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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 1126/2004/GG contra el Banco Europeo de Inversiones


Estrasburgo, 8 de julio de 2005

Muy señor mío:

El 9 de abril de 2004, usted presentó, en nombre de su cliente, una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo. Esta denuncia se refería al préstamo concedido por el Banco Europeo de Inversiones para la construcción del puente Koická en la República Eslovaca y al procedimiento de licitación relativo a la adjudicación del contrato en lo que respecta a la construcción del puente.

El 17 de mayo de 2004, transmití la denuncia al Presidente del BEI. El BEI emitió su dictamen el 30 de julio de 2004. Se lo transmití el 30 de agosto de 2004 con una invitación a formular observaciones.

El 7 de septiembre de 2004, el BEI me remitió una copia de una carta que usted le había dirigido el 2 de agosto de 2004 y de la respuesta del BEI a la misma.

El 30 de septiembre de 2004, usted me envió sus observaciones sobre el dictamen del BEI.

El 20 de octubre de 2004, solicité al BEI más información en relación con su caso.

Mediante carta de 17 de noviembre de 2004, presentó usted otras observaciones en relación con su denuncia.

El BEI envió su respuesta a mi solicitud de información complementaria el 25 de noviembre de 2004. Se lo transmití el 7 de diciembre de 2004 con una invitación a formular observaciones, que usted envió el 31 de enero de 2005.

El 28 de febrero de 2005, dirigí un proyecto de recomendación al BEI, pidiéndole que presentara un dictamen detallado antes del 31 de mayo de 2005.

Mediante escrito de 30 de mayo de 2005, el BEI me solicitó una prórroga del plazo.

El 3 de junio de 2005 se le remitió una copia de dicha carta.

Mediante carta de 23 de junio de 2005, usted me informó de que el denunciante deseaba retirar su denuncia.

Le escribo ahora para informarle de los resultados de las investigaciones que se han realizado.


LA DENUNCIA

En abril de 2004, el denunciante, una empresa austriaca, presentó una denuncia contra el Banco Europeo de Inversiones («BEI»). Esta denuncia se refería a un préstamo concedido por el BEI para la construcción de un puente en la República Eslovaca, al comportamiento del BEI en relación con la licitación para la construcción del puente y a dos solicitudes de acceso a documentos.

LA INVESTIGACIÓN

Dictamen del Banco Europeo de Inversiones

En su dictamen presentado en julio de 2004, el BEI consideró que no había habido mala administración.

Observaciones del demandante

En sus observaciones, el denunciante mantuvo su denuncia.

Otras consultas

En octubre de 2004, el Defensor del Pueblo solicitó al BEI más información en relación con este asunto. El BEI envió su respuesta en noviembre de 2004. A finales de enero de 2005 se recibieron observaciones del denunciante sobre esta respuesta.

PROYECTO DE RECOMENDACIÓN DEL PUEBLO

El proyecto de recomendación

El 28 de febrero de 2005, el Defensor del Pueblo dirigió al BEI el siguiente proyecto de recomendación (1):

El Banco Europeo de Inversiones debe reconsiderar las solicitudes de acceso a los documentos y de información del reclamante y divulgar los documentos y la información en cuestión, a menos que existan motivos válidos para negarse a hacerlo.

El Defensor del Pueblo pidió al BEI que presentara su dictamen detallado a más tardar el 31 de mayo de 2005.

Respuesta del BEI

Mediante carta de 30 de mayo de 2005, el BEI solicitó al Defensor del Pueblo una prórroga del plazo.

Carta del demandante de 23 de junio de 2005

Mediante carta de 23 de junio de 2005, el demandante informó al Defensor del Pueblo de que deseaba retirar su reclamación.

LA DECISIÓN

1 Presunta mala administración por parte del BEI

1.1 El 9 de abril de 2004, la demandante, una empresa austriaca, presentó una denuncia contra el Banco Europeo de Inversiones ("BEI"). Esta denuncia se refería a un préstamo concedido por el BEI para la construcción de un puente en la República Eslovaca, al comportamiento del BEI en relación con la licitación para la construcción del puente y a dos solicitudes de acceso a documentos.

1.2 El 28 de febrero de 2005, el Defensor del Pueblo remitió un proyecto de recomendación al BEI.

1.3 El 23 de junio de 205, el demandante informó al Defensor del Pueblo de que deseaba retirar su reclamación.

2 Conclusión

De la información facilitada al Defensor del Pueblo por el demandante se desprende que desea retirar la reclamación. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo archiva el asunto.

También se informará de esta decisión al presidente del Banco Europeo de Inversiones.

Le saluda con sinceridad,

 

P. Nikiforos DIAMANDOUROS


(1) El proyecto de recomendación puede consultarse en el sitio web del Defensor del Pueblo (http://www.ombudsman.europa.eu).

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