¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
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Decisión sobre la forma en que la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial (EUSPA) evaluó la formación de un solicitante en un procedimiento de selección para la contratación de un «custodio criptográfico» (EUSPA/2022/CA/002)
Decisión
Caso 2224/2022/KT - Abierto el Lunes | 27 noviembre 2023 - Decisión de Lunes | 27 noviembre 2023 - Institución concernida Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial (EUSPA, Praga) ( No se constató mala administración ) - País Grecia
Reclamación presentada
09/12/2022Análisis de la reclamación
09/12/2022Investigación en curso
21/12/2022Resultado de la investigación
27/11/2023
Muy señor mío:
Presentó usted una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo sobre la forma en que la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial (EUSPA) evaluó su formación en un procedimiento de selección para la contratación de un «custodio criptográfico» (EUSPA/2022/CA/002). Pedimos disculpas por el tiempo que nos ha llevado volver a usted.
En su denuncia, alega usted que la EUSPA se equivocó al considerar que el título que le concedió la Escuela de Suboficiales Permanentes de Grecia no cumplía el criterio de admisibilidad establecido en el anuncio de vacante, según el cual los solicitantes deben «[h]tener un nivel de educación que corresponda a estudios universitarios completos de al menos tres años acreditados por un título». Afirma que su diploma es equivalente a un título universitario ya que, de acuerdo con la ley griega actualmente vigente, es un diploma otorgado por una Escuela Militar Superior después de tres años de estudios.
Tras un cuidadoso análisis de toda la información que nos proporcionó con su denuncia, y sobre la base de nuestra evaluación detallada del asunto, hemos decidido cerrar la investigación con la siguiente conclusión:
No hubo mala administración por parte de la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial (EUSPA).[1]
Las «instituciones de educación superior» ofrecen estudios universitarios en Grecia. Estos incluyen universidades, escuelas politécnicas, la Escuela de Bellas Artes y la Escuela de Pedagogía y Educación Tecnológica.[2] Las instituciones de educación militar más altas también se consideran equivalentes a las universidades y otorgan títulos equivalentes.[3] Las escuelas de oficiales no comisionados permanentes no figuran entre las instituciones educativas militares más altas. [4]
De acuerdo con la ley griega a la que usted se refiere,[5] las Escuelas de No Oficiales Permanentes forman parte del sistema de educación terciaria. Sin embargo, pertenecen a su nivel más alto (y no a su nivel más alto). Aquellos que se han graduado de ellos son considerados graduados de las Escuelas Militares Superiores.
Además, de acuerdo con la ley griega, los estudios de pregrado en las universidades griegas tienen una duración mínima de cuatro años. [6] Lo mismo ocurre con las instituciones de educación militar más altas, que, como se mencionó anteriormente, se consideran equivalentes a las universidades.[7] Como usted señala, la duración de los estudios en la Escuela de Oficiales No Comisionados Permanentes de la que se graduó es de tres años.
A la luz de lo anterior, no encontramos indicios de mala administración en la decisión de la EUSPA de no considerar su título equivalente a un título universitario.
Apreciamos que este no sea el resultado deseado, pero esperamos que estas explicaciones sean útiles. Gracias por haberse puesto en contacto con el Defensor del Pueblo Europeo.
Le saluda con sinceridad,
Tina Nilsson
Jefa de la Unidad de Atención de Casos
Estrasburgo, 27.11.2023
[1] Puede encontrarse información completa sobre el procedimiento y los derechos relativos a las reclamaciones en la siguiente dirección:
https://www.ombudsman.europa.eu/es/document/70707.
[2] Artículo 3, apartado 1, de la Ley 4957/2022.
[3] Artículo 1, apartado 1, de la Ley 3187/2003.
[4] Artículo 1, apartado 3, de la Ley 3187/2003.
[5] Artículo 11, apartado 5, de la Ley 1911/1990, modificada en último lugar por el artículo 24 de la Ley 4361/2016.
[6] Con la excepción de los currículos de ciencia y tecnología aplicadas que tienen una duración mínima de siete semestres. Véase el artículo 63 de la Ley 4957/2022.
[7] Artículo 1, apartado 4, de la Ley 3187/2003, en su versión modificada por el artículo 88, apartado 1, de la Ley 3883/2010.