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Decisión sobre la forma en que la Comisión Europea tramitó una solicitud de acceso público a documentos relativos a sus anuncios en las redes sociales en relación con su propuesta de normas para prevenir y combatir el abuso sexual de menores (asunto 483/2024/PVV)
Decisión
Caso 483/2024/PVV - Abierto el Miércoles | 20 marzo 2024 - Decisión de Miércoles | 18 diciembre 2024 - Institución concernida Comisión Europea ( No se justifican medidas de investigación adicionales ) - País Países Bajos
Reclamación presentada
20/02/2024Análisis de la reclamación
07/03/2024Investigación en curso
20/03/2024Resultado de la investigación
18/12/2024
El reclamante solicitó acceso público a documentos relativos a los anuncios de la Comisión Europea de 2022 y 2023 en X, Instagram, Facebook, Google y TikTok en relación con su propuesta legislativa sobre normas para prevenir y combatir el abuso sexual de menores y el correspondiente Eurobarómetro Flash. En respuesta, la Comisión señaló que un informe final de un contratista sobre la publicidad pagada de X entraba en el ámbito de aplicación de la solicitud del reclamante. Concedió acceso parcial a este documento, expurgando datos personales e información comercial sensible. El denunciante pidió a la Comisión que revisara su decisión (mediante una «solicitud confirmatoria»). Dado que la Comisión no respondió dentro de los plazos aplicables, el demandante recurrió al Defensor del Pueblo.
La Defensora del Pueblo inició una investigación y pidió a la Comisión que respondiera lo antes posible. A falta de respuesta, la Defensora del Pueblo solicitó que se inspeccionara el documento controvertido en la solicitud confirmatoria del reclamante. Sobre la base de la inspección, la Defensora del Pueblo compartió su opinión preliminar con la Comisión de que podría facilitarse un mayor acceso al documento en cuestión.
En su respuesta a la solicitud confirmatoria, la Comisión concedió un acceso más amplio al documento controvertido e identificó otro documento al que concedió un acceso parcial con expurgaciones de datos personales únicamente.
Aunque la Defensora del Pueblo acogió con satisfacción el hecho de que la Comisión diera un acceso más amplio al informe final, no le convenció ninguna de las expurgaciones. Además, la Defensora del Pueblo señaló el importante retraso en que incurrió la Comisión para responder a la solicitud confirmatoria del reclamante y recordó a la Comisión que debía abordar urgentemente el importante problema de los retrasos en la tramitación de las solicitudes de acceso público a los documentos.
Antecedentes de la denuncia
1. En septiembre de 2023, el reclamante presentó una solicitud de acceso público a documentos relativos a los anuncios de la Comisión Europea de 2022 y 2023 en X, Instagram, Facebook, Google y TikTok en relación con su propuesta sobre normas para prevenir y combatir el abuso sexual de menores y el correspondiente Eurobarómetro Flash.
2. En noviembre de 2023, la Comisión envió su respuesta. Determinó que un informe final de un contratista sobre la publicidad pagada de X entraba en el ámbito de aplicación de la solicitud de acceso público del reclamante y concedió acceso parcial. Al hacerlo, la Comisión invocó excepciones en virtud de la legislación de la UE sobre el acceso del público a los documentos [1] (Reglamento 1049/2001), argumentando que la divulgación del documento completo podría socavar la privacidad y la integridad de las personas [2] y los intereses comerciales [3]. Además, la Comisión facilitó al denunciante varias URL de Twitter/X que contenían información sobre la configuración del anuncio pagado.
3. Insatisfecho con la respuesta de la Comisión, el denunciante pidió a la Comisión que revisara su posición (mediante una «solicitud confirmatoria»).
4. La Comisión prorrogó el plazo de respuesta a la solicitud confirmatoria del reclamante hasta el 19 de enero de 2024.
5. Al no haber recibido respuesta en el plazo ampliado, el reclamante se dirigió al Defensor del Pueblo en febrero de 2024.
La investigación
6. La Defensora del Pueblo inició una investigación sobre la falta de respuesta de la Comisión dentro de los plazos aplicables a la solicitud confirmatoria del reclamante.
7. Sin embargo, a la luz del retraso persistente, en julio de 2024 la Defensora del Pueblo pidió que se revisaran los documentos que se consideraban incluidos en el ámbito de aplicación de la solicitud de acceso.
8. Tras la revisión del documento identificado por la Comisión en la fase inicial, la Defensora del Pueblo compartió sus puntos de vista preliminares con la Comisión de que podría facilitarse un mayor acceso al documento en cuestión.
9. El 19 de septiembre de 2024, la Comisión adoptó una decisión confirmatoria por la que se concedía un acceso más amplio al documento controvertido en las observaciones preliminares del Defensor del Pueblo. La Comisión también identificó un documento adicional, que divulgó parcialmente con expurgaciones de datos personales.
10. El reclamante presentó observaciones sobre los puntos de vista preliminares del Defensor del Pueblo y la decisión confirmatoria de la Comisión. No plantearon ninguna preocupación con respecto a las expurgaciones en el documento adicional.
Argumentos presentados al Defensor del Pueblo
11. En su respuesta inicial a la solicitud de acceso público, la Comisión alegó que la divulgación completa del documento controvertido se veía impedida por la excepción relativa a la protección de la intimidad y la integridad de la persona. Afirmó que el documento contiene información relativa a una persona física identificada o identificable, como nombres o cargos desempeñados en una organización. La Comisión consideró que el denunciante no expresó ningún interés particular en estos datos personales ni presentó argumentos para establecer la necesidad de que los datos se transmitieran para un fin específico de interés público.
12. La Comisión consideró además que la divulgación completa del documento se veía impedida por la necesidad de proteger la información comercial sensible del contratista y, más concretamente, «los precios y los resultados financieros, incluido el precio global».
13. En su solicitud confirmatoria, el denunciante alegó que la respuesta de la Comisión era incompleta y que las URL de Twitter facilitadas no funcionaban y se refirió a los informes de transparencia de Twitter/X que solo contenían información limitada. Además, consideraron que debía darse pleno acceso al documento controvertido. También consideraron que los datos personales del documento deberían haberse divulgado. Más concretamente, alegaron que existe un «interés público muy fuerte» en la divulgación, ya que hubo informes que indicaban que la Comisión «ha estado tratando de influir en la opinión pública» sobre la propuesta legislativa del MAFC mediante el uso de microobjetivos. Por lo tanto, el denunciante consideró que «el público debe poder verificar todo el alcance de las opciones de segmentación seleccionadas por su Gobierno, incluso si estas opciones de segmentación incluyen datos personales».
14. En su decisión confirmatoria, la Comisión confirmó que partes del documento contienen datos personales, «como los nombres, funciones, datos de contacto y nombres de cuentas de redes sociales de personas ajenas a la Comisión Europea que no son figuras públicas». Según la Comisión, la transferencia solicitada de estos datos no sería necesaria para que el denunciante persiguiera su objetivo. A este respecto, la Comisión señaló que existen vías de recurso más adecuadas, como la presentación de una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos [4], para determinar si las alegaciones de microtargeting ilegal están fundadas. Además, la Comisión consideró que existen razones para suponer que los intereses legítimos de las personas afectadas se verían perjudicados por la divulgación de sus datos personales incluidos en el documento solicitado.
15. La Comisión explicó que las otras partes expurgadas del documento se refieren a «información comercial sensible no pública, como la estructura detallada de costes de la campaña [...], consideraciones relacionadas con la estrategia de mercado y los conocimientos técnicos» del contratista. Dado que esta información se refiere a los secretos comerciales y la estrategia empresarial del contratista, revelarla supondría un riesgo real y no hipotético para los intereses comerciales del contratista al proporcionar una ventaja indebida a sus competidores. Según la Comisión, el denunciante no explicó cómo la divulgación de la información delicada desde el punto de vista comercial contribuiría a garantizar la protección del interés público a que se hace referencia en su solicitud confirmatoria. La propia Comisión no pudo identificar ningún interés público superior en la divulgación.
16. La Comisión también facilitó al denunciante nuevas URL de Twitter.
17. Al formular observaciones, el denunciante indicó que no estaba seguro de la aplicabilidad de una de las excepciones para denegar el acceso a una tabla expurgada en el documento en cuestión (un extracto del panel de control de Twitter que refleja la pertinencia de los identificadores y las palabras clave).
Evaluación del Defensor del Pueblo
18. En sus puntos de vista preliminares, la Defensora del Pueblo declaró que no estaba claro cómo toda la información expurgada en el informe sobre la publicidad pagada en X se consideraría información relacionada con «precios y resultados financieros» y, por lo tanto, sería información comercial sensible. Más concretamente, no estaba claro para el Defensor del Pueblo cómo la divulgación del nombre y los datos de contacto del contratista, así como alguna información adicional expurgada, socavaría los intereses comerciales del contratista.
19. Además, el Defensor del Pueblo consideró que la redacción del contenido de un cuadro del documento (un extracto del panel de control de Twitter que refleja la pertinencia de los identificadores y las palabras clave) parecía incoherente en vista de la información divulgada que figura en otros cuadros del documento. Por último, el documento parecía contener solo datos personales limitados (algunos manipuladores X) que podían expurgarse para proteger a las personas afectadas.
20. En consonancia con las opiniones preliminares del Defensor del Pueblo, la Comisión dio a conocer el nombre y los datos de contacto del contratista. La Comisión también dio un acceso parcial más amplio a parte de la información que había considerado comercialmente sensible en la fase inicial. Además, reveló el costo total y los costos de la campaña de redes sociales por país.
21. Si bien la Defensora del Pueblo considera que las redacciones restantes son, en general, razonables, no está convencida de que el extracto del panel de control de Twitter deba redactarse en su totalidad. La decisión confirmatoria de la Comisión aclaró que la información sensible desde el punto de vista comercial que figuraba en el documento no se refería únicamente a «precios y resultados financieros», sino también a «consideraciones relacionadas con la estrategia y los conocimientos técnicos del mercado». Sin embargo, aún no está claro cómo la divulgación de este cuadro socavaría los intereses comerciales del contratista. Además, la Comisión podría suprimir los manipuladores X que se refieran a una persona física. Únicamente en el caso de estos manipuladores, la Comisión podría invocar válidamente la excepción relativa a la protección de datos personales.
22. Sin embargo, dado que la Comisión acaba de adoptar su posición final después de nueve meses de retraso, proseguir la investigación no serviría de nada en esta fase.
23. Dicho esto, el Defensor del Pueblo señala el retraso muy significativo en que incurrió la Comisión para responder a la solicitud confirmatoria del reclamante. De conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1049/2001, una institución de la UE debe, en un plazo de quince días hábiles a partir del registro de la solicitud confirmatoria, conceder acceso al documento solicitado o, en una respuesta por escrito, exponer los motivos de la denegación total o parcial. El plazo de quince días hábiles podrá prorrogarse otros quince días hábiles en circunstancias excepcionales [5].
24. En este caso, la Comisión tardó más de nueve meses en adoptar una decisión confirmatoria sobre una solicitud de acceso relativa a dos documentos breves. Este caso es, por tanto, otro ejemplo de los retrasos significativos y sistémicos a los que se enfrenta la Comisión al tramitar las solicitudes confirmatorias, que el Defensor del Pueblo consideró que constituían mala administración [6]. Tras un informe especial del Defensor del Pueblo al Parlamento Europeo sobre el asunto, el Parlamento Europeo instó a la Comisión a corregir sus retrasos sistemáticos y significativos en la tramitación de las solicitudes de acceso público a los documentos [7].
Conclusiones
Sobre la base de la investigación, el Defensor del Pueblo archiva este asunto con las siguientes conclusiones [8]:
No se justifican más investigaciones.
El Defensor del Pueblo lamenta profundamente el retraso en que incurrió la Comisión para responder a la solicitud del reclamante. El incumplimiento de los plazos establecidos por el legislador en el Reglamento 1049/2001 no puede constituir una buena administración. Insta una vez más a la Comisión a que mejore la tramitación de las solicitudes de acceso público con carácter prioritario, y la remite a la recomendación de su investigación estratégica OI/2/2022/OAM.
Se informará de esta decisión al denunciante y a la Comisión.
Rosita Hickey
Directora de Investigaciones
Estrasburgo, 18.12.2024
[1] Reglamento 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=celex:32001R1049.
[2] Artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento 1049/2001.
[3] Artículo 4, apartado 2, primer guion, del Reglamento 1049/2001.
[4] Capítulo VIII del Reglamento (UE) 2018/1725, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, disponible en: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj.
[5] Artículo 8 del Reglamento 1049/2001.
[6] Recomendación sobre el tiempo que tarda la Comisión Europea en tramitar las solicitudes de acceso público a los documentos
(investigación estratégica OI/2/2022/OAM), disponible en https://www.ombudsman.europa.eu/es/recommendation/es/167661.
[7] Véase https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2024-0172_EN.html.
[8] Esta reclamación se ha tramitado en el marco de la tramitación de asuntos delegados, de conformidad con la Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se adoptan disposiciones de aplicación.