¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
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Decisión sobre el modo en que la Comisión Europea tramitó una denuncia contra la Comunidad Autónoma de Aragón por sus normas sobre el uso del carbón en las instalaciones de calefacción (asunto 407/2022/PL)
Decisión
Caso 407/2022/PL - Abierto el Martes | 15 marzo 2022 - Decisión de Martes | 15 marzo 2022 - Institución concernida Comisión Europea ( No se constató mala administración )
Estimado Señor:
En febrero de 2022, presentó usted una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo sobre la forma en que la Comisión Europea tramitó su denuncia de infracción CHAP (2021) 01240 contra la Comunidad Autónoma de Aragón por sus normas sobre el uso del carbón en instalaciones de calefacción.
En su denuncia a la Comisión, usted alegó que la legislación de Aragón es más estricta que en el resto de España y se pregunta si esto se ajusta al principio de igualdad de trato en la Constitución española.
En su reclamación al Defensor del Pueblo, usted afirma que la Comisión erró al archivar su denuncia y que no abordó la cuestión que usted planteó. Afirma usted que, en su lugar, la Comisión se refirió a la falta de infracción del Derecho de la UE, que no había alegado.
Tras un minucioso análisis de toda la información que ha presentado, hemos decidido archivar esta investigación con la conclusión de que no hubo mala administración por parte de la Comisión Europea en este caso.
Como le explicó la Comisión, no tiene la facultad de evaluar si una medida infringe la Constitución española. La Comisión solo está facultada para evaluar si las medidas adoptadas por un Estado miembro o sus regiones infringen el Derecho de la UE.
A la hora de evaluar posibles infracciones del Derecho de la Unión, la Comisión dispone de un amplio margen de apreciación a la hora de decidir si incoa un «procedimiento de infracción» y cuándo lo hace.[1] En cuanto al fondo de una reclamación por infracción, el Defensor del Pueblo solo puede intervenir en caso de que haya indicios de que la Comisión ha incurrido en un error manifiesto en la presentación de los hechos o de la ley.
La Comisión ha llegado a la conclusión de que la legislación de Aragón no infringe el Derecho de la UE. A la vista de la información disponible, no encontramos nada que sugiera que la Comisión ha interpretado de manera manifiestamente errónea los hechos o la ley.
Aunque entiendo que pueda estar decepcionado con esta respuesta, espero que estas explicaciones le resulten útiles.[2]
Le saluda atentamente,
Tina Nilsson
Jefa de la Unidad de gestión de casos
Estrasburgo, 15/03/2022
[1] Sentencia del Tribunal de 14 de febrero de 1989, Starfruit/Comisión, asunto 247/87, disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:61987CJ0247&from=EN
[2] Puede encontrarse información completa sobre el procedimiento y los derechos relativos a las reclamaciones en https://www.ombudsman.europa.eu/es/document/70707
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