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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 697/2001/IP contra el Parlamento Europeo


Estrasburgo, 7 de diciembre de 2001

Muy señora mía:

El 7 de mayo de 2001, presentó usted una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo contra el Parlamento Europeo en relación con su participación en la oposición general EUR/B/142/98.

El 18 de mayo de 2001, transmití la denuncia al Presidente del Parlamento. El Parlamento envió su dictamen el 31 de agosto de 2001 y se lo remití con una invitación para que formulara observaciones, si así lo deseaba. No parece que se hayan recibido observaciones de usted.

Le escribo ahora para informarle de los resultados de las investigaciones que se han realizado.

LA DENUNCIA

El denunciante participó en las pruebas escritas del concurso EUR/B/142/98 organizadas por el Parlamento Europeo. El 2 de octubre de 2000, se le informó de que en la prueba 1 a) no había alcanzado la calificación necesaria para superarla. El demandante obtuvo 22,29 puntos, mientras que el número mínimo de puntos requeridos fue de 24.

El 29 de enero de 2001, la autora escribió al Parlamento y le pidió que recibiera una copia de su prueba de opción múltiple 1 a) en la que se indicaban las respuestas incorrectas y con la indicación del número mínimo de respuestas correctas necesarias para superar esta prueba. El denunciante también solicitó recibir una copia de todas las demás partes del examen que fueron corregidas.

Mediante escrito de 16 de febrero de 2001, el Presidente del tribunal de selección respondió al demandante. Confirmó los puntos obtenidos por el denunciante en la prueba 1 a) y señaló que, dado que, como se indica en el Diario Oficial que contiene la convocatoria de oposición, los candidatos que no superaron esta prueba fueron eliminados, no se corrigió ninguna otra prueba realizada por el denunciante. Además, el presidente del tribunal de selección señaló que el Parlamento había aceptado recientemente el proyecto de recomendación del Defensor del Pueblo Europeo sobre los derechos de los candidatos que no superaron una prueba de una oposición general a disponer de una copia de sus propios documentos de examen. Sin embargo, los nuevos procedimientos aún no estaban en vigor y, por lo tanto, el tribunal de selección no pudo acceder a la solicitud de la demandante de disponer de una copia de su prueba marcada.

El 21 de marzo de 2001, la demandante escribió una nueva carta al Presidente del tribunal de oposición en la que expresaba su desacuerdo con la respuesta que se le había dado, pero mediante carta de 2 de abril de 2001, el Jefe de la Unidad de Oposiciones confirmó la posición del tribunal de oposición.

El 14 de mayo de 2001, el Defensor del Pueblo recibió la reclamación de la demandante en la que alegaba que el Parlamento debería haberle concedido una copia de sus documentos de examen marcados.

LA INVESTIGACIÓN

Dictamen del Parlamento

A raíz del proyecto de recomendación del Defensor del Pueblo Europeo, el Parlamento ha aceptado el principio de permitir, en determinadas condiciones, que los candidatos que no hayan superado una prueba en una oposición general dispongan de una copia de sus propios documentos de examen. No obstante, estas nuevas normas se aplican a las oposiciones para las que se haya constituido un tribunal a partir del 1 de enero de 2001. El tribunal de la oposición en cuestión se creó el 16 de septiembre de 1999. Por lo tanto, estas normas no son aplicables en el caso del denunciante.

Sin embargo, mediante escrito de 17 de abril de 2001, el Parlamento informó al Defensor del Pueblo de que su servicio de oposición estaba dispuesto a facilitar una copia de sus propios documentos de examen originales con la nota global final otorgada por el tribunal calificador en su conjunto a los candidatos que lo solicitaran, incluso cuando hubieran participado en un concurso al que no se aplicaban las nuevas normas.

El 25 de junio de 2001, el tribunal envió a la demandante una copia de su prueba 1 a). Por lo que se refiere a sus notas, el 2 de octubre de 2000 la demandante ya fue informada de los puntos que obtuvo en la prueba 1 a). La prueba en cuestión es una prueba de opción múltiple, no había papel marcado, sino solo un formulario de lector óptico llenado por el reclamante que es leído por un lector óptico programado con las respuestas correctas. Por lo tanto, habría sido imposible enviar una prueba marcada al denunciante, ya que no existía.

Observaciones del demandante

El dictamen del Parlamento se remitió al demandante para que formulara sus observaciones. El Defensor del Pueblo no parece haber recibido ninguna observación.

LA DECISIÓN

1 Acceso a los documentos de examen marcados del demandante

1.1 La demandante, que participó en la oposición general EUR/B/142/98, fue excluida del procedimiento de selección por no haber superado la prueba 1 a). En su reclamación al Defensor del Pueblo, la demandante alegó que el Parlamento debería haberle concedido una copia de sus documentos de examen marcados.

1.2 En su dictamen, la institución subrayó que está estableciendo nuevas normas para permitir a los candidatos, en determinadas condiciones, disponer de una copia de sus propios exámenes. Estas nuevas normas se aplican únicamente a las oposiciones para las que se haya constituido el tribunal a partir del 1 de enero. Dado que el tribunal de la oposición en cuestión se creó el 16 de septiembre de 1999, estas normas no eran aplicables en el caso del demandante.

Sin embargo, el Parlamento remitió a la demandante una copia de sus exámenes relativos a la prueba 1 a). La prueba en cuestión es una prueba de opción múltiple, no hay papel marcado, sino solo un formulario de lector óptico llenado por el reclamante que es leído por un lector óptico programado con las respuestas correctas. Por lo tanto, habría sido imposible enviar una prueba marcada al denunciante, ya que no existía.

1.3 El acceso a sus propios documentos de examen marcados a petición de los candidatos que han participado en un concurso ha sido objeto de varias investigaciones llevadas a cabo por el Defensor del Pueblo durante los últimos años. En julio de 2000, como resultado de cuatro investigaciones abiertas sobre este asunto contra el Parlamento, el Defensor del Pueblo formuló un proyecto de recomendación a la institución. El Defensor del Pueblo declaró que la negativa a permitir que los candidatos tuvieran acceso a sus propios documentos de examen marcados constituía un caso de mala administración. En su dictamen detallado, el Parlamento explicó que la institución aceptaba el principio de permitir que los candidatos tuvieran una copia de su propia prueba de examen marcada, de conformidad con el respeto de la obligación de confidencialidad establecida sistemáticamente por la jurisprudencia de los tribunales comunitarios.

Sin embargo, debido a las disposiciones necesarias para poner en práctica la nueva política, se aplicaría a las oposiciones para las que se haya constituido el tribunal a partir del 1 de enero.

1.4 Parece que el Parlamento actuó de conformidad con su compromiso al tramitar la solicitud del demandante y que no ha habido mala administración por parte de la institución en relación con este caso.

2. Conclusión

Sobre la base de las investigaciones del Defensor del Pueblo sobre esta reclamación, no parece haber habido mala administración por parte del Parlamento Europeo. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo archiva el asunto.

También se informará de esta decisión al Presidente del Parlamento Europeo.

Le saluda con sinceridad,

 

Jacob SÖDERMAN

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