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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 1509/2004/TN contra la Comisión Europea


Estrasburgo, 14 de abril de 2005

Muy señor mío:

El 17 de mayo de 2004, presentó usted una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo en relación con la supuesta omisión de la Comisión Europea en virtud del artículo 226 del Tratado CE.

El 14 de junio de 2004, transmití la denuncia al Presidente de la Comisión. La Comisión emitió su dictamen el 29 de septiembre de 2004. Se lo transmití con una invitación a formular observaciones, que usted envió el 20 de noviembre de 2004, con información adicional presentada el 19 de febrero de 2005.

Le escribo ahora para informarle de los resultados de las investigaciones que se han realizado.

Para evitar malentendidos, es importante recordar que el Tratado CE faculta al Defensor del Pueblo Europeo para investigar posibles casos de mala administración únicamente en las actividades de las instituciones y organismos comunitarios. El Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo establece específicamente que ninguna otra autoridad o persona podrá ser objeto de reclamación ante el Defensor del Pueblo.

Por lo tanto, las investigaciones del Defensor del Pueblo sobre su reclamación se han dirigido a examinar si ha habido mala administración en las actividades de la Comisión Europea.


LA DENUNCIA

El denunciante es un agricultor del Reino Unido que no ha recibido la cuota láctea a la que considera que tiene derecho.

Según el denunciante, los hechos pertinentes son, en resumen, los siguientes:

El Gobierno del Reino Unido no aplica el régimen de cuotas lácteas de conformidad con los Reglamentos comunitarios 1546/88 (1) y 857/84 (2) y, en particular, con la decisión prejudicial del Tribunal de Justicia en el asunto Thomsen (3).

El difunto padre del autor era arrendatario de una granja, a la que en 1984 se le asignó una cuota lechera. La cuota se asignó a la asociación del Sr. & la Sra. V H. & Son como productor de leche que explota la explotación arrendada. El 27 de febrero de 1999, el autor, como hijo de la sociedad, compró una granja separada. La producción de leche se trasladó de la antigua a la nueva explotación el 1 de marzo de 1990, de conformidad con la legislación nacional. El mismo día, el Sr. & la Sra. V H. dejó de ser productor, pero el denunciante siguió produciendo leche en la nueva explotación en una nueva sociedad denominada WE & RA H..

Los tribunales británicos, el propietario, el Gobierno del Reino Unido y la familia H. consideraron que ninguna de las acciones anteriores en relación con la cuota láctea era ilegal. Todas las partes mencionadas anteriormente también consideraron que una transferencia de parte de una explotación se llevó a cabo de conformidad con los Reglamentos europeos. La cuota fue asignada a WE & RA H. durante varios años por el agente del Gobierno del Reino Unido, con pleno conocimiento de que la cuota láctea había abandonado la propiedad arrendada.

Sin embargo, un laudo arbitral de 15 de julio de 1991 consideró que WE & RA H. y su nueva explotación sólo podían acogerse a menos del 0,1 % de la cuota, a pesar de la transferencia efectuada entre el Sr. & la Sra. V H. & Son y WE & RA H. el 1 de marzo de 1990. Según el denunciante, el laudo arbitral debería haber asignado la cuota láctea a WE & RA H. como productores, ya que el arrendatario de la antigua explotación, el Sr. & la Sra. V H. & Son, no tenía intención de producir leche. En cambio, la cuota lechera se asignó al propietario de la antigua explotación, el Staffordshire County Council, a pesar de que el County Council no explotaba la explotación, no eran productores y ni siquiera tenían la intención de convertirse en productores. En opinión del demandante, esto es contrario a la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto Thomsen. Además, al asignar la cuota al Staffordshire County Council, el árbitro fue más allá de su mandato, que debía decidir el reparto de la cuota lechera entre el Sr. & la Sra. V H. & Son y WE & RA H.. El ministro responsable del Reino Unido no rectificó el asunto. La Comisión, por su parte, no tomó medidas en relación con el asunto después de que el denunciante hubiera solicitado, mediante carta de 1 de febrero de 2003, que el asunto se volviera a examinar a la luz del asunto Thomsen.

El denunciante alega que las cuotas lácteas son trasladadas regularmente en el Reino Unido por los productores propietarios/ocupantes. Sin embargo, a los arrendatarios no se les permite mover cuotas lecheras y esto es claramente una forma de discriminación entre productores, contraria al Derecho comunitario. El párrafo 2 del artículo 7 del Reglamento 1546/88 dice que "cuando una o varias partes de una explotación se vendan, arrienden o transfieran por herencia, la cantidad de referencia correspondiente se distribuirá entre los productores que exploten la explotación en proporción a las superficies utilizadas para la producción de leche". En el caso del denunciante, tras la transferencia de la cuota el 1o de marzo de 1990, WE & RA H. fueron los únicos productores de leche y la única superficie utilizada para la producción de leche fue la nueva explotación. Por lo tanto, la asignación de la cuota lechera al Staffordshire County Council era contraria al Derecho comunitario.

El denunciante alega que la Comisión Europea no ha aplicado correctamente el Derecho comunitario al no actuar contra el incumplimiento por parte del Reino Unido de los actos jurídicos y la jurisprudencia comunitarios relativos a las cuotas lácteas.

El demandante reclama una indemnización por pérdidas sustanciales.

LA INVESTIGACIÓN

Opinión de la Comisión
Sobre la admisibilidad de la denuncia

Refiriéndose al artículo 195 del Tratado CE y a los artículos 1.3 y 2.7 del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo, la Comisión alega que el Defensor del Pueblo debe declarar inadmisible la presente reclamación, ya que los hechos alegados por el demandante ya han sido objeto de procedimientos judiciales o sentencias judiciales en el Reino Unido y han sido tratados por la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo.

En cualquier caso, la Comisión alega que la denuncia debe declararse infundada, ya que el caso del denunciante ha sido tratado con arreglo a las mejores prácticas cada vez que la Comisión o cualquier otra institución europea lo ha examinado. Por lo tanto, sobre la base del artículo 195 del Tratado CE, no hay motivos para que el Defensor del Pueblo Europeo lleve a cabo una investigación.

Antecedentes de la denuncia

El denunciante se dirigió a la Comisión en relación con las cuotas lácteas del Reino Unido hace ya muchos años. La última comunicación del autor sobre el asunto fue su carta de 1 de febrero de 2003, en la que pedía a la Comisión que ejecutara el caso Thomsen, que consideraba idéntico a su propio caso. Se trataba de determinar si, en caso de cesión, debía asignarse una cuota láctea al productor o al propietario. Según la Comisión, en la carta del denunciante por la que se incoaba un procedimiento de infracción contra el Reino Unido no se hacía mención alguna. El demandante se limitó a solicitar a la Comisión que reconsiderara sus conclusiones en relación con una petición que presentó al Parlamento Europeo en 1995 (4). La Comisión respondió al denunciante mediante carta de 7 de marzo de 2003, exponiendo, de manera detallada y motivada, las razones por las que no estaba de acuerdo con la posición del denunciante en relación con el asunto Thomsen. En opinión de la Comisión, la carta del denunciante de 1 de febrero de 2003 fue tratada adecuadamente.

Sobre el fondo

La Comisión toma nota de la suposición del denunciante de que podía transferir libremente la cuota lechera explotada en la explotación anteriormente arrendada («la antigua explotación») a la explotación posteriormente comprada («la nueva explotación»). El demandante alega que la asignación de casi la totalidad de la cuota al Consejo del Condado, el propietario de la antigua granja, era ilegal y lo discriminó como inquilino.

La Comisión no está de acuerdo con la posición del denunciante, que carece de base jurídica y no está respaldada por los hechos del caso concreto. En aquel momento, las disposiciones aplicables eran las del Reglamento (CEE) no 1546/88 de la Comisión, artículo 7, adoptado en virtud del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 857/84 del Consejo, por el que se establece, para las transferencias de explotaciones, un vínculo entre la explotación y la cuota lechera. El artículo 7, apartados 1 y 2, del Reglamento 1546/88, aplicable a las transferencias de la totalidad de una explotación y a las transferencias de partes de una explotación, establecía lo siguiente:

1. «Cuando se venda, arriende o transfiera por herencia una explotación entera, la cantidad de referencia correspondiente se transferirá íntegramente al productor que se haga cargo de la explotación.»

2. «Cuando una o varias partes de una explotación se vendan, arrienden o transfieran por herencia, las cantidades correspondientes se distribuirán entre los productores que exploten la explotación en proporción a las superficies utilizadas para la producción de leche o con arreglo a otros criterios objetivos establecidos por los Estados miembros».

Habida cuenta de las disposiciones anteriores, se ha llegado a la conclusión de que "el agricultor que desee establecerse como productor de leche debe adquirir una explotación a la que se atribuya una cuota láctea (5)". El agricultor no tiene derecho absoluto a la cuota láctea. De hecho, el Tribunal de Justicia ha llegado a la conclusión de que «el derecho de propiedad garantizado por el ordenamiento jurídico comunitario no incluye el derecho a disponer, con ánimo de lucro, de una ventaja, como las cantidades de referencia asignadas en el marco de la organización común de mercados, que no se derive del patrimonio o de la actividad profesional de los interesados (6)». Por lo tanto, en caso de transferencia de una explotación o de una parte de una explotación, la distribución de la cuota entre las partes interesadas no se realiza teniendo en cuenta a las personas físicas implicadas, sino «en proporción a las superficies utilizadas para la producción de leche o con arreglo a otros criterios objetivos».

La Comisión recuerda que el caso del denunciante ha sido revisado a lo largo de los años por varias autoridades. Un Árbitro fue el primero en examinarlo en 1990. En ese momento, la postura del denunciante era diferente de la actual en el sentido de que no invocaba la libertad de trasladar su cuota de una granja a otra, sino que «el cambio de identidad de la asociación y el cambio de la producción y la transferencia de la producción de [la antigua granja] a [la nueva granja] no constituían un cambio de ocupación de parte de una explotación de conformidad con el Derecho [del Reino Unido]». Esta alegación muestra que el denunciante no ignoraba el hecho de que su caso debía tratarse en el marco de las normas relativas a la transferencia de una explotación.

El Árbitro llegó a la conclusión de que, por lo que respecta a la antigua explotación, se habían producido tres cambios de ocupación durante el período comprendido entre el 12 de febrero y el 25 de marzo de 1990. Por lo que se refiere a la asignación de cuotas lácteas entre las dos explotaciones, es decir, la antigua y la nueva, el Árbitro aplicó los criterios establecidos en la legislación del Reino Unido en relación con «las superficies utilizadas para la producción de leche en los cinco años anteriores al cambio de ocupación». De este modo, el árbitro concluyó que la asignación de la cuota láctea a la nueva explotación sería mínima. El cálculo del árbitro, basado en las superficies de las explotaciones afectadas y en el momento de su ocupación, dio lugar a que la parte preponderante de la cuota láctea se asignara a la antigua explotación. En consecuencia, la asignación de la cuota láctea se efectuó de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 1546/88, es decir, «en proporción a las superficies utilizadas para la producción de leche o con arreglo a otros criterios objetivos establecidos por los Estados miembros».

El laudo del Árbitro fue revisado por el Tribunal del Condado y el Tribunal de Apelación. La decisión de éste se hizo final ya que una apelación adicional a la Cámara de los Lores no se concedió. El Tribunal de Apelación rechazó los argumentos del autor relativos a los efectos de los cambios en la ocupación de las dos granjas al afirmar que "si A y B y C ocupan una unidad de producción a efectos de cuotas lecheras, y A y B abandonan, poniendo fin a la asociación, existe claramente un cambio de ocupación cuando C y D forman una asociación nueva y distinta y asumen una ocupación. /.../ Es claro a partir de esto /.../ que cuando el Reglamento habla de "transferencia" están hablando en términos de ocupación y no de título legal. En consecuencia, llego a la conclusión de que el cambio de ocupación a principios de marzo tuvo un efecto jurídico comparable al de una venta, arrendamiento o transmisión por herencia. Por esta razón también /.../ Desestimaría el recurso.»

La Comisión considera que de lo anterior se desprende claramente que, incluso si el denunciante considera ahora que era el único propietario de la actividad de producción de leche y de la cuota correspondiente existente en la antigua explotación y que podía transferirla a la nueva explotación, este punto de vista, lamentablemente, no coincide con el concepto de cuota láctea con arreglo a los Reglamentos comunitarios. El denunciante no tuvo en cuenta el vínculo existente entre la cuota y la explotación y subestimó las consecuencias de las modificaciones sufridas a través de las sucesivas asociaciones que explotaron las dos explotaciones. Por lo tanto, el argumento del autor de que fue discriminado como arrendatario es infundado. La asignación de la cuota lechera entre las dos explotaciones se efectuó teniendo en cuenta sus respectivas zonas y la duración de su explotación, sin que la calidad personal del propietario o del arrendatario tuviera importancia alguna.

Según la Comisión, el asunto Thomsen solo confirma la jurisprudencia anterior del Tribunal y no justifica un nuevo examen del caso del denunciante.

Observaciones del demandante

En sus observaciones, el autor mantiene su denuncia y formula, en resumen, las siguientes observaciones adicionales:

El Consejo del Condado de Staffordshire recibió la cuota lechera a pesar de que nunca tuvo la intención de volver a alquilar la tierra para la producción de leche. En cambio, el Consejo del Condado llenó un formulario de la Junta de Comercialización de Leche pidiendo que la cuota de leche se registrara en la dirección de su oficina, desde donde el Consejo del Condado arrendó la cuota de leche para obtener un beneficio considerable. Estas acciones son contrarias al asunto Thomsen, que establece que las cuotas lácteas deben asignarse a los productores, no a tierras que no vayan a utilizarse para la producción de leche.

Las (7) directrices del MAFF a su agente, la Junta de Comercialización de la Leche, eran que las cuotas lácteas podían ser trasladadas por productores individuales. La Milk Marketing Board asignó la cuota láctea al denunciante y a su esposa, es decir, a la sociedad WE & RA H., en la nueva explotación. Mediante escrito de 5 de julio de 1990, MAFF identificó a WE & RA H. como cesionaria y al Sr. & Sra. V H. & Son como cedente. Sin embargo, el agente del MAFF informó a la familia H. de que no se había producido una transferencia de parte de una explotación y el demandante se opuso al caso sobre la base de este dictamen. El Reglamento 1546/88 permite a los Estados miembros establecer sus propias normas, lo que en el Reino Unido significa que el cedente y el cesionario pueden acordar entre sí una transferencia de una cuota láctea (instrumentos jurídicos 1989, anexo 4, regla 1 (3)). La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (8) permite que las cuotas lácteas se trasladen dentro de los Estados miembros, es decir, que un productor pueda utilizar una cuota láctea en otro lugar. Así pues, en el caso de autos, la sociedad entre el Sr. y la Sra. V H. & Son podía trasladar la cuota láctea de una explotación a otra dentro de la explotación.

El Árbitro asignó la cuota lechera a "tierra", no a "productores", como exige el caso Thomsen. Cualquier asignación de la cuota láctea a la antigua explotación era ilegal, ya que dicha explotación no iba a utilizarse para la producción de leche. Sin embargo, el Tribunal del Reino Unido solo abordó la cuestión de si se había producido una transferencia de explotación y se negó a pronunciarse sobre la cuestión de si la cuota láctea debía asignarse a tierras o a un productor.

El demandante se pregunta cómo el Consejo del Condado de Staffordshire podría ser parte en cualquier arbitraje, ya que nunca tuvo la intención de utilizar la antigua granja para la producción de leche. También se pregunta por qué las H. no pudieron ponerse de acuerdo entre ellas sobre la transferencia de la cuota láctea cuando la Milk Marketing Board aceptó inicialmente esta línea de actuación. Pero, sobre todo, se pregunta por qué la Comisión no ha tomado medidas contra las autoridades del Reino Unido por ignorar continuamente las leyes de la UE y del Reino Unido.

LA DECISIÓN

Sobre la admisibilidad de la reclamación

1.1 En su dictamen, la Comisión alega que la reclamación debe declararse inadmisible de conformidad con el artículo 195 del Tratado CE y los artículos 1.3 y 2.7 del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo, ya que los hechos alegados por el demandante ya han sido objeto de procedimientos judiciales o sentencias judiciales en el Reino Unido y han sido tratados por la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo. La Comisión alega además que, en cualquier caso, la reclamación debe declararse infundada, ya que la Comisión ha tratado el caso del demandante con arreglo a las mejores prácticas y, por lo tanto, sobre la base del artículo 195 del Tratado CE, no hay motivos para que el Defensor del Pueblo Europeo lleve a cabo una investigación.

1.2 El Defensor del Pueblo recuerda que el asunto que se le ha sometido se refiere a una supuesta falta de ejecución por parte de la Comisión de la correcta aplicación del Derecho comunitario. El Defensor del Pueblo no considera que la cuestión de la supuesta omisión de la Comisión a este respecto haya sido objeto de ningún procedimiento judicial. Por lo que se refiere a la cuestión de si la Comisión ha actuado de conformidad con las mejores prácticas al tratar el caso del demandante, esta es la cuestión que debe decidir el Defensor del Pueblo tras su investigación. El argumento de la Comisión de que ha actuado de conformidad con las mejores prácticas se refiere al fondo del asunto y no permite al Defensor del Pueblo declarar infundada la reclamación sin realizar un análisis del asunto.

1.3 En cuanto al argumento de la Comisión de que la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo ya se ha ocupado del caso, el Defensor del Pueblo recuerda que su práctica habitual consiste en considerar que no hay motivos para una investigación por parte del Defensor del Pueblo si otro órgano competente ya se ha ocupado del asunto. Sin embargo, en el presente caso, la Comisión de Peticiones no parece haber tratado el asunto denunciado, es decir, la supuesta falta de aplicación efectiva del Derecho comunitario por parte de la Comisión.

1.4 Por lo tanto, el Defensor del Pueblo no acepta los argumentos de la Comisión relativos a la admisibilidad de la reclamación y, por lo tanto, abordará el fondo del asunto en la segunda parte.

2 Sobre la supuesta falta de ejecución forzosa del Derecho comunitario

2.1 La denuncia se refiere al tratamiento por parte de la Comisión de la preocupación del demandante de que el Gobierno del Reino Unido no aplique el sistema de cuotas lecheras de conformidad con los Reglamentos comunitarios 1546/88 y 857/84 y la decisión prejudicial del Tribunal de Justicia en el asunto Thomsen (9). El difunto padre del demandante era arrendatario de una explotación a la que se asignó una cuota lechera en el marco de la asociación del Sr. & la Sra. V H. & Son como productor de leche que explotaba la explotación (en lo sucesivo, «la antigua explotación»). El 27 de febrero de 1999, el autor, como hijo de la sociedad, compró una granja separada ("la nueva granja"). La producción de leche se trasladó de la antigua a la nueva explotación el 1 de marzo de 1990, de conformidad con la legislación nacional. Ese mismo día, el Sr. &amp y la Sra. V H. dejaron de ser productores, pero el denunciante siguió produciendo leche en la nueva explotación en una nueva asociación conocida como WE & RA H.. En 1991, un laudo arbitral, que posteriormente fue confirmado por los tribunales del Reino Unido, declaró que WE & RA H. y la nueva explotación sólo podían acogerse a menos del 0,1 % de la cuota, a pesar de la transferencia efectuada entre el Sr. & la Sra. V H. & Son y WE & RA H. el 1 de marzo de 1990. Según el denunciante, el laudo arbitral debería haber asignado la cuota láctea a WE & RA H. como productores, ya que el arrendatario de la antigua explotación, el Sr. & la Sra. V H. & Son, no tenía intención de producir leche. En cambio, la cuota lechera se asignó al propietario de la antigua explotación, el Staffordshire County Council, a pesar de que el County Council no explotaba la explotación, no eran productores y ni siquiera tenían la intención de convertirse en productores. En opinión del demandante, esto es contrario a la sentencia del Tribunal en el asunto Thomsen. Sin embargo, la Comisión no tomó medidas al respecto después de que el denunciante hubiera solicitado, mediante carta de 1 de febrero de 2003, que se reconsiderara su caso a la luz del asunto Thomsen.

El denunciante alega que la Comisión Europea no ha aplicado correctamente el Derecho comunitario al no actuar contra el incumplimiento por parte del Reino Unido de los actos jurídicos y la jurisprudencia comunitarios relativos a las cuotas lácteas.

2.2 La Comisión recuerda la carta del autor de 1o de febrero de 2003, en la que le pedía que ejecutara el caso Thomsen, que consideraba idéntico al suyo. La Comisión afirma que respondió al denunciante mediante carta de 7 de marzo de 2003, exponiendo, de manera detallada y motivada, las razones por las que la Comisión no estaba de acuerdo con la posición del denunciante en relación con el asunto Thomsen. En opinión de la Comisión, la carta del denunciante de 1 de febrero de 2003 fue tratada adecuadamente.

Por lo que se refiere al fondo de las preocupaciones que el denunciante puso en su conocimiento, la Comisión se remite al entonces aplicable Reglamento 1546/88, artículo 7.2, que establece que, en caso de transferencia de una explotación o de una parte de una explotación, la distribución de la cuota entre las partes interesadas no se hace teniendo en cuenta a las personas físicas implicadas, sino «en proporción a las superficies utilizadas para la producción de leche o con arreglo a otros criterios objetivos». La Comisión recuerda que la asignación de la cuota láctea por parte del árbitro, que fue confirmada por los tribunales del Reino Unido, se basó en los criterios establecidos en la legislación del Reino Unido en relación con «las superficies utilizadas para la producción de leche en los cinco años anteriores al cambio de ocupación». El cálculo del árbitro, basado en las superficies de las explotaciones afectadas y en el momento de su ocupación, dio lugar a que la parte preponderante de la cuota láctea se asignara a la antigua explotación. En consecuencia, la asignación de la cuota láctea se efectuó de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 1546/88, es decir, «en proporción a las superficies utilizadas para la producción de leche o con arreglo a otros criterios objetivos establecidos por los Estados miembros».

La Comisión alega que el denunciante no tuvo en cuenta el vínculo existente entre la cuota y la explotación y subestimó las consecuencias de las modificaciones sufridas a través de las sucesivas asociaciones que explotaron las dos explotaciones. Según la Comisión, la asignación de la cuota lechera entre las dos explotaciones se efectuó teniendo en cuenta sus respectivas superficies y la duración de su explotación, sin que la calidad personal del propietario o del arrendatario tuviera importancia alguna. Por lo tanto, no se discriminó al demandante por ser arrendatario.

2.3 Antes de entrar en un análisis del razonamiento expuesto por las partes, el Defensor del Pueblo desea recordar que su investigación se limita a investigar si la Comisión, al tramitar la carta del demandante de 1 de febrero de 2003 y no tomar medidas contra el Reino Unido, actuó de conformidad con las normas y principios que le vinculan y dentro de los límites de su autoridad jurídica.

2.4 El Defensor del Pueblo observa que la reclamación gira en torno a la carta del demandante de 1o de febrero de 2003 y a la reacción de la Comisión a dicha carta. El Defensor del Pueblo señala además que, en la carta de 1 de febrero de 2003, el demandante se refiere a su petición al Parlamento Europeo, afirmando que la Comisión "decidió que en [su] caso debía asignarse al propietario la cuota láctea" y que la Comisión "desestimó [su] petición afirmando que, aunque [él] era el productor [él] no tenía derecho a la cuota láctea". El denunciante pide a la Comisión que reconsidere su decisión sobre la base de 1) el asunto Thomsen; 2) el hecho de que el árbitro del Reino Unido fue más allá de su mandato al asignar la cuota; y 3) el hecho de que en el Reino Unido no se permite a los arrendatarios trasladar las cuotas lácteas de la misma manera que a los productores que poseen sus tierras agrícolas. El denunciante alega que el asunto Thomsen es idéntico a su propia situación y que, en el asunto Thomsen, el Tribunal de Justicia dictaminó que la cuota láctea debe permanecer con el arrendatario/productor si, al final de un arrendamiento, el propietario no tiene la intención de producir leche.

El Defensor del Pueblo señala que, en su respuesta de 7 de marzo de 2003, la Comisión recuerda las conclusiones del Tribunal en el asunto Thomsen, es decir, que al expirar un contrato de arrendamiento, el arrendador solo puede adquirir cuota lechera si es productor de leche o si transfiere la cuota disponible en la explotación a un tercero que sea productor de leche. La Comisión afirma, sin embargo, que no está de acuerdo con la interpretación del denunciante del asunto Thomsen, es decir, que en caso de que el arrendador no sea un productor de leche cuando expire el contrato de arrendamiento, la cuota seguirá correspondiendo al arrendatario/productor. La Comisión señala que la tierra está sujeta a una cuota láctea y que, cuando expira un arrendamiento de la tierra, el arrendatario/productor no tiene derecho a retener la cuota porque el arrendador no es productor de leche. Según la Comisión, la importancia del asunto Thomsen se refiere a los hechos posteriores a una reasignación de la cuota al arrendador. En caso de que el arrendador no reanude, en el plazo adecuado, la producción de leche o no efectúe una nueva transferencia de explotación y cuota, la cuota se reintegrará a la reserva nacional. Por lo que se refiere al argumento del demandante de que el árbitro fue más allá de su mandato, la Comisión afirma que sólo puede formular observaciones desde el punto de vista del Derecho comunitario, sobre cuya base considera que no había motivos para conceder la cuota láctea al Sr. y a la Sra. H. & Son. El Sr. y la Sra. H. & Son habían cesado la producción de leche antes de la expiración del contrato de arrendamiento y, además, supuestamente habían transferido la cuota correspondiente a la explotación arrendada a una explotación distinta. Por lo tanto, la Comisión concluye que no puede ser de ninguna ayuda para el denunciante en relación con el asunto.

2.5 El Defensor del Pueblo entiende que la alegación del demandante contra la Comisión se basa en la opinión de que, para cumplir el Derecho comunitario tal como se interpretó y aclaró en el asunto Thomsen, las autoridades del Reino Unido deberían haber asignado la cuota láctea al demandante y a su nueva explotación y no deberían haberla asignado al Consejo del Condado. Para determinar si la Comisión ha actuado de conformidad con las normas y principios que la vinculan y dentro de los límites de su autoridad jurídica al tratar el asunto, el Defensor del Pueblo debe hacer su propia evaluación de los hechos y circunstancias relacionados con el caso. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo ha examinado detenidamente el material disponible y ha llegado a las siguientes conclusiones.

2.6 A juicio del Defensor del Pueblo, el concepto de «explotación» parece referirse a todas las unidades de producción explotadas por un productor. Así pues, una explotación puede estar compuesta por varias explotaciones. Un "productor" es una persona física o jurídica o un grupo de estas personas que explota una explotación (10). Parece que el denunciante compró la nueva explotación en febrero de 1990 y que, durante un breve período de tiempo, la antigua y la nueva explotación fueron explotadas conjuntamente como una sola explotación en el marco de una única asociación. El arrendamiento de la antigua explotación parece haber expirado en marzo de 1990, lo que implica una transferencia de parte de la explotación (es decir, la antigua explotación vuelve a estar en manos del Consejo del Condado). De conformidad con la disposición legal entonces aplicable mencionada por las partes -artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 1546/88-, la cuota láctea debe «distribuirse entre los productores que explotan la explotación en proporción a las superficies utilizadas para la producción de leche o con arreglo a otros criterios objetivos establecidos por los Estados miembros». Parece que el Reino Unido había estipulado como criterios objetivos "las áreas utilizadas para la producción de leche en los cinco años anteriores al cambio de ocupación". Habida cuenta de que, durante los cinco años anteriores a la cesión de una parte de la explotación, la producción lechera en el marco de la cuota de que se trata se había realizado predominantemente en la antigua explotación, el Árbitro parece haber atribuido la parte preponderante de la cuota lechera a la antigua explotación y al Consejo Provincial.

Por lo que se refiere al asunto Thomsen, el Defensor del Pueblo toma nota de la conclusión del Tribunal de Justicia según la cual, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento 3950/92 (11), al expirar un arrendamiento de una explotación lechera, la cuota lechera correspondiente, en principio, vuelve al arrendador únicamente cuando éste tiene la condición de productor de leche. No obstante, el Tribunal de Justicia añade que el apartado 2 del artículo 7 no puede interpretarse en el sentido de que se opone a que el arrendador transfiera la explotación a un tercer productor de leche, con la cuota lechera vinculada a dicha explotación, cuando él mismo no tenga intención de continuar la producción de leche al término del contrato de arrendamiento. A este respecto, la adquisición temporal de una cuota láctea por un arrendador no productor es admisible con arreglo al Derecho comunitario, pero durante el menor tiempo posible (12).

2.7 Sobre la base de lo anterior, el Defensor del Pueblo considera razonable el análisis de la Comisión de la situación del demandante con arreglo a la legislación y la práctica del Reino Unido en el momento en cuestión. El Defensor del Pueblo señala que el asunto Thomson, que es el punto crucial de la reclamación, se refiere a la interpretación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento n.o 3950/92, no a la interpretación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento n.o 1546/88. Sin embargo, el Defensor del Pueblo considera razonable la conclusión de la Comisión de que, sobre la base del asunto Thomsen, el artículo 7, apartado 2, del Reglamento 3950/92 no puede interpretarse en el sentido de que establece que una cuota láctea debe permanecer con un arrendatario productor de leche cuando, al final de un arrendamiento, el propietario de la tierra a la que se atribuye la cuota no tiene la intención de producir leche. No obstante, debe señalarse que el Tribunal de Justicia es la máxima autoridad en materia de interpretación del Derecho comunitario.

2.8 En vista de lo anterior, la Comisión parece haber actuado de conformidad con las normas y principios que la vinculan y dentro de los límites de su autoridad jurídica al concluir que, a pesar del caso Thomsen, no puede ser de ninguna ayuda para el autor en relación con el asunto que le preocupa. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo no constata mala administración por parte de la Comisión.

3 Reclamación del demandante

3.1 El autor alega que la Comisión debería indemnizarlo por pérdidas sustanciales.

3.2 Habida cuenta de la constatación que figura en el punto 2.8 supra, el Defensor del Pueblo considera que la reclamación del demandante no puede sostenerse.

4 Alegaciones adicionales del demandante

4.1 El Defensor del Pueblo señala que, en sus observaciones sobre el dictamen de la Comisión, el demandante sostiene que el Consejo del Condado de Staffordshire registró la cuota láctea en la dirección de su oficina, desde donde la arrendó para obtener un beneficio considerable. El demandante también cuestiona la forma en que el Consejo del Condado podría ser parte en el arbitraje y por qué a los H.s no se les permitió llegar a un acuerdo entre ellos sobre la transferencia de la cuota láctea.

4.2 Por lo que se refiere a la cuestión del arrendamiento de la cuota lechera, el demandante no parece haber señalado este asunto a la atención de la Comisión. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo no tiene derecho a investigar las posibles acciones de la Comisión al respecto. Si el reclamante posee pruebas de las prácticas actuales en relación con el arrendamiento de cuotas lecheras, el Defensor del Pueblo sugeriría que el reclamante recurriera directamente a la Comisión en relación con el asunto.

4.3 Por lo que se refiere al arbitraje y al acuerdo sobre la transferencia de la cuota lechera entre las partes, el demandante no parece argumentar que las autoridades del Reino Unido hayan tratado estas cuestiones de manera contraria al Derecho comunitario aplicable en ese momento. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo sugiere que el reclamante busque más respuestas o un recurso a nivel nacional en relación con estas cuestiones.

5 Conclusión

Sobre la base de las investigaciones del Defensor del Pueblo sobre esta reclamación, no parece haber habido mala administración por parte de la Comisión. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo archiva el asunto.

También se informará de esta decisión al Presidente de la Comisión.

Le saluda con sinceridad,

 

P. Nikiforos DIAMANDOUROS


(1) Reglamento (CEE) n° 1546/88 de la Comisión, de 3 de junio de 1988, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la tasa suplementaria contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) n° 804/68.

(2) Reglamento (CEE) n° 857/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, por el que se establecen las normas generales de aplicación de la tasa contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) n° 804/68 en el sector de la leche y de los productos lácteos.

(3) Asunto C-401/99, Peter Heinrich Thomsen/Amt für ländliche Räume Husum (Petición de decisión prejudicial), Rec. 2002, p. I-5775.

(4) Petición no 320/95.

(5) Asunto C-2/92, conclusiones del Abogado General Sr. Gulmann presentadas el 20 de abril de 1993, Rec. 1994, p. I-955, apartado 2.

(6) Asunto C-2/92, The Queen contra Ministry of Agriculture, Fisheries and Food, ex parte Dennis Clifford Bostock (Petición de decisión prejudicial), Rec. 1994, p. I-955, apartado 19.

(7) Antiguo Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del Reino Unido.

(8) Asunto C-5/88, Hubert Wachauf/Bundesamt für Ernährung und Forstwirtschaft (Petición de decisión prejudicial), Rec. 1989, p. 2609, apartado 13.

(9) Asunto C-401/99, Peter Heinrich Thomsen/Amt für ländliche Räume Husum (Petición de decisión prejudicial), Rec. 2002, p. I-5775.

(10) Artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 857/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, por el que se establecen las normas generales de aplicación de la tasa contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) n° 804/68 en el sector de la leche y de los productos lácteos.

(11) Reglamento (CEE) n° 3950/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos.

(12) Asunto C-401/99, Peter Heinrich Thomsen/Amt für ländliche Räume Husum (Petición de decisión prejudicial), Rec. 2002, p. I-5775, apartados 41-43.

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