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Decisión sobre cómo gestiona la Comisión Europea los movimientos de «puertas giratorias» de los miembros de su personal (OI/1/2021/KR)
Decisión
Caso OI/1/2021/KR - Abierto el Miércoles | 03 febrero 2021 - Decisión de Lunes | 16 mayo 2022 - Institución concernida Comisión Europea ( No se justifican medidas de investigación adicionales ) - País Francia
Dado que a la UE se le confían cada vez más competencias en ámbitos que van desde la defensa hasta la asistencia sanitaria, la confianza pública en la administración es esencial. Cualquier percepción de que los funcionarios públicos persiguen intereses privados que entran en conflicto con su trabajo público es, por lo tanto, altamente perjudicial. El Defensor del Pueblo Europeo ha identificado desde hace tiempo el fenómeno de las «puertas giratorias» como un fenómeno que puede dañar la confianza pública si no se gestiona adecuadamente. Incluso un pequeño número de movimientos de alto perfil puede generar inquietud pública significativa y causar daño a la reputación. Esta investigación estratégica examinó cien expedientes de «puertas giratorias» de la Comisión Europea para identificar ámbitos susceptibles de mejora y orientar al resto de la administración de la UE para el futuro.
La investigación de la Defensora del Pueblo encontró mejoras reales desde la última vez que examinó la cuestión, incluidas orientaciones sobre cómo llevar a cabo exámenes más rigurosos de cada movimiento.
Dicho esto, en algunos casos, la Comisión aprobó las solicitudes de antiguos altos funcionarios para emprender actividades, a pesar de las reservas sobre si las condiciones impuestas a los traslados mitigarían los riesgos potenciales (como los conflictos de intereses y el acceso a conocimientos o contactos dentro de la administración). El Defensor del Pueblo considera que tales traslados solo deben autorizarse cuando la actividad pueda estar sujeta a restricciones que mitiguen adecuadamente los riesgos y que puedan supervisarse y aplicarse de manera creíble.
Cuando tales restricciones y medidas de ejecución no sean posibles, la Comisión debe prohibir temporalmente a los antiguos miembros del personal el acceso a los puestos de trabajo previstos. No hacerlo corre el riesgo de subestimar los efectos corrosivos a lo largo del tiempo de que dichos funcionarios aporten sus conocimientos y redes a ámbitos relacionados del sector privado, y el consiguiente daño a la reputación de la UE.
Al aprobar una actividad con medidas de mitigación, la Comisión debe explorar toda la gama de medidas disponibles. Por ejemplo, la Comisión podría condicionar su aprobación de un nuevo puesto de trabajo a que el miembro del personal obtenga el compromiso del nuevo empleador de que las restricciones impuestas por la Comisión se hagan públicas en el sitio web del nuevo empleador. Como mínimo, la Comisión debería exigir al (antiguo) miembro del personal que presente pruebas de que las restricciones impuestas se compartieron con el nuevo empleador.
Las dificultades encontradas por la Comisión en la supervisión del cumplimiento llevaron a la Defensora del Pueblo a reiterar su sugerencia de que la Comisión haga pública de manera más oportuna la información sobre todas las actividades posteriores al servicio de los antiguos miembros del personal de alto nivel que evalúa. Esto mejoraría el control público de estas decisiones, que es esencial a efectos de seguimiento.
Antecedentes
1. Cuando los funcionarios públicos abandonan la administración para ocupar puestos en el sector privado, se describe que atraviesan la «puerta giratoria». Si bien los antiguos miembros del personal tienen un derecho fundamental a trabajar después de abandonar la administración de la UE, esto debe equilibrarse con los riesgos que cualquier movimiento de este tipo puede plantear para los intereses de la institución de la UE y el interés público. También es necesario tener en cuenta la percepción pública de tales movimientos para la reputación de la administración de la UE.
2. Para hacer frente al reto de las puertas giratorias, la administración de la UE cuenta con normas específicas que regulan tales movimientos. Estos se establecen en el Estatuto de los funcionarios de la UE [1].
3. Cuando los miembros del personal tengan la intención de iniciar una actividad en un plazo de dos años a partir de su salida de la administración de la UE, o mientras se encuentren en licencia no retribuida, deberán solicitar autorización para hacerlo. El Estatuto de los funcionarios de la UE establece que, cuando exista un riesgo de conflicto de intereses, la Comisión podrá prohibir los puestos de trabajo previstos o decidir imponer condiciones o restricciones a las actividades de los antiguos miembros del personal en el nuevo puesto [2]. Dichas restricciones deben ser necesarias para la consecución de un interés público legítimo y proporcionadas.[3] Las normas también incluyen una prohibición específica durante un período de un año a los altos funcionarios que ejerzan actividades de representación de intereses ante su antigua institución de la UE en asuntos de los que hayan sido responsables durante los tres últimos años de servicio.[4]
4. Como la mayor institución de la UE, cuyo trabajo tiene un alcance amplio y cada vez más sensible, la Comisión Europea debe establecer las normas en este ámbito. En 2018, la Comisión adoptó una Decisión [5], por la que se establecen sus normas internas sobre el tratamiento de las puertas giratorias [6].
La investigación
5. En una investigación previa [7] sobre la gestión de las puertas giratorias por parte de la Comisión, la Defensora del Pueblo indicó que en el futuro estudiaría cómo se trata la cuestión en determinados servicios de la Comisión.
6. En febrero de 2021, la Defensora del Pueblo inició [8] esta investigación para examinar la forma en que la Comisión tramitó las solicitudes de aprobación de miembros del personal (actuales y anteriores): a) para emprender actividades profesionales después de abandonar la Comisión, y b) para emprender dichas actividades mientras se encontraban en excedencia voluntaria [9].
7. Durante la investigación, el equipo de investigación de la Defensora del Pueblo inspeccionó una muestra de cien decisiones adoptadas por la Comisión en 2019, 2020 y 2021. Para determinar qué expedientes examinar, el Defensor del Pueblo solicitó en primer lugar a la Comisión que enumerara el número de solicitudes de ejercicio de actividades profesionales que ha tramitado en los dos últimos años con arreglo a las siguientes disposiciones del Estatuto de los funcionarios de la UE: el artículo 16, que se refiere a la «actividad tras abandonar la Comisión», y el artículo 12 ter, en combinación con el artículo 40 (denominado artículo 12 ter40), que se refiere a la «permiso no retribuido para ejercer una actividad exterior». Sobre la base de este resumen estadístico resultante, la Defensora del Pueblo presentó sus solicitudes de inspección [10].
8. El equipo de investigación del Defensor del Pueblo también se reunió en dos ocasiones con representantes de la Comisión para aclarar las cuestiones que surgieron durante la inspección de los expedientes sobre las decisiones [11] y sobre el seguimiento por parte de la Comisión de la investigación anterior [12].
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La investigación abarcó una muestra de 100 decisiones adoptadas por la Comisión. a) La investigación abarcó 80 expedientes (que abarcaban 87 actividades) relativos a solicitudes de autorización para ejercer actividades profesionales posteriores al servicio presentadas por antiguos miembros del personal de la Comisión. La Comisión rechazó una de estas solicitudes. Las solicitudes restantes fueron aprobadas, a menudo con restricciones. Un tercio de las solicitudes se referían al trabajo en el sector privado. Estas actividades pueden clasificarse de la siguiente manera: 30 del sector privado (incluidos cinco para bufetes de abogados y 13 para consultorías); 19 del sector educativo/académico; 15 sin ánimo de lucro/grupos de reflexión/sociedad civil; 13 conferencias/participación en conferencias; 10 del sector público. La gran mayoría de los antiguos miembros del personal afectados eran miembros permanentes de la función pública de la UE («funcionarios»). Los expedientes inspeccionados incluían también a tres antiguos agentes temporales y dos agentes contractuales, cuyos contratos están limitados en el tiempo. b) La investigación abarcó veinte decisiones adoptadas sobre solicitudes de autorización de actividades profesionales para miembros del personal en excedencia no retribuida. Algunos expedientes se referían a solicitudes de renovación de la aprobación de actividades en curso. Las decisiones se pueden clasificar de la siguiente manera: seis decisiones relacionadas con solicitudes para trabajar en el sector privado, y cuatro solicitudes para renovar la aprobación de actividades en curso en el sector privado; cinco decisiones relacionadas con solicitudes para trabajar en el sector público (incluidas las organizaciones internacionales), y cuatro solicitudes para renovar la aprobación de actividades en curso en el sector público; una decisión relacionada con una solicitud para tomar un curso universitario. Las 20 decisiones incluían un rechazo, que estaba relacionado con una solicitud de renovación. Las demás decisiones fueron favorables, con condiciones impuestas en algunos casos. |
Práctica de la Comisión desde que la Defensora del Pueblo cerró su investigación anterior
Decisiones de la Comisión sobre las actividades profesionales posteriores al servicio
9. Cuando los miembros del personal abandonan la Comisión, esta les pide que firmen una declaración en la que confirmen que son conscientes de sus obligaciones en virtud del Estatuto por lo que respecta a la realización de actividades posteriores al servicio en un plazo de dos años a partir de su partida y de la necesidad de notificar a la Comisión con treinta días hábiles de antelación cualquier intención al respecto [13].
10. La Comisión tramita las solicitudes de actividades profesionales posteriores al servicio en un plazo de 30 días laborables. La Dirección General de Recursos Humanos de la Comisión tramita estas solicitudes, consultando con otros servicios de la Comisión (por ejemplo, la Dirección General en la que trabajó la persona y el Servicio Jurídico de la Comisión) para recopilar su evaluación de las solicitudes.
11. A fin de determinar los riesgos de conflictos de intereses que pueden derivarse de las actividades profesionales posteriores al servicio de (antiguos) funcionarios, la Comisión tiene en cuenta las tareas precisas realizadas por el (antiguo) funcionario en la Comisión, la actividad prevista, el vínculo entre ambos y el riesgo de cualquier conflicto de intereses real, potencial o percibido [14].
12. A raíz de las sugerencias de la Defensora del Pueblo en el contexto de su investigación anterior sobre la forma en que la Comisión gestiona las situaciones de «puertas giratorias»[15], la Comisión ha proporcionado directrices a todos sus servicios para que las utilicen a la hora de evaluar posibles conflictos de intereses entre la solicitud de un antiguo miembro del personal ´ de participar en una actividad posterior al servicio y las tareas realizadas durante los tres últimos años de servicio. En la reunión con el equipo de investigación del Defensor del Pueblo, la Comisión dijo que esta práctica ha contribuido a evaluaciones más fundamentadas de los riesgos de conflictos de intereses a los que pueden dar lugar las solicitudes.
13. La Comisión declaró que, entre 2019 y 2021, rechazó diez solicitudes de antiguos miembros del personal para participar en una actividad posterior al servicio, incluida una de un alto directivo.[16] Según la Comisión, esto refleja su trabajo de sensibilización del personal, incluida la prestación de «asesoramiento preliminar» antes de presentar las solicitudes.
14. La Comisión declaró que utiliza la opción de prohibir una actividad posterior al servicio, la medida de mayor alcance, solo como último recurso, si el riesgo identificado no puede mitigarse por otros medios, como:
- Limitar el alcance de la actividad solicitada y prohibir al miembro del personal tratar asuntos relacionados con el trabajo realizado durante los tres últimos años de servicio (denominado «ring-fencing»).
- Impedir que el antiguo miembro del personal tenga (ciertos) contactos profesionales con antiguos colegas, o que represente a partes opuestas, durante un período definido (denominado «período de incompatibilidad»).
La Comisión también dijo que aplica estrictamente la prohibición del cabildeo y la defensa [17].
15. Los antiguos miembros del personal no pueden asesorar a sus nuevos empleadores, colegas o clientes sobre asuntos en los que se supone que no deben trabajar (bajo restricciones de compartimentación). Hacerlo constituiría una violación de las restricciones impuestas.
16. La Comisión añadió que existen varias formas de garantizar la coherencia de sus decisiones sobre las actividades posteriores al servicio de los (antiguos) miembros del personal. Se consulta al Comité Mixto [18], así como al Servicio Jurídico y a la Secretaría General, para garantizar que cada proyecto de decisión sea exacto y coherente con casos similares. Además, en el caso de los (antiguos) altos funcionarios, el gabinete del comisario responsable también emite un dictamen. Por último, si bien cada caso se evalúa en función de sus propios méritos, la Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad (DG HR) también tiene en cuenta las restricciones impuestas en el pasado en casos similares.
Procedimiento de la Comisión para tramitar las solicitudes de aprobación de actividades posteriores al servicio presentadas por (antiguos) miembros del personal sobre la base del artículo 16 del Estatuto de los funcionarios de la UE
Seguimiento y control del cumplimiento de las decisiones de la Comisión
17. La Comisión considera que sus antiguos miembros del personal se adhieren a las normas éticas más estrictas y confía en que respetarán las condiciones y restricciones que se les imponen, así como sus obligaciones generales derivadas del Estatuto de los funcionarios de la UE, a las que se les recuerda su salida de la función pública.
18. Si bien la Comisión pide a los antiguos miembros del personal que informen a su nuevo empleador sobre las restricciones, no lo exige. La Comisión considera que no está en condiciones de interferir en la relación entre los antiguos miembros del personal y su nuevo empleador. Por lo tanto, no pide pruebas de que las restricciones impuestas se compartan con el nuevo empleador.
19. La Comisión explicó las diferentes formas en que supervisa las restricciones:
- Comparte las decisiones con los servicios pertinentes de la Comisión, cuando se ponen a disposición de los miembros del personal para los que las decisiones son pertinentes.
- Escrutinio externo por parte de otras instituciones, el público y terceros, incluso mediante el seguimiento de los informes de los medios de comunicación. Hay diferentes maneras para que aquellos que buscan llevar a cabo dicho escrutinio externo accedan a la información necesaria. Puede consultarse a través de: i) la consulta de los informes anuales de la Comisión relativos a las actividades profesionales de los altos funcionarios tras su cese en el servicio [19]; ii) el acceso del público a las solicitudes de documentos; y iii) las preguntas de los diputados al Parlamento Europeo.
- Seguimiento adecuado por parte de la Comisión de cada supuesto incumplimiento. En este contexto, la Oficina de Investigación y Disciplina (IDOC) de Commission´s está facultada para llevar a cabo investigaciones. Al término de un procedimiento disciplinario, la Comisión podrá imponer sanciones a un antiguo agente, como la reducción de los derechos de pensión [20].
La Comisión considera que estos medios de control internos y externos, combinados con el efecto disuasorio de las medidas disciplinarias [21], son adecuados y proporcionados a los riesgos detectados.
20. No obstante, los riesgos de conflictos de intereses pueden materializarse. Los riesgos más frecuentes están relacionados con el posible uso indebido por parte de antiguos miembros del personal de contactos profesionales desarrollados en servicio activo con vistas a obtener un acceso privilegiado a la Comisión. Sin embargo, la Comisión considera que estos riesgos se mitigan efectivamente mediante prohibiciones temporales de esos contactos profesionales combinadas con la sensibilización de los miembros del personal para los que la prohibición es pertinente.
21. La Comisión añadió que, cuando tiene conocimiento de que se ha materializado un riesgo, se pone inmediatamente en contacto con el antiguo agente afectado. La Comisión señaló que tiene la responsabilidad de demostrar que se ha producido el incumplimiento de las obligaciones.
22. La Comisión publica un informe anual sobre las actividades profesionales de los altos funcionarios tras su cese en el servicio.[22] Este informe incluye detalles sobre los casos en los que se aplicó la prohibición de ejercer actividades de cabildeo y promoción durante un año (véase el apartado 14). Los informes de 2019 y 2020 también incluyen información estadística sobre los ámbitos de las actividades profesionales realizadas por antiguos altos funcionarios.
Decisiones de la Comisión sobre las solicitudes de actividades externas de los miembros del personal en excedencia voluntaria
23. Los miembros del personal que, durante una excedencia voluntaria [23], prevean ejercer una actividad exterior, deberán obtener la autorización previa de la Comisión de conformidad con el artículo 12 ter del Estatuto de los funcionarios de la UE (véase la nota a pie de página 1) y las normas establecidas por la Comisión sobre actividades y misiones exteriores [24]. Dichas aprobaciones deben renovarse anualmente y evaluarse de nuevo con cada solicitud de renovación. Pueden imponerse nuevas restricciones en el contexto de las solicitudes de renovación si la Comisión es consciente de los riesgos que deben mitigarse.
24. Cuando un miembro del personal presenta una solicitud, la Comisión afirma que lleva a cabo una evaluación exhaustiva del riesgo de la actividad solicitada. Esta evaluación incluiría la consulta al funcionario para evaluar si existe algún riesgo de conflicto de intereses relacionado con la actividad externa solicitada. Además, la Comisión lleva a cabo su propia investigación, incluida la consulta de información públicamente disponible sobre el posible nuevo empleador.
25. La Comisión declaró que normalmente solicita más información al miembro del personal, su supervisor u otras partes siempre que sea necesario. A raíz de las sugerencias formuladas por la Defensora del Pueblo en la decisión por la que se da por concluida su investigación estratégica anterior, los supervisores deben ahora proporcionar un análisis detallado de los posibles conflictos de intereses.
26. La Comisión explicó que aplica criterios estrictos cuando toma una decisión sobre las solicitudes de participar en una actividad externa en bufetes de abogados, consultorías de asuntos públicos/relaciones y los departamentos de asuntos públicos de organizaciones en el mismo ámbito de especialización que aquel en el que el miembro del personal trabaja en la Comisión. Este enfoque también se aplica en las solicitudes relacionadas con las consultorías y los departamentos de asuntos públicos de las organizaciones en las que la Comisión actúa como el equivalente de un organismo regulador en este ámbito y, en particular, cuando los miembros del personal tienen la intención de representar a su nuevo empleador ante la Comisión.
27. La Comisión hizo hincapié en que las solicitudes de actividades externas no están autorizadas cuando las actividades implican grupos de presión o actividades de promoción ante la Comisión y podrían dar lugar a riesgos de conflictos de intereses.
28. La Comisión explicó que, en el caso de las solicitudes relativas a bufetes de abogados, el riesgo de conflicto de intereses depende en gran medida de si el miembro del personal se incorporará a un bufete de abogados que trabaje en el mismo ámbito de especialización. Cuando lo hagan, la Comisión pedirá al miembro del personal más información sobre los ámbitos de trabajo y los posibles clientes para evaluar si existen riesgos. La Comisión considera que los riesgos son menores en los casos en que los miembros del personal solicitan trabajar en bufetes de abogados en ámbitos jurídicos diferentes de aquellos en los que trabajaban en la Comisión o, por ejemplo, en relación con el Derecho nacional. En este contexto, la Comisión también tiene en cuenta las circunstancias personales del miembro del personal en cuestión en su evaluación (por ejemplo, si un miembro del personal tiene que trabajar en un país diferente por razones familiares).
Procedimiento de
la Comisión para tramitar las solicitudes de los miembros del personal en excedencia voluntaria por motivos personales para la aprobación de actividades externas sobre la base de los artículos 12 ter y 40 del Estatuto de los funcionarios de la UE
Seguimiento y control del cumplimiento de las restricciones
29. La Comisión dijo que el cumplimiento de las restricciones está garantizado de la misma manera que para las actividades ocupacionales posteriores al servicio. La Comisión confía en que los miembros del personal autorizados a llevar a cabo una actividad externa durante las vacaciones por motivos personales informen a sus nuevos empleadores sobre las restricciones que se les imponen y que cumplan las restricciones.
30. La Comisión comparte sistemáticamente con los servicios pertinentes las restricciones que impone a la actividad externa de los miembros del personal, por ejemplo, cuando las restricciones incluyen la prohibición de contactos profesionales.
31. La Comisión también supervisa de cerca la información públicamente disponible. En los casos en que la Comisión tenga conocimiento de una posible infracción, se pondrá inmediatamente en contacto con el antiguo miembro del personal de que se trate. Además, el IDOC está facultado para llevar a cabo investigaciones y recomendar medidas disciplinarias si es necesario. La Comisión considera que estos medios de control internos y externos, combinados con el efecto disuasorio de los procedimientos disciplinarios, son adecuados y proporcionales a los riesgos detectados.
Evaluación del Defensor del Pueblo
Decisiones sobre las actividades posteriores al servicio
32. Los antiguos miembros del personal de la UE siguen estando obligados a actuar con discreción e integridad en lo que respecta a la aceptación de determinados nombramientos o prestaciones tras abandonar la función pública. El Defensor del Pueblo considera que esta obligación también implica que, al considerar posibles actividades profesionales posteriores al servicio, los (antiguos) altos funcionarios deben tener en cuenta si esto podría dar lugar a daños a la reputación de la administración de la UE, en particular cuando las actividades en cuestión estén relacionadas con su trabajo dentro de la administración de la UE y se produzcan poco después de la salida.
33. Cuando (antiguos) miembros del personal soliciten autorización para asumir un nuevo puesto de trabajo, la Comisión debe llevar a cabo una evaluación de riesgos relacionada con ese puesto previsto que tenga en cuenta las tareas y responsabilidades del miembro del personal mientras esté al servicio de la Comisión. Esto debería incluir la evaluación de:
i. posibles conflictos con los intereses legítimos de la Comisión;
ii. el posible uso indebido o divulgación de información que no sea pública;
iii. el posible uso indebido de contactos profesionales desarrollados en servicio activo.
34. En el caso de los altos funcionarios, el riesgo de conflicto con los intereses legítimos de la institución es posiblemente mayor, dadas sus responsabilidades mientras están en servicio activo y el nivel de información y contactos a los que tienen acceso. Esto se refleja, en particular, en la prohibición de ejercer presión durante un año mencionada anteriormente (véase el apartado 14).
35. Según la jurisprudencia de la Unión [25], la facultad de la institución empleadora para impedir que un (antiguo) funcionario ejerza una actividad posterior al servicio en un plazo de dos años a partir de su cese está supeditada a dos requisitos, a saber, que la actividad prevista:
1. esté relacionado de alguna manera con la actividad del funcionario durante sus últimos tres años de servicio, y
2. podría dar lugar a un conflicto con los intereses legítimos de la institución.
36. Según la jurisprudencia de la Unión, basta con que pueda percibirse que la actividad prevista da lugar a un (riesgo de) conflicto de intereses [26].
37. El Defensor del Pueblo reconoce la amplia facultad de apreciación de que disponen las instituciones de la Unión a la hora de decidir sobre dichas condiciones.
38. El Defensor del Pueblo también reconoce que cada solicitud de autorización de una actividad post-empleo debe evaluarse en función de sus propios méritos, teniendo en cuenta, entre otras cuestiones, el derecho fundamental de la persona a trabajar. Cualquier restricción de los derechos del antiguo personal de la UE a trabajar en el sector privado debe ser necesaria para alcanzar un interés público legítimo y proporcionada. La Comisión informó al Defensor del Pueblo de que prohibiría a un antiguo miembro del personal participar en una actividad únicamente si constataba que el riesgo no podía mitigarse por otros medios. Como revela esta investigación, la Comisión solo lo hizo en dos de los 100 casos inspeccionados.
39. El equipo de investigación del Defensor del Pueblo identificó, por ejemplo, un caso en el que se autorizó a un alto directivo a participar en una actividad posterior al servicio a pesar de que existía un vínculo directo con el trabajo realizado en los últimos tres años de servicio y a pesar de que era difícil verificar que se cumplirían las restricciones impuestas. El trabajo previsto comenzó solo tres meses y medio después de que el ex alto funcionario abandonara la Comisión. Si bien reconoce la amplia discrecionalidad de que goza la Comisión, el Defensor del Pueblo le insta a adoptar un enfoque más sólido en el futuro.
40. El objetivo de la investigación del Defensor del Pueblo es obtener una visión general de cómo trata la Comisión los movimientos de puertas giratorias de sus (antiguos) miembros del personal. Para ello, el Defensor del Pueblo examinó cien decisiones de la Comisión. El Defensor del Pueblo no lo hizo para constatar casos de mala administración en expedientes individuales, sino para determinar si eran necesarias mejoras sistémicas.
41. El Defensor del Pueblo considera que, cuando un trabajo previsto de un antiguo alto funcionario esté relacionado con su trabajo durante los tres últimos años de servicio y pueda dar lugar a un conflicto con los intereses legítimos de la Comisión, y cuando la autorización de tal actividad no pueda estar sujeta a restricciones que mitiguen adecuadamente los riesgos y que puedan controlarse y ejecutarse de manera creíble, la Comisión debe hacer uso de su amplia facultad de apreciación y prohibir (temporalmente) el trabajo previsto en interés público. Si no se opta por prohibir (temporalmente) las actividades posteriores al servicio previstas de antiguos altos funcionarios en tales circunstancias, se corre el riesgo de socavar gravemente las normas establecidas en el Estatuto. A continuación, el Defensor del Pueblo sugerirá a la Comisión que actúe en consecuencia.
42. Para ilustrar cuándo se justifica un enfoque más sólido, el Defensor del Pueblo proporcionará ejemplos de casos hipotéticos.[27] Estos ejemplos constituyen una orientación general sobre si es necesario prohibir (temporalmente) una actividad posterior al servicio para proteger los intereses de la administración de la UE.
- La Comisión debería considerar una prohibición (temporal) cuando antiguos altos funcionarios deseen emprender actividades posteriores al servicio relacionadas con los asuntos trabajados antes de su partida o jubilación.
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- La Comisión también debe considerar una prohibición (temporal) cuando antiguos altos funcionarios en puestos horizontales de alto nivel quieran trasladarse al sector privado, ya que esto también puede entrar en conflicto con el interés legítimo de la Comisión debido a posibles conflictos de intereses, o la percepción de los mismos, lo que a su vez corre el riesgo de dañar la reputación de la Comisión.
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- Por último, si un funcionario ha participado en la adjudicación de un contrato importante a una empresa en el último año antes de abandonar la Comisión, existen altos riesgos de conflictos de intereses [28] y de perjuicio para la reputación de independencia de la administración de la UE. Por lo tanto, la Comisión también debe prohibir (temporalmente) dicha medida.
43. El Defensor del Pueblo anima a la Comisión a que, cuando opte por aprobar una actividad posterior al servicio sujeta a restricciones, estudie y, en su caso, utilice toda la gama de restricciones y condiciones de que dispone para salvaguardar sus intereses legítimos. Por ejemplo, la Comisión podría condicionar su aprobación de un nuevo puesto de trabajo a que el miembro del personal obtenga el compromiso del nuevo empleador de que las restricciones impuestas por la Comisión (por ejemplo, los límites de lo que el antiguo funcionario puede tratar) se hagan públicas en el sitio web del nuevo empleador. Tal condición puede estar especialmente justificada cuando se sabe o cabe esperar que el traslado de un antiguo alto funcionario ocupe un lugar destacado en el sitio web del nuevo empleador (lo que se conoce coloquialmente como «ventana»). Es importante que cualquier restricción sea claramente visible en el sitio web del nuevo empleador, por ejemplo, junto con el perfil del antiguo miembro del personal. A continuación, el Defensor del Pueblo hará una sugerencia correspondiente a la Comisión.
44. La Comisión debería, como mínimo, exigir a sus antiguos miembros del personal que compartan con sus nuevos empleadores las decisiones que haya adoptado en relación con sus actividades profesionales posteriores al servicio, y debería exigir a los antiguos miembros del personal que aporten pruebas de que han informado a sus nuevos empleadores. No se trata de una medida excesiva que deba adoptarse y constituiría una salvaguardia importante.[29] El Defensor del Pueblo abordará este punto en una sugerencia de mejora que figura a continuación.
45. El Defensor del Pueblo emitió «Recomendaciones prácticas para la interacción de los funcionarios públicos con los representantes de intereses», que la Comisión respaldó y utiliza con fines de formación.[30] Una recomendación práctica a los miembros del personal es «[e]portar prácticas de grupos de presión consideradas inaceptables, en particular a la luz del Código de Conducta para los representantes de intereses del Registro de Transparencia de la UE». El Código de Conducta del Registro de Transparencia de la UE prevé que: «si se emplea personal de las instituciones de la Unión, se tendrán debidamente en cuenta los requisitos y normas de confidencialidad aplicables a dichas personas tras abandonar la institución respectiva, con vistas a prevenir conflictos de intereses».[31] La Comisión comparte sus decisiones sobre las actividades posteriores al servicio de antiguos miembros del personal con los servicios pertinentes de la Comisión, cuando se ponen a disposición de los miembros del personal para los que son pertinentes las decisiones. El Defensor del Pueblo pide a la Comisión que recuerde a su personal la necesidad de informar sobre cualquier presión ejercida por antiguos miembros del personal que hayan tenido restricciones en relación con la presión ejercida sobre ellos. La Comisión podría proporcionar a su personal un formulario designado que pueda utilizarse para notificar cualquier posible infracción, así como instrucciones sobre a quién informar.
46. Sobre la base de la inspección, el Defensor del Pueblo observa que, en varios casos, los miembros del personal informaron a la Comisión con retraso (menos de 30 días hábiles antes de abandonar el servicio) sobre la actividad posterior al servicio que tenían previsto emprender. Esto significa que la decisión de la Comisión ´ se adopta a menudo después de que el miembro del personal en cuestión ya haya abandonado el servicio. La Comisión podría considerar si se puede hacer más para concienciar a su personal de que las solicitudes de aprobación de las actividades posteriores al servicio deben presentarse a su debido tiempo. Al mismo tiempo, la Comisión debería tratar de tramitar estas solicitudes lo antes posible.
Decisiones sobre actividades externas durante el permiso por motivos personales
47. La inspección de la Defensora del Pueblo reveló que las evaluaciones de la Comisión de las solicitudes de renovación de las aprobaciones en curso para una actividad exterior no eran tan rigurosas como las de las solicitudes iniciales. En varios casos, las decisiones de aprobación no dejaban claro que se hubiera llevado a cabo una evaluación completa. Si bien esto es lamentable, en el curso de la investigación de la Defensora del Pueblo se puso de manifiesto que la Comisión se ha comprometido a aplicar un enfoque más estricto que hasta ahora a las solicitudes iniciales de aprobación de las actividades externas de los miembros del personal con permiso no remunerado por motivos personales (véase el apartado 26). Esto es bienvenido. Cuando la Comisión evalúa las solicitudes de renovación de la aprobación de una actividad externa, es importante que se tengan debidamente en cuenta los nuevos elementos fácticos (por ejemplo, la cobertura negativa del movimiento inicial por parte de los medios de comunicación). Algunos de los expedientes inspeccionados por el equipo de investigación de la Defensora del Pueblo indican que la Comisión está trabajando en esta dirección.
48. Al evaluar una solicitud de permiso de un miembro del personal por motivos personales para ejercer una actividad externa incompatible con los intereses de la Comisión, esta dispone de una amplia facultad de apreciación en lo que respecta a la prohibición de dicha actividad o a la imposición de restricciones. El Defensor del Pueblo opina que, si una actividad crea riesgos que no pueden mitigarse eficazmente mediante restricciones o ser supervisados y aplicados de manera creíble, la Comisión debe hacer uso de su amplia discreción y negarse a aprobar la actividad externa. La sugerencia que figura a continuación también aborda esta cuestión.
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En uno de los expedientes inspeccionados, la Comisión tomó la decisión de no renovar una solicitud de actividad externa en el sector privado de un agente en excedencia voluntaria. Entre las razones que justifican esta decisión, la Comisión citó la atención negativa sustancial que habían atraído las actividades del miembro del personal, incluidos artículos en la prensa. Esto confirma la necesidad de un enfoque sólido. |
Publicación de las decisiones
49. Al supervisar el cumplimiento por parte de los antiguos miembros del personal de las restricciones que se les imponen, la Comisión se basa en parte en el control externo por parte del público.
50. La Comisión sigue publicando información sobre las puertas giratorias en forma de informe (véase el apartado 22) que solo se publica una vez al año. Este informe incluye solo los casos en los que se impuso la prohibición de un año de cabildeo y defensa, y no en todos los casos evaluados.
51. La Comisión no hace pública, como había instado anteriormente el Defensor del Pueblo, información sobre casos individuales poco después de la adopción de las decisiones.
52. La Defensora del Pueblo mantiene su opinión de que existen deficiencias significativas en la forma en que la Comisión hace pública la información sobre sus evaluaciones de las solicitudes de actividades posteriores al servicio presentadas por antiguos miembros del personal. Por ejemplo, la Comisión hizo públicos el 21 de diciembre de 2020 y el 9 de diciembre de 2021 sus informes anuales sobre las decisiones adoptadas en 2019 y 2020, respectivamente. De las doce decisiones resumidas en estos dos informes, nueve entraban en el ámbito de la inspección. Todas estas nueve decisiones fueron anteriores al informe público por más de un año, y algunas por cerca de dos años. Esto reduce significativamente la utilidad de los informes anuales como instrumento de control público (véase el apartado 19). El Defensor del Pueblo ya ha llamado la atención de la Comisión al respecto [32].
53. El Defensor del Pueblo toma nota de los argumentos de la Comisión para hacer pública la información solo una vez al año, a saber, que el Estatuto de los funcionarios de la UE solo exige una publicación anual [33] y que publicar sus decisiones de manera más oportuna podría entrar en conflicto con las normas de protección de datos [34].
54. Si bien el Estatuto de los funcionarios de la UE exige explícitamente la publicación de un informe anual, este requisito debe interpretarse teniendo en cuenta la finalidad de la obligación legal. El propósito de hacer pública la información sobre las actividades posteriores al servicio es garantizar la transparencia para que las empresas, las organizaciones de la sociedad civil y el público conozcan cualquier restricción y puedan controlar si se cumple.[35] La información que es pública también puede servir para disuadir a antiguos altos funcionarios de participar en esas actividades prohibidas. Por lo tanto, hacer pública la información de manera más oportuna sería más eficaz como elemento disuasorio y como medio de control si se cumple la decisión.
55. El Defensor del Pueblo no ve cómo una publicación más oportuna de esta información cambiaría la finalidad para la que se trataron inicialmente los datos personales de los antiguos altos funcionarios. Al redactar el Estatuto de los funcionarios de la UE, los legisladores de la UE equilibraron el interés de proteger los datos personales con el propósito de su publicación, y decidieron que los datos personales relacionados con las solicitudes de participación en actividades profesionales de antiguos altos funcionarios debían hacerse públicos.
56. A la luz de lo anterior, la Defensora del Pueblo reitera su sugerencia de que la Comisión haga pública la información sobre todos los casos evaluados [36] y que lo haga en el momento de la adopción de las decisiones, en lugar de publicar un informe anual que incluya únicamente información sobre algunos casos específicos.
Comité mixto
57. El Estatuto de los funcionarios de la UE exige que la autoridad facultada para proceder a los nombramientos consulte al Comité Mixto antes de tomar una decisión sobre una solicitud de ejercicio de una actividad posterior al servicio [37]. El Comité Mixto suele tomar su decisión sobre las solicitudes de actividades posteriores al servicio mediante un «procedimiento escrito», pero mantiene debates presenciales sobre todos los proyectos de decisión para prohibir una actividad. Las discusiones también se llevarán a cabo en persona si al menos tres de sus miembros lo solicitan. Sin embargo, si no se alcanza el quórum de asistencia [38] para la reunión presencial, no se aprobará ningún dictamen. El Defensor del Pueblo considera que la falta de adopción de dictámenes en tales casos socava la eficacia de la consulta al Comité Mixto, tal como establece el Estatuto de los funcionarios de la UE.
Conclusión
La Comisión debería aplicar un enfoque más sólido en relación con los movimientos de puertas giratorias de su personal de más alto nivel hacia empleos del sector privado, poco después de su partida o jubilación, relacionados con asuntos en los que trabajaron mientras estaban en la Comisión.
Sugerencias de mejora
Sobre la base de las conclusiones de esta investigación estratégica, el Defensor del Pueblo formula a la Comisión las siguientes sugerencias de mejora:
1. Cuando la Comisión considere que una solicitud de acceso a una actividad plantea riesgos que no pueden mitigarse adecuadamente mediante restricciones o cuando las restricciones no pueden supervisarse o aplicarse de manera efectiva, debe prohibir (temporalmente) que los (antiguos) miembros del personal asuman tales puestos o actividades después de su partida o cuando estén de permiso por motivos personales.
2. La Comisión debe explorar toda la gama de medidas de que dispone al aprobar una actividad con medidas atenuantes. Por ejemplo, la Comisión podría condicionar su aprobación de un nuevo puesto de trabajo a que el (antiguo) miembro del personal obtenga el compromiso del nuevo empleador de que las restricciones impuestas por la Comisión (por ejemplo, los límites de lo que puede hacer frente el (antiguo) miembro del personal) se hagan públicas de manera destacada, por ejemplo, junto con el perfil del (antiguo) miembro del personal, en el sitio web del nuevo empleador. Como mínimo, la Comisión debería exigir al (antiguo) miembro del personal que presente pruebas de que las restricciones impuestas se compartieron con el nuevo empleador.
3. La Comisión debe hacer pública la información sobre las actividades profesionales posteriores al servicio de antiguos altos funcionarios poco después de adoptar la decisión de autorizar dichas actividades.
La Defensora del Pueblo invita a la Comisión a que le informe, en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la presente Decisión, de cualquier medida que haya adoptado o tenga intención de adoptar en relación con las sugerencias anteriores.
Emily O'Reilly Defensora del Pueblo
Europeo
Estrasburgo, 16.5.2022
[1] Reglamento no 31 (CEE), por el que se establece el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «Estatuto»). Disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A01962R0031-20140501
[2] A tenor del artículo 16, apartados 1 y 2, del Estatuto.
[3] Véase el artículo 15 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
[4] A tenor del artículo 16, apartado 3, del Estatuto.
[5] Decisión de la Comisión, de 29 de junio de 2018, sobre actividades y misiones externas y sobre actividades profesionales tras el cese en el servicio, C(2018) 4048 final, disponible aquí: http://ec.europa.eu/transparency/regdoc/rep/3/2018/EN/C-2018-4048-F1-EN-MAIN-PART-1.PDF
[6] En la decisión de la investigación del Defensor del Pueblo OI/3/2017/NF: https://www.ombudsman.europa.eu/es/decision/en/110608 figura una descripción detallada de las normas pertinentes y de la manera en que la Comisión las aplica.
[7] Asunto OI/3/2017/NF. La decisión está disponible en: https://www.ombudsman.europa.eu/es/decision/en/110608.
[8] La carta de apertura está disponible en: https://europa.eu/!rnYJbC.
[9] De conformidad con el artículo 12, letra b), en relación con el artículo 40 del Estatuto.
[10] Véanse: https://www.ombudsman.europa.eu/es/doc/correspondence/en/141660 y https://www.ombudsman.europa.eu/en/doc/correspondence/en/144021.
[11] El informe de la reunión está disponible en: https://www.ombudsman.europa.eu/es/doc/inspection-report/es/152861.
[12] La respuesta de la Comisión Europea sobre la aplicación de las sugerencias del Defensor del Pueblo Europeo resultantes de la investigación por iniciativa propia sobre el fenómeno de las puertas giratorias OI/3/2017/NF está disponible en https://www.ombudsman.europa.eu/en/doc/correspondence/en/152862. Dado que el intercambio en esta reunión está cubierto en gran medida por la presentación de la Comisión, no existe un informe de reunión separado.
[13] Véase el artículo 21, apartado 1, de la Decisión de la Comisión sobre actividades y misiones externas y sobre actividades profesionales tras el cese en el servicio, que puede evaluarse aquí: https://ec.europa.eu/transparency/documents-register/detail?ref=C(2018)4048&lang=en
[14] Véase el informe del Defensor del Pueblo ´ sobre la reunión con la Comisión, disponible en: https://www.ombudsman.europa.eu/es/doc/inspection-report/es/152861.
[15] Véase: https://www.ombudsman.europa.eu/es/decision/en/110608.
[16] Tres casos en 2019, tres en 2020 y cuatro en 2021. Para poner esto en contexto, en 2019 la Comisión adoptó 363 decisiones favorables en lo que respecta a las notificaciones de las actividades del personal posteriores a la contratación. Por lo tanto, el porcentaje de decisiones desfavorables en 2019 fue inferior al uno por ciento. Véase: https://www.asktheeu.org/de/request/8376/response/28244/attach/10/03%20FINAL%20REPLY%20GESTDEM%202020%204871%20Ethics%203.pdf?cookie_passthrough=1
[17] De conformidad con el artículo 16, apartado 3, del Estatuto.
[18] El Comité Mixto es un órgano interno, compuesto de conformidad con el artículo 2 del anexo II del Estatuto. La Comisión nombra cada año a un presidente del Comité. Los miembros titulares y suplentes del Comité son nombrados al mismo tiempo, y la Comisión selecciona a siete miembros y el Comité de Personal a siete. La consulta al Comité Mixto es obligatoria con arreglo al artículo 16 del Estatuto de los funcionarios.
[19] La publicación de estos informes está prevista en el artículo 16, apartado 4, del Estatuto de los funcionarios. Los informes anuales de la Comisión sobre las actividades profesionales de antiguos altos funcionarios pueden consultarse en: https://ec.europa.eu/info/publications/occupational-activities-ex-senior-officials-annual-report_en.
[20] Artículo 9 del anexo IX del Estatuto.
[21] Según lo previsto en el artículo 86 del Estatuto.
[22] Véase: https://ec.europa.eu/info/publications/occupational-activities-ex-senior-officials-annual-report_en.
[23] El artículo 40, apartado 1, del Estatuto establece que la excedencia voluntaria solo se concederá «en circunstancias excepcionales». Las solicitudes de permiso por motivos personales se autorizan por un año a la vez, renovable hasta 12 años. Las solicitudes de excedencia por motivos personales (que son independientes de la solicitud de ejercer una actividad externa) son tramitadas por una autoridad facultada para proceder a los nombramientos diferente: el Comisario de Recursos Humanos para las solicitudes presentadas por altos funcionarios; para el resto del personal, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos es el director general pertinente. Los jefes de gabinete son la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de los miembros del personal que trabajan en un gabinete.
[24] Véase: https://ec.europa.eu/transparency/documents-register/detail?ref=C(2018)4048&lang=es.
[25] Véase la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea de 15 de octubre de 2014 en el asunto F 86/13, Van de Water/Parlamento, apartados 46, 48 y 51. Disponible en: https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=158611&pageIndex=0&doclang=EN&m
[26] Véase la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la UE de 28 de noviembre de 2019 en el asunto T-667/18, Pinto Teixeira/SEAE, apartado 51: https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=6C1D5AEBC52907DAE330A0EFB649D561?text=&docid=221105&pageIndex=0&doclang=FR&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid;pageIndex=20653927.
[27] Estos ejemplos no guardan relación con la inspección de documentos que el Defensor del Pueblo llevó a cabo en la investigación y que la Comisión considera confidenciales. Por supuesto, los casos futuros deben evaluarse individualmente.
[28] Véase el considerando 104 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. Véase: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:32018R1046&from=EN
[29] La Comisión incluyó esta medida atenuante en una decisión sobre las actividades posteriores al mandato de un antiguo comisario, que estaba obligado a «compartir formalmente, por escrito, una copia» de la decisión de la Comisión que se le aplicaba individualmente con los posibles empleadores y a confirmarlo a la Comisión.
Ver: Commission-decision-arias-canete_en.pdf
https://ec.europa.eu/info/sites/default/files/commission-decision-arias-canete_en.pdf
[30] Véase: https://www.ombudsman.europa.eu/es/publication/es/79435.
[31] Véase: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A01962R0031-20140501. Véase: https://ec.europa.eu/transparencyregister/public/staticPage/displayStaticPage.do?locale=en&reference=CODE_OF_CONDUCT.
[32] Véase el punto 52 de la Decisión del Defensor del Pueblo en el asunto OI/3/2017/NF (nota a pie de página 7).
[33] Artículo 16 del Estatuto.
[34] A saber, el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=celex%3A32018R1725
[35] Este principio de transparencia está consagrado en el artículo 15, apartado 1, del TFUE, que establece que «para promover la buena gobernanza y garantizar la participación de la sociedad civil, las instituciones, órganos y organismos de la Unión llevarán a cabo su trabajo de la manera más abierta posible».
[36] Es decir, todos los casos notificados por un (antiguo) alto funcionario en un plazo de 12 meses a partir del cese en sus funciones.
[37] Véase el artículo 16, apartado 2, del Estatuto. El Comité Mixto trata de llegar a un dictamen por consenso o por mayoría de votos. Los dictámenes se adoptan por mayoría simple de los miembros, teniendo en cuenta que el presidente del Comité Mixto no tiene derecho de voto. En caso de empate (7-7), el dictamen del Comité Mixto se considerará dividido («avis partagé»).
[38] El artículo 3 del anexo II del Estatuto establece que «los trabajos del Comité sólo serán válidos si están presentes todos los miembros titulares o, en su defecto, sus suplentes», es decir, siete miembros, o sus suplentes, que representen a la dirección más siete representantes del personal, o sus suplentes.