# Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 755/2004/OV contra el Parlamento Europeo
- Autor: Defensor del Pueblo Europeo
- Fecha: null
- [URL](https://www.ombudsman.europa.eu/es/decision/es/2133)
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Estrasburgo, 14 de abril de 2005
Muy señor mío:
El 28 de febrero de 2004, usted presentó una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo contra el Parlamento Europeo en relación con su exclusión de la oposición general PE/134/C.
El 7 de abril de 2004, transmití la queja al Presidente del Parlamento. El Parlamento envió su dictamen el 1 de julio de 2004 y se lo transmití con una invitación para que formulara observaciones, si así lo deseaba. No se ha recibido ninguna observación de su parte.
El 8 de marzo de 2005, mi oficina se puso en contacto con usted por teléfono para solicitarle una copia de los dos documentos justificativos mencionados en su denuncia. Usted envió dichos documentos por fax el 10 de marzo de 2005.
Le escribo ahora para informarle de los resultados de las consultas que se han realizado.
DENUNCIA
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Según el denunciante, los hechos pertinentes son los siguientes:
En enero de 2003, el demandante presentó su candidatura a la oposición general PE/134/C organizada por el Parlamento Europeo para la contratación de asistentes administrativos (C5-C4) en el ámbito de la seguridad general[(1)](#(1)){#Footnote1}. Mediante escrito de 18 de septiembre de 2003, el presidente del tribunal informó al demandante de que no podía ser admitido a la oposición porque no había adjuntado suficientes documentos justificativos relativos a su experiencia profesional.
Por carta de 30 de septiembre de 2003, el autor pidió que se reconsiderara su solicitud, ya que consideraba que había adjuntado suficientes documentos justificativos. Mediante carta de 11 de noviembre de 2003, el presidente del tribunal de oposición informó al demandante de que un nuevo análisis de su candidatura demostraba efectivamente que poseía cinco años de experiencia profesional en el sector de la seguridad. Sin embargo, el tribunal mantuvo su decisión de no admitir al demandante a la oposición, afirmando esta vez que el demandante no había adjuntado documentos justificativos relativos al conocimiento de una segunda lengua de la UE.
Mediante carta de 16 de octubre de 2003, el demandante informó al tribunal de oposición de que había adjuntado documentos relativos a sus lenguas en su candidatura original. Mediante carta de 9 de enero de 2004, el tribunal se disculpó por el error, ya que el demandante había adjuntado documentos relativos a sus conocimientos lingüísticos. Sin embargo, el tribunal sostuvo que el demandante no había adjuntado suficientes documentos justificativos relativos a su experiencia profesional, a saber, la última hoja de sueldos.
En su respuesta de 19 de enero de 2004 al tribunal de oposición, el demandante se refirió a la carta de 11 de noviembre de 2003 en la que el presidente del tribunal de oposición había declarado explícitamente que el demandante tenía cinco años de experiencia profesional. El tribunal de oposición respondió el 3 de febrero de 2004 que el demandante no había demostrado que el 31 de enero de 2003 seguía empleado y que, por lo tanto, no podía ser admitido a la oposición.
El autor observa que, en su solicitud original, adjuntaba un certificado del Ministerio de Hacienda belga relativo a sus 16 meses de experiencia profesional, así como una decisión del Ministerio de Justicia relativa a su nombramiento desde el 1o de septiembre de 1998 hasta la fecha. Señala que es bien sabido que un nombramiento en el servicio público federal belga es válido para toda la carrera y que un funcionario federal belga no recibe nóminas mensuales. Por lo tanto, la argumentación del tribunal calificador muestra un desconocimiento del funcionamiento de las instituciones federales belgas. El denunciante sostiene que cumplía el criterio de experiencia profesional.
El 28 de febrero de 2004, el demandante presentó la presente reclamación al Defensor del Pueblo alegando que la decisión del tribunal de no admitirlo a la oposición es injusta e irregular porque ha tomado dos decisiones erróneas (relativas, en primer lugar, a su experiencia profesional y, en segundo lugar, a sus conocimientos lingüísticos) y se ha contradicho a sí mismo (relativa a la experiencia profesional).
LA INVESTIGACIÓN
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**Dictamen del Parlamento**
Europeo
En su dictamen, el Parlamento formula las siguientes observaciones:
El denunciante presentó una solicitud, recibida el 16 de enero de 2003, para el concurso PE/134/C (asistentes administrativos en el ámbito de la seguridad general). Mediante escrito de 18 de septiembre de 2003, el tribunal le informó de que no había sido admitido a la oposición porque no había adjuntado documentación justificativa suficiente sobre su experiencia profesional. La convocatoria de oposición establecía claramente que la experiencia profesional reciente debía ser de al menos cinco años, es decir, sesenta meses, y que debía estar respaldada por pruebas justificativas, con la experiencia más reciente justificada por una nómina. La experiencia demostrada del autor fue de 42 meses.
El 28 de septiembre de 2003, el demandante impugnó la decisión del tribunal porque consideraba que había presentado la documentación justificativa necesaria. Su expediente fue reconsiderado en la reunión de 3 de noviembre de 2003 y el tribunal confirmó su decisión de no admitirlo a la oposición. El denunciante fue notificado por carta de 12 de noviembre de 2003. Esta carta aludió erróneamente al conocimiento de lenguas extranjeras y al hecho de que tenía los cinco años necesarios de experiencia profesional. El autor impugnó esta carta mediante carta de 19 de noviembre de 2003 en la que solicitaba que se reconsiderara la documentación justificativa que había presentado para demostrar su conocimiento de idiomas.
El tribunal respondió al demandante mediante carta de 12 de enero de 2004, disculpándose por el error relativo al conocimiento de lenguas, pero confirmando el hecho de que no poseía la experiencia profesional requerida, tal como se pedía en la convocatoria de oposición. En esta carta, el tribunal explicó detalladamente por qué el demandante no cumplía las condiciones de la convocatoria de oposición en lo que respecta a la experiencia profesional. Por carta de 19 de enero de 2003, el autor volvió a impugnar dicha carta en relación con su experiencia profesional y pidió que se volviera a examinar su caso. El 4 de febrero de 2004, el tribunal confirmó su decisión de no admitir al demandante a la oposición alegando que, en la fecha límite para la presentación de candidaturas, no había aportado la prueba de que siguiera siendo funcionario belga.
El 9 de febrero de 2004, el demandante escribió al presidente del tribunal de oposición expresando su insatisfacción por la forma en que había tramitado su solicitud. A raíz de esta carta, el tribunal de oposición reconsideró el expediente del candidato y todo el intercambio de correspondencia. Resultó que la versión neerlandesa de la carta del tribunal de 12 de noviembre de 2003 no se correspondía con la carta redactada por el tribunal en francés. Por consiguiente, el tribunal de oposición solicitó al demandante que considerara que dicho escrito era nulo y sin efecto. El Parlamento adjuntó a su dictamen copias de la versión original francesa de la carta de 11 de noviembre de 2003 y la traducción neerlandesa de la misma.
En una carta de 28 de febrero de 2004 dirigida al Presidente del Parlamento, el demandante expuso los antecedentes de su candidatura e impugnó la forma en que había sido tratado por el tribunal. El Servicio de Concursos respondió el 6 de abril de 2004, explicó el razonamiento del tribunal y se disculpó por el error de traducción que originó todo el malentendido.
El Parlamento concluyó que el tribunal no había cometido irregularidades al examinar el expediente del demandante. Todas las solicitudes presentadas por el demandante para que se reconsiderara su expediente fueron satisfechas por el tribunal. Lamentablemente, el tribunal no detectó inmediatamente el error de traducción en la carta de 12 de noviembre de 2003, que fue el origen de todos los malentendidos con el demandante. Ninguno de los miembros del tribunal sabía holandés. Dado que se trataba de un concurso en un ámbito muy específico, la composición del tribunal estaba determinada por las cualificaciones de los miembros de la zona y no por sus conocimientos lingüísticos. El tribunal se disculpó por ello en su respuesta de 12 de enero de 2004 al demandante.
**Observaciones del denunciante**
El demandante no formuló observaciones sobre el dictamen del Parlamento.
DECISIÓN
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**1 La supuesta decisión injusta e irregular**
1.1 El demandante alega que la decisión del tribunal de no admitirlo a la oposición es injusta e irregular porque ha tomado decisiones erróneas en dos ocasiones (en relación, en primer lugar, con su experiencia profesional y, en segundo lugar, con sus conocimientos lingüísticos) y se ha contradicho a sí mismo (en relación con la experiencia profesional).
1.2 El Parlamento observó que la razón por la que el demandante no fue admitido a la oposición era que su experiencia demostrada era de 42 meses, y no de 60 meses, como exigía la convocatoria de oposición. Por lo que se refiere al razonamiento comunicado al demandante, el Parlamento explicó que todo el malentendido relativo a la motivación de la desestimación de la solicitud del demandante se basaba en un error en la traducción neerlandesa de la carta del tribunal de 12 de noviembre de 2003. El Parlamento declaró que el tribunal se había disculpado por este error en su carta de 12 de enero de 2004.
1.3 El Defensor del Pueblo observa que el punto III.B.1 (\<\<Condiciones especiales - Requisitos y experiencia profesional exigidos\>\>) de la convocatoria de oposición general PE/134/C[(2)](#(2)){#Footnote2} exigía *\<\<b) al menos cinco años de experiencia profesional reciente en el ámbito de la seguridad general pública o privada\>\> y establecía que \<\<la formación, los estudios y la experiencia profesional deben ser pertinentes para la descripción del puesto de trabajo de la sección II, descritos detalladamente en el formulario de candidatura y respaldados por pruebas justificativas\>\>.*
1.4 El punto III.B.3 (\<\<Documentos justificativos exigidos\>\>) de la convocatoria de oposición establecía que *\<\<la prueba de la experiencia profesional a que se refiere el punto III.B.1 deberá aportarse mediante la presentación de uno o varios de los documentos justificativos enumerados a continuación a título orientativo:*
> *- contratos de trabajo o certificados, cartas o certificados de nombramiento, con detalles precisos del tipo de trabajo, que deben ir acompañados de nóminas que indiquen claramente las fechas en las que comenzó y (en su caso) finalizó su experiencia profesional
> -si aún tiene un empleo pertinente, su nómina más reciente como prueba de antigüedad-
> prueba de actividad si trabaja por cuenta propia (por ejemplo, declaraciones fiscales, declaraciones del IVA, extracto del registro mercantil, seguridad social, facturas)".*
1.5 Según el punto XI.2 (\<\<Solicitudes\>\>) de la convocatoria de oposición, el plazo de envío de las solicitudes y de los documentos justificativos finalizaba el 31 de enero de 2003.
1.6 Como prueba de su experiencia profesional, el demandante adjuntó a su solicitud dos documentos, a saber: 1) un certificado del Ministerio de Hacienda belga que acreditaba dieciséis meses de experiencia profesional[(3)](#(3)){#Footnote3} y 2) una decisión de nombramiento del Ministerio de Justicia belga de 29 de noviembre de 2000 relativa a su nombramiento definitivo como funcionario el 1 de septiembre de 2000[(4).](#(4)){#Footnote4}
1.7 El Defensor del Pueblo ha examinado detenidamente el expediente de la reclamación, que contiene la siguiente correspondencia entre el tribunal, el servicio de oposiciones del Parlamento Europeo y el demandante:
En una *primera* carta de 18 de septiembre de 2003, el presidente del tribunal calificador informó al demandante de que no había sido admitido a la oposición porque no había aportado suficientes pruebas justificativas de su experiencia profesional, tal como se exige en el punto III.B.1.b) de la convocatoria de oposición.
En una *segunda* carta de 11 de noviembre de 2003[(5)](#(5)){#Footnote5}, el Presidente del tribunal, en respuesta a la solicitud del demandante de 30 de septiembre de 2003 de que se reconsiderara su solicitud, respondió que, tras una nueva investigación, parecía que el demandante tenía efectivamente cinco años de experiencia profesional en el ámbito de la seguridad general pública o privada. No obstante, el presidente del tribunal informó al reclamante de que su solicitud no contenía ninguna prueba justificativa relativa al conocimiento de la segunda lengua oficial de la UE.
En una *tercera* carta de 9 de enero de 2004[(6)](#(6)){#Footnote6}, el presidente del tribunal admitió que el demandante había adjuntado en su candidatura los documentos justificativos relativos al conocimiento de lenguas y se disculpó por el error cometido por el tribunal. Sin embargo, reiteró que el autor no había presentado suficientes pruebas justificativas de su experiencia profesional. Más concretamente, señaló que la demandante había adjuntado un certificado del Ministerio de Hacienda y Aduanas belga para los períodos de empleo del 6 de enero al 31 de agosto de 1997, del 1 de diciembre de 1997 al 31 de mayo de 1998 y del 1 de junio de 1998 al 31 de agosto de 1998 (16 meses en total). La carta se refería además a una decisión de nombramiento del Ministerio de Justicia de 29 de noviembre de 2000, según la cual el demandante entró en servicio el 1 de septiembre de 1998 y, por lo tanto, demostró 26 meses de experiencia profesional. Sin embargo, la carta señalaba que, de conformidad con el punto III.B.3 de la convocatoria de oposición, cuando la experiencia profesional continuaba, debía adjuntarse la hoja de pago más reciente como prueba de la antigüedad, y que el denunciante no la había adjuntado. Por consiguiente, el tribunal confirmó la no admisión del demandante a la oposición.
En una *cuarta* carta de 3 de febrero de 2004[(7)](#(7)){#Footnote7}, el Presidente del tribunal declaró que el demandante no había demostrado que el 31 de enero de 2003 seguía en servicio. Por consiguiente, el tribunal confirmó su decisión.
En una *quinta* carta de 3 de marzo de 2004[(8)](#(8)){#Footnote8}, el Presidente del tribunal confirmó la decisión de 18 de septiembre de 2003. Señaló que había habido un error en la carta de 11 de noviembre de 2003 debido a un error en la traducción al neerlandés y pidió al denunciante que considerara que dicha carta era nula y sin valor. Confirmó la decisión de 18 de septiembre de 2003 remitiéndose también a las explicaciones dadas en los escritos de 9 de enero y 3 de febrero de 2004.
Por último, en una *sexta* carta de 5 de abril de 2004[(9)](#(9)){#Footnote9}, el Jefe del Servicio de Concursos del Parlamento Europeo explicó una vez más que se había producido un error de traducción en la carta de 11 de noviembre de 2003, se refirió a los 16 y 26 meses de experiencia profesional calculados en la carta de 9 de enero de 2004 y señaló al denunciante que no había pruebas justificativas relativas al empleo más reciente del denunciante (ficha de pago). El Servicio de Oposiciones llegó a la conclusión de que el demandante había demostrado una experiencia profesional total de 42 meses y no de 60 meses (es decir, 5 años), tal como exige la convocatoria de oposición. Se disculpó por el error de traducción que declaró ser la fuente de todos los malentendidos.
1.8 Sobre la base de los elementos anteriores del expediente, el Defensor del Pueblo llega a las siguientes conclusiones:
1.9 La razón por la que finalmente se rechazó la solicitud del demandante fue que no justificaba, con los justificantes que había adjuntado, cinco años o sesenta meses de experiencia profesional hasta la fecha del 31 de enero de 2003, como exigía la convocatoria de oposición. Los detalles relativos al cálculo de los años de experiencia profesional del denunciante se comunicaron al denunciante en las cartas de 9 de enero y 5 de abril de 2004. El tribunal llegó a la conclusión de que el demandante había demostrado 42 meses de experiencia profesional.
1.10 El Defensor del Pueblo observa que, aparte de los dos documentos que el demandante adjuntó a su solicitud y que demostraron 16 meses y 26 días[(10)](#(10)){#Footnote10} (Ministerio de Hacienda) y 27 meses (Ministerio de Justicia) de experiencia profesional (es decir, un total de 43 meses y 26 días), el demandante no aportó pruebas justificativas -como una nómina o un certificado de su empleador de que seguía en servicio el 31 de enero de 2003- de su experiencia profesional después de la fecha del 29 de noviembre de 2000. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo considera razonable la decisión del tribunal de no admitir al demandante a la oposición debido a la falta de pruebas justificativas relativas a la experiencia profesional de cinco años. Por lo tanto, no puede sostenerse la alegación del demandante de que la decisión del tribunal de oposición fue injusta e irregular y no se constató ningún caso de mala administración.
1.11 Sin embargo, el Defensor del Pueblo observa que, en las tres primeras cartas mencionadas en el punto 1.7, el tribunal de oposición comunicó al demandante razones diferentes y contradictorias para su no admisión a la oposición, a saber: 1) falta de pruebas justificativas de cinco años de experiencia profesional, 2) falta de pruebas justificativas relativas al conocimiento de una segunda lengua de la UE y, posteriormente, 3) falta de pruebas justificativas de cinco años de experiencia profesional. El Defensor del Pueblo entiende la insatisfacción que el demandante debe haber sentido al recibir razones contradictorias del Parlamento en un asunto tan importante para él como una solicitud de empleo. El Defensor del Pueblo también observa que, en las respuestas a la correspondencia posterior del demandante, el tribunal de oposición, y posteriormente el servicio de oposiciones del Parlamento, han explicado al demandante el motivo de la contradicción en las cartas, a saber, un error en la traducción neerlandesa, y se han disculpado por ese error. En su dictamen, el Parlamento facilitó copias de la versión francesa original de la carta de 11 de noviembre de 2003 que debería haberse enviado al denunciante (y que hacía referencia a la falta de pruebas justificativas relativas a la experiencia profesional y no al conocimiento de una segunda lengua de la UE), así como de la traducción neerlandesa errónea de la misma.
1.12 Con respecto a este aspecto de la reclamación, el Defensor del Pueblo observa que toda decisión de una institución que pueda afectar negativamente a los derechos o intereses de un particular deberá motivarse indicando claramente los hechos pertinentes y la base jurídica de la decisión[(11).](#(11)){#Footnote11} En el presente asunto, el Defensor del Pueblo considera que, debido a un error en la traducción neerlandesa del escrito de 11 de noviembre de 2003, el Parlamento Europeo no indicó claramente al demandante los motivos de la decisión de no admitirlo al concurso. Este fue un caso de mala administración, y el Defensor del Pueblo hace la observación crítica a continuación.
**2 Conclusión**
Sobre la base de las investigaciones del Defensor del Pueblo sobre la alegación del demandante de que la decisión del tribunal fue injusta e irregular, no parece haber habido mala administración.
Sobre la base de las investigaciones del Defensor del Pueblo sobre la alegación de que se facilitó información contradictoria al demandante, es necesario hacer la siguiente observación crítica:
> Toda decisión de una institución que pueda afectar negativamente a los derechos o intereses de un particular deberá motivarse indicando claramente los hechos pertinentes y la base jurídica de la decisión[(12).](#(12)){#Footnote12} En el presente asunto, el Defensor del Pueblo considera que, debido a un error en la traducción neerlandesa del escrito de 11 de noviembre de 2003, el Parlamento Europeo no indicó claramente al demandante los motivos de la decisión de no admitirlo al concurso. Este fue un caso de mala administración.
Dado que este aspecto del asunto se refiere a procedimientos relativos a acontecimientos específicos del pasado y que el Parlamento Europeo ya ha reconocido y pedido disculpas por su error, no procede buscar una solución amistosa del asunto. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo archiva el asunto.
También se informará de esta decisión al Presidente del Parlamento.
Sinceramente,
P. Nikiforos DIAMANDOUROS
*** ** * ** ***
[(1)](#Footnote1){#(1)} DO 2002, C 303 A/30.
[(2)](#Footnote2){#(2)} DO 2002, C 303 A/30.
[(3)](#Footnote3){#(3)} El propio denunciante menciona 16 meses de experiencia profesional. El cálculo de los períodos mencionados en dicho certificado da lugar a dieciséis meses y veintiséis días de experiencia profesional.
[(4)](#Footnote4){#(4)} Mediante decisión de 16 de septiembre de 1998, el autor fue nombrado funcionario en período de prueba a partir del 1o de septiembre de 1998.
[(5)](#Footnote5){#(5)} El Defensor del Pueblo observa que la carta tiene dos fechas, a saber, el 11 de noviembre de 2003 (impresa) y el 12 de noviembre de 2003 (sellada).
[(6)](#Footnote6){#(6)} El Defensor del Pueblo observa que la carta tiene dos fechas, a saber, el 9 de enero de 2004 (impresa) y el 12 de enero de 2004 (sellada). La carta fue enviada en respuesta a la carta del denunciante de 16 de octubre de 2003.
[(7)](#Footnote7){#(7)} El Defensor del Pueblo observa que la carta tiene dos fechas, a saber, el 3 de febrero de 2004 (impresa) y el 4 de febrero de 2004 (sellada). La carta fue enviada en respuesta a la carta del denunciante de 19 de enero de 2004.
[(8)](#Footnote8){#(8)} El Defensor del Pueblo observa que la carta tiene dos fechas, a saber, el 3 de marzo de 2004 (impresa) y el 4 de marzo de 2004 (sellada). La carta fue enviada en respuesta a la carta del denunciante de 9 de febrero de 2004.
[(9)](#Footnote9){#(9)} El Defensor del Pueblo observa que la carta tiene dos fechas, a saber, el 5 de abril de 2004 (impresa) y el 6 de abril de 2004 (sellada). La carta fue enviada en respuesta a la carta del denunciante de 28 de febrero de 2004.
[(10)](#Footnote10){#(10)} Véase la nota 3.
[(11)](#Footnote11){#(11)} Artículo 18 \<\<Deber de motivar las decisiones\>\> del Código Europeo de Buena Conducta Administrativa.
[(12)](#Footnote12){#(12)} Artículo 18 \<\<Deber de motivar las decisiones\>\> del Código Europeo de Buena Conducta Administrativa.