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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 1232/2004/GG contra la Comisión Europea


Estrasburgo, 14 de octubre de 2004

Estimado profesor K.:

Mediante carta de 19 de abril de 2004 (que recibí el 29 de abril de 2004), usted presentó, en nombre de la Technische Universität Berlin, una denuncia contra la Comisión Europea relativa a la obligación de pagar intereses sobre los importes no utilizados para los proyectos Leonardo da Vinci.

El 4 de mayo de 2004, transmití la denuncia al Presidente de la Comisión Europea.

El 10 de junio de 2004, la Sra. von Matuschka me remitió una copia de su correspondencia más reciente con la Comisión. El 14 de junio de 2004 remití una copia de esta correspondencia a la Comisión.

La Comisión envió su dictamen el 4 de agosto de 2004 y yo se lo transmití el 16 de agosto de 2004 con una invitación a presentar observaciones.

Con ocasión de una conversación telefónica el 21 de septiembre de 2004, la Sra. von Matuschka informó a mis servicios de que la reclamación podía considerarse resuelta y me agradeció mi intervención.

Le escribo ahora para informarle de los resultados de las investigaciones que se han realizado.


LA DENUNCIA

La presente denuncia se refería a tres proyectos Leonardo da Vinci llevados a cabo por el «Servicio de Carrera» del denunciante, la Technische Universität Berlin:

Proyecto D/99/2/07354/PL/II.1.2a/FPI

Mediante carta de 9 de diciembre de 2002, la Comisión informó al denunciante de que debía reembolsarse una parte de las cantidades que ya le habían sido abonadas en virtud del contrato. El importe correspondiente ascendía a 88.483,80 euros. La Comisión pidió al denunciante que devolviera esta cantidad más los intereses por un importe de 7 654, 45 EUR (lo que representa un total de 96 138, 25 EUR) a más tardar el 31 de marzo de 2003.

El 20 de diciembre de 2002, el denunciante se opuso a la petición de la Comisión de que se pagaran intereses. El denunciante alegó que, en principio, le era imposible colocar sumas de dinero con el fin de obtener intereses.

En enero de 2003, el denunciante devolvió a la Comisión el importe de 88 483,80 EUR.

Mediante carta de 20 de enero de 2003, la Comisión informó al denunciante de que examinaría su denuncia en breve.

El 19 de febrero de 2003, el contable de la Comisión escribió al denunciante para señalar que seguía pendiente un importe de 7 654,45 EUR. En su respuesta de 6 de marzo de 2003, el denunciante señaló que se había opuesto a la solicitud de la Comisión de pagar esta cantidad en concepto de intereses y que, a falta de respuesta a esta denuncia, no estaba en condiciones de pagar la cantidad correspondiente.

En un nuevo escrito de 27 de marzo de 2003, el contable de la Comisión volvió a hacer referencia al importe de 7 654,45 euros aún adeudado e informó al denunciante de que parte de dicho importe (4 950, 54 euros) se recuperaría, de conformidad con el artículo 73, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, p. 1), compensándolo con una solicitud de pago presentada por el denunciante en el marco de otro proyecto. En su respuesta de 17 de abril de 2003, el denunciante se refirió a su denuncia contra la solicitud de la Comisión de pago de intereses y pidió al servicio competente de la Comisión que comprobara la cuestión con el servicio financiero de la Comisión.

En un correo electrónico enviado el 8 de diciembre de 2003, la Comisión se refirió a la denuncia contra la solicitud de pago de intereses y señaló que tenía la intención de finalizar su posición sobre este punto en un futuro próximo. Por lo tanto, la Comisión pidió al denunciante que presentara, a más tardar el 18 de diciembre de 2003, pruebas documentales para demostrar que no podía depositar dinero en una cuenta con vistas a obtener intereses. El 15 de enero de 2004, el denunciante envió información adicional sobre este punto a la Comisión.

Proyecto D/99/2/07355/ PL/II.1.2a/FPC

También mediante carta de 9 de diciembre de 2002, la Comisión informó al denunciante de que debía reembolsarse parte de las cantidades que ya se habían abonado a este último en virtud de este contrato. El importe correspondiente ascendía a 31.743,70 euros. La Comisión pidió al denunciante que devolviera esta cantidad más intereses por un importe de 2 829,90 EUR (por un total de 34 573,60 EUR) a más tardar el 31 de marzo de 2003.

El 20 de diciembre de 2002, el denunciante alegó que la recuperación debía reducirse en 229 EUR. El denunciante también se opuso a la petición de la Comisión de que se pagaran intereses.

En enero de 2003, el denunciante devolvió a la Comisión el importe indiscutible de 31 514,70 EUR.

Mediante carta de 20 de enero de 2003, la Comisión informó al denunciante de que examinaría su denuncia en breve. La Comisión añadió que se había suspendido el plazo de devolución de las cantidades correspondientes en virtud del presente contrato.

El 21 de mayo de 2003, la Comisión informó al denunciante de que se había aceptado su objeción relativa al elemento controvertido (es decir, la suma de 229 EUR). La Comisión informó además al denunciante de que la cuestión de los intereses sería tratada por separado por el «servicio competente».

Mediante carta de 28 de mayo de 2003, el contable de la Comisión se refirió a tres importes diferentes (incluido un importe de 3 058, 90 EUR) que, en su opinión, seguían adeudados e informó al denunciante de que estos importes se recuperarían, de conformidad con el artículo 73, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento Financiero, compensándolos con una solicitud de pago presentada por el denunciante en el marco de otro proyecto.

En un correo electrónico enviado el 8 de diciembre de 2003, la Comisión se refirió a la denuncia contra la solicitud de pago de intereses y señaló que tenía la intención de finalizar su posición sobre este punto en un futuro próximo. Por lo tanto, la Comisión pidió al denunciante que presentara, a más tardar el 18 de diciembre de 2003, pruebas documentales para demostrar que no podía depositar dinero en una cuenta con vistas a obtener intereses. El 15 de enero de 2004, el denunciante envió información adicional sobre este punto a la Comisión.

En otra carta enviada el mismo día, el denunciante informó a la Comisión de que también se oponía a la compensación del importe de 3 058,90 EUR con otras reclamaciones. El denunciante señaló que solo había podido descubrir que este importe incluía los intereses reclamados por la Comisión (2 829, 90 EUR) y el importe que la Comisión había reconocido entretanto como no adeudado (229 EUR) cuando recibió una carta de 14 de enero de 2004 en la que la Comisión había facilitado información sobre otro proyecto. Dado que, en cualquier caso, la cantidad de 229 EUR se había deducido sin motivo y que aún no se había resuelto la cuestión de la obligación de pagar intereses, el denunciante solicitó a la Comisión que reembolsara el importe de 3 058,90 EUR.

Proyecto D/98/2/05733/PL/II.1.2a/FPI

Mediante carta de 8 de noviembre de 2002, la Comisión informó al denunciante de que debía reembolsarse parte de las cantidades que ya se habían abonado a este último en virtud de este contrato. Según la Comisión, el importe correspondiente ascendía a 34 247 35 euros.

El 27 de noviembre de 2002, el denunciante se opuso a esta recuperación y solicitó una evaluación detallada. El denunciante señaló que la carta de la Comisión no le permitía identificar qué importes habían sido aceptados y cuáles no.

En un fax enviado el 6 de diciembre de 2002, la Comisión envió al denunciante un cuadro en el que se indicaban los importes correspondientes. Según este cuadro, la cantidad que debía reembolsarse ascendía a 31 849,90 EUR. En su respuesta de 10 de diciembre de 2002, el denunciante se opuso a determinados aspectos del cálculo.

El 17 de enero de 2003, la Comisión informó al denunciante de que examinaría su denuncia en breve. La Comisión añadió que se había suspendido el plazo de devolución de las cantidades correspondientes en virtud del presente contrato.

En una carta de 8 de abril de 2003, la Comisión informó al denunciante de que había aceptado todas sus solicitudes (es decir, un importe de 378 EUR) y de que el importe que debía reembolsarse ascendía a 31 471 90 EUR.

El 14 de enero de 2004, la Comisión informó al denunciante de que debía abonarse un importe adicional de 2 397,15 EUR a cuenta de los intereses, debido a que, en su carta de 17 (en realidad, 10) de diciembre de 2002, el denunciante no se había opuesto a la solicitud de pago de intereses.

El 21 de enero de 2004, el denunciante respondió que solo había tenido conocimiento de la solicitud de pago de intereses a través de la carta de la Comisión de 14 de enero de 2004. El denunciante explicó que no estaba de acuerdo con esta petición y pidió que se aclarara la cuestión lo antes posible.

Sobre la presente imputación

En su reclamación al Defensor del Pueblo, el demandante alegó en esencia que la Comisión había actuado erróneamente: 1) exigiendo el pago de intereses sobre los importes que debían reembolsarse a la Comisión en el marco de los proyectos Leonardo da Vinci D/99/2/07354, D/99/2/07355 y D/98/2/5733) y 2) compensando estos y otros importes con otras reclamaciones. El denunciante alegó que la Comisión debía reembolsar las cantidades reclamadas por sus servicios y compensarlas con otras reclamaciones del denunciante, es decir, 1) 7 654, 45 intereses del proyecto D/99/2/7354, 2) 2 829, 00 intereses más el importe de 229 EUR del proyecto D/99/2/7355 y 3) 2 397 EUR, 45 intereses más el importe de 378 EUR del proyecto D/98/2/5733.

LA INVESTIGACIÓN

Dictamen de la Comisión

En su dictamen, la Comisión formuló las siguientes observaciones:

El artículo 4, apartado 7, de los convenios de subvención celebrados entre la Comisión y el beneficiario de la subvención establecía lo siguiente: «Los importes abonados a la parte contratante o a un socio que no se utilicen en un plazo de 45 días deberán invertirse para generar intereses. Los intereses así obtenidos deberán indicarse en la cuenta financiera y transferirse al beneficiario de la subvención, que deberá abonarlos en una cuenta a nombre de la Comisión.»

Sobre la base de este artículo, la Comisión había pedido al denunciante que pagara intereses sobre los importes que había recibido pero no utilizado en un plazo de 45 días.

El denunciante había alegado que, con arreglo a la legislación alemana, no podía invertir las cantidades que había recibido para obtener intereses. Sin embargo, la información facilitada por el denunciante en sus recursos y en su carta de 15 de enero de 2004 no había sido suficiente para demostrarlo.

Mediante carta de 9 de junio de 2004, el denunciante facilitó información adicional a la Comisión. También había presentado una copia de una carta del Senado de Berlín según la cual el autor no podía depositar dinero en cuentas que produjeran intereses.

Sobre la base de esta información, la Comisión pudo aceptar ahora los argumentos del denunciante. El importe de los intereses ya recuperados o compensados se reembolsaría al denunciante. Este último había sido informado en consecuencia mediante cartas de 21 de junio de 2004.

La compensación se había basado en el artículo 4, apartado 2, párrafo quinto, de los acuerdos de subvención, de conformidad con el artículo 73, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo. Sin embargo, dado que la Comisión había aceptado los argumentos del denunciante en relación con el deber de pagar intereses, los importes pertinentes (como se ha mencionado anteriormente) se reembolsarían al denunciante.

Posición del demandante

Con ocasión de una conversación telefónica el 21 de septiembre de 2004, el demandante informó a los servicios del Defensor del Pueblo de que la reclamación podía considerarse resuelta y agradeció al Defensor del Pueblo su intervención.

LA DECISIÓN

1 Presunta reclamación incorrecta de intereses y compensación

1.1 La presente denuncia se refería a proyectos Leonardo da Vinci llevados a cabo por el demandante, la Technische Universität Berlin. Algunos importes facilitados por la Comisión no fueron utilizados y debidamente reembolsados por el denunciante. La Comisión pidió al denunciante que pagara intereses sobre estas cantidades por un importe aproximado de 13 000 EUR y dedujo parte de esta reclamación de otras reclamaciones que el denunciante tenía contra la Comisión. El denunciante alegó que la Comisión había actuado erróneamente al reclamar intereses y al desvirtuar parte de su reclamación frente a otras reclamaciones. Consideró que la Comisión debía devolver los importes correspondientes.

1.2 En su dictamen, la Comisión explicaba que el acuerdo de subvención preveía el pago de intereses sobre los importes no utilizados. La Comisión señaló que el denunciante había alegado que, con arreglo al Derecho alemán, no podía invertir los importes que había recibido para obtener intereses. Sin embargo, según la Comisión, la información facilitada por el denunciante en sus recursos contra las decisiones de la Comisión y en una carta de 15 de enero de 2004 no había sido suficiente para demostrarlo. La Comisión observó que, mediante carta de 9 de junio de 2004, el denunciante había facilitado información adicional, incluida una copia de una carta del Senado de Berlín según la cual no se le permitía depositar dinero en cuentas que produjeran intereses. Sobre la base de esta información, la Comisión pudo aceptar ahora los argumentos del denunciante. El importe de los intereses ya recuperados o compensados se reembolsaría al denunciante. Según la Comisión, ésta había sido informada de ello mediante escritos de 21 de junio de 2004.

1.3 Con ocasión de una conversación telefónica el 21 de septiembre de 2004, el demandante informó a los servicios del Defensor del Pueblo de que la reclamación podía considerarse resuelta y agradeció al Defensor del Pueblo su intervención.

2 Conclusión

De los comentarios de la Comisión y de las observaciones del denunciante se desprende que la Comisión ha tomado medidas para resolver el asunto y, por lo tanto, ha satisfecho al denunciante. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo archiva el asunto.

También se informará de esta decisión al Presidente de la Comisión.

Le saluda con sinceridad,

 

P. Nikiforos DIAMANDOUROS

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