# Decisión sobre la manera en que la Comisión Europea se propone garantizar el respeto de los derechos humanos en el contexto del Memorando de Entendimiento UE-Túnez (OI/2/2024/MHZ)
- Autor: Defensor del Pueblo Europeo
- Fecha: 2025-04-29T10:00+02:00[Europe/Paris]
- [URL](https://www.ombudsman.europa.eu/es/decision/es/193851)
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> Esta investigación de propia iniciativa evaluó la forma en que la Comisión Europea pretende garantizar el respeto de los derechos humanos en el contexto del Memorando de Entendimiento UE-Túnez. Se ha expresado preocupación por la naturaleza del Memorando de Entendimiento en general y por el apoyo a las iniciativas de control fronterizo en particular, especialmente a la luz de los informes profundamente inquietantes sobre la forma en que las autoridades tunecinas tratan a los migrantes.
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> La Defensora del Pueblo se mostró especialmente preocupada por la ausencia de una evaluación previa del impacto en los derechos humanos, en particular en relación con el pilar \<\<Migración y movilidad\>\> del Memorando de Entendimiento y los proyectos previstos para dicho pilar. Dado que este pilar del Memorándum de Entendimiento está claramente diseñado para restringir y desalentar la migración irregular a la UE a través de un mejor control de la migración por parte de las autoridades tunecinas, la ejecución de proyectos que ponen en práctica este objetivo tiene, muy obviamente, una dimensión de derechos humanos. La Defensora del Pueblo pidió a la Comisión que respondiera a una serie de preguntas sobre cómo se propone supervisar el impacto en los derechos humanos de las acciones en el marco del Memorando de Entendimiento y qué medidas ha previsto y previsto, también en relación con la posible suspensión de la financiación de la UE, si se detectan violaciones de los derechos humanos.
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> El Defensor del Pueblo constató que, a pesar de las reiteradas afirmaciones de la Comisión de que no había necesidad de una evaluación previa de los derechos humanos, de hecho había completado un ejercicio de gestión de riesgos para Túnez antes de que se firmara el Memorando de Entendimiento.
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> Este ejercicio, que la Comisión dijo que lleva a cabo con todos los países socios de la UE que podrían recibir apoyo presupuestario de la UE, tuvo en cuenta criterios similares a los utilizados en la HRIA estándar anterior. Estos evalúan, entre otras cuestiones, el estado de los derechos humanos, la democracia, el Estado de Derecho, la seguridad y los conflictos en el país socio pertinente. Sin embargo, la Comisión no había compartido proactivamente esta información, ni siquiera en su respuesta a la iniciativa estratégica del Defensor del Pueblo sobre este asunto.
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> El Defensor del Pueblo formuló sugerencias sobre cómo abordar esta cuestión. Asimismo, dada la magnitud de los riesgos detectados, sugiere que la Comisión elabore criterios concretos para la posible suspensión de los contratos financiados por la UE relacionados con la gestión de la migración cuando encuentre pruebas de violaciones de los derechos humanos en la ejecución de proyectos. En este contexto, el Defensor del Pueblo sugirió que la Comisión animara a sus socios ejecutantes a establecer mecanismos de reclamación para que las personas denuncien presuntas violaciones de sus derechos humanos en la ejecución de proyectos/programas financiados por la UE en Túnez. Habida cuenta de los informes recientes sobre problemas importantes sobre el terreno, esto ha adquirido una importancia aún mayor.
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Antecedentes
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**1.** La UE tiene una larga historia de cooperación con Túnez, también en materia de migración \[1\][El](#_ftn1){#_ftnref1} Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la UE y Túnez, que constituye el marco jurídico general de las relaciones bilaterales entre la UE y Túnez, se celebró en 1998[\[2\].](#_ftn2){#_ftnref2}
**2.** El número de migrantes irregulares y solicitantes de asilo que viajan desde y a través de Túnez a Europa (principalmente a Malta e Italia) aumentó drásticamente a partir de 2020. En este contexto, el 11 de junio de 2023, el presidente de la Comisión Europea, los primeros ministros italiano y neerlandés anunciaron conjuntamente con el presidente de Túnez un \<\<paquete de asociación global\>\>[\[3\]](#_ftn3){#_ftnref3} (en lo sucesivo, \<\<declaración conjunta\>\>).
**3.** El 16 de julio de 2023, la Comisión y las autoridades tunecinas firmaron un memorando de entendimiento *sobre un paquete de asociación global (\<\<estratégico y mundial\>\>) entre la UE y Túnez* [\[4\],](#_ftn4){#_ftnref4} que incluye una sección sobre *\<\<Migración y movilidad\>\>.* El Memorando de Entendimiento se refiere en su preámbulo a la Declaración Conjunta.
**4.** Sobre la base del Memorando de Entendimiento, la UE se comprometió a proporcionar financiación adicional a Túnez para la formación y el apoyo técnico a la gestión de las fronteras con el fin de luchar contra las operaciones de lucha contra el tráfico ilícito y reforzar el control fronterizo. La UE ya proporcionó fondos a Túnez para la gestión de la migración en el marco del Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Interna (IVDCI) - Europa Global y en el marco del Fondo de Asilo, Migración e Integración y, a partir de 2017-2020, en el marco del capítulo del norte de África del Fondo Fiduciario de Emergencia de la UE[\[5\].](#_ftn5){#_ftnref5}
**5.**Se ha expresado preocupación por el Memorando de Entendimiento en general y el apoyo a las iniciativas de control fronterizo en particular, en particular a la luz de informes profundamente inquietantes sobre la forma en que las autoridades tunecinas tratan a los migrantes.
**6.** El 13 de septiembre de 2023, el Defensor del Pueblo Europeo preguntó a la Comisión[**\[6\]**](#_ftn6){#_ftnref6} cómo tenía previsto garantizar el respeto de los derechos humanos en el contexto de los fondos de la UE previstos en el Memorando de Entendimiento y cómo tenía previsto mitigar los riesgos de violaciones de los derechos humanos. La Comisión respondió el 16 de febrero de 2024[\[7\].](#_ftn7){#_ftnref7}
**7.**Dado que la Defensora del Pueblo consideró que la respuesta de la Comisión no había abordado todas las cuestiones que había planteado, inició una investigación por iniciativa propia.
La investigación
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**8.** El Defensor del Pueblo formuló preguntas a la Comisión[\[8\]](#_ftn8){#_ftnref8}. Posteriormente, su equipo de investigación inspeccionó el expediente de la Comisión sobre este asunto y se reunió con representantes de la Comisión que respondieron a las preguntas del Defensor del Pueblo[\[9\].](#_ftn9){#_ftnref9}
### Argumentos presentados al Defensor del Pueblo
**9.**En respuesta a la pregunta de la Defensora del Pueblo sobre si la Comisión llevó a cabo una evaluación de impacto sobre los derechos humanos del Memorando de Entendimiento antes de su firma, la Comisión dijo que no hay ningún requisito para llevar a cabo una evaluación de impacto sobre los derechos humanos antes de firmar un Memorando de Entendimiento. Esto se debe a que el Memorando de Entendimiento es un acuerdo político no vinculante que establece una comprensión de los objetivos compartidos, también en el ámbito de la migración.
**10.**La Comisión dijo que disponía de información suficiente en la que basarse durante las negociaciones que condujeron a la firma del Memorando de Entendimiento. En concreto, la Delegación de la UE en Túnez había estado supervisando la situación de los derechos humanos en el país durante mucho tiempo antes del Memorando de Entendimiento. Lo hace a través de investigaciones sobre el terreno (\<\<misiones\>\>) y reuniones con todas las partes interesadas pertinentes, sobre cuya base proporciona evaluaciones periódicas a la Comisión. Estas evaluaciones sirvieron de base para las negociaciones sobre el Memorando de Entendimiento y orientaron la aplicación de todas las acciones emprendidas en virtud del mismo. La Delegación de la UE ofrece periódicamente información actualizada sobre la situación sobre el terreno.
**11.** Otra fuente de información son las \<\<reuniones tripartitas\>\> entre la Comisión, las autoridades tunecinas y la sociedad civil tunecina. Estas reuniones tienen lugar antes de cada subcomité temático sobre migración, asuntos sociales y empleo entre la UE y las autoridades tunecinas en el marco del Acuerdo de Asociación.[\[10\]](#_ftn10){#_ftnref10} La última reunión sobre migración, asuntos sociales y empleo tuvo lugar el 25 de enero de 2023. La Comisión también se reúne periódicamente con organizaciones de la sociedad civil tunecina para debatir cuestiones de derechos humanos y capacitarlas para llevar a cabo actividades de promoción y apoyo.
**12.** El *Informe anual de la UE sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo* [***\[11\]***](#_ftn11){#_ftnref11} incluye un capítulo sobre Túnez, que también proporciona información sobre la situación en Túnez, en particular sobre la migración.
**13.**Al igual que con todos los países socios de la UE que reciben o podrían recibir apoyo presupuestario de la UE, la Comisión llevó a cabo un ejercicio anual de gestión de riesgos para Túnez, que incluyó una evaluación de los derechos humanos, la democracia, el Estado de Derecho, la seguridad y los conflictos.
**14.**En respuesta a la pregunta del Defensor del Pueblo sobre si la Comisión tiene la intención de llevar a cabo evaluaciones periódicas de impacto sobre los derechos humanos de las acciones emprendidas durante la aplicación del Memorando de Entendimiento, la Comisión dijo que los programas y proyectos iniciados tras la firma del Memorando de Entendimiento y ejecutados mediante contratos son objeto de un seguimiento continuo en lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos.
**15.** Los \<\<acuerdos de contribución\>\>[\[12\]](#_ftn12){#_ftnref12} firmados por la Comisión con socios que ejecutan proyectos financiados por la UE incluyen cláusulas de derechos humanos, que estipulan que los proyectos deben ejecutarse de conformidad con las obligaciones en materia de derechos humanos.
**16.**La Comisión supervisa la ejecución de estos proyectos a través de informes de sus socios ejecutantes. Estos socios deben presentar informes descriptivos y financieros periódicos, así como una declaración de fiabilidad de que los fondos de la UE se han gastado de conformidad con el convenio de contribución. Estos informes son una de las herramientas bajo el proceso de monitoreo estándar.
**17.**La Comisión también recurre a expertos externos para llevar a cabo \<\<ejercicios de seguimiento orientados a los resultados\>\> específicos. Las ROM son iniciadas por las delegaciones de la UE y pueden abarcar cuestiones medioambientales y de derechos humanos, entre otras. En 2023, la Delegación de la UE en Túnez inició una serie de ROM. También hay ROM previstas para Túnez en 2024, que abarcan programas de migración en el marco del IVDCI.
**18.**La Comisión señaló además que, en el ámbito de la migración, no se destinan fondos directamente a las autoridades tunecinas. La Organización Internacional para las Migraciones (OIM), el Centro Internacional para el Desarrollo de Políticas Migratorias (ICMPD), el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUR) y las organizaciones no gubernamentales son los \<\<socios ejecutantes\>\> de la Comisión. Reciben fondos de la UE destinados a apoyar las acciones de migración en Túnez.
**19.**Todos los socios ejecutantes en el ámbito de la migración en Túnez tienen un historial probado y conocimientos técnicos altamente especializados, en particular en materia de seguimiento y evaluación. Proporcionan análisis exhaustivos y frecuentes de los contextos cambiantes en los que operan en Túnez y de la situación de los derechos humanos.
**20.**Las cláusulas de derechos humanos de todos los acuerdos de contribución con los socios ejecutantes permiten a la Comisión adoptar medidas en caso de incumplimiento y ajustar la aplicación según sea necesario.
**21.**Las condiciones generales de los convenios de financiación prevén la posibilidad de suspender el acuerdo global y/o suspender los pagos en caso de vulneración de los derechos fundamentales.
**22.**En respuesta a la pregunta del Defensor del Pueblo sobre los criterios en los que basa las decisiones de suspensión de la financiación, la Comisión declaró que las condiciones generales de los acuerdos de contribución estipulan que tales decisiones pueden adoptarse en circunstancias excepcionales.
**23.**La Comisión dijo que tiene un sistema de seguimiento de terceros para los programas relacionados con la migración implementados en Libia. También tiene la intención de reforzar el sistema de seguimiento de los programas relacionados con la migración en Túnez, también en lo que respecta al principio de \<\<no ocasionar daños\>\> y al respeto de los derechos humanos.
**24.** En respuesta a la pregunta del Defensor del Pueblo sobre si la Comisión tiene la intención de publicar más detalles sobre la aplicación del Memorando de Entendimiento, incluidos los proyectos y los socios del proyecto, y cómo se supervisa la ejecución, la Comisión dijo que la información pública sobre el marco general de cooperación entre la UE y Túnez está disponible en sus páginas web sobre Túnez.[\[13\]](#_ftn13){#_ftnref13} Estas se han actualizado recientemente. También hay una página web específica en el sitio web de la Delegación de la UE en Túnez[\[14\].](#_ftn14){#_ftnref14}
**25.**La Comisión es consciente de la importancia de una comunicación transparente sobre la cooperación de la UE con Túnez y está trabajando para mejorar la disponibilidad de información.
### Evaluación del Defensor del Pueblo
**26.** La investigación de la Defensora del Pueblo tenía por objeto evaluar las medidas administrativas adoptadas por la Comisión para evaluar el posible impacto del Memorando de Entendimiento en los derechos humanos y, de forma continua, los riesgos para los derechos humanos relacionados con los proyectos financiados por la UE previstos en el mismo. No corresponde al Defensor del Pueblo evaluar los méritos del propio Memorándum de Entendimiento ni el proceso político que llevó a la Comisión a celebrar el Memorándum[de Entendimiento \[15\].](#_ftn15){#_ftnref15}
**27. Los fondos** de la UE no deben apoyar acciones que sean contrarias a las disposiciones de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE[\[16\]](#_ftn16){#_ftnref16} y al Derecho internacional en materia de derechos humanos. El Reglamento (UE) 2021/947 por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Interna (IVDCI), del que se proporciona financiación a Túnez, establece que los fondos deben utilizarse para abordar las cuestiones de derechos humanos y democratización a todos los niveles, y que la democracia y los derechos humanos deben reflejarse e integrarse a lo largo de toda la aplicación del IVDCI[\[17\].](#_ftn17){#_ftnref17}
**28.** La Defensora del Pueblo ha destacado anteriormente la importancia de llevar a cabo evaluaciones previas de los derechos humanos antes de que la UE emprenda acciones en países no pertenecientes a la UE, en particular cuando exista un riesgo de repercusiones en los derechos humanos para las personas directamente afectadas por las acciones.[\[18\]](#_ftn18){#_ftnref18} En la decisión de su investigación relativa a la ausencia de una evaluación previa de los derechos humanos en el contexto de la Declaración UE-Turquía[\[19\],](#_ftn19){#_ftnref19} la Defensora del Pueblo hizo hincapié en que, para todas las políticas y acciones de la UE que repercutan en las personas, cualquier evaluación debe incluir una consideración explícita del impacto de dichas políticas y acciones en los derechos humanos. Esta evaluación debería llevarse a cabo idealmente antes de que se inicien estas acciones y se adopten políticas, y en forma de una evaluación previa del impacto en los derechos humanos.
**29.** Las evaluaciones previas de los derechos humanos son herramientas importantes para identificar posibles problemas de derechos humanos derivados de acuerdos con terceros países y para adoptar medidas de mitigación.[\[20\]](#_ftn20){#_ftnref20} La realización de una evaluación previa de los derechos humanos también ayuda a abordar las preocupaciones públicas sobre la naturaleza del compromiso de la UE con terceros países, ya que las evaluaciones previas de los derechos humanos deben publicarse.
**30.**El hecho de que un memorando de entendimiento pueda no crear obligaciones jurídicamente vinculantes en virtud del Derecho internacional o nacional no significa que no sea necesario o aconsejable llevar a cabo una evaluación previa de los derechos humanos. En el caso de Túnez, por ejemplo, el Memorando de Entendimiento contiene compromisos políticos que darán lugar a una financiación importante para las acciones relacionadas con la migración de las que es responsable la Comisión. La Comisión reconoce que los programas y proyectos financiados por la UE se pusieron en marcha tras la firma del Memorando de Entendimiento.
**31.**Además, el pilar de migración y movilidad del Memorando de Entendimiento (uno de los cinco pilares) está claramente diseñado para restringir y desalentar la migración irregular a la UE a través de un mejor control de la migración por parte de las autoridades tunecinas. La ejecución de proyectos que pongan en práctica este objetivo implica intrínsecamente repercusiones en los derechos humanos de las personas.
**32.**La Comisión alegó que no había necesidad de una evaluación previa del impacto sobre los derechos humanos, ya que era consciente de la situación de los derechos humanos en Túnez antes de firmar el Memorando de Entendimiento. Esta sensibilización se debió a los informes de la Delegación y a los contactos bilaterales con las autoridades tunecinas en el marco del Acuerdo de Asociación Euromediterráneo, así como a sus contactos con la sociedad civil tunecina.
**33.** Como la propia Comisión ha declarado en sus directrices para la mejora de la legislación[\[21\],](#_ftn21){#_ftnref21} todas las opciones políticas que persigue deben examinarse para verificar sus implicaciones en materia de derechos fundamentales. Esto implicaría que los acuerdos no vinculantes también deberían evaluarse de antemano. Los documentos relativos al procedimiento operativo estándar sobre \<\<instrumentos no vinculantes\>\> acordados entre la Comisión, el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y el Consejo de la UE, que fueron inspeccionados por el equipo de investigación del Defensor del Pueblo[\[22\],](#_ftn22){#_ftnref22} no establecen que los acuerdos no vinculantes no deban someterse a una evaluación previa de los derechos humanos.
**34.**En este contexto, está claro que una evaluación previa de los derechos humanos, o un ejercicio equivalente, era esencial antes de celebrar el Memorando de Entendimiento con Túnez para establecer medidas destinadas a mitigar posibles violaciones de los derechos humanos.
**35.** Aunque la Comisión dijo en repetidas ocasiones que no había necesidad de una evaluación previa del impacto sobre los derechos humanos, completó un ejercicio de gestión de riesgos para Túnez[\[23\]](#_ftn23){#_ftnref23} antes de que se firmara el Memorando de Entendimiento. En este ejercicio se tuvieron en cuenta criterios similares a los utilizados en las evaluaciones previas de impacto sobre los derechos humanos \[24\].{#_ftnref24}
**36.** A pesar de ello, el Memorando de Entendimiento se refiere únicamente en términos generales al respeto de los derechos humanos, la dignidad y el Derecho internacional[\[25\]](#_ftn25){#_ftnref25} y no contiene ninguna disposición sobre salvaguardias de los derechos humanos, como el establecimiento de un mecanismo de supervisión o disposiciones relativas a la suspensión/terminación de la financiación en caso de violaciones de los derechos humanos. Como tal, si bien la Defensora del Pueblo considera tranquilizador que la Comisión haya examinado de hecho cuidadosa y diligentemente el impacto en los derechos humanos antes de firmar el Memorando de Entendimiento, sigue convencida de que es preferible una evaluación previa de los derechos humanos, en particular, como se ha indicado anteriormente, por lo general se pone a disposición del público para su escrutinio. La falta de información públicamente disponible en este caso, en particular a través de la respuesta de la Comisión a la iniciativa estratégica del Defensor del Pueblo sobre este asunto, fue claramente motivo de preocupación. También es imposible pasar por alto, en este contexto, los informes profundamente inquietantes que siguen surgiendo sobre la situación de los derechos humanos en Túnez, especialmente en lo que respecta al trato de los migrantes. Por lo tanto, es esencial una vigilancia constante por parte de la Comisión.
**37.**Para subsanar estas deficiencias de transparencia, la Comisión debe publicar en su sitio web un resumen de su ejercicio de gestión de riesgos para Túnez. El Defensor del Pueblo hará una sugerencia de mejora para abordar esta cuestión a continuación.
**38.** Sobre la base de los documentos inspeccionados[\[26\],](#_ftn26){#_ftnref26} el Defensor del Pueblo entiende que la ejecución de los programas del IVCDCI constituye una medida de mitigación.[\[27\]](#_ftn27){#_ftnref27} Además, la muestra de informes inspeccionados indica que los informes sobre la ejecución de los proyectos son sólidos. Sin embargo, las \<\<condiciones generales\>\> de los acuerdos de contribución con los socios ejecutantes de la Comisión solo enumeran dos situaciones en las que el contrato podría suspenderse por violaciones de los derechos humanos \[28\]. El Defensor del Pueblo coincide con la Comisión en que, antes de decidir suspender un contrato, deben sopesarse todos los factores. No obstante, en aras de la claridad administrativa, la Comisión debe adoptar criterios detallados que establezcan las circunstancias \<\<excepcionales\>\> que pueden dar lugar a la suspensión de los contratos. Ella hará una sugerencia de mejora para abordar esto a continuación.{#_ftnref28}
**39.** Sobre la base del ejercicio anual de gestión de riesgos, parece que debería haber evaluaciones periódicas del impacto en los derechos humanos de los proyectos en el marco del Memorando de Entendimiento una vez que comiencen a ejecutarse.[\[29\]](#_ftn29){#_ftnref29} Esto podría ayudar a identificar los impactos a largo plazo en los derechos humanos de cada proyecto.
**40.**La inspección llevada a cabo por el equipo de investigación del Defensor del Pueblo puso de manifiesto que la Delegación de la UE en Túnez facilita a la Comisión informes periódicos y exhaustivos sobre la aplicación del Memorando de Entendimiento a través de sus \<\<misiones de verificación\>\>, que abarcan la situación de los derechos humanos en Túnez. La propia Comisión lleva a cabo un cierto seguimiento a través de sus propias misiones en Túnez. Las organizaciones externas que ejecutan los contratos cubiertos por el IVDCI también supervisan el impacto en los derechos humanos, en algunos casos junto con la autoridad nacional de un Estado miembro de la UE. Además, la Delegación de la UE en Túnez lleva a cabo \<\<ejercicios de seguimiento orientados a los resultados\>\> basados en evaluaciones externas.
**41.** Si bien todas estas medidas de seguimiento son valiosas, no se ajustan a una evaluación periódica independiente de los derechos humanos. Gran parte del seguimiento es llevado a cabo por agentes externos, con los resultados presentados en diferentes formas y en diferentes documentos que no son públicos.[\[30\]](#_ftn30){#_ftnref30} Por lo tanto, es difícil para el público o los organismos de rendición de cuentas, como el Defensor del Pueblo, obtener una imagen completa. La Comisión debe compilar y actualizar periódicamente un documento en el que se examine cómo se ha supervisado el impacto en los derechos humanos de cada proyecto o programa relacionado con la migración en el marco del Memorando de Entendimiento. Este documento también debe hacerse público. El Defensor del Pueblo hará una sugerencia de mejora para abordar esta cuestión a continuación.
**42.**Por último, la vigilancia del cumplimiento de los derechos humanos no puede ser plenamente eficaz sin incluir a los afectados por tales violaciones. La Comisión debe exigir a sus socios ejecutantes, que en última instancia desempeñan un papel importante en el desarrollo de las capacidades de gestión de fronteras de Túnez, que establezcan mecanismos de denuncia que permitan a las personas denunciar presuntas violaciones de sus derechos humanos en el contexto de proyectos o programas financiados por la UE. Esto podría ayudar a supervisar el impacto de los proyectos en los derechos humanos y permitir a la Comisión hacer un seguimiento de las violaciones. A continuación, el Defensor del Pueblo formulará una sugerencia de mejora a este respecto.
Conclusión
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Sobre la base de la investigación, la Defensora del Pueblo archiva este asunto con la siguiente conclusión:
**La Comisión Europea no adoptó una evaluación de impacto independiente sobre los derechos humanos antes de firmar el Memorando de Entendimiento con Túnez, y no ha llevado a cabo evaluaciones periódicas independientes del impacto de las acciones ejecutadas en virtud del Memorando de Entendimiento. Sin embargo,** **un ejercicio de gestión de riesgos llevado a cabo por la Comisión antes de la firma del Memorando de Entendimiento contribuye en cierta medida a remediar esta situación. Las diversas medidas de vigilancia descritas por la Comisión deberían producir evaluaciones periódicas del impacto en los derechos humanos de las acciones emprendidas en el marco del Memorando de Entendimiento.**
**Por consiguiente, el Defensor del Pueblo considera que no están justificadas más investigaciones, pero insta a la Comisión a que dé seguimiento a las sugerencias que figuran a continuación.**
Se informará a la Comisión de esta decisión**.**
Sugerencias de mejora
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**1. La Comisión debe publicar en su sitio web un resumen del ejercicio de gestión de riesgos que llevó a cabo para Túnez antes de firmar el Memorando de Entendimiento.**
**2. La Comisión debe recopilar, en un documento único, información sobre los resultados del seguimiento de los derechos humanos por parte de los socios que ejecutan proyectos sobre gestión de la migración en el marco del IVCDCI-Europa Global en Túnez que comenzaron después del Memorando de Entendimiento. Este documento debe actualizarse periódicamente y ponerse a disposición del público.**
**3. La Comisión debe establecer los criterios en los que se basaría la suspensión de contratos debido a violaciones de los derechos humanos en la ejecución de proyectos financiados por la UE en Túnez. Estos criterios deben hacerse públicos.**
**4. La Comisión debe animar a sus socios ejecutantes a establecer mecanismos de denuncia para que las personas denuncien presuntas violaciones de sus derechos humanos en la ejecución de proyectos/programas financiados por la UE en Túnez.**
Emily O'Reilly Defensora del Pueblo
Europeo
<br />
Estrasburgo, 21.10.2024
[\[1\]](#_ftnref1){#_ftn1} [https://neighbourhood-enlargement.ec.europa.eu/european-neighbourhood-policy/countries-region/tunisia_es](https://neighbourhood-enlargement.ec.europa.eu/european-neighbourhood-policy/countries-region/tunisia_en)
[\[2\]](#_ftnref2){#_ftn2} <https://eur-lex.europa.eu/EN/legal-content/summary/euro-mediterranean-association-agreement-between-the-eu-and-tunisia.html>
[\[3\]](#_ftnref3){#_ftn3} [https://neighbourhood-enlargement.ec.europa.eu/news/european-union-and-tunisia-agreed-work-tother-comprehensive-partnership-package-2023-06-11_es](https://neighbourhood-enlargement.ec.europa.eu/news/european-union-and-tunisia-agreed-work-together-comprehensive-partnership-package-2023-06-11_en),
<https://neighbourhood-enlargement.ec.europa.eu/news/press-statement-president-von-der-leyen-italian-prime-minister-meloni-dutch-prime-minister-rutte-and-2023-06-11_en>
[\[4\]](#_ftnref4){#_ftn4} [https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_23_3887](https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/ip_23_3887)
El Memorando de Entendimiento fue firmado por el Comisario de Vecindad y Ampliación y el Ministro de Asuntos Exteriores, Inmigración y Tunecinos en el Extranjero de Túnez.
[\[5\]](#_ftnref5){#_ftn5} [https://neighbourhood-enlargement.ec.europa.eu/european-neighbourhood-policy/countries-region/tunisia_es](https://neighbourhood-enlargement.ec.europa.eu/european-neighbourhood-policy/countries-region/tunisia_en)
<https://neighbourhood-enlargement.ec.europa.eu/funding-and-technical-assistance/neighbourhood-development-and-international-cooperation-instrument-global-europe-ndici-global-europe_en>
[\[6\]](#_ftnref6){#_ftn6} [https://www.ombudsman.europa.eu/es/doc/correspondence/es/183009](/es/doc/correspondence/es/183009)
[\[7\]](#_ftnref7){#_ftn7} La respuesta está disponible en: [https://www.ombudsman.europa.eu/en/doc/correspondence/en/183009](/es/doc/correspondence/es/183009)
[\[8\]](#_ftnref8){#_ftn8} Disponible en: [https://www.ombudsman.europa.eu/en/opening-summary/en/184858](/es/opening-summary/es/184858)
[\[9\]](#_ftnref9){#_ftn9} La Comisión designó confidencial el informe sobre la reunión y el anexo con la lista de documentos inspeccionados.
[\[10\]](#_ftnref10){#_ftn10} [https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/MEMO_17_1263](https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/MEMO_17_1263)
[\[11\]](#_ftnref11){#_ftn11} La versión más reciente disponible públicamente abarca 2022: <https://www.eeas.europa.eu/sites/default/files/documents/2023/2022%20EU%20Annual%20Human%20Rights%20and%20Democracy%20Country%20Reports_0.pdf>
[\[12\]](#_ftnref12){#_ftn12} [https://international-partnerships.ec.europa.eu/funding-and-technical-assistance/guidelines/working-partner-organisations_es](https://international-partnerships.ec.europa.eu/funding-and-technical-assistance/guidelines/working-partner-organisations_en)
[\[13\]](#_ftnref13){#_ftn13} [https://neighbourhood-enlargement.ec.europa.eu/european-neighbourhood-policy/countries-region/tunisia_es](https://neighbourhood-enlargement.ec.europa.eu/european-neighbourhood-policy/countries-region/tunisia_en)
[\[14\]](#_ftnref14){#_ftn14} [https://www.eeas.europa.eu/delegations/tunisia_es](https://www.eeas.europa.eu/delegations/tunisia_en)
[\[15\]](#_ftnref15){#_ftn15} En particular, la decisión de celebrar un Memorando de Entendimiento establecida en la declaración conjunta, y la naturaleza del proceso de toma de decisiones para la adopción del Memorando de Entendimiento, incluido el papel de las demás instituciones.
[\[16\]](#_ftnref16){#_ftn16} Artículo 51 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE: <https://fra.europa.eu/en/eu-charter/article/51-field-application>
[\[17\]](#_ftnref17){#_ftn17} Por ejemplo, los considerandos 28, 40 y 42. En cuanto a \<\<Migración, desplazamientos forzosos y movilidad\>\>, el anexo II, apartado 3, letra i), del Reglamento NDCI-GE establece el objetivo de: \<\<garantizar*la protección, el respeto y la realización de los derechos humanos de todos los migrantes, refugiados, desplazados forzosos y desplazados internos, incluidos los desplazados debido al cambio climático, prestando especial atención a los grupos vulnerables\>\>.*
[\[18\]](#_ftnref18){#_ftn18} Asunto 1409/2014/MHZ [https://www.ombudsman.europa.eu/es/decision/es/64308;](/es/decision/es/64308) asunto 1026/2020/MAS [https://www.ombudsman.europa.eu/es/case/es/57236;](/es/case/es/57236) asunto 1904/2021/MHZ [https://www.ombudsman.europa.eu/es/case/es/60368](/es/case/es/60368)
[\[19\]](#_ftnref19){#_ftn19} [https://www.ombudsman.europa.eu/es/decision/es/75160](/es/decision/es/75160)
[\[20\]](#_ftnref20){#_ftn20} En su recomendación de 1409/2014/MHZ (véase la nota a pie de página 18), la Defensora del Pueblo afirmó que, cuando se lleva a cabo correctamente, una evaluación de impacto sobre los derechos humanos es una herramienta analítica que garantiza que se han tenido en cuenta todos los factores y circunstancias necesarios a la hora de elaborar una política. La herramienta de evaluación del impacto en los derechos humanos identifica las fuentes de riesgos y el impacto en los derechos humanos de las partes interesadas afectadas en cada etapa de la aplicación del acuerdo en cuestión. Su papel es preventivo en primer lugar porque, cuando se identifican impactos negativos, es necesario modificar las disposiciones negociadas o decidir medidas de mitigación antes de que se concluya el acuerdo.
[\[21\]](#_ftnref21){#_ftn21} Directrices para la mejora de la legislación: [https://commission.europa.eu/document/download/de79fb8e-4cc1-45a0-ac34-72f73a5147ca_es?filename=BRT-2023-Chapter%203-Identifying%20impacts%20in%20evaluaciones%20fitness%20checks%20and%20impact%20assesments.pdf](https://commission.europa.eu/document/download/de79fb8e-4cc1-45a0-ac34-72f73a5147ca_en?filename=BRT-2023-Chapter%203-Identifying%20impacts%20in%20evaluations%20fitness%20checks%20and%20impact%20assessments.pdf) (páginas 244-250)
[\[22\]](#_ftnref22){#_ftn22} La Comisión indicó que estos documentos son confidenciales.
[\[23\]](#_ftnref23){#_ftn23} La Comisión indicó que estos documentos son confidenciales.
[\[24\]](#_ftnref24){#_ftn24} Apartado 25 de la decisión del Defensor del Pueblo Europeo en el asunto 1409/2014/MHZ: [https://www.ombudsman.europa.eu/nl/decision/en/64308](/nl/decision/en/64308)
Por lo que se refiere a la metodología HRIA, véase: \<\<Directrices de la Comisión Europea sobre el análisis de las repercusiones en los derechos humanos en las evaluaciones de impacto de las iniciativas políticas relacionadas con el comercio\>\>, en: [https://circabc.europa.eu/ui/group/7fc51410-46a1-4871-8979-20cce8df0896/library/991d8e1d-dbaa-49d6-8582-bb3aab2cab48/details;](https://circabc.europa.eu/ui/group/7fc51410-46a1-4871-8979-20cce8df0896/library/991d8e1d-dbaa-49d6-8582-bb3aab2cab48/details) el documento de trabajo de los servicios de la Comisión Europea titulado \<\<Directrices operativas para tener en cuenta los derechos fundamentales en las evaluaciones de impacto de la Comisión\>\>, en: <https://commission.europa.eu/system/files/2017-09/opperational-guidance-fundamental-rights-in-impact-assessments_en.pdf>
Política de diligencia debida en materia de derechos humanos sobre el apoyo de las Naciones Unidas a fuerzas de seguridad ajenas a las Naciones Unidas - Nota de orientación en: <https://unsdg.un.org/sites/default/files/Inter-Agency-HRDDP-Guidance-Note-2015.pdf>
[\[25\]](#_ftnref25){#_ftn25} *\<\<Este enfoque se basará en el respeto de los derechos humanos e incluirá la lucha contra las redes delictivas de traficantes de migrantes y tratantes de seres humanos (...) Ambas Partes acuerdan (...) de conformidad con el Derecho internacional\>\>.*
[\[26\]](#_ftnref26){#_ftn26} El equipo de investigación del Defensor del Pueblo inspeccionó un gran volumen de documentos de la Comisión durante esta investigación. La Comisión indicó que todos estos documentos son confidenciales. La inspección abarcó proyectos del IVDCI que estaban en curso cuando se firmó el Memorando de Entendimiento. En el momento de la inspección, no se disponía de informes sobre la ejecución de los contratos celebrados después de la firma del Memorando de Entendimiento.
[\[27\]](#_ftnref27){#_ftn27} Por ejemplo, un proyecto de formación para los guardacostas tunecinos, que incluye un componente de derechos humanos.
[\[28\]](#_ftnref28){#_ftn28} Artículo 11 de las Condiciones Generales de los Acuerdos de Contribución: El Órgano de*Contratación también podrá notificar a la Organización la suspensión de la aplicación del Acuerdo si así lo exigen circunstancias excepcionales, **en particular:** a) cuando se haya adoptado una decisión pertinente de la UE en la que se identifique una violación de los derechos humanos; o b) en casos **como crisis** que impliquen un cambio en la política de la UE.\>\>*(el subrayado es mío)
[\[29\]](#_ftnref29){#_ftn29} En su decisión sobre la investigación conjunta relativa a las reclamaciones 506-509-674-784-927-1381/2016/MHZ, la Defensora del Pueblo hizo hincapié en que las evaluaciones de impacto sobre los derechos fundamentales también desempeñan un papel importante una vez iniciada la acción en cuestión (https://www.ombudsman.europa.eu/en/decision/en/75160).[](/es/decision/es/75160)
La Defensora del Pueblo extrajo conclusiones similares en la decisión sobre su investigación de oficio OI/3/2022/MHZ (https://www.ombudsman.europa.eu/en/decision/en/170792[](/es/decision/es/170792) (apartado 51).
[\[30\]](#_ftnref30){#_ftn30} El sitio web de la Comisión relativo a Túnez solo incluye una ficha informativa sobre el apoyo de la UE a la gestión de la migración en Túnez, que no hace referencia a la ayuda de la UE prestada después [de la celebración del Memorando de Entendimiento. https://neighbourhood-enlargement.ec.europa.eu/document/download/5fd60eeb-7748-4f29-bda6-de875be53317_en0](https://neighbourhood-enlargement.ec.europa.eu/document/download/5fd60eeb-7748-4f29-bda6-de875be53317_en0)
El repositorio de documentos de la Dirección General de Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación no parece tener documentos recientes sobre proyectos en Túnez en el marco del programa IVCDCI-Europa Global. [https://neighbourhood-enlargement.ec.europa.eu/about-us/documents-repository_es](https://neighbourhood-enlargement.ec.europa.eu/about-us/documents-repository_en)
En su capítulo sobre Túnez, el *Informe anual de la UE sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (véase la* nota a pie de página 11) no menciona a los socios de la Comisión que ejecutan programas/proyectos financiados por la UE.