# Decisión sobre las interacciones de la Comisión Europea con los representantes de intereses de la industria tabacalera (asunto OI/6/2021/KR)
- Autor: Defensor del Pueblo Europeo
- Fecha: 2025-07-03T10:00+02:00[Europe/Paris]
- [URL](https://www.ombudsman.europa.eu/es/decision/es/179448)
---
> Esta investigación se refería al cumplimiento por parte de la Comisión Europea de las disposiciones sobre los grupos de presión del tabaco establecidas en el Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT) de la Organización Mundial de la Salud. En particular, el Defensor del Pueblo evaluó cómo garantiza la Comisión la transparencia de sus interacciones con la industria tabacalera.
> 
> El trabajo anterior del Defensor del Pueblo había demostrado cómo las Direcciones Generales de Salud y Seguridad Alimentaria (DG SANTE) y Fiscalidad (DG TAXUD) de la Comisión cumplen las obligaciones en este ámbito. Esta investigación tenía por objeto evaluar el modo en que la Comisión cumple sus obligaciones en todos los servicios y en relación con todos los miembros del personal de la Comisión.
> 
> En el curso de la investigación, la Defensora del Pueblo compartió con la Comisión sus conclusiones preliminares. Señaló que el hecho de que la Comisión no adoptara un enfoque coherente en todos sus servicios para cumplir sus obligaciones relativas a la transparencia de las interacciones con los representantes de la industria tabacalera constituye una mala administración. Esto incluyó la **falta de mantenimiento y puesta a disposición de las actas de las reuniones con los representantes de los intereses del tabaco, así como la falta de garantía de una evaluación sistémica, en todas las direcciones generales, de la necesidad de celebrar posibles reuniones con los representantes de la industria tabacalera.**
> 
> En su respuesta, la Comisión reiteró su enfoque estándar de la transparencia de los grupos de presión y se refirió a las medidas adicionales adoptadas por la DG SANTE y la DG TAXUD, que existían antes de la investigación del Defensor del Pueblo. Por lo tanto, la Defensora del Pueblo confirmó su conclusión de que el hecho de que la Comisión no garantizara un enfoque global en todos sus servicios con respecto a la transparencia de las reuniones con representantes de la industria tabacalera constituye una mala administración.
> 
> La Comisión añadió, sin embargo, que encargará a su dirección que lleve a cabo una evaluación del riesgo de exposición a la industria tabacalera. El Defensor del Pueblo acogió con satisfacción este compromiso como una señal de que las cosas podrían mejorar en el futuro. La Defensora del Pueblo escribirá a la Comisión, a principios de 2024, con los puntos que le insta a comunicar a sus directores generales, jefes de servicio y jefes de gabinete mientras llevan a cabo esta evaluación. El Defensor del Pueblo también pedirá a la Comisión que informe a más tardar el 30 de junio de 2024 sobre el resultado de la evaluación y los avances realizados sobre esa base.
> 
Antecedentes de la investigación
--------------------------------

**1.** El consumo de productos del tabaco es ampliamente reconocido como una amenaza importante para la salud pública. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), hoy en día hay 1.300 millones de consumidores de tabaco en todo el mundo. La adicción al tabaco es responsable de matar a más de 8 millones de personas cada año, incluidos 1,3 millones de no fumadores que están expuestos al humo de segunda mano. Casi la mitad de todos los niños respiran aire contaminado por el humo del tabaco y 65 000 niños mueren cada año debido a enfermedades relacionadas con el humo de segunda mano \[1\].{#_ftnref1}

**2.** Según la Comisión Europea, el consumo de tabaco es el mayor riesgo evitable para la salud y la causa más importante de **muerte prematura** en la UE, responsable de casi 700 000 muertes cada año. Alrededor del 50 % de los fumadores mueren prematuramente (una media de 14 años antes)[\[2\].](#_ftn2){#_ftnref2}

**3.** El Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT) entró en vigor en 2005, y tanto la UE como sus Estados miembros son partes contratantes del mismo. Por lo tanto, el CMCT es jurídicamente vinculante para ellos.[\[3\]](#_ftn3){#_ftnref3} La plena aplicación del CMCT forma parte de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.

**4.** Entre las obligaciones establecidas en el CMCT, el artículo 5, apartado 3, exige que la UE proteja sus políticas de salud pública de \<\<los*intereses comerciales y otros intereses creados de la industria tabacalera\>\>.* La \<\<industria*del tabaco\>\>* incluye fabricantes, importadores y distribuidores de productos del tabaco y transformadores de hoja de tabaco, así como representantes de intereses que ejercen presión en su nombre. Todos estos intereses privados tienen como objetivo generar ganancias, directa o indirectamente, de los productos del tabaco.

**5.** Aunque el artículo 5, apartado 3, se centra en la salud pública, la OMS especificó posteriormente, en sus Directrices de 2008 para la aplicación del artículo 5, apartado 3[\[4\],](#_ftn4){#_ftnref4} que \<\<la*interferencia de la industria tabacalera (...) afecta a una serie de ámbitos políticos de control del tabaco\>\>.* En consecuencia, las Directrices recomiendan que \<\<todos*los poderes públicos\>\>* sean conscientes de los esfuerzos de la industria por interferir en las políticas, y que las interacciones con la industria tabacalera se limiten a lo estrictamente necesario para una regulación eficaz. Las Directrices también hacen hincapié en que, cuando se producen tales interacciones, es fundamental que se lleven a cabo de manera transparente. Esto implica, por ejemplo, audiencias públicas, aviso público de interacciones, así como hacer públicas las actas de las reuniones.

**6.** Sin embargo, existe la preocupación de que muchos signatarios del CMCT, incluida la UE[^\[5\],^](#_ftn5){#_ftnref5} hayan encontrado dificultades para proteger sus procesos de toma de decisiones de la interferencia de la industria tabacalera. Como tal, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 5, apartado 3, se ha considerado incompleto. Las organizaciones de la sociedad civil han constatado que se encuentra entre los artículos del CMCT con la tasa de aplicación más baja.[\[6\]](#_ftn6){#_ftnref6} En 2022, el Parlamento Europeo pidió la aplicación rápida y completa del CMCT[\[7\].](#_ftn7){#_ftnref7}

**7.** El Defensor del Pueblo Europeo evaluó previamente (en 2016) la aplicación del CMCT por parte de la Comisión Europea.[\[8\]](#_ftn8){#_ftnref8} En aquel momento, el Defensor del Pueblo elogió a la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria (DG SANTE) de la Comisión por su política proactiva de transparencia. Esta política requiere la publicación automática de los detalles de todas las reuniones con la industria tabacalera a todos los niveles. Sin embargo, la Defensora del Pueblo lamentó que la Comisión no aplicara este requisito de transparencia de manera más amplia. En otros departamentos, solo se enumeraron las reuniones celebradas por funcionarios de alto rango (comisionados, miembros de sus gabinetes y directores generales), y las actas relacionadas solo se divulgarían previa solicitud. Esto llevó a la Defensora del Pueblo a cerrar la investigación con una conclusión de mala administración, ya que consideraba que la Comisión no había aplicado en todos sus servicios las normas de transparencia más estrictas exigidas por el Derecho internacional.

**8.** En 2021, en el contexto de la revisión de la legislación de la UE sobre el tabaco, la Defensora del Pueblo escribió a la Comisión sobre este asunto, pidiéndole que hiciera pública de forma proactiva toda la información sobre las interacciones entre la Comisión y la industria tabacalera. [\[9\]](#_ftn9){#_ftnref9} Más adelante, en 2021, el Defensor del Pueblo acogió con satisfacción la decisión de la Dirección General de Fiscalidad y Aduanas de la Comisión (DG TAXUD) de seguir a la DG SANTE en la aplicación de una política proactiva de transparencia sobre las interacciones de su personal con los representantes de los intereses del tabaco, a todos los niveles. La decisión de la DG TAXUD puso de manifiesto que la política de transparencia reforzada en relación con el control del tabaco no debe limitarse al departamento que se ocupa principalmente de las políticas de salud pública[\[10\].](#_ftn10){#_ftnref10}

**9.**En su respuesta, la Comisión explicó que había reforzado su marco general de ética y transparencia y recordó a sus altos funcionarios las obligaciones del CMCT. La Comisión argumentó que este marco general reforzado bastaría para garantizar el pleno cumplimiento del artículo 5, apartado 3. En consecuencia, no se previó la elaboración de directrices específicas sobre las interacciones con la industria tabacalera.

**10.**En este contexto, el Defensor del Pueblo decidió iniciar esta investigación por iniciativa propia.

La investigación
----------------

**11.**La Defensora del Pueblo inició una investigación por iniciativa propia para evaluar cómo garantiza la Comisión que sus interacciones con los representantes de los intereses del tabaco sean transparentes.

**12.**En el transcurso de la investigación, la Defensora del Pueblo inspeccionó los documentos en poder de la Comisión relativos a las interacciones con los representantes del tabaco entre 2020 y 2021. Esto incluía solicitudes de acceso público a documentos relacionados con dichas interacciones y orientaciones sobre las interacciones de la industria tabacalera compartidas dentro de la Comisión en todos sus servicios.

**13.** El equipo de investigación del Defensor del Pueblo también se reunió con representantes de la Comisión para debatir cuestiones derivadas de la inspección de documentos.[\[11\]](#_ftn11){#_ftnref11} Además, el Defensor del Pueblo solicitó a la Comisión más documentos y aclaraciones derivados de la reunión y de los documentos inspeccionados, que la Comisión facilitó en una serie de intercambios posteriores.

**14.** Sobre la base de estos intercambios, el 14 de abril de 2023 la Defensora del Pueblo envió a la Comisión una carta en la que exponía sus conclusiones preliminares, incluidas las relativas a la mala administración.[\[12\]](#_ftn12){#_ftnref12} El 7 de diciembre de 2023, la Comisión finalmente facilitó una respuesta a la Defensora del Pueblo, con un retraso considerable, a pesar de varios recordatorios.[\[13\]](#_ftn13){#_ftnref13}

**15.**En las siguientes secciones se presentan los argumentos de la Comisión y la evaluación de la Defensora del Pueblo, prestando especial atención a la transparencia de las interacciones con los representantes de los intereses del tabaco y a la evaluación de la necesidad de interactuar con la industria tabacalera.

**16.** Durante la investigación, la Defensora del Pueblo también recibió aportaciones de varias organizaciones \<\<partes interesadas\>\>, incluidos dos representantes de la industria tabacalera, a saber, Tobacco Europe y British American Tobacco[\[14\],](#_ftn14){#_ftnref14} así como del grupo de interés público \<\<Smokefree Partnership\>\>[\[15\].](#_ftn15){#_ftnref15}

Transparencia de las interacciones con los representantes de los intereses del tabaco
-------------------------------------------------------------------------------------

### Argumentos presentados por la Comisión

**17.** La Comisión reafirmó su compromiso con los principios y obligaciones derivados del CMCT, que dijo cumplir plenamente. Dicho compromiso queda ilustrado por el Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer, en el que la Comisión se fijó el objetivo de crear una generación libre de tabaco de aquí a 2040[\[16\].](#_ftn16){#_ftnref16}

**18.**El enfoque de la Comisión para la protección de sus políticas frente a las interferencias de la industria tabacalera tiene dos componentes principales:

* En primer lugar, la Comisión aplica su régimen general de transparencia y presión a las interacciones con la industria tabacalera. Este régimen se desarrolló en 2014 y se aplica a todos los departamentos y ámbitos políticos de la Comisión. Exige publicar en los sitios web de la Comisión determinados detalles sobre todas las reuniones celebradas por los comisarios, los miembros de sus gabinetes (oficinas privadas) y los directores generales con representantes de intereses. En cada caso y previa solicitud, la Comisión también podrá hacer públicas las actas de estas reuniones (así como otros documentos pertinentes) de conformidad con la legislación de la UE sobre el acceso del público a los documentos en poder de las instituciones de la UE.[\[17\]](#_ftn17){#_ftnref17} Además, la Comisión exige que dichos representantes se reúnan únicamente con los representantes de intereses inscritos en el Registro de transparencia.[\[18\]](#_ftn18){#_ftnref18}
* En segundo lugar, dos Direcciones Generales (DG) de la Comisión, a saber, la DG SANTE, que es la principal responsable de establecer y aplicar las políticas de salud pública con respecto al control del tabaco, y la DG TAXUD, aplican disposiciones adicionales cuando interactúan con representantes de la industria tabacalera. En términos de transparencia, estas direcciones generales publican proactivamente en un sitio web específico la lista y las actas de dichas reuniones celebradas por miembros del personal a todos los niveles, incluso por debajo del nivel de directores generales.

**19.**La Comisión considera que este doble enfoque de la transparencia protege adecuadamente su proceso de toma de decisiones de las interferencias de la industria tabacalera. También considera que este régimen es proporcionado para alcanzar los objetivos del CMCT. La Comisión declaró que solo la DG SANTE y la DG TAXUD adoptan un enfoque proactivo de la transparencia, ya que otros servicios solo celebran reuniones ocasionales con representantes de los intereses del tabaco y, por lo tanto, están suficientemente protegidos a través del régimen general de transparencia. En caso de duda, pueden consultar a la DG SANTE, que les proporciona asesoramiento previa solicitud.

**20.**En cuanto a la cuestión conexa de si las actas se toman sistemáticamente durante las reuniones con representantes de intereses, la Comisión dijo que, si bien las actas no son obligatorias para todas las reuniones, se recomienda un acta escrita de las reuniones cuando estén relacionadas con información importante. Estos registros deben registrarse en el sistema de gestión de documentos de la Comisión. En cuanto al contenido de las actas, la Comisión declaró que no existe una práctica habitual de cómo tomar las actas, pero que normalmente se aconsejaba al personal que utilizara su sentido común sobre la base del objetivo de que las actas fueran tanto fácticas como útiles, respetando al mismo tiempo las consideraciones relativas a la protección de datos.

**21.** En su respuesta a las conclusiones preliminares del Defensor del Pueblo, la Comisión dijo que ahora encargará a sus directores generales, jefes de servicio y jefes de gabinete que lleven a cabo una evaluación de la exposición de sus servicios a los grupos de presión de los representantes del tabaco en el contexto de las políticas sanitarias y las políticas relacionadas con el control del tabaco. En caso de exposición probable, dichos altos funcionarios de la Comisión deben asegurarse de que sus propios miembros del personal hagan públicas las actas de las reuniones con los representantes del tabaco en un lugar designado en su sitio web.

### Evaluación del Defensor del Pueblo

**22.** La Defensora del Pueblo toma nota del reconocimiento por parte de la Comisión de la importancia de garantizar la transparencia en su interacción con la industria tabacalera. Esto es clave, ya que la transparencia es un aspecto esencial en la aplicación del artículo 5, apartado 3, del CMCT de la OMS. En una reciente decisión prejudicial \[19\], el Tribunal de Justicia de la UE ha recordado a la UE que las directrices para la interpretación del artículo 5, apartado 3, \<\<han*sido adoptadas por consenso, también por la Unión Europea y sus Estados miembros\>\>,* y que \<\<recomiendan*efectivamente que las interacciones con la industria tabacalera sean limitadas y transparentes\>\>.* Sin embargo, si bien debe hacerse hincapié en este objetivo común de aumentar la transparencia, es igualmente importante evaluar si se aplica concretamente y de qué manera.{#_ftnref19}

**23.** El CMCT define el control del tabaco como una serie de medidas integrales para proteger a las personas de los efectos del consumo de tabaco y del humo de tabaco ajeno. Las medidas consisten en i) proteger a las personas de la exposición al humo de tabaco, ii) prohibir la publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco, iii) prohibir la venta de tabaco a menores, iv) exigir advertencias sanitarias en los envases de tabaco, v) promover el abandono del tabaco y vi) aumentar la fiscalidad del tabaco, por ejemplo.[\[20\]](#_ftn20){#_ftnref20} Por lo tanto, es importante garantizar una transparencia proactiva coherente en todas las partes de la Comisión cuyas actividades puedan incluir cualquiera de estos ámbitos.

**24.**La investigación del Defensor del Pueblo demostró que numerosas direcciones generales de la Comisión (más allá de la DG SANTE y la DG TAXUD) mantuvieron reuniones con representantes de los intereses del tabaco, entre ellos la DG Agricultura y Desarrollo Rural (DG AGRI), Acción por el Clima (DG CLIMA), Medio Ambiente (DG ENV), Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales (DG FISMA), Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes (DG GROW), Movilidad y Transporte (DG MOVE), Vecindad y Ampliación (DG NEAR), Comercio (DG TRADE), así como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF). Algunos de estos servicios también solicitaron asesoramiento a la DG SANTE sobre la mejor manera de gestionar las solicitudes de reunión de la industria tabacalera, lo que ilustra que el cumplimiento del CMCT es una preocupación compartida entre las diferentes secciones de la Comisión.

**25.** La investigación de la Defensora del Pueblo también demostró que estas reuniones no solo tuvieron lugar con altos funcionarios de la Comisión (comisarios, jefes de gabinete y directores generales), sino también con personal de niveles inferiores.[\[21\]](#_ftn21){#_ftnref21} Esto ilustra la brecha en el actual marco de transparencia de la Comisión, en el que no existe la obligación de hacer pública de forma proactiva la existencia o las actas de dichas interacciones a menos que impliquen a la DG SANTE o la DG TAXUD. Si bien sigue siendo posible presentar una solicitud de acceso público a los documentos relativos a estas reuniones, esto se hace más difícil si no se conoce la existencia de la reunión[\[22\].](#_ftn22){#_ftnref22}

**26.**Por último, la investigación del Defensor del Pueblo puso de manifiesto que no parecen existir actas para una serie de reuniones que el personal de la Comisión mantuvo con representantes de los intereses del tabaco. Estas reuniones se enumeran en el anexo de la presente Decisión. La inspección reveló además que algunas de las actas existentes no proporcionan una descripción significativa del contenido de la reunión. En cambio, varios minutos incluían solo un breve resumen del tema general del debate y de las declaraciones formuladas por los servicios de la Comisión. En opinión de la Defensora del Pueblo, no registraron los principales puntos de debate ni los resultados de las reuniones en cuestión.

**27.** Para evitar que la industria tabacalera intente ejercer presión en diferentes ámbitos de la Comisión cuando un departamento de la Comisión se vuelve menos apto para sus demandas, es crucial que se apliquen requisitos de transparencia proactivos en todos los departamentos y con respecto a todos los niveles de personal. Esto está en consonancia con la recomendación de la Secretaría del CMCT de la OMS de que \<\<lo*mejor es que \[el artículo 5, apartado 3\] se apliquen medidas de protección en todo el gobierno (...) \[para\] impedir que la industria utilice departamentos no sanitarios para representar sus intereses para subrayar o debilitar el control del tabaco\>\>.* [\[23\]](#_ftn23){#_ftnref23} Solo a través de este enfoque global podrá la Comisión garantizar plenamente que su toma de decisiones está protegida.

**28.** El mantenimiento de registros significativos es una condición previa para la transparencia. Para que las instituciones de la UE rindan cuentas de sus acciones, primero deben llevar registros de dichas acciones. Solo así podrán revisar posteriormente dicha información las personas u organizaciones que traten de exigir cuentas a las instituciones. Cuando las reuniones se refieren a la interacción con los representantes de la industria tabacalera, las obligaciones de transparencia son aún más importantes, como se indica claramente en las Directrices del CMCT[\[24\].](#_ftn24){#_ftnref24} Por lo tanto, el Defensor del Pueblo considera que deben elaborarse actas de todas las reuniones con representantes de los intereses del tabaco.

**29.** A la luz de lo anterior, el Defensor del Pueblo considera que la Comisión no está cumpliendo plenamente sus obligaciones relativas a la transparencia de los grupos de presión del tabaco. Por lo tanto, la Defensora del Pueblo confirma su conclusión de que el hecho de que la Comisión no haya garantizado un enfoque global en todos sus servicios con respecto a la transparencia de las reuniones con representantes de la industria tabacalera constituye una mala administración.

**30.**La Defensora del Pueblo acoge con satisfacción, como señal de que las cosas podrían mejorar en el futuro, el compromiso de la Comisión en respuesta a sus conclusiones preliminares de seguir evaluando la exposición de sus servicios a los grupos de presión de los representantes del tabaco. La Defensora del Pueblo escribirá a la Comisión, a principios de 2024, con los puntos que le insta a comunicar a sus directores generales, jefes de servicio y jefes de gabinete mientras llevan a cabo esta evaluación. El Defensor del Pueblo también pedirá a la Comisión que informe a más tardar el 30 de junio de 2024 sobre el resultado de la evaluación y los avances realizados sobre esa base.

Evaluación de la \<\<necesidad\>\> al interactuar con los representantes de intereses del tabaco
------------------------------------------------------------------------------------------------

**31.** El Defensor del Pueblo pidió a la Comisión que explicara cómo cumplía con otro aspecto de las Directrices sobre la aplicación del artículo 5, apartado 3, a saber, que \<\<las*partes solo deben interactuar con la industria del tabaco cuando y en la medida estrictamente necesaria para permitirles regular eficazmente la industria del tabaco y los productos del tabaco\>\>.*Esta pregunta surgió como parte de los intercambios que el equipo de investigación del Defensor del Pueblo mantuvo con representantes de la Comisión, en los que parecía que el personal realizaba a veces controles de necesidad antes de las reuniones con representantes del tabaco. Sin embargo, no estaba claro si se trataba de una práctica sistemática o no.

### Argumentos presentados por la Comisión

**32.**En respuesta al Defensor del Pueblo, la Comisión declaró que no dispone de un procedimiento o una norma específicos para evaluar si son necesarias reuniones con representantes de la industria tabacalera.

**33.** La Comisión señaló las normas transversales vigentes en materia de ética y conducta que se aplican al personal de la UE y que abarcan las relaciones con las partes interesadas y establecen obligaciones vinculantes. Garantizan la aplicación de los principios de independencia, imparcialidad, objetividad y lealtad en la administración de la UE. La Comisión también declaró que había refrendado las \<\<Recomendaciones prácticas del Defensor del Pueblo para la interacción de los funcionarios públicos con los representantes de intereses\>\>[\[25\]](#_ftn25){#_ftnref25} y había pedido a su personal que las aplicara con diligencia. Además, se imparte formación pertinente sobre ética y conducta del personal en el momento de la contratación y de forma continua. Sobre esta base, la Comisión dijo que su personal está en condiciones de emitir juicios informados, incluida la evaluación de si son necesarias reuniones con representantes de la industria tabacalera, a fin de evitar cualquier riesgo de conflictos de intereses, así como cualquier riesgo de comprometer la imagen y la reputación de la Comisión. En caso de duda, el personal debe consultar a sus servicios de gestión de línea y ética.

**34.** Por último, la Comisión afirma que la DG SANTE, por su parte, ha reducido sus interacciones con la industria tabacalera a las estrictamente necesarias a efectos reglamentarios y ha recomendado que otros servicios de la Comisión adopten el mismo enfoque.


<br />

### Evaluación del Defensor del Pueblo

**35.** La Guía de la OMS sobre el artículo 5, apartado 3, del CMCT establece, en su recomendación 2.1, que las interacciones con la industria tabacalera deben tener lugar \<\<solo*y en la medida en que sea estrictamente necesario\>\>* para permitir una regulación eficaz de la industria tabacalera y de los productos del tabaco. Desde 2011, la DG SANTE ha exigido a su personal que lleve a cabo una evaluación formal sobre la necesidad de reunirse con representantes de la industria tabacalera \[26\]. El Defensor del Pueblo también identificó un caso en el que la DG AGRI consideró el requisito de necesidad al decidir si un comisario debía reunirse con representantes de la industria tabacalera. En ese caso, la DG AGRI se basó en las obligaciones del CMCT, incluida la recomendación 2.1, para rechazar la solicitud de reunión[\[27\].](#_ftn27){#_ftnref27}{#_ftnref26}

**36.** El Tribunal de Justicia de la UE ha reiterado recientemente la necesidad de limitar las interacciones con la industria tabacalera en el contexto de la fijación del nivel de emisiones de los cigarrillos. [\[28\]](#_ftn28){#_ftnref28} El Tribunal declaró que el artículo 5, apartado 3, no prohíbe toda interacción con la industria tabacalera, sino*que tiene por objeto \<\<evitar que las políticas de control del tabaco de las partes en el Convenio se vean influidas por el interés de dicha industria\>\>, y* reiteró que las Directrices \<\<recomiendan*efectivamente que las interacciones con la industria tabacalera sean limitadas y transparentes\>\>.* El Tribunal señaló que, si bien las Directrices no tienen por sí mismas fuerza vinculante, tienen por objeto ayudar a las partes contratantes a aplicar las disposiciones vinculantes del CMCT. El Tribunal observó además que estas directrices se adoptaron por consenso, incluso con el apoyo de la UE.[\[29\]](#_ftn29){#_ftnref29}

**37.**El Defensor del Pueblo considera que solo mediante la realización de una evaluación caso por caso de si una posible reunión es estrictamente necesaria a efectos reglamentarios, la Comisión puede garantizar que está tomando una decisión con conocimiento de causa y que está en consonancia con el espíritu del CMCT. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo considera que la Comisión debe velar por que se aplique un enfoque sistémico a la evaluación previa de la necesidad de celebrar reuniones con representantes de la industria tabacalera. Idealmente, este enfoque sistémico debería definir las modalidades que deben cumplirse, o la documentación que debe proporcionarse, para evaluar si debe celebrarse una reunión con representantes del tabaco. El Defensor del Pueblo hará una sugerencia para abordar esta cuestión.

**38.**Por último, el Defensor del Pueblo señala que limitar la interacción con la industria tabacalera no es el único requisito del artículo 5, apartado 3, del CMCT. El CMCT también exige a los gobiernos y organismos públicos que garanticen que cualquier interacción con la industria tabacalera se lleve a cabo de tal manera que se evite cualquier percepción de asociación o cooperación. En la práctica, esto significa que los funcionarios de la UE deben abstenerse de participar en actos o plataformas que impliquen objetivos políticos o debates, en los que la industria tabacalera sea patrocinadora o miembro de forma abierta o encubierta.

Conclusión
----------

Sobre la base de la investigación, la Defensora del Pueblo archiva este asunto con la siguiente conclusión:

**El hecho de que la Comisión no haya garantizado un enfoque global en todos sus servicios con respecto a la transparencia de las reuniones con representantes de la industria tabacalera constituye una mala administración. Esto incluye el hecho de** **que la Comisión no haya garantizado una evaluación sistemática, en todas las direcciones generales, de si son necesarias posibles reuniones con representantes de la industria tabacalera.**

Se informará a la Comisión Europea de esta decisión.

Sugerencias de mejora
---------------------

La Defensora del Pueblo acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de seguir evaluando la exposición de sus servicios a los grupos de presión de los representantes del tabaco. Este es un primer paso importante. La Defensora del Pueblo escribirá a la Comisión, a principios de 2024, con los puntos que le insta a comunicar a sus directores generales, jefes de servicio y jefes de gabinete mientras llevan a cabo esta evaluación. A continuación, el Defensor del Pueblo pedirá a la Comisión que le informe, a más tardar el 30 de junio de 2024, sobre el resultado de la evaluación y los avances realizados sobre esa base.

La Comisión debe establecer un procedimiento formal para evaluar la necesidad de reuniones con los representantes de la industria tabacalera, antes de que tengan lugar dichas reuniones, y garantizar que esto se aplique de manera coherente en todos sus servicios.

Emily O'Reilly Defensora del Pueblo


Europeo


<br />


Estrasburgo, 19.12.2023

Anexo - Detalles de las reuniones para las que faltan actas
-----------------------------------------------------------

|-----------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------|--------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| **Servicio**                                  | **Reunión**                                                                                                                                                                                        | **Fecha**  | **Respuesta de la Comisión en la que se declara la reunión** | **Notas**                                                                                                                                                                                              |
| ENV                                           | Talleres con las partes interesadas organizados por un contratista para la aplicación de la Directiva SUP (notables participantes: ESTA/Poeschl Tabaco; Tabaco Europa/MTD/PMI)                     | 25/02/2020 | Respuesta 2 (08/2022)                                        |                                                                                                                                                                                                        |
| ERCEA                                         | Reunión no programada entre el ex presidente de ERC y CEO de Philip Morris durante el Foro Económico Mundial                                                                                       | 01/2020    | Respuesta 2 (08/2022)                                        | No está claro si la reunión no programada se refiere a la mesa redonda u otra (no hay más información en la respuesta de la Comisión)                                                                  |
| FISMA                                         | Tobacco Europe AISBL con un miembro del gabinete del antiguo comisario responsable de las futuras relaciones comerciales entre la UE y el Reino Unido                                              | 22/07/2020 | Respuesta 1 (02/2022)                                        |                                                                                                                                                                                                        |
| CRECIMIENTO, COMERCIO e IMPUESTO              | Reunión con la ECMA                                                                                                                                                                                | 12/02/2021 | Respuesta 2 (08/2022)                                        |                                                                                                                                                                                                        |
| Relaciones Interinstitucionales y Prospectiva | Reunión del PMI con un miembro del gabinete del vicepresidente de la Comisión de Relaciones Interinstitucionales sobre las prioridades de trabajo de la nueva Comisión Europea                     | 23/01/2020 | Respuesta 1 (02/2022)                                        | Aunque la Comisión no presentó las actas en respuesta a la solicitud de inspección, el Defensor del Pueblo tiene conocimiento de ellas a través de una solicitud de acceso público (GESTDEM 2020/2580) |
| MOVE                                          | ETRC con el antiguo director general de la DG MOVE sobre llegadas virtuales libres de impuestos                                                                                                    | 06/11/2020 | Respuesta 1 (02/2022)                                        |                                                                                                                                                                                                        |
| CERCA                                         | Reunión del PMI con un miembro del gabinete del comisario de Vecindad y Ampliación con ocasión del desayuno con las partes interesadas institucionales y económicas organizado por Comin \& socios | 11/09/2020 | Respuesta 1 (02/2022)                                        |                                                                                                                                                                                                        |
| OLAF                                          | Reunión con el ETRC sobre la aplicación del Protocolo del CMCT                                                                                                                                     | 14/04/2021 | Respuesta 2 (08/2022)                                        |                                                                                                                                                                                                        |
| OLAF                                          | Reunión con A1 Fakher sobre el comercio ilícito de tabaco de pipa de agua                                                                                                                          | 12/10/2021 | Respuesta 2 (08/2022)                                        |                                                                                                                                                                                                        |
| TAXUD                                         | ETCR con el director general de la DG TAXUD con ocasión de una videoconferencia en Bélgica sobre las normas relativas a los impuestos especiales y el IVA                                          | 27/11/2020 | Respuesta 1 (02/2022)                                        |                                                                                                                                                                                                        |
| TAXUD                                         | Reunión entre TAXUD y el gabinete del comisario de Economía con el director de Reglamentación de JUUL Labs                                                                                         | 29/04/2020 | Respuesta 01/2023                                            | No hay minutos, sino un correo electrónico de seguimiento de JUUL (un productor de cigarrillos electrónicos) con un documento de posición sobre la Directiva sobre productos del tabaco                |

[\[1\]](#_ftnref1){#_ftn1} Vea más datos sobre los peligros relacionados con el consumo de tabaco: <https://www.who.int/news-room/fact-sheets/detail/tobacco>.

[\[2\]](#_ftnref2){#_ftn2} <https://health.ec.europa.eu/tobacco/overview_en>

[\[3\]](#_ftnref3){#_ftn3} La UE celebró el Convenio mediante la Decisión 2004/513/CE del Consejo, de 2 de junio de 2004, disponible en: <https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=OJ%3AJOL_2004_213_R_NS005>.

[\[4\]](#_ftnref4){#_ftn4} Directrices para la aplicación del artículo 5.3 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (2008), disponible en: <https://fctc.who.int/publications/m/item/guidelines-for-implementation-of-article-5.3>.

[\[5\]](#_ftnref5){#_ftn5} Hawkins y Holden (2018), \<\<European Union implementation of Article 5.3 of the Framework Convention on Tobacco Control\>\> (Aplicación por la Unión Europea del artículo 5.3 del Convenio Marco para el Control del Tabaco), *Globalización y Salud,*14:79.

[\[6\]](#_ftnref6){#_ftn6} Glahn *et al* (2018), \<\<Tobacco control achievements and priority areas in the WHO Europe Region: una revisión\>\>, *Tobacco Prevention and Cessation,*15.

[\[7\]](#_ftnref7){#_ftn7} Véase el punto 13 del \<\<Informe sobre el refuerzo de Europa en la lucha contra el cáncer: hacia una estrategia global y coordinada\>\>, disponible aquí: <https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/A-9-2022-0001_EN.html>.

[\[8\]](#_ftnref8){#_ftn8} 852/2014/LP, disponible en: [https://www.ombudsman.europa.eu/es/decision/es/73774](/es/decision/es/73774).

[\[9\]](#_ftnref9){#_ftn9} SI/1/2021/KR, disponible en: [https://www.ombudsman.europa.eu/es/doc/correspondence/es/144267](/es/doc/correspondence/es/144267).

[\[10\]](#_ftnref10){#_ftn10} Véase el discurso del Defensor del Pueblo sobre la \<\<Importancia del artículo 5, apartado 3, del CMCT en el contexto de la UE\>\>, disponible aquí: [https://www.ombudsman.europa.eu/es/speech/en/139671](/es/speech/es/139671).

[\[11\]](#_ftnref11){#_ftn11} Informe sobre la reunión del equipo de investigación del Defensor del Pueblo Europeo con los representantes de la Comisión Europea, disponible en: [https://www.ombudsman.europa.eu/en/doc/inspection-report/en/162733](/es/doc/inspection-report/es/162733)

[\[12\]](#_ftnref12){#_ftn12} Conclusiones preliminares en el documento OI/6/2021/KR, disponible en: [https://www.ombudsman.europa.eu/en/doc/preliminary-finding/en/168640](/es/doc/preliminary-finding/es/168640)

[\[13\]](#_ftnref13){#_ftn13} La Comisión solicitó dos prórrogas de un mes y, en última instancia, respondió el 7 de diciembre de 2023, dos meses más allá del plazo ampliado. Véase la respuesta de la Comisión a las conclusiones preliminares del Defensor del Pueblo aquí: [https://www.ombudsman.europa.eu/doc/correspondence/179325](/doc/correspondence/179325).

[\[14\]](#_ftnref14){#_ftn14} Comunicación de las partes interesadas de Tobacco-Europe - [https://www.ombudsman.europa.eu/doc/correspondence/179328](/doc/correspondence/179328). Comunicación de las partes interesadas de British American Tobacco EU Office: [https://www.ombudsman.europa.eu/doc/correspondence/179326](/doc/correspondence/179326).

Presentación de las partes interesadas de Smokefree Partnership: [https://www.ombudsman.europa.eu/doc/correspondence/179327](/doc/correspondence/179327).

[\[15\]](#_ftnref15){#_ftn15} Carta de Tobacco Europe al Defensor del Pueblo Europeo en el contexto de la investigación sobre la transparencia de las interacciones de la Comisión Europea con los representantes de la industria tabacalera, disponible en: [https://www.ombudsman.europa.eu/en/doc/correspondence/en/171505](/es/doc/correspondence/es/171505)

[\[16\]](#_ftnref16){#_ftn16} Comunicación de la Comisión sobre el Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer \[COM(2021)44 final\], punto 3.2, apartado 4, nota a pie de página 26, página 9, disponible en: <https://health.ec.europa.eu/system/files/2022-02/eu_cancer-plan_en_0.pdf>

[\[17\]](#_ftnref17){#_ftn17} Reglamento (CE) n.o 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, disponible en: <https://eur-lex.europa.eu/legal-content/en/TXT/?uri=CELEX%3A32001R1049>

[\[18\]](#_ftnref18){#_ftn18} El Registro de transparencia es una base de datos que enumera las organizaciones que tratan de influir en el proceso legislativo y de aplicación de las políticas de las instituciones de la UE. Fue establecido por el Acuerdo Interinstitucional de 20 de mayo de 2021, disponible en: <https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=uriserv:OJ.L_.2021.207.01.0001.01.ENG>.

[\[19\]](#_ftnref19){#_ftn19} Asunto C-160/20, disponible en: [https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=184A5AC2A84062071234501852AE1054?text=\&docid=254381\&pageIndex=0\&doclang=EN\&mode=lst\&dir=\&occ=first\&part=1\&cid=290831](https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=184A5AC2A84062071234501852AE1054?text=&docid=254381&pageIndex=0&doclang=EN&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=290831).

[\[20\]](#_ftnref20){#_ftn20} Véase: [https://www.who.int/news-room/questions-and-answers/item/tobacco-and-the-who-frame-convention-on-tobacco-control#](https://www.who.int/news-room/questions-and-answers/item/tobacco-and-the-who-framework-convention-on-tobacco-control).

[\[21\]](#_ftnref21){#_ftn21} Este fue el caso en una reunión de la DG Comercio con representantes de los intereses del tabaco el 5 de octubre de 2020, y en otra reunión de la DG FISMA con una empresa tabacalera el 17 de junio de 2021. En ambos casos, todos los participantes de la Comisión estaban por debajo del nivel de director general (expertos superiores, responsables políticos, coordinadores de políticas, jefes de equipo y jefes de unidad). Esto está de acuerdo con sus descripciones de trabajo actuales, como se indica en el directorio Who's Who, que podría estar en desacuerdo con sus puestos en 2020 y 2021 en el momento de la reunión. En general, hubo varias reuniones enumeradas por la Comisión que no se habían hecho públicas en el Registro de transparencia. El Defensor del Pueblo solo puede concluir que estas reuniones tuvieron lugar a un nivel inferior al del director general, aunque no se conoce la identidad de los participantes.

[\[22\]](#_ftnref22){#_ftn22} La investigación puso de manifiesto que, en 2020 y 2021, la Comisión solo recibió diecinueve solicitudes de acceso público a documentos relativos a reuniones con representantes de los intereses del tabaco.

[\[23\]](#_ftnref23){#_ftn23} Véase: [https://www.who.int/news-room/questions-and-answers/item/tobacco-and-the-who-frame-convention-on-tobacco-control#](https://www.who.int/news-room/questions-and-answers/item/tobacco-and-the-who-framework-convention-on-tobacco-control).

[\[24\]](#_ftnref24){#_ftn24} Véase la Recomendación 2.2, en la que se recomienda \<\<la divulgación al público de los registros de las interacciones \[de la industria del tabaco\]\>\>.

[\[25\]](#_ftnref25){#_ftn25} Disponible aquí: [https://www.ombudsman.europa.eu/es/doc/correspondence/es/79435](/es/doc/correspondence/es/79435).

[\[26\]](#_ftnref26){#_ftn26} Este requisito fue establecido en una \<\<Nota al equipo directivo\>\> por el director general de la DG SANTE. Véase: [https://www.asktheeu.org/es/request/7922/response/26900/attach/2/DG%20SANTE%20note%20to%20management%20team%20final.pdf?cookie_passthrough=1](https://www.asktheeu.org/en/request/7922/response/26900/attach/2/DG%20SANTE%20note%20to%20management%20team%20final.pdf?cookie_passthrough=1).

[\[27\]](#_ftnref27){#_ftn27} Respuesta del comisario de Agricultura de 15 de mayo de 2020 a una empresa tabacalera transnacional.

[\[28\]](#_ftnref28){#_ftn28} Asunto C-160/20, disponible en: [https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=184A5AC2A84062071234501852AE1054?text=\&docid=254381\&pageIndex=0\&doclang=EN\&mode=lst\&dir=\&occ=first\&part=1\&cid=290831](https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=184A5AC2A84062071234501852AE1054?text=&docid=254381&pageIndex=0&doclang=EN&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=290831).

[\[29\]](#_ftnref29){#_ftn29} Como se indica en el considerando 7 de la Directiva 2014/40, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados, véase: <https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=OJ%3AJOL_2014_127_R_0001>.