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Decisión sobre la negativa de la Comisión Europea a dar pleno acceso público a una carta que envió al Ministerio de Economía alemán en relación con los gastos de almacenamiento y transporte de gas (asunto 1254/2024/SF)

Muy señor mío:

Recientemente presentó una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo contra la Comisión Europea en relación con el asunto de referencia.

El 7 de marzo de 2024, solicitó usted acceso público [1] a la carta que el comisario de Energía había enviado al ministro federal de Economía alemán en relación con la tasa alemana de neutralidad del almacenamiento de gas. El 9 de abril de 2024, la Comisión envió su respuesta inicial. Denegó el acceso a la carta alegando que su divulgación se veía impedida por la necesidad de proteger el objetivo de las inspecciones, investigaciones y auditorías [2].

El 10 de abril de 2024, usted solicitó a la Comisión que revisara su decisión (mediante una «solicitud confirmatoria»).

El 2 de julio de 2024, tras la intervención del Defensor del Pueblo [3], la Comisión respondió a su solicitud confirmatoria. Mantuvo su negativa a conceder acceso público a la carta. Al hacerlo, la Comisión invocó excepciones en virtud de la legislación de la UE sobre el acceso a los documentos (Reglamento (CE) n.o 1049/2001), alegando que la divulgación de la carta socavaría la protección del objetivo de las investigaciones y un proceso de toma de decisiones en curso [4]. 

Insatisfecho con esta respuesta, se dirigió al Defensor del Pueblo el 3 de julio de 2024.

Tras un cuidadoso análisis de toda la información que nos ha facilitado con su denuncia, y por las razones que se exponen a continuación, hemos decidido cerrar la investigación con la siguiente conclusión:

Sobre la base de la información facilitada en la denuncia, no hubo mala administración por parte de la Comisión.

En su decisión confirmatoria, la Comisión declaró que la carta forma parte del procedimiento EU Pilot en curso EUP(2023)10538 que había puesto en marcha el 14 de julio de 2023 y que se refiere a la compatibilidad de la tasa alemana de neutralidad en el almacenamiento de gas con el Derecho de la Unión.

EU Pilot es un mecanismo que la Comisión utiliza para abordar posibles infracciones del Derecho de la UE. Se trata de un diálogo informal entre la Comisión y el Estado miembro de que se trate sobre cuestiones relacionadas con el posible incumplimiento del Derecho de la UE por parte del Estado miembro. Este diálogo informal durante el EU Pilot puede dar lugar a que se resuelva el problema en cuestión o ayudar a la Comisión a identificar con mayor claridad la posible infracción del Derecho de la UE que requiere la incoación de un procedimiento de infracción formal [5].

De conformidad con la jurisprudencia de la UE [6], los procedimientos EU Pilot entran en el ámbito de aplicación de la excepción a la divulgación establecida en el artículo 4, apartado 2, tercer guion, del Reglamento 1049/2001. Mientras exista el riesgo de afectar a la naturaleza del procedimiento de infracción, alterar su desarrollo o socavar sus objetivos, se aplica una presunción general de no divulgación.

La Comisión afirma que sigue analizando la respuesta que recibió de las autoridades alemanas en el contexto de este proyecto EU Pilot. La carta a la que solicita acceso público se envió en febrero de 2024 como parte del intercambio informal en el marco del procedimiento EU Pilot. Por lo tanto, EU Pilot sigue en curso y parece razonable que la Comisión se base en la presunción general de no divulgación.

Sin embargo, dicho esto, la aplicación de una presunción general no excluye la posibilidad de demostrar que un documento dado no está cubierto por él o que existe un interés público superior que justifica la divulgación del documento solicitado [7].

Considera que la divulgación de la carta reviste un interés público superior. Hace usted referencia a la declaración [8] que el comisario de Energía hizo en una conferencia de prensa, tras el Consejo de Energía del 4 de marzo de 2023, de que las medidas unilaterales son una forma de restricciones a la exportación que pondría en peligro la solidaridad energética. Además, considera que existe un interés público muy elevado en la seguridad del suministro de gas de los países de la UE, lo que también puede verse en la denuncia [9] que varios Estados miembros han presentado contra el recargo alemán.

Si bien estamos de acuerdo en que la seguridad del suministro de gas de la UE es un tema importante, las consideraciones generales no son suficientes para demostrar que el principio de transparencia es especialmente apremiante para constituir un interés público superior en la divulgación.[10] El derecho del ciudadano a ser informado sobre la compatibilidad del Derecho nacional con el Derecho de la UE tampoco es suficiente para demostrar que los principios de transparencia y democracia son particularmente apremiantes y prevalecen sobre las razones que justifican la negativa a divulgar.[11] No corresponde a un solicitante determinar en qué medida las autoridades nacionales cumplen el Derecho de la UE.[12] Más bien, es en interés público que la Comisión aclare si el Estado miembro ha cumplido el Derecho de la UE [13], ya que el examen del cumplimiento del Derecho de la UE por parte de la Comisión es la forma más eficaz de proteger los intereses públicos afectados [14].

Por lo tanto, consideramos que la Comisión estaba justificada para basarse en la presunción general de no divulgación que se aplica a los procedimientos EU Pilot. Como tal, no es necesario evaluar si la Comisión también podría basarse razonablemente en un proceso de toma de decisiones en curso para denegar el acceso a la carta. Sin embargo, dado que la Comisión declaró que todavía está evaluando la respuesta de las autoridades alemanas, su posición de que el proceso interno de toma de decisiones sobre los próximos pasos en este asunto aún está en curso es razonable.

En vista de lo anterior, consideramos que la decisión confirmatoria de la Comisión fue razonable.

Apreciamos que este puede no ser el resultado deseado, pero esperamos que las explicaciones anteriores le resulten útiles.

Le saluda con sinceridad,

 

Rosita Hickey 

Director de Investigaciones

Estrasburgo, 26.7.2024

 

[1] En virtud del Reglamento 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/en/TXT/?uri=CELEX%3A32001R1049

[2] Artículo 4, apartado 2, tercer guion, del Reglamento 1049/2001.

[3] 1042/2024/SF.

[4] Artículo 4, apartado 3, del Reglamento 1049/2001.

[5] Más información disponible en: https://single-market-scoreboard.ec.europa.eu/enforcement-tools/eu-pilot_en#:~:text=EU%20Pilot%20is%20a%20mechanism,launching%20a%20formal%20infringement%20procedure.

[6] Sentencia del Tribunal General en el asunto T-306/12, Spirlea/Comisión, apartado 57; disponible en: https://curia.europa.eu/juris/liste.jsf?num=T-306/12&language=EN; sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-562/14 P, Suecia y Spirlea/Comisión, apartados 38 a 45; disponible en: https://curia.europa.eu/juris/liste.jsf?language=en&num=C-562/14

[7] Ibidem, apartado 46.

[8] Véase https://www.argusmedia.com/es/news-and-insights/latest-market-news/2572837-eu-states-call-for-action-on-german-gas-storage-levy

[9] Austria, la República Checa, Hungría y la República Eslovaca han señalado que para hacer frente a las consecuencias negativas de esto se requieren esfuerzos concertados y coordinación a escala de la UE. Afirmaron que es urgente encontrar una solución junto con la Comisión. Para más información, véanse 6932/24 (disponible en: https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-6932-2024-INIT/es/pdf) y 10265/24 (no publicado).

[10] Sentencia del Tribunal General en el asunto T-662/21, Troy Chemical Company/Comisión, apartados 113 a 115; disponible en: https://curia.europa.eu/juris/liste.jsf?language=en&td=ALL&num=T-662/21.

[11] Sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de julio de 2015 en el asunto C-612/13 P, ClientEarth/Comisión, apartados 91 a 93; disponible en: https://curia.europa.eu/juris/liste.jsf?num=C-612/13&language=EN.

[12] T-306/12, Spirlea/Comisión, apartado 98;

[13] Ibíd.

[14] Sentencia del Tribunal General en el asunto T-634/17, Anikó Pint/Comisión, apartado 53; disponible en: https://curia.europa.eu/juris/liste.jsf?num=T-634/17&language=es.

[15] Puede encontrarse información completa sobre el procedimiento y los derechos relativos a las reclamaciones en la siguiente dirección:  

  https://www.ombudsman.europa.eu/en/document/70707

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