# Decisión sobre la forma en que la Comisión Europea supervisa el cumplimiento de los derechos fundamentales en el contexto de los fondos de la UE concedidos a Grecia para la gestión de fronteras (asunto 1418/2023/VS)
- Autor: Defensor del Pueblo Europeo
- Fecha: 2025-09-11T10:00+02:00[Europe/Paris]
- [URL](https://www.ombudsman.europa.eu/es/decision/es/200015)
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> El asunto se refería a la manera en que la Comisión Europea garantiza el cumplimiento de los derechos fundamentales en el contexto de los fondos de la UE concedidos a Grecia para la gestión de fronteras. Los denunciantes, varias organizaciones no gubernamentales, expresaron su preocupación por el hecho de que la Comisión no hubiera supervisado y evaluado eficazmente las actividades de gestión de fronteras financiadas por la UE, en un contexto de acusaciones persistentes de violaciones graves de los derechos humanos por parte de las autoridades griegas.
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> La investigación identificó ámbitos que la Comisión debería abordar para mejorar la forma en que supervisa y garantiza el respeto de los derechos fundamentales en este ámbito. Sin embargo, dado que la Comisión está a la espera de un informe final de las autoridades griegas en uno de los casos individuales de presuntas violaciones de los derechos fundamentales planteados en esta investigación, y ahora también evaluará el gasto de Grecia en el marco del programa pertinente, el Defensor del Pueblo archivó el caso y concluyó que no estaban justificadas más investigaciones. No obstante, formuló algunas sugerencias a la Comisión para abordar las cuestiones identificadas en el curso de la investigación.
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> En particular, el Defensor del Pueblo instó a la Comisión a que estableciera directrices para evaluar el cumplimiento de los derechos fundamentales a lo largo de la ejecución del programa, en particular en lo que respecta a la \<\<condición favorable\>\> conexa para acceder a los fondos. Como parte de estas directrices, la Comisión debe establecer criterios para determinar en qué circunstancias retendrá o suspenderá los fondos de la UE por incumplimiento de los derechos fundamentales y la condición de financiación correspondiente, y publicar estos criterios. En su evaluación de las denuncias creíbles sobre violaciones de los derechos fundamentales y del programa general griego, la Comisión debe considerar si Grecia sigue cumpliendo la condición de derechos fundamentales relacionada con los fondos en cuestión. El Defensor del Pueblo también formuló sugerencias sobre la transparencia del proceso de supervisión y las medidas para reforzar la participación de la sociedad civil.
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Antecedentes de la denuncia
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**1.** Grecia recibe fondos de la UE para apoyar las actividades de gestión de fronteras a través de diversos programas de financiación. Para el período 2014-2020, estos fondos se proporcionaron en el marco del Fondo de Seguridad Interior - Fronteras y Visados (FSI) y del Instrumento de Apoyo Financiero a las Fronteras Exteriores. Posteriormente, se ha proporcionado financiación en el marco del Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (IGFV) para el período de programación 2021-2027. Estos fondos se ejecutan principalmente a través de la gestión compartida (conjuntamente). Esto significa que la Comisión Europea es responsable de evaluar y aprobar el programa propuesto por el Estado miembro y, a continuación, supervisar la ejecución global del programa, mientras que las tareas relacionadas con la ejecución del presupuesto se delegan en los Estados miembros (en este caso, Grecia).[\[1\]](#_ftn1){#_ftnref1}
**2.** Al igual que con todos los fondos de la UE, las normas que rigen estos programas de financiación exigen que las acciones se ejecuten respetando plenamente los derechos fundamentales y de conformidad con la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE (Carta). Esto se establece en las normas que rigen cada programa[\[2\],](#_ftn2){#_ftnref2} así como en las normas más generales aplicables a los fondos de la UE, el Reglamento sobre disposiciones comunes[^\[3\].^](#_ftn3){#_ftnref3} El Reglamento establece las normas financieras aplicables y también exige que \<\<\[m\]*los Estados miembros y la Comisión \[...\] garanticen el respeto de los derechos fundamentales y el cumplimiento de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en la ejecución de los Fondos* \[...\]\>\>.[^\[4\]^](#_ftn4){#_ftnref4}
**3.** Los anexos del Reglamento sobre disposiciones comunes también establecen \<\<condiciones favorecedoras\>\> horizontales y temáticas que los Estados miembros deben cumplir para solicitar*el reembolso de sus gastos de los programas financiados por la UE \[5\].[^Estas^](#_ftn5){#_ftnref5} condiciones favorecedoras son \<\<condiciones previas para la aplicación efectiva y eficiente de los objetivos específicos\>\>* [^\[6\]^](#_ftn6){#_ftnref6} de los fondos. Una de las condiciones favorecedoras horizontales es la aplicación y ejecución efectivas de la Carta (en lo sucesivo, \<\<la Carta HEC\>\>). Para cumplir esta condición favorecedora horizontal, los Estados miembros deben disponer de mecanismos tanto para \<\<garantizar*la conformidad de los programas financiados por los Fondos y su aplicación con las disposiciones pertinentes de la Carta\>\>* como para informar al comité **de seguimiento \<\<de los casos de* incumplimiento de la Carta de las operaciones financiadas por los Fondos y de las reclamaciones relativas a la Carta\>\>* [^\[7\].^](#_ftn7){#_ftnref7}
**4.** A lo largo de ambos períodos de financiación, ha habido informes de violaciones de los derechos fundamentales, incluidos \<\<retrocesos\>\>[\[8\]](#_ftn8){#_ftnref8} en las fronteras griegas, así como de denegación de acceso a los procedimientos de asilo y malos tratos a los migrantes que intentan llegar a Grecia[\[9\].](#_ftn9){#_ftnref9}
**5.** En 2023, el Defensor del Pueblo Europeo recibió una reclamación de varias organizaciones de la sociedad civil[\[10\]](#_ftn10){#_ftnref10} contra la Comisión Europea. Los denunciantes expresaron su preocupación por el hecho de que la Comisión no hubiera llevado a cabo una supervisión efectiva de las actividades de gestión de fronteras financiadas por la UE en Grecia, en un contexto de acusaciones creíbles y persistentes de graves violaciones de los derechos humanos por parte de las autoridades griegas.
La investigación
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**6.**La Defensora del Pueblo inició una investigación para examinar las cuestiones planteadas y el papel de la Comisión en el seguimiento de las actividades de gestión de fronteras financiadas por la UE, en particular en lo que respecta al respeto de los derechos fundamentales.
**7.** En el curso de la investigación, la Defensora del Pueblo recibió la respuesta[\[11\]](#_ftn11){#_ftnref11} de la Comisión sobre la reclamación y sobre las preguntas adicionales[\[12\]](#_ftn12){#_ftnref12} que había formulado. Posteriormente, el Defensor del Pueblo recibió las observaciones de los reclamantes sobre la respuesta de la Comisión. El equipo de investigación del Defensor del Pueblo también inspeccionó los documentos en poder de la Comisión y se reunió con representantes de la Comisión.[\[13\]](#_ftn13){#_ftnref13} Por último, el Defensor del Pueblo recibió las observaciones de los reclamantes sobre el informe de la reunión con la Comisión.
### Argumentos presentados al Defensor del Pueblo
**Argumentos de los denunciantes**
**8.**A los denunciantes les preocupaba que la Comisión no hubiera garantizado que los fondos de la UE asignados a Grecia para la gestión de las fronteras exteriores se gastaran de conformidad con las normas de derechos fundamentales y el Derecho de la UE.
**9.**Según los denunciantes, la Comisión es consciente desde hace tiempo de que los fondos de la UE se han asignado a actividades de gestión de fronteras (por ejemplo, el despliegue de personal y el suministro de equipos, infraestructuras y otro tipo de apoyo crítico) que han contribuido a violaciones generalizadas y sistémicas de los derechos fundamentales. Sin embargo, la Comisión no ha investigado esta cuestión. En particular, los denunciantes se refirieron al uso indebido de los fondos de la UE en Grecia en el contexto de las operaciones de control fronterizo a lo largo del río Evros y en la región del mar Egeo, en las que también participó la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex).
**10.**Los denunciantes afirmaron que la Comisión debe negarse a desembolsar fondos de la UE a menos que existan salvaguardias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos fundamentales en virtud del Reglamento sobre disposiciones comunes. Según los denunciantes, la Comisión se basa excesivamente en la autoevaluación de las autoridades griegas de que estas actividades cumplen la Carta HEC, y la propia Comisión no evaluó adecuadamente que estas salvaguardias estaban en vigor cuando aprobó el programa de Grecia, que incluye actividades de gestión de fronteras financiadas por la UE, ni garantiza que las actividades cumplan las obligaciones en materia de derechos fundamentales mientras se ejecuta el programa.
**11.** Dada la creciente evidencia de infracciones sistémicas del Derecho de la UE, incluido el derecho a un acceso efectivo a un procedimiento de asilo y la prohibición de no devolución[\[14\],](#_ftn14){#_ftnref14} alegaron que las estructuras generales de seguimiento de la Comisión son ineficaces y que no ha cumplido con sus obligaciones de evaluar la situación y responder con las medidas correctoras adecuadas. Los denunciantes expresaron su preocupación por el carácter restrictivo de los controles financieros, la falta de imparcialidad del mecanismo nacional de seguimiento y la eficacia del \<\<comité de seguimiento\>\>[\[15\].](#_ftn15){#_ftnref15}
**12.** Sostuvieron que el mecanismo de supervisión de la gestión de las fronteras es ineficaz, ya que solo una de las instituciones implicadas (la Autoridad Nacional de Transparencia) tiene competencias para investigar las devoluciones forzosas. También sostuvieron que el mecanismo no es totalmente independiente o imparcial.Afirmaron que la Comisión no ha verificado y, por lo tanto, no ha garantizado que se siga cumpliendo la Carta HEC, y que consideró que el hecho de que el mecanismo se haya creado es suficiente para determinar que el programa griego cumple sus obligaciones en materia de derechos fundamentales. La Comisión tiene la obligación de garantizar el uso lícito de los fondos de la UE (\<\<obligación de resultados\>\>), y no solo de garantizar que los Estados miembros dispongan de un mecanismo de seguimiento (\<\<obligación de diligencia debida\>\>).^[\[16\]](#_ftn16){#_ftnref16}^
**13.**Los denunciantes alegaron que la Comisión no facilitó información sobre cómo ejercía su función consultiva en el comité de seguimiento. A los denunciantes también les preocupaba que, hasta hace poco, las organizaciones de la sociedad civil estuvieran excluidas de la participación en este comité y que, incluso ahora, su participación presentase deficiencias y limitaciones prácticas. Por ejemplo, las organizaciones de la sociedad civil reciben información parcial y excesivamente técnica sin hacer referencia a los derechos fundamentales. Los denunciantes también estaban preocupados por la eficacia de este comité, dado que se basa en el mecanismo nacional de supervisión para llamar su atención sobre cuestiones de incumplimiento de los derechos fundamentales o denuncias conexas.
**14.** En opinión de los denunciantes, la Comisión no aplica eficazmente las condiciones relativas a los derechos fundamentales establecidas en las normas que rigen los fondos de la UE. Entre otras disposiciones, se refirieron a los mecanismos mediante los cuales la Comisión puede suspender, recuperar, restringir o imponer condiciones al uso de los fondos.[\[17\]](#_ftn17){#_ftnref17} La Comisión no ha establecido mecanismos y procesos que puedan garantizar la evaluación eficaz e independiente del cumplimiento de la Carta HEC en el desembolso de fondos de la UE a los Estados miembros.
**15.**Los denunciantes también alegaron que existe una falta de transparencia en relación con la información disponible sobre las medidas que Grecia puede estar adoptando para cumplir sus obligaciones en materia de derechos fundamentales. Lo mismo se aplica a la forma en que la Comisión evaluó el cumplimiento de la Carta HEC por parte de Grecia cuando se aprobó el programa nacional y a la forma en que sigue supervisando el cumplimiento de estas condiciones durante todo el período de financiación. También alegaron que no hay información a disposición del público sobre las conclusiones y los resultados de las denuncias tramitadas por el mecanismo de denuncia de Grecia para investigar las denuncias de violaciones de los derechos fundamentales.
**16.**En opinión de los denunciantes, la Comisión tampoco ha abordado las acusaciones sobre la participación de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) en devoluciones forzosas en operaciones de gestión de fronteras en Grecia. La Comisión tiene poderes de voto en el Consejo de Administración de Frontex y es responsable de revisar su trabajo, así como de evaluar y aprobar la continuación de las misiones de Frontex y su financiación por parte de la UE.
**Alegaciones de la Comisión**
**17.** La Comisión declaró que las tareas relacionadas con la ejecución de la financiación para ambos períodos de programación se delegan en las autoridades griegas. Los Estados miembros siguen siendo los principales responsables de garantizar el cumplimiento del Derecho internacional y de la UE, incluidas las obligaciones en materia de derechos fundamentales, y de investigar cualquier denuncia de violación. La función de la Comisión es evaluar y aprobar *ex ante* el diseño del programa de financiación propuesto por el Estado miembro y, a continuación, supervisar y supervisar los proyectos financiados. La Comisión debe velar por que los Estados miembros hayan establecido sistemas de gestión y control que cumplan los requisitos del marco jurídico.
**18.** A más tardar en febrero del año siguiente al año en que se incurrió en fondos para un proyecto en el marco de un programa, el Estado miembro de que se trate elaborará y enviará a la Comisión un \<\<informe de acumulación\>\>. Esto constituye la base de la decisión de la Comisión sobre si se pueden reembolsar los pagos o si se deben llevar a cabo controles financieros y auditorías y cómo hacerlo. Estos pueden ser en forma de \<\<revisiones de escritorio\>\> (es decir, su personal en Bruselas revisando la información disponible), visitas sobre el terreno y auditorías de sistemas y *ex post.* Para el actual período de programación, el informe debe presentarse en febrero de 2025 y será el primero de este tipo para este período.
**19.** El seguimiento del respeto de los derechos fundamentales se ha reforzado para el período 2021-2027, ya que los Estados miembros están ahora obligados a garantizar el cumplimiento de las condiciones favorecedoras horizontales, incluida la Carta HEC. La Comisión no puede reembolsar los gastos relacionados con operaciones vinculadas a un objetivo específico para las que no se cumplen las HEC.[^\[18\]^](#_ftn18){#_ftnref18} Si la Comisión considera que las HEC ya no se cumplen, seguirá los pasos establecidos en el artículo 15, apartado 6, del Reglamento sobre disposiciones comunes.[^\[19\]^](#_ftn19){#_ftnref19} El cumplimiento de las HEC, incluida la HEC de la Carta, se evalúa cuando los programas se aprueban inicialmente y a lo largo del período del programa.
**20.**Para garantizar el cumplimiento por parte de Grecia de la Carta HEC, la Comisión pidió a las autoridades griegas que establecieran un mecanismo de seguimiento para verificar que los proyectos ejecutados en el marco del programa nacional aplican y aplican efectivamente las disposiciones de la Carta. Este mecanismo prevé la investigación (y el enjuiciamiento) de las faltas cometidas por las autoridades griegas pertinentes. Según la Comisión, Grecia se basa en un \<\<sistema de tres niveles\>\>, que implica:
a. Procedimientos de investigación interna (por ejemplo, por parte de la policía y los guardacostas griegos);
b. Autoridades nacionales independientes (la Autoridad Nacional de Transparencia, el Oficial de Derechos Fundamentales del Ministerio de Migración y Asilo, el Comité Especial sobre el respeto de los derechos fundamentales del Ministerio de Migración y Asilo y el Defensor del Pueblo griego);
c. Las autoridades judiciales (es decir, el fiscal y los tribunales, incluidos los tribunales navales, cuando proceda).
**21.** Hasta la fecha, la Comisión no ha recibido \<\<pruebas*confirmadas\>\> a través de* este mecanismo de seguimiento de que la financiación de la UE se haya utilizado o facilitado violaciones de los derechos fundamentales que justifiquen la suspensión de dichos fondos.
**22.** La Comisión también desempeña una función de seguimiento y asesoramiento en los \<\<comités de seguimiento\>\> creados por los Estados miembros para supervisar la ejecución de los programas nacionales.[\[20\]](#_ftn20){#_ftnref20} Si los comités detectan posibles violaciones de los derechos fundamentales, se adoptan medidas de seguimiento.
**23.**El comité de seguimiento de Grecia recibe actualizaciones anuales sobre los casos examinados por el mecanismo de seguimiento y las denuncias relativas a violaciones de los derechos fundamentales. La Comisión ha pedido a Grecia que amplíe la composición del comité de seguimiento a la sociedad civil y a las organizaciones internacionales, lo que Grecia ha acordado recientemente.
**24.** Como mecanismo adicional para supervisar el cumplimiento de los derechos fundamentales, en 2020 la Comisión, las agencias de la UE y el Gobierno griego firmaron un memorando de entendimiento[\[21\].](#_ftn21){#_ftnref21} A raíz de ello, se creó el Grupo Operativo de Gestión de la Migración[\[22\],](#_ftn22){#_ftnref22} compuesto por las mismas partes, cuyo trabajo cuenta con el apoyo de personal de la Comisión desplegado permanentemente en Grecia.
**25.** La Comisión se ha comprometido a seguir trabajando con las autoridades griegas para garantizar que el sistema existente sea sólido y permita la investigación de las denuncias y el seguimiento necesario a través de los órganos disciplinarios internos, las autoridades independientes y el poder judicial \[23\]. La Comisión solicita actualizaciones periódicas sobre el estado de las investigaciones en curso y hace referencia a ejemplos específicos de dichas solicitudes[\[24\].](#_ftn24){#_ftnref24}{#_ftnref23}
**26.** A raíz de una denuncia[\[25\]](#_ftn25){#_ftnref25} presentada en julio de 2023 por el agente de derechos fundamentales de Frontex, la Comisión facilitó a las autoridades griegas una copia de la denuncia, les invitó a examinarla e informar a la Comisión del resultado. El informe final está pendiente, pero, en junio de 2024, la autoridad nacional griega encargada de gestionar los proyectos informó a la Comisión de que la conclusión preliminar es que no hay pruebas de violaciones de los derechos fundamentales relacionadas con los fondos de la UE. Es prematuro que la Comisión considere qué acciones podría emprender una vez que haya recibido el informe final de la investigación. Esta es la primera vez que la Comisión recibe una \<\<denuncia de las partes interesadas\>\>, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 69, apartado 7, del Reglamento sobre disposiciones comunes, en relación con Grecia y, en general.
**27.** Del mismo modo, a raíz de los informes de los medios de comunicación en junio de 2024 sobre violaciones[de los derechos fundamentales \[26\],](#_ftn26){#_ftnref26} la Comisión envió una carta a las autoridades griegas pidiendo a Grecia que confirmara qué medidas habían tomado las autoridades nacionales. Las autoridades griegas respondieron a la solicitud de la Comisión el 8 de agosto de 2024.
**28.**En principio, la Comisión no impugnaría el resultado de las investigaciones nacionales. Si las organizaciones de la sociedad civil u otras fuentes creíbles aportan más información, la Comisión podrá tenerla en cuenta y ponerla en conocimiento del Gobierno del Estado miembro o del comité de seguimiento. No obstante, si existen pruebas de que los fondos de la UE no se utilizan de conformidad con la legislación aplicable, incluida la Carta, la Comisión hará uso de los medios de que dispone, como la interrupción o suspensión de los pagos, la aplicación de correcciones financieras y la incoación de procedimientos de infracción.
**29.** Por lo que se refiere a Frontex, como miembro del Consejo de Administración de Frontex, la Comisión ha liderado los esfuerzos para mejorar el marco de Frontex para el seguimiento y el cumplimiento de los derechos fundamentales. En 2024, la Comisión publicó su evaluación de cómo se aplica el Reglamento Frontex[^\[27\],^](#_ftn27){#_ftnref27} en la que constató que, si bien el Reglamento amplió y reforzó significativamente el marco de seguimiento y cumplimiento de los derechos fundamentales en Frontex, la eficacia general del marco se ve limitada por las lagunas y la falta de claridad en el Reglamento, en particular en lo que respecta a las autoridades nacionales responsables de la gestión de las fronteras[^\[28\].^](#_ftn28){#_ftnref28} En opinión de la Comisión, esto deberá abordarse mediante una aplicación más eficaz.
**30.**La Comisión declaró que seguirá colaborando estrechamente con las autoridades griegas, también en su función consultiva dentro del comité de seguimiento griego, para garantizar la transparencia de las investigaciones y el respeto de los derechos fundamentales en lo que respecta a la ejecución de los fondos de la UE en Grecia en apoyo de la gestión de las fronteras.
### Evaluación del Defensor del Pueblo
##### Evaluación del programa nacional de Grecia
**31.** La legislación de la UE que regula la financiación de la gestión de fronteras a Grecia exige que todas las actividades y programas financiados sean conformes con los derechos fundamentales y el Derecho de la UE.[\[29\]](#_ftn29){#_ftnref29} En el contexto de otras investigaciones relativas a los fondos de la UE, el Defensor del Pueblo ha declarado que, si bien la propia Comisión no tiene la posibilidad de supervisar directamente las actividades de gestión de fronteras sobre el terreno, tiene la autoridad y la obligación de garantizar que los fondos de la UE proporcionados a un Estado miembro se gasten de conformidad con los derechos fundamentales y el Derecho de la UE.[\[30\]](#_ftn30){#_ftnref30}
**32.** El Reglamento sobre disposiciones comunes establece que evaluar si los Estados miembros cumplen las condiciones favorecedoras horizontales es parte integrante de la evaluación de la Comisión de sus programas nacionales antes de su aprobación.[\[31\]](#_ftn31){#_ftnref31} La decisión de la Comisión sobre la aprobación de los programas nacionales incluye la posición de la Comisión sobre si cumplen las condiciones favorecedoras.
**33.** Sobre la base de las respuestas de la Comisión en el contexto de esta investigación, la Defensora del Pueblo entiende que el hecho de que Grecia haya establecido un mecanismo de seguimiento y un comité (más detalles a continuación) es fundamental para la conclusión de la Comisión de que el programa griego cumple la Carta HEC. Sin embargo, las decisiones de ejecución de la Comisión y los anexos correspondientes, por los que se aprueban los programas nacionales, se limitan a indicar en el artículo 3 que*se cumplen las \<\<condiciones favorecedoras horizontales\>\>.* Ni la Decisión original, ni sus anexos, ni las versiones actualizadas de 2023 o 2024 y sus anexos, proporcionan ningún razonamiento sobre cómo la Comisión evaluó que los programas cumplían la Carta HEC.
**34.**El cumplimiento de la Carta HEC debe establecerse sobre la base de pruebas y de una evaluación específica por parte de la Comisión. En el curso de la investigación, la Comisión facilitó al Defensor del Pueblo las cartas que envió al Gobierno griego, en las que formulaba sus observaciones sobre las autoevaluaciones de Grecia de su conformidad con la Carta HEC. Sin embargo, la Comisión no presentó su propia evaluación sobre la conformidad del programa griego con la Carta HEC, cuando aprobó el programa.
**35.**Esta falta de transparencia es lamentable, y es algo que la Comisión debe tratar de abordar al reevaluar el cumplimiento por parte de Grecia de la Carta HEC en el contexto del seguimiento del cumplimiento de los derechos fundamentales durante la ejecución del programa, como se expone a continuación.
##### Seguimiento del cumplimiento de los derechos fundamentales
**36.**Hay varias formas en que la Comisión supervisa el uso de los fondos de la UE en Grecia, en particular a través de: a) controles financieros y auditorías en virtud del Reglamento Financiero o de los reglamentos pertinentes que rigen los fondos; b) su función consultiva en el comité de seguimiento; y c) su papel en el Grupo Operativo sobre Gestión de la Migración.
**37.** En cuanto a **los controles financieros,** la Comisión explicó que cumple su obligación de seguimiento mediante requisitos de información, revisiones documentales y visitas sobre el terreno, y que puede llevar a cabo auditorías y controles sobre el terreno. La Comisión indicó que esperaba que Grecia presentara su primer \<\<informe de acumulación\>\> a más tardar el 15 de febrero de 2025. La Defensora del Pueblo entiende que este informe de acumulación se refiere al \<\<paquete de garantías\>\> de la información financiera de los Estados miembros que reciben fondos de la UE. Este será un paso importante para determinar los controles financieros que aplicará y para evaluar si Grecia sigue cumpliendo con la Carta HEC durante el período del programa.
**38.**Sin embargo, aunque los controles financieros pueden ayudar a verificar el cumplimiento de los principios de buena gestión financiera, no está claro cuán eficaces son estos controles para detectar y supervisar las violaciones de los derechos fundamentales respaldadas por el uso de fondos de la UE. Estos controles se centran en verificar si los programas cumplen o no las normas aplicables y si las cuentas de los programas son completas, exactas y veraces.
**39.** Sobre la base de la inspección realizada en esta investigación, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2023, ninguna de las treinta \<\<visitas sobre el terreno\>\>, auditorías o informes de evaluación supervisados por la Comisión detectó violaciones de los derechos fundamentales en el uso de los fondos de la UE[\[32\].](#_ftn32){#_ftnref32}
**40.** La Comisión reconoció que el objetivo de sus auditorías no es investigar las violaciones de los derechos fundamentales, sino determinar si el sistema de gestión y control de la financiación de la UE a nivel de los Estados miembros es sólido. Cuando surgen problemas de posibles violaciones de los derechos fundamentales, la Comisión (en el caso de la gestión compartida) los pone en conocimiento de las autoridades nacionales pertinentes y, en primer lugar, dichas autoridades llevan a cabo cualquier investigación. La Comisión declaró que las violaciones individuales de los derechos fundamentales no le permitirían, por sí mismas, suspender o restringir fondos a menos que se establezca un vínculo directo con un gasto específico de la UE, y solo después de una investigación inicial por parte de la autoridad nacional pertinente. Sin embargo, en el curso de la investigación, reconoció que el incumplimiento de la Carta HEC podría constituir una deficiencia grave y/o una irregularidad que le llevaría a interrumpir o suspender una solicitud de pago y/o imponer una corrección financiera.[\[33\]](#_ftn33){#_ftnref33} Esto se ve respaldado por la redacción del Reglamento sobre disposiciones comunes en el sentido de que el incumplimiento de la Carta HEC podría significar que la Comisión retirará la financiación disponible no utilizada y significa que ya no estará disponible para el Estado miembro (\<\<liberación\>\>).[\[34\]](#_ftn34){#_ftnref34}
**41.**El Defensor del Pueblo es consciente de las limitaciones de los controles financieros de la Comisión a la hora de detectar violaciones de los derechos fundamentales, como se ha expuesto anteriormente. Sin embargo, para el actual período de programación (2021-2027), estos controles se han visto reforzados por el Reglamento sobre disposiciones comunes con la introducción de la Carta HEC, que prohíbe el reembolso de los pagos declarados por un Estado miembro a menos que disponga de un mecanismo para la aplicación y ejecución efectivas de la Carta y para notificar cuestiones de incumplimiento o reclamaciones relativas a los derechos fundamentales. El Reglamento también reforzó tanto el papel de supervisión como la obligación de supervisión de la Comisión, ya que esta es la única responsable de evaluar si se cumplen o no las condiciones para todo el período de programación.
**42.** Como se ha señalado anteriormente, la Comisión aprobó el programa griego y, en ese momento, consideró que el mecanismo de seguimiento y el comité de Grecia cumplían la Carta HEC. En concreto, Grecia ha establecido un **mecanismo de supervisión** de los derechos fundamentales , que investiga y enjuicia las faltas cometidas por las autoridades griegas pertinentes, incluidas las denuncias de violaciones de los derechos fundamentales, y debe informar al comité de supervisión. Como declaró la Defensora del Pueblo en el contexto de una investigación previa sobre los fondos de gestión de fronteras de la UE, dicho mecanismo de seguimiento debe ser independiente y eficaz para garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales y el Derecho de la UE \[35\]. En un plazo de tres meses a partir de la aprobación del programa nacional de Grecia, la Comisión recibió una comunicación conjunta de organizaciones de la sociedad civil que planteaban múltiples preocupaciones en cuanto a la independencia e imparcialidad de este mecanismo de seguimiento.{#_ftnref35}
**43.** A pesar de estas preocupaciones, hasta la fecha la Comisión parece no haber reevaluado el mecanismo. Mientras tanto, varias preocupaciones creíbles han sido planteadas por organismos de derechos humanos internacionales y de la UE,[\[36\]](#_ftn36){#_ftnref36} y por el Defensor del Pueblo griego, sobre violaciones de los derechos fundamentales. Más recientemente, en enero de 2025, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos constató que existía una práctica sistemática de devoluciones forzosas de nacionales de terceros países por parte de las autoridades griegas[\[37\].](#_ftn37){#_ftnref37} La Comisión debe tener en cuenta estas preocupaciones al reevaluar si el programa de Grecia cumple la Carta HEC, antes de desembolsar fondos.
**44.** Grecia también ha creado un **comité único para supervisar** sus programas en el marco de tres \<\<instrumentos\>\> de financiación de la UE, dos de los cuales entran en el ámbito de esta investigación. La creación del comité de seguimiento en Grecia es un acontecimiento positivo. Si bien no está claro por qué las organizaciones de la sociedad civil no participaron desde el principio, desde entonces les ha sido posible participar como miembros. Sin embargo, todavía parece haber límites a su participación. Si bien cuatro organizaciones de la sociedad civil tienen derecho de voto cuando la comisión debate cuestiones transversales, o asuntos relacionados específicamente con el Fondo de Asilo, Migración e Integración, no tienen derecho de voto en asuntos específicos del FSI y el IGFV. Como tales, no pueden proponer que se incluyan cuestiones en el orden del día de las reuniones específicas del FSI y el IGFV, y tampoco pueden plantear estas cuestiones durante las reuniones sin el consentimiento del comité.
**45.** La participación significativa de las organizaciones de la sociedad civil en los comités de seguimiento desempeña un papel crucial en el proceso de seguimiento.[\[38\]](#_ftn38){#_ftnref38} Esto también está en consonancia con el compromiso de la Comisión de reforzar la aplicación de la Carta, incluido el empoderamiento de las organizaciones de la sociedad civil, los defensores de los derechos y los profesionales de la justicia.[\[39\]](#_ftn39){#_ftnref39} Por consiguiente, la Comisión debe instar a Grecia a que facilite la participación significativa de dichas organizaciones como miembros de los comités de seguimiento con plenos derechos.
Además, la comisión se basa en la notificación efectiva y oportuna de las preocupaciones en materia de derechos fundamentales por parte del mecanismo de seguimiento. Si el mecanismo de supervisión no actúa con imparcialidad, esto repercutirá negativamente en la eficacia del comité al privarlo de la información necesaria para que pueda desempeñar su propia función.
**47.** El **Grupo Operativo sobre Gestión de la Migración** desempeña un papel importante a la hora de proporcionar a la Comisión información sobre el respeto de los derechos fundamentales en el uso de los fondos de la UE, en particular a través de su personal desplegado permanentemente sobre el terreno en Grecia. Del mismo modo, como miembro del Consejo de Administración de Frontex, la Comisión será consciente de las preocupaciones relacionadas con el cumplimiento de los derechos fundamentales que pueden estar relacionadas con el uso de fondos de la UE en el ámbito de la gestión de fronteras. Esta información es inestimable y podría utilizarse para fundamentar el análisis de riesgos de la Comisión cuando considere el uso de controles financieros y auditorías. También podría ser una fuente de información sobre el cumplimiento en curso por parte de Grecia de la Carta HEC durante la vigencia del programa nacional.
**48.**Es imperativo que las personas con un conocimiento real de primera mano de las preocupaciones en materia de derechos fundamentales relacionadas con el uso de los fondos de la UE se incluyan en el proceso para informar las acciones y decisiones de la Comisión, incluido el ejercicio de controles financieros, o cualquier reevaluación de si el programa de Grecia cumple la Carta HEC.
**49.**La inspección realizada en esta investigación puso de manifiesto que la Comisión ha establecido algunas orientaciones internas sobre cómo llevar a cabo la evaluación del cumplimiento de la Carta HEC, así como un flujo de trabajo que indica las secciones pertinentes de la Comisión responsables, los plazos para sus contribuciones y una lista de comprobación. Sin embargo, sobre la base de la investigación del Defensor del Pueblo, parece que la Comisión no ha establecido procedimientos formales para evaluar el cumplimiento de la Carta HEC a lo largo del período de programación ni criterios para determinar cómo establecería un vínculo entre el incumplimiento de los derechos fundamentales en un caso concreto y los fondos de la UE proporcionados a las autoridades nacionales. El Defensor del Pueblo abordará esta cuestión con las sugerencias que figuran a continuación.
**50.**Si bien la Comisión debe garantizar el cumplimiento por parte de Grecia de la Carta HEC a lo largo de la ejecución del programa nacional, parece que el calendario de cualquier reevaluación está vinculado al desembolso de fondos, ya que los fondos no pueden desembolsarse a menos que se cumplan las condiciones. Por lo tanto, cualquier reevaluación debe llevarse a cabo, a más tardar, cuando Grecia haya presentado una solicitud de pago a la Comisión, pero antes de que tenga lugar cualquier desembolso. Como tal, ahora la Comisión debe abordar esta cuestión como parte de su evaluación de lo que describió en la reunión con el equipo de investigación del Defensor del Pueblo como el \<\<informe de acumulación\>\> de Grecia (véase el apartado 37).
##### Transparencia del proceso de seguimiento y presentación de informes
**51.**A fin de garantizar el control público y la rendición de cuentas sobre el modo en que Grecia cumple sus obligaciones en materia de derechos fundamentales en el contexto de las actividades de gestión de fronteras financiadas por la UE, debe haber suficiente transparencia de todos los documentos pertinentes. Si bien los programas de Grecia tanto para el FSI como para el IGFV están a disposición del público, solo hay pocos detalles de los mecanismos que Grecia ha puesto en marcha para cumplir la Carta HEC, y este detalle no se ajusta a las explicaciones proporcionadas por la Comisión durante la reunión con el equipo de investigación del Defensor del Pueblo.
**52.** Es importante destacar que las actas del comité de seguimiento están disponibles de manera oportuna. Sin embargo, el Defensor del Pueblo considera que la Comisión debe garantizar la publicación proactiva de i) las medidas adoptadas por Grecia para cumplir la Carta HEC, en su caso, ii) la autoevaluación o autoevaluaciones de Grecia, iii) la evaluación o evaluaciones de la Comisión, y iv) información sobre el funcionamiento de los mecanismos de seguimiento existentes.[\[40\]](#_ftn40){#_ftnref40} Esta mayor transparencia contribuiría a garantizar la confianza pública en la UE y su capacidad para proteger los derechos fundamentales. Esto es tanto más importante cuanto que los denunciantes afirman haber encontrado dificultades para obtener acceso público[\[41\]](#_ftn41){#_ftnref41} a determinados documentos en poder de la Comisión relativos al cumplimiento por parte de Grecia de sus obligaciones en materia de derechos fundamentales. Como se ha mencionado anteriormente, dada la importancia de facilitar el control público y la rendición de cuentas sobre la forma en que se utilizan estos fondos, el Defensor del Pueblo anima a la Comisión a anticipar el acceso a las solicitudes de documentos y a garantizar la mayor transparencia aplicando las excepciones a la divulgación previstas en la legislación[\[42\]](#_ftn42){#_ftnref42} solo en circunstancias excepcionales.
##### Cómo trata la Comisión los informes específicos sobre violaciones de los derechos fundamentales en Grecia
**53.** Como se ha señalado anteriormente, cuando existen alegaciones de violaciones de los derechos fundamentales, la práctica de la Comisión es esperar los resultados de los procedimientos y las investigaciones a nivel nacional antes de realizar su propia evaluación. Sin embargo, la Comisión no tiene la obligación legal de hacerlo. La Comisión es responsable de garantizar que los Estados miembros cumplan el Derecho de la UE, incluida la Carta, y también debe actuar para proteger el presupuesto de la UE[\[43\].](#_ftn43){#_ftnref43}
**54.** En virtud del Reglamento sobre disposiciones comunes, la Comisión es responsable de evaluar proactivamente si un Estado miembro cumple la Carta HEC mientras el programa está en curso, y no que solo pueda actuar si el Estado miembro señala una posible infracción. Al hacerlo, cumple con sus obligaciones de garantizar el cumplimiento de la Carta HEC. Además, las orientaciones internas facilitadas por la Comisión a los Estados miembros sobre cómo garantizar el cumplimiento de la Carta HEC no establecen que la Comisión evaluaría el cumplimiento únicamente sobre la base de los resultados de las investigaciones nacionales. Las orientaciones tampoco indican que la Comisión llevaría a cabo su propia evaluación solo si el Estado miembro le notificara una posible infracción. Por consiguiente, cuando la Comisión reciba denuncias creíbles sobre violaciones de los derechos fundamentales, ya sea a través del comité de seguimiento griego o directamente o a través del Grupo Operativo de Gestión de la Migración o del Consejo de Administración de Frontex[\[44\],](#_ftn44){#_ftnref44} debe tratarlas con seriedad. Esto implica evaluar si existe un vínculo identificable con las actividades financiadas por la UE y si existen indicios razonables de un posible incumplimiento de las normas de financiación. La Comisión también debe investigar si tales denuncias suscitan preocupación en cuanto al incumplimiento de la Carta HEC y debe informar a las deliberaciones más amplias sobre si el Estado miembro en cuestión cumple el Derecho de la UE.
**55.** Durante la investigación, la Defensora del Pueblo se refirió a dos ejemplos específicos de informesque planteaban preocupaciones creíbles sobre violaciones de los derechos fundamentales relacionadas con el uso de los fondos de la UE: una denuncia remitida por el agente de derechos fundamentales de Frontex y un incidente en junio de 2024, cubierto por los medios de comunicación internacionales.[\[45\]](#_ftn45){#_ftnref45} En el caso de la denuncia del agente de derechos fundamentales, la Comisión facilitó a las autoridades griegas una copia de la denuncia y las invitó a examinarla e informar a la Comisión del resultado. En junio de 2024, se informó a la Comisión de que, tras una inspección preliminar realizada por la autoridad de gestión en Grecia, no había pruebas de violaciones de los derechos fundamentales relacionadas con los fondos de la UE. En cuanto a los informes de los medios de comunicación, en agosto de 2024 las autoridades griegas respondieron a raíz de una solicitud de confirmación de las medidas adoptadas a escala nacional. En ambos casos, la Comisión declaró que tenía que recurrir a las autoridades griegas para investigar. Durante la reunión con el equipo de investigación, la Comisión dijo que estaba a la espera de un informe final de las autoridades griegas y que si esto identificaba violaciones de los derechos fundamentales, llevaría a cabo su propia evaluación de la denuncia del agente de derechos fundamentales.
**56.**En circunstancias en las que la Comisión recaba la opinión de la autoridad nacional de gestión o auditoría pertinente en Grecia, estas no deben considerarse determinantes, sino más bien preparatorias, con el fin de fundamentar la propia evaluación del cumplimiento por parte de la Comisión. Tampoco deben retrasar o impedir indebidamente la evaluación de la Comisión. Del mismo modo, cualquier resultado de las investigaciones de las autoridades administrativas o judiciales en el marco del mecanismo nacional de seguimiento también debe servir de base para la propia evaluación de la Comisión y no sustituirla. Mientras que el mecanismo nacional de seguimiento de Grecia tiene por objeto investigar y abordar las infracciones del Derecho nacional, la Comisión debe evaluar las posibles infracciones de la Carta HEC, las normas sobre derechos fundamentales y el Derecho de la Unión en general.
**57.** En el contexto de otra investigación sobre la gestión compartida de los fondos de la UE[\[46\],](#_ftn46){#_ftnref46} el Defensor del Pueblo declaró que la Comisión debería hacer todo lo que esté en su mano para garantizar el respeto de los derechos fundamentales cuando se gasten fondos de la UE. El hecho de que la Comisión no sea directamente responsable de la gestión de los fondos nunca debe utilizarse como motivo para no actuar si se han vulnerado o corren el riesgo de vulnerarse los derechos fundamentales en el contexto de la utilización de dichos fondos. La Comisión también tiene la posibilidad de incoar procedimientos de infracción cuando un Estado miembro incumpla de forma persistente y sistémica sus obligaciones en virtud del Derecho internacional o de la UE, incluida la Carta. En este contexto, la Comisión tampoco depende de ninguna evaluación por parte de ninguna autoridad nacional de dicho Estado miembro.
**58.**En este contexto, el Defensor del Pueblo considera que la Comisión debe llevar a cabo su propia evaluación para determinar si estos informes indican un incumplimiento de las condiciones asociadas a los programas de financiación. Al llevar a cabo esta evaluación, la Comisión debe utilizar las herramientas de que dispone en virtud de los Reglamentos de financiación y el Reglamento sobre disposiciones comunes, como las revisiones documentales y los controles sobre el terreno. Sobre la base de esa evaluación independiente de la Comisión, si existen preocupaciones legítimas sobre violaciones de los derechos fundamentales relacionadas con los fondos de la UE, debe considerar las opciones disponibles para abordar el incumplimiento y adoptar las medidas adecuadas. La Defensora del Pueblo abordará esta cuestión en sus sugerencias que figuran a continuación.
Conclusión
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Sobre la base de la investigación, la Defensora del Pueblo archiva este asunto con la siguiente conclusión:
**La investigación identificó ámbitos que la Comisión debe abordar para mejorar la forma en que supervisa y garantiza el cumplimiento de los derechos fundamentales en el contexto de los fondos de gestión de fronteras proporcionados a Grecia. Estas cuestiones se abordan en las sugerencias de mejora correspondientes.**
**Dado que la Comisión está a la espera de un informe final de las autoridades griegas en uno de los casos individuales de presuntas violaciones de los derechos fundamentales planteados en esta investigación, y ahora también evaluará el gasto de Grecia en el marco del programa pertinente, la Defensora del Pueblo considera que en esta fase no están justificadas más investigaciones.**
Se informará de esta decisión a los denunciantes**y a la Comisión.**
Sugerencias de mejora
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**La Comisión debería:**
**1.** **Establecer directrices para evaluar el cumplimiento de los derechos fundamentales, en particular la condición favorecedora horizontal relativa a la Carta de los Derechos Fundamentales (la Carta HEC), a lo largo del período de programación. Las directrices deben incluir la necesidad de tener en cuenta fuentes de información independientes en las evaluaciones de la Comisión.** **Como parte de estas directrices, la Comisión debe** **establecer criterios para determinar en qué circunstancias retendrá o suspenderá los fondos de la UE por incumplimiento de los derechos fundamentales o de la Carta HEC, y publicar estos criterios.**
**2. Considerar si la Carta HEC sigue cumpliéndose, a la luz de las denuncias creíbles que ha recibido sobre posibles cuestiones de derechos fundamentales, incluidos los dos casos de presunto incumplimiento de los derechos fundamentales planteados en esta investigación.**
**3.** **Aumentar la transparencia de las medidas adoptadas por Grecia para cumplir la Carta HEC, la propia evaluación o evaluaciones de la Comisión del cumplimiento de la Carta HEC y la notificación de las reclamaciones y el incumplimiento de la Carta HEC mediante la publicación proactiva de toda la información pertinente.**
**4.** **Instar a Grecia a que facilite la participación significativa de las organizaciones de la sociedad civil como miembros del comité de seguimiento con plenos derechos.**
Emily O'Reilly Defensora del Pueblo
Europeo
<br />
Estrasburgo, 21.2.2025
[\[1\]](#_ftnref1){#_ftn1} Puede encontrar más información sobre las diferentes modalidades de gestión de los fondos de la UE en: <https://commission.europa.eu/funding-tenders/find-funding/funding-management-mode_en> y <https://home-affairs.ec.europa.eu/funding/borders-and-visa-funds/integrated-border-management-fund-border-management-and-visa-instrument-2021-27_en>.
[\[2\]](#_ftnref2){#_ftn2} Reglamento (UE) n.o 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis: <https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/HTML/?uri=CELEX:32014R0514>
Artículo 4 del Reglamento (UE) 2021/1148 por el que se establece el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras [y la Política de Visados https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2021/1148/oj/eng](https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2021/1148/oj/eng)
[\[3\]](#_ftnref3){#_ftn3} Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados: <https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2021/1060/oj>
[\[4\]](#_ftnref4){#_ftn4} Artículo 9, apartado 1, del Reglamento 2021/1060.
[\[5\]](#_ftnref5){#_ftn5} Artículo 15 del Reglamento 2021/1060.
[\[6\]](#_ftnref6){#_ftn6} Artículo 2, apartado 2, del Reglamento 2021/1060.
[\[7\]](#_ftnref7){#_ftn7} Ibíd.
[\[8\]](#_ftnref8){#_ftn8} La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos define los rechazos como: *\<\<diversas medidas adoptadas por Estados que hacen que los migrantes, incluidos los solicitantes de asilo, se vean obligados sumariamente a regresar al país desde el que intentaron cruzar o cruzaron una frontera internacional sin acceso a la protección internacional o a los procedimientos de asilo, o se les niegue cualquier evaluación individual de sus necesidades de protección que pueda dar lugar a una violación del principio de no devolución\>\>.*
[\[9\]](#_ftnref9){#_ftn9} Véanse, entre muchos otros:
<https://rm.coe.int/letter-addressed-to-the-prime-minister-of-greece-by-dunja-mijatovic-co/1680ac03ce>
<https://rm.coe.int/pushed-beyond-the-limits-urgent-action-needed-to-end-human-rights-viol/1680a5a14d>
<https://rm.coe.int/1680b0e4e1>
[\[10\]](#_ftnref10){#_ftn10} de:border//migration justice collective, Legal Centre Lesvos, Equal Rights Beyond Borders, HIAS Greece y Mobile Info Team, junto con varios socios de investigación.
[\[11\]](#_ftnref11){#_ftn11} [https://www.ombudsman.europa.eu/es/doc/correspondence/es/187208](/es/doc/correspondence/es/187208)
[\[12\]](#_ftnref12){#_ftn12} [https://www.ombudsman.europa.eu/es/opening-summary/es/177468](/es/opening-summary/es/177468)
[\[13\]](#_ftnref13){#_ftn13} [https://www.ombudsman.europa.eu/es/doc/inspection-report/es/195172](/es/doc/inspection-report/es/195172)
[\[14\]](#_ftnref14){#_ftn14} Según el derecho internacional de los derechos humanos, el principio de no devolución garantiza que nadie debe ser devuelto a un país donde se enfrentaría a torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y otros daños irreparables. Este principio se aplica a todos los migrantes en todo momento, independientemente de su situación migratoria.
[\[15\]](#_ftnref15){#_ftn15} El papel de la comisión es identificar y abordar eficazmente las preocupaciones de que los fondos de la UE se hayan utilizado en violación de los derechos fundamentales. En él participan las autoridades nacionales, los agentes de la sociedad civil y la Comisión, que desempeña una función consultiva.
[\[16\]](#_ftnref16){#_ftn16} Los denunciantes se refirieron a: un informe pericial presentado en un asunto ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (A.E. c. Grecia, Ap. n.o 15783/21: [https://hudoc.echr.coe.int/#{%22itemid%22:\[%22001-214647%22\]}](https://hudoc.echr.coe.int/#{%22itemid%22:[%22001-214647%22]})) ; Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de febrero de 2024: [https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2024-0069_EN.html;](https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2024-0069_EN.html) un informe del relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de los derechos humanos titulado \<\<Preliminary observations and recommendations\>\>, de 22 de junio de 2022, [https://view.officeapps.live.com/op/view.aspx?src=https%3A%2F%2Fwww.ohchr.org%2Fsites%2Fdefault%2Ffiles%2F2022-06%2FEOM-Statement-Greece-SR-Defenders.docx\&wdOrigin=BROWSELINK;](https://view.officeapps.live.com/op/view.aspx?src=https%3A%2F%2Fwww.ohchr.org%2Fsites%2Fdefault%2Ffiles%2F2022-06%2FEOM-Statement-Greece-SR-Defenders.docx&wdOrigin=BROWSELINK) contribuciones de la sociedad civil griega y del Defensor del Pueblo griego citadas en el Informe anual de 2024 de la Comisión sobre el Estado de Derecho en Grecia <https://commission.europa.eu/document/download/6741f4b2-6a10-44ba-b40c-97a5a38e6827_en?filename=21_1_58062_coun_chap_greece_en.pdf>;, pp. 27-28; y un informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE, Orientaciones sobre la investigación de presuntos malos tratos en las fronteras, véase la sección 4.2 [https://fra.europa.eu/es/publication/2024/guidance-investigating-supuestos malos tratos-borders.](https://fra.europa.eu/en/publication/2024/guidance-investigating-alleged-ill-treatment-borders)
[\[17\]](#_ftnref17){#_ftn17} Artículos 17 y 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), artículo 33 del Reglamento 2018/1046 (Reglamento Financiero), artículos 9, 15, 96 y 97 del Reglamento 2021/1060 (Régimen de disposiciones comunes), artículos 3 a 5 del Reglamento 2020/2092 (Régimen general de condicionalidad), artículo 3, apartado 4, artículo 10, apartados 2 y 3, del Reglamento 515/2014 (Reglamento FSI).
[\[18\]](#_ftnref18){#_ftn18} Artículo 15 y anexo III del Reglamento sobre disposiciones comunes.
[\[19\]](#_ftnref19){#_ftn19} Artículo 15, apartado 6: *\<\<Cuando la Comisión considere que ya no se cumple una condición favorable, informará de ello al Estado miembro que haya presentado su evaluación. Posteriormente, se seguirá el procedimiento establecido en los párrafos segundo y tercero del apartado 4. Cuando la Comisión concluya que persiste el incumplimiento de la condición favorable y* *sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 105, sobre la base de las observaciones del Estado miembro, los gastos relacionados con el objetivo específico de que se trate podrán incluirse en las solicitudes de pago, pero no serán reembolsados por la Comisión hasta que la Comisión haya informado al Estado miembro del cumplimiento de la condición favorable con arreglo al apartado 4, párrafo primero, del presente artículo.\>\>.*
[\[20\]](#_ftnref20){#_ftn20} Los Estados miembros tienen la responsabilidad de establecer comités de seguimiento para supervisar la ejecución de los programas nacionales en relación con los Fondos de Asuntos de Interior. Para el período 2014-2020, véase el artículo 12 del Reglamento (UE) n.o 514/2014. Para el período 2021-2027, véanse los artículos 38, 39 y 40 del Reglamento sobre disposiciones comunes.
[\[21\]](#_ftnref21){#_ftn21} <https://home-affairs.ec.europa.eu/system/files/2020-12/03122020_memorandum_of_understanding_en.pdf>
[\[22\]](#_ftnref22){#_ftn22} <https://home-affairs.ec.europa.eu/policies/migration-and-asylum/migration-management/task-force-migration-management_en>
[\[23\]](#_ftnref23){#_ftn23} Según la Comisión, la Oficina Griega de Derechos Fundamentales había recibido 29 denuncias y la Autoridad Nacional de Transparencia había examinado 194 denuncias relativas a incidentes en la gestión de la migración. Desde 2020, las autoridades judiciales griegas han abierto 77 investigaciones sobre presuntas violaciones de los derechos fundamentales en el contexto de operaciones fronterizas. El resultado de estas investigaciones se facilitará a las autoridades fiscales griegas, que están sujetas a estrictos requisitos de confidencialidad. Por consiguiente, la Comisión no tendrá conocimiento del fondo de estos asuntos hasta que concluya cualquier procedimiento. La Comisión también supervisa el cumplimiento de los derechos fundamentales, incluida la realización de investigaciones oportunas y eficaces, a través de los \<\<Informes sobre el Estado de Derecho\>\>.
[\[24\]](#_ftnref24){#_ftn24} En noviembre de 2021, la Comisión notificó al Ministerio de Migración y Asilo las preocupaciones relacionadas con las devoluciones forzosas.
[\[25\]](#_ftnref25){#_ftn25} La denuncia se presentó con arreglo al artículo 69, apartado 7, del Reglamento sobre disposiciones comunes, según el cual las partes interesadas pueden presentar denuncias sobre el presunto uso ilegal de fondos de la UE cubiertos por el Reglamento. La denuncia alega violaciones significativas de los derechos fundamentales y deficiencias en los procedimientos nacionales para investigar las violaciones de los derechos fundamentales en el uso de los fondos de la UE.
[\[26\]](#_ftnref26){#_ftn26} <https://www.bbc.com/news/articles/c0vv717yvpeo>
[\[27\]](#_ftnref27){#_ftn27} Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas: <https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/HTML/?uri=CELEX:32019R1896>
[\[28\]](#_ftnref28){#_ftn28} <https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/HTML/?uri=CELEX:52024DC0075>
[\[29\]](#_ftnref29){#_ftn29} Reglamento (UE) n.o 514/2014, preámbulo, considerando 2; Reglamento (UE) 2021/1148, artículo 4; Reglamento (UE) 2021/1060, preámbulo, considerandos 6 y 95, artículos 9, 73 y anexo III
[\[30\]](#_ftnref30){#_ftn30} [https://www.ombudsman.europa.eu/es/decision/es/152811](/es/decision/es/152811)
[\[31\]](#_ftnref31){#_ftn31} Artículo 23, apartado 1, del Reglamento 2021/1060
[\[32\]](#_ftnref32){#_ftn32} [https://www.ombudsman.europa.eu/es/doc/inspection-report/es/195172](/es/doc/inspection-report/es/195172)
[\[33\]](#_ftnref33){#_ftn33} Artículos 96, 97 y 103 del Reglamento 2021/1060
[\[34\]](#_ftnref34){#_ftn34} Ibíd., capítulo IV.
[\[35\]](#_ftnref35){#_ftn35} [https://www.ombudsman.europa.eu/es/decision/es/152811](/es/decision/es/152811)
La Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE también ha pedido que estos mecanismos de seguimiento sean independientes:
<https://fra.europa.eu/en/publication/2023/eu-funds>
[\[36\]](#_ftnref36){#_ftn36} En noviembre de 2024, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas planteó esta cuestión, véanse, en particular, los apartados 20-21:
<https://docstore.ohchr.org/SelfServices/FilesHandler.ashx?enc=6QkG1d%2FPPRiCAqhKb7yhskVPFlQ4IoSDu8fUhvjkp803voJpeNnAq2tdDU5DKW4pUxIYB45fsyJxMkSBgSLySwF8uXoQPd2wL6z2F%2BslBu3AthBTIiFvNBayyY8OIHFp>
[\[37\]](#_ftnref37){#_ftn37} A.R.E. contra Grecia, sentencia de 7 de enero de 2025 en el asunto n.o 15783/21
[https://hudoc.echr.coe.int/eng#{%22itemid%22:\[%22001-238636%22\]}](https://hudoc.echr.coe.int/eng#{%22itemid%22:[%22001-238636%22]})
[\[38\]](#_ftnref38){#_ftn38} Véase también [https://www.ombudsman.europa.eu/es/decision/en/155353](/es/decision/es/155353) (apartado 36).
[\[39\]](#_ftnref39){#_ftn39} <https://commission.europa.eu/aid-development-cooperation-fundamental-rights/your-rights-eu/eu-charter-fundamental-rights/application-charter/eu-strategy-strengthen-application-charter_en>
[\[40\]](#_ftnref40){#_ftn40} En cuanto al nivel de información que pone a disposición directamente la Autoridad Nacional de Transparencia en relación con la tramitación de peticiones, quejas y publicaciones relacionadas con la migración, su informe anual más reciente de 2023 (versión griega) se refería a haber investigado y evaluado 194 informes y publicaciones, pero no proporcionó otros detalles o estadísticas sobre la naturaleza de las quejas, contra quienes se formularon, el resultado de su evaluación. Cabe señalar que en la versión resumida en inglés del mismo informe no se proporcionan detalles de esas actividades.
[\[41\]](#_ftnref41){#_ftn41} De conformidad con el Reglamento 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión: <https://eur-lex.europa.eu/legal-content/en/TXT/?uri=CELEX%3A32001R1049>
[\[42\]](#_ftnref42){#_ftn42} Artículo 4 del Reglamento 1049/2001
[\[43\]](#_ftnref43){#_ftn43} Artículo 17 del Tratado de la Unión Europea, artículos 317 y 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, artículos 33, 63, 135, 136, 138 y 142 del Reglamento 2018/1046 (Reglamento Financiero), artículos 2, apartados 32 y 33, 9, apartado 1, 15, 35, 83, 96, 97 y 104, y anexo III, artículo 3, apartado 5, del Reglamento 1060/2021 (Reglamento sobre disposiciones comunes), artículo 3, apartado 5, del Reglamento 513/2014 (FSI), artículos 4, 21, 31, 42, 55 y 57 del Reglamento 514/2014 (Reglamento horizontal), artículo 4 del Reglamento 2021/1148 (Reglamento IGFV) y Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
[\[44\]](#_ftnref44){#_ftn44} De conformidad con el artículo 69, apartado 7, del Reglamento 2021/1060.
[\[45\]](#_ftnref45){#_ftn45} Véanse los párrafos 27 y 28 supra.
[\[46\]](#_ftnref46){#_ftn46} [https://www.ombudsman.europa.eu/es/decision/es/59836](/es/decision/es/59836)