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¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?

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Decisión en el asunto 770/2024/FA sobre la negativa de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) a dar acceso público a una evaluación de impacto relativa a la protección de datos en relación con sus procedimientos de selección

Muy señor mío:

Usted presentó una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo contra la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) en relación con su negativa a dar acceso público a una evaluación de impacto relativa a la protección de datos en relación con sus procedimientos de selección.

Como usted sabe, se ha informado al Defensor del Pueblo de que presentó una solicitud ante el Tribunal General en la que solicitaba la anulación de la decisión de la EUIPO´ de denegar el acceso público a la evaluación de impacto de la protección de datos (DPIA) de la EUIPO´ en relación con los procedimientos de selección celebrados a distancia durante la COVID-19 [el Sr. X (WS) / EUIPO].

El 9 de julio de 2024, el Defensor del Pueblo le informó de su intención de archivar su reclamación 770/2024/FA debido a los procedimientos judiciales en curso. En particular, constatamos que los documentos a los que se refiere su solicitud al Tribunal General son los mismos que los del asunto 770/2024/FA.

Entendemos por sus correos electrónicos de 22 de julio de 2024 que le gustaría que la Defensora del Pueblo suspendiera su investigación, en lugar de cerrarla, en vista de los procedimientos judiciales en curso. Sin embargo, el Defensor del Pueblo no puede seguir tramitando su reclamación. De conformidad con el Estatuto del Defensor del Pueblo y sus disposiciones de aplicación, el Defensor del Pueblo no puede examinar las reclamaciones cuando las cuestiones planteadas sean o hayan sido objeto de un procedimiento judicial.[1] Esto significa que el Defensor del Pueblo no puede, a petición suya, suspender la investigación.

Además, tenga en cuenta que no encontramos elementos en su denuncia que justifiquen la transferencia del asunto a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF). En cualquier caso, entendemos que ya ha recurrido a la OLAF.

Aprecio que este no sea el resultado deseado, pero espero que encuentre útiles las explicaciones anteriores. [2]

Le saluda con sinceridad,

 

Rosita Hickey

Director de Investigaciones

Estrasburgo, 29.7.2024

 

[1] El artículo 2, apartado 9, del Estatuto del Defensor del Pueblo dispone que «cuando, debido a un procedimiento judicial en curso o concluido en relación con los hechos alegados, el Defensor del Pueblo declare inadmisible una reclamación o decida poner fin a su examen, se archivará el resultado de cualquier investigación que el Defensor del Pueblo haya llevado a cabo hasta ese momento y se archivará dicho expediente.»; El artículo 6, apartado 5, de las disposiciones de aplicación del Defensor del Pueblo dispone que «cuando el Defensor del Pueblo tenga conocimiento de que el asunto investigado ha sido objeto de un procedimiento judicial, el Defensor del Pueblo dará por concluida la investigación e informará al reclamante y a la institución».

[2] Puede encontrarse información completa sobre el procedimiento y los derechos relativos a las reclamaciones en https://www.ombudsman.europa.eu/es/document/70707

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