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Decisión sobre la negativa del Parlamento Europeo a conceder acceso a sus locales al bebé de una empleada con fines de lactancia (asunto 417/2023/AV)

El asunto se refería a la negativa del Parlamento Europeo a conceder acceso a sus locales al bebé de una trabajadora externa con fines de lactancia materna. La madre del menor, que trabaja como intérprete contratado externamente, alegó que esta decisión era desproporcionada e injusta, ya que el Parlamento concede acceso a los hijos de los diputados al Parlamento Europeo y de los miembros del personal sin contratos externos.

El Defensor del Pueblo consideró que la norma parecía desproporcionada y contraria al principio de igualdad de trato, y también socavaba el compromiso del Parlamento de promover la igualdad de género en el lugar de trabajo. Con este fin, el Defensor del Pueblo presentó una propuesta de solución para que el Parlamento tomara las medidas necesarias para permitir que la demandante llevara a su bebé a sus instalaciones lo antes posible. El Defensor del Pueblo también instó al Parlamento a tomar medidas para evitar que se produzca una situación de este tipo en el futuro para cualquier persona en una situación similar.

La Defensora del Pueblo cerró la investigación desde que el Parlamento aceptó la propuesta de solución y se comprometió a cambiar sus normas para aceptar el acceso de todos los bebés amamantados por cualquier miembro del personal, independientemente de su situación laboral.

Antecedentes de la denuncia

1. La denunciante trabajaba como agente de interpretación de conferencias del Parlamento Europeo contratado externamente.[1] Quería llevar a su bebé de nueve meses al edificio del Parlamento para amamantarlo durante su jornada laboral, pero se le denegó el acceso debido a las normas vigentes para los trabajadores externos. Si bien los diputados al Parlamento y los miembros del personal sin contratos externos pueden solicitar pases para que sus hijos u otros «visitantes» accedan a los locales del Parlamento, el personal que trabaja en los edificios del Parlamento con contratos externos no puede hacerlo. El Parlamento justificó esta norma por razones de seguridad, protección y responsabilidad en caso de accidente.

2. Cuando la reclamante planteó el hecho de que pudo llevar al bebé a los locales del Parlamento en Estrasburgo, donde su bebé estaba matriculado en la sala familiar (guardería), el Parlamento explicó que esto se debía a un procedimiento específico establecido en Estrasburgo que no existía en los locales del Parlamento en Bruselas.

3. El Parlamento sugirió que la reclamante pudiera utilizar el Centro de Información del Parlamento, un edificio adyacente del Parlamento que está abierto a todos los visitantes sin restricciones, para amamantar a su bebé. Sin embargo, el demandante no estaba satisfecho con esta solución y consideró que el Parlamento aplicaba sus normas de acceso de una manera que no tenía en cuenta las necesidades y circunstancias específicas de una trabajadora contratada externamente que necesitaba amamantar.

4. Por consiguiente, el demandante recurrió al Defensor del Pueblo.

La investigación

5. La Defensora del Pueblo inició una investigación y trató de encontrar una solución rápida para el reclamante.

6. Mientras la investigación estaba en curso, el demandante y el Parlamento siguieron ocupándose del asunto.

Propuesta de solución del Defensor del Pueblo

7. El Defensor del Pueblo consideró que el Parlamento no había explicado adecuadamente cómo se justificaba la diferencia de trato de los trabajadores contratados externamente que deseaban amamantar a sus hijos. Si bien las normas vigentes relativas a los derechos de acceso de los trabajadores contratados externamente pueden estar justificadas por razones de seguridad y protección en general, el Parlamento debería haber ponderado este interés con el interés y la necesidad específicos de dichos trabajadores en circunstancias excepcionales en las que necesitan amamantar a sus hijos, teniendo en cuenta los principios de proporcionalidad e igualdad de trato. El hecho de no tener en cuenta las necesidades de los empleados contratados externamente en relación con la lactancia materna también socavó el compromiso del Parlamento de promover la igualdad de género en el lugar de trabajo.

8. Con este fin, el Defensor del Pueblo señaló que el Parlamento proporciona instalaciones para la lactancia materna en sus locales, que garantizan una higiene y privacidad suficientes para las madres. Sin embargo, la norma sobre los derechos de acceso para el personal contratado externamente significaba que estas instalaciones solo estaban disponibles para algunas categorías de trabajadores en los locales del Parlamento. La propuesta de utilizar el Info Hub no tuvo en cuenta las necesidades específicas de las madres lactantes, en términos de higiene y privacidad.

9. El Defensor del Pueblo también señaló que, para sus locales en Estrasburgo, el Parlamento ya ha establecido una excepción a la norma que impide que los trabajadores contratados externamente obtengan derechos de acceso temporal para los visitantes. En este contexto, consideró que no había ninguna razón por la que no pudiera encontrarse una solución similar para la cuestión controvertida en el presente asunto.

10. En consecuencia, el Defensor del Pueblo presentó la siguiente propuesta de solución:

El Parlamento Europeo debe poner en marcha lo antes posible una solución rápida y eficiente que permita a la reclamante llevar a su bebé a los locales del Parlamento mientras la reclamante esté en período de lactancia, e informar de ello a la reclamante.

11. El Defensor del Pueblo también invitó al Parlamento a facilitar información sobre cualquier medida que tuviera previsto adoptar para adaptar sus normas a fin de garantizar que cualquier otro progenitor o tutor en una situación similar pudiera tener derechos de acceso para su hijo, independientemente de su situación laboral, e invitó al Parlamento a aplicar flexibilidad a dichas personas a la espera de la necesaria adaptación de dichas normas.

12. Mientras la investigación de la Defensora del Pueblo estaba en curso, el Parlamento informó a la Defensora del Pueblo de que había expedido una tarjeta de acceso a la reclamante para su bebé, que tenía una validez de tres meses con la posibilidad de prorrogarse por períodos adicionales de tres meses previa solicitud.

13. El Parlamento también aseguró al Defensor del Pueblo que se habían dado instrucciones a la Dependencia de Acreditación y Visitantes para que aceptara el acceso de todos los bebés amamantados por cualquier miembro del personal, independientemente de su situación laboral. Este cambio también se reflejaría en las nuevas normas de acceso.

14. La Defensora del Pueblo envió la respuesta del Parlamento a la reclamante, quien indicó que estaba satisfecha con el resultado y confirmó que había obtenido la tarjeta de identificación para su bebé mientras tanto.

Evaluación del Defensor del Pueblo tras la propuesta de solución

15. El Defensor del Pueblo considera que el Parlamento Europeo ha aceptado la propuesta de solución.

16. El Defensor del Pueblo también acoge con satisfacción el cambio propuesto en las normas de acceso para las trabajadoras en período de lactancia y confía en que el Parlamento velará por que se aplique adecuadamente para cualquier miembro del personal independiente de su situación laboral.

Conclusión

Sobre la base de la investigación, la Defensora del Pueblo archiva este asunto con la siguiente conclusión:

El Parlamento Europeo ha aceptado la propuesta de solución del Defensor del Pueblo.

Se informará de esta decisión al reclamante y al Parlamento Europeo.

 

Tina Nilsson

Jefe de la Unidad de Gestión de Casos

Estrasburgo, 18.7.2023

 

 

[1] La queja fue presentada en nombre del agente de interpretación de conferencias por su pareja. A los efectos de la presente Decisión, el agente de interpretación de conferencias se denomina denunciante.

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