# Decisión sobre la forma en que la Comisión Europea respondió a los correos electrónicos en los que afirmaba que Austria había violado los derechos fundamentales (asunto 660/2023/NK)
- Autor: Defensor del Pueblo Europeo
- Fecha: 2023-05-15T10:00+02:00[Europe/Paris]
- [URL](https://www.ombudsman.europa.eu/es/decision/es/169636)
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Muy señores míos:

Recientemente presentó una reclamación contra la Comisión Europea ante el Defensor del Pueblo Europeo sobre la forma en que la Comisión respondió a sus cartas de los días 10, 12 y 13 de diciembre de 2022.

En sus cartas a la Comisión, usted alegó que Austria ha infringido la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, \<\<la Carta\>\>)[\[1\],](#_ftn1){#_ftnref1} al vulnerar su derecho de propiedad.

En su denuncia al Defensor del Pueblo, alega usted que la Comisión se equivocó al considerar que la Carta no es aplicable en su caso específico. Considera usted que la Comisión no aportó ningún razonamiento sustantivo en respuesta a los argumentos expuestos en sus escritos.

Entiendo por su denuncia al Defensor del Pueblo que usted considera que la posición que la Comisión adoptó en su respuesta no está bien fundada y que la Comisión no proporcionó una respuesta sustantiva a los argumentos que usted planteó.

La Comisión dispone de un amplio margen de apreciación para decidir si inicia un procedimiento de infracción y cuándo lo hace.[\[2\]](#_ftn2){#_ftnref2} Además, la Comisión no está obligada a tratar con un denunciante todas las cuestiones o argumentos planteados sobre la supuesta cuestión del incumplimiento. Por el contrario, basta con que la Comisión explique claramente por qué ha adoptado la posición que ha adoptado en el presente asunto.

En cuanto al fondo de una reclamación, el Defensor del Pueblo solo puede intervenir (pidiendo a la Comisión que vuelva a examinar la reclamación) en caso de que haya indicios de que la Comisión se equivocó manifiestamente en su presentación de los hechos o del Derecho.

En este caso, no hay indicios de que la Comisión haya malinterpretado (manifiestamente) los hechos o la ley. La Comisión confirmó la conclusión que había formulado en su respuesta anterior de 8 de diciembre de 2022. En esta respuesta, declaró acertadamente que, de conformidad con el artículo 51, la Carta solo se aplica a los Estados miembros cuando aplican el Derecho de la Unión.

Por lo tanto, después de un análisis cuidadoso de toda la información que proporcionó con su denuncia, hemos decidido cerrar la investigación con la siguiente conclusión:

**No hubo mala administración por parte de la Comisión Europea.**

Le saluda con sinceridad,

Tina Nilsson


Jefa de la Unidad de Atención de Casos

Estrasburgo, 11.5.2023

[\[1\]](#_ftnref1){#_ftn1} Disponible en: <https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=celex%3A12012P%2FTXT>.

[\[2\]](#_ftnref2){#_ftn2} Sentencia del Tribunal de 14 de febrero de 1989, *Starfruit/Comisión,* asunto 247/87, disponible en: <https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:61987CJ0247>