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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 304/2004/TN contra la Comisión Europea
Decisión
Caso 304/2004/TN - Abierto el Lunes | 16 febrero 2004 - Decisión de Miércoles | 20 octubre 2004
Estrasburgo, 20 de octubre de 2004
Muy señor mío:
El 27 de enero de 2004, presentó usted una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo contra la Comisión Europea en relación con una propuesta de investigación (FP6-502870) presentada por su empresa Arno Nordic AB.
El 16 de febrero de 2004, transmití la denuncia al Presidente de la Comisión Europea. La Comisión envió su dictamen el 6 de mayo de 2004 y se lo remití con una invitación para que formulara observaciones, si así lo deseaba. No parece que se hayan recibido observaciones de usted.
Le escribo ahora para informarle de los resultados de las investigaciones que se han realizado.
LA DENUNCIA
En febrero de 2004, se presentó una reclamación ante el Defensor del Pueblo contra la Comisión Europea en relación con una propuesta de investigación (FP6-502870) presentada por la empresa sueca Arno Nordic AB.
Según el denunciante, los hechos pertinentes son, en resumen, los siguientes:
El 18 de marzo de 2003, la empresa del denunciante, Arno Nordic AB (en lo sucesivo, «Arno Nordic»), presentó una propuesta de investigación a la DG Investigación de la Comisión. Poco después de haber presentado la propuesta, la persona de contacto mencionada en la propuesta, el Sr. B, dejó su puesto en la empresa. Por consiguiente, el 8 de abril de 2003, el demandante informó a la Comisión, mediante carta certificada, de que el Sr. B había abandonado su puesto y de que las tareas del Sr. B habían sido asumidas por el propio demandante. Esta información también se envió a la Comisión por correo electrónico.
No obstante, en mayo de 2003 los servicios competentes de la Comisión se pusieron en contacto con el Sr. B en relación con la propuesta de investigación y, según parece, debatieron cambios en la misma o, posiblemente, una retirada. El denunciante se puso en contacto con la Comisión, señaló que la Comisión había cometido un error y solicitó una explicación por escrito. Cuando no recibió una explicación por escrito, el denunciante envió un correo electrónico a la Comisión, repitiendo su solicitud. También solicita información sobre cuándo ha cambiado realmente la Comisión el nombre de la persona de contacto a propuesta del Sr. El demandante recibió una respuesta por correo electrónico de la Comisión en la que se indicaba que la salida del Sr. B de la empresa no tenía consecuencias para la evaluación de la propuesta.
En junio de 2003, el denunciante envió a la Comisión un correo electrónico con varias preguntas relativas al cambio de persona de contacto. Entre otras cosas, preguntó si la información que había facilitado en su carta de 8 de abril de 2003 sobre el cambio de persona de contacto era suficientemente clara y por qué la Comisión no había respondido a dicha carta. Un funcionario de la Comisión respondió, por correo electrónico, afirmando que la información era suficientemente clara, pero que nunca había recibido la carta del denunciante de 8 de abril de 2003 y que, por lo tanto, no tenía conocimiento del cambio de persona de contacto cuando se puso en contacto con el Sr. B en mayo. El funcionario declaró además que no se podía modificar una propuesta, pero que ahora sabía que el denunciante era la persona de contacto, lo cual era suficiente.
El 3 de julio de 2003, la Comisión envió al denunciante una carta relativa a la propuesta. La carta estaba dirigida al demandante (es decir, con su nombre), pero se envió a la dirección del Sr. B. El denunciante informó a la Comisión de su error en un correo electrónico.
El 8 de diciembre de 2003, la Comisión envió al Sr. B una carta relativa a la evaluación de la propuesta. El denunciante volvió a enviar a la Comisión un correo electrónico informándole de sus repetidos errores.
Además, el denunciante afirma que el 18 de noviembre de 2003 se emitió un acuse de recibo de la propuesta. Sin embargo, no recibió la carta hasta el 19 de enero de 2004. La fecha del matasellos era el 18 de enero de 2004. El denunciante considera que este retraso en el envío de la carta no es razonable.
El denunciante alega que la Comisión:
i) Haber sido negligente en el tratamiento de la información de que se ha producido un cambio de persona de contacto en lo que respecta a la propuesta de investigación; y
ii) Retraso injustificado en el envío del acuse de recibo de la propuesta de investigación.
El denunciante alega que la Comisión debería explicar y corregir su comportamiento.
LA INVESTIGACIÓN
Dictamen de la ComisiónEn su dictamen, la Comisión formula las siguientes observaciones:
El 18 de marzo de 2003, la empresa Arno Nordic presentó una propuesta de investigación para un proyecto integrado en el marco de la primera convocatoria de propuestas en el marco de la prioridad temática 1 FP6-2002-LifeSciHealth. La propuesta fue recibida por el proveedor de servicios externo del VI PM el 20 de marzo de 2003 y se registró con el número de propuesta FP6-502870. La propuesta especificaba al Sr. B como persona de contacto para Arno Nordic.
El 28 de marzo de 2003, aproximadamente, la Comisión envió al Sr. B un acuse de recibo de la propuesta en el que se mencionaba el número de registro atribuido a la propuesta de Arno Nordic.
El 15 de mayo de 2003, el denunciante envió a la Comisión un correo electrónico en el que indicaba que había enviado una carta certificada en la que informaba a la Comisión de que había asumido el cargo de persona de contacto para la propuesta en nombre de Arno Nordic. Cuestionó por qué esta carta no había sido reconocida y no se había actuado en consecuencia. Sin embargo, hasta el 15 de mayo de 2003, la Comisión desconocía la existencia de la carta certificada. Investigaciones recientes al proveedor de servicios externo han indicado que la carta del reclamante llegó el 14 de abril de 2003, es decir, después de la fecha límite para la presentación de propuestas, y que se había presentado. No está claro si la carta se remitió a la Comisión ni cuándo.
En posteriores llamadas telefónicas y correos electrónicos, la Comisión aseguró al demandante que se había tomado debida nota del contenido de su correo electrónico de 15 de mayo de 2003. Se informó al reclamante de que, si bien las normas para la evaluación de la propuesta impedían cualquier modificación de la propuesta, se había observado el cambio de persona de contacto para Arno Nordic. Se subrayó que el cambio de persona de contacto no afectaría en modo alguno negativamente a la evaluación de la propuesta.
El procedimiento de evaluación finalizó el 6 de junio de 2003. A finales de junio de 2003, la Comisión entendió que cualquier cuestión relativa a la propuesta se había resuelto a satisfacción del demandante.
Sin embargo, dos errores posteriores ocurrieron en relación con la creación de listas de correo locales basadas en la información proporcionada en la propuesta original. El 3 de julio de 2003, aproximadamente, la Comisión envió una carta dirigida al denunciante en relación con los resultados de la evaluación de la propuesta. La carta se envió a la dirección del Sr. B. Además, en diciembre de 2003, la Comisión se puso por error en contacto con el Sr. B en el marco de una encuesta. El denunciante notificó estos errores a la Comisión. La Comisión lamenta cualquier inconveniente causado por los errores. Sin embargo, cabe señalar que los errores no influyeron en la evaluación de la propuesta de Arno Nordic. En el momento de cometerse los errores, el procedimiento de evaluación ya se había completado.
Por lo que se refiere al supuesto retraso en el envío de una carta de 18 de noviembre de 2003, la Comisión no tiene claro a qué carta se refiere el denunciante. Podría ser que la carta en cuestión se refiera a otra propuesta (FP6-005226) presentada por el denunciante en el marco de una convocatoria de propuestas posterior. La carta a la que se hace referencia podría ser el acuse de recibo, de fecha 19 de noviembre de 2003, de esta nueva propuesta. Sin embargo, toda la correspondencia que el demandante adjuntó a su reclamación al Defensor del Pueblo se refiere a la primera propuesta (FP6-502870). Habida cuenta de la incertidumbre en cuanto a la carta en cuestión, la Comisión no está en condiciones de responder adecuadamente a la alegación del denunciante a este respecto.
El Defensor del Pueblo invitó al demandante a presentar observaciones sobre el dictamen. El denunciante no parece haber presentado ninguna observación.
LA DECISIÓN
1 El manejo supuestamente negligente de la información1.1 La denuncia, que se dirige contra la Comisión Europea, se refiere a una propuesta de investigación (FP6-502870) presentada por la empresa sueca Arno Nordic AB (en lo sucesivo, «Arno Nordic») el 18 de marzo de 2003, en la que se mencionaba al Sr. Según el demandante, poco después de haber presentado la propuesta, el Sr. B dejó su puesto en Arno Nordic y, por lo tanto, el demandante informó a la Comisión, mediante carta certificada de 8 de abril de 2003, de que había asumido el cargo de persona de contacto. No obstante, y a pesar de que la Comisión tomó nota finalmente del cambio de persona de contacto, en mayo, julio y diciembre de 2003 se puso en contacto con el Sr. El denunciante notificó a la Comisión sus errores en cada ocasión. El denunciante alega que la Comisión ha actuado con negligencia al tratar la información de que se había producido un cambio de persona de contacto en lo que respecta a la propuesta de investigación.
1.2 La Comisión sostiene que hasta el 15 de mayo de 2003, cuando el demandante envió un correo electrónico sobre el asunto, no tenía conocimiento de la existencia de la carta certificada en la que el demandante explicaba que había asumido el cargo de persona de contacto para la propuesta de investigación. Investigaciones recientes al proveedor de servicios externo han indicado que la carta del autor llegó el 14 de abril de 2003 y que había sido presentada. No está claro si la carta se remitió a la Comisión ni cuándo. Sin embargo, en posteriores llamadas telefónicas y correos electrónicos, la Comisión aseguró al reclamante que el cambio de persona de contacto había sido debidamente observado y que dicho cambio no afectaría en modo alguno negativamente a la evaluación de la propuesta. No obstante, el Sr. B fue contactado por error en lugar del denunciante en julio de 2003 en relación con los resultados de la propuesta de proyecto y en diciembre de 2003 como parte de un ejercicio de encuesta. La Comisión lamenta cualquier inconveniente causado por estos errores, pero afirma que los errores no influyeron en la evaluación de la propuesta, que ya se había completado el 6 de junio de 2003.
1.3 El Defensor del Pueblo señala que los principios de buena administración exigen que las instituciones comunitarias actúen con diligencia y tengan una mentalidad de servicio (1). Además, el Defensor del Pueblo considera que la Comisión sigue siendo plenamente responsable de la calidad de la administración llevada a cabo por un proveedor de servicios externo en su nombre (2). En el presente caso, el Defensor del Pueblo señala que el reclamante tomó medidas para informar a la Comisión sobre el cambio de persona de contacto, pero que el proveedor de servicios externo de la Comisión presentó la carta y que no está claro si se transmitió a la Comisión y cuándo. El Defensor del Pueblo señala además que, tras haber asegurado al demandante que había tomado debida nota del cambio de persona de contacto, la Comisión se puso en contacto con la persona equivocada dos veces en relación con asuntos relacionados con la propuesta de proyecto.
1.4 Sobre la base de lo anterior, el Defensor del Pueblo considera que la Comisión, al no garantizar el tratamiento adecuado de la información sobre el cambio de persona de contacto, no actuó con diligencia y no prestó servicios. Esto constituye un caso de mala administración y se hará una observación crítica a este respecto.
2 El retraso supuestamente irrazonable2.1 El autor afirma que el 19 de enero de 2004 recibió un acuse de recibo de la propuesta. El acuse de recibo tenía fecha de 18 de noviembre de 2003, pero el matasellos de correos tenía fecha de 18 de enero de 2004. El denunciante alega que la Comisión ha retrasado injustificadamente el envío del acuse de recibo de la propuesta de investigación.
2.2 La Comisión sostiene que no está claro a qué carta se refiere el denunciante. La carta en cuestión podría referirse a otra propuesta (FP6-005226) presentada por el denunciante en el marco de una convocatoria de propuestas posterior. Habida cuenta de la incertidumbre en cuanto a la carta en cuestión, la Comisión no está en condiciones de responder adecuadamente a la alegación del denunciante a este respecto.
2.3 El Defensor del Pueblo toma nota de la explicación de la Comisión en su opinión de que no está en condiciones de responder adecuadamente a la alegación del demandante porque no está claro a qué carta se refiere. El dictamen de la Comisión, con su explicación de por qué no puede responder a la alegación en cuestión, fue remitido al denunciante con una invitación a presentar observaciones. No se ha recibido ninguna observación del denunciante con aclaraciones al respecto. A falta de aclaraciones por parte del demandante, el Defensor del Pueblo considera que no están justificadas nuevas investigaciones sobre este aspecto de la reclamación.
2.4 El Defensor del Pueblo señala que el demandante tiene la posibilidad de presentar una nueva reclamación sobre la supuesta demora si lo considera útil y si puede proporcionar información más detallada.
3 Reclamación del demandante3.1 El demandante alega que la Comisión debería explicar y corregir su comportamiento.
3.2 El Defensor del Pueblo señala que la Comisión ha reconocido y explicado sus errores con respecto a la persona de contacto y que se ha disculpado por los inconvenientes causados por estos errores. Dado que los errores en cuestión se refieren a acontecimientos específicos del pasado que no parecen haber afectado al resultado de la evaluación de la propuesta de investigación, el Defensor del Pueblo no considera posible ninguna medida correctora. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo considera que la Comisión ha satisfecho la alegación del demandante.
4 ConclusiónSobre la base de las investigaciones del Defensor del Pueblo sobre esta reclamación, es necesario hacer la siguiente observación crítica en relación con la alegación del demandante de un tratamiento negligente de la información:
Los principios de buena administración exigen que las instituciones comunitarias actúen con diligencia y tengan una mentalidad de servicio (3). En el presente asunto, el Defensor del Pueblo considera que la Comisión, al no garantizar el tratamiento adecuado de la información sobre el cambio de persona de contacto, no actuó con diligencia ni prestó servicios. Esto constituye un caso de mala administración.
Dado que este aspecto del asunto se refiere a procedimientos relacionados con hechos concretos ocurridos en el pasado, no procede buscar una solución amistosa del asunto.
Por lo que se refiere a la alegación del demandante de un retraso irrazonable, el Defensor del Pueblo considera, por las razones expuestas en el punto 2.3 supra, que no están justificadas nuevas investigaciones.
Sobre la base de lo anterior, el Defensor del Pueblo archiva el asunto.
También se informará de esta decisión al Presidente de la Comisión.
Le saluda con sinceridad,
P. Nikiforos DIAMANDOUROS
(1) Artículo 12 del Código Europeo de Buena Conducta Administrativa, disponible en el sitio web del Defensor del Pueblo: http://www.ombudsman.europa.eu
(2) Véase el asunto 630/96, comunicado en la página 226 del Informe Anual del Defensor del Pueblo Europeo correspondiente a 1997, disponible en el siguiente sitio web: http://www.ombudsman.europa.eu/report/en/default.htm
(3) Artículo 12 del Código Europeo de Buena Conducta Administrativa, disponible en el sitio web del Defensor del Pueblo: http://www.ombudsman.europa.eu