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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 173/2001/BB contra la Comisión Europea
Decisión
Caso 173/2001/BB - Abierto el Miércoles | 28 marzo 2001 - Decisión de Martes | 04 diciembre 2001
Muy señor mío:
El 6 de febrero de 2001 presentó usted una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo relativa a la tramitación administrativa de su reclamación registrada el 17 de mayo de 2000 en la Comisión Europea (ref. SG(00)A/6311).
El 28 de marzo de 2001, transmití la denuncia al Presidente de la Comisión Europea. La Comisión emitió su dictamen el 1 de junio de 2001. Se lo transmití con una invitación a formular observaciones, que usted envió el 28 de agosto de 2001. Entretanto, la Comisión me remitió una copia de su respuesta a su denuncia de 26 de junio de 2001.
Le escribo ahora para informarle de los resultados de las investigaciones que se han realizado.
LA DENUNCIA
El denunciante alega que el 14 de abril de 2000 presentó una denuncia ante la Comisión sobre una ayuda estatal ilegal al sector bancario y empresarial en Finlandia. En ese momento, la representación de la Comisión en Finlandia le explicó que la Comisión se pronunciaría al respecto en un plazo de seis meses. El denunciante envió una carta a la Comisión y recibió información de que su denuncia había sido registrada el 17 de mayo de 2000 con la referencia SG(00)A/6311 y de que su denuncia había sido remitida a la DG Competencia.
El autor afirma que no ha recibido información sobre la tramitación de su denuncia. Además, el demandante deseaba que el Defensor del Pueblo acelerara la tramitación de su reclamación ante la Comisión.
LA INVESTIGACIÓN
Dictamen de la ComisiónEn su dictamen, la Comisión formuló las siguientes observaciones:
La denuncia fue registrada el 17 de mayo de 2000 por la Secretaría General. La denuncia contiene 96 páginas en finés. El demandante se había puesto en contacto con los servicios de prensa de la Representación de la Comisión en Finlandia el 12 de enero de 2001 para solicitar información sobre la evolución de su denuncia. Los servicios de la Comisión respondieron al denunciante el mismo día a través de los servicios de prensa informándole de que estaban esperando la traducción completa de la denuncia. La Representación Permanente había informado al demandante de que la Comisión presentaría sus puntos de vista en un plazo de seis meses antes de finales de julio de 2001. Los servicios de la Comisión respetarán el plazo fijado por la Representación Permanente en Finlandia.
Dos razones particulares han alargado la tramitación de la denuncia. En primer lugar, la denuncia contiene 94 páginas que, debido a su estructura, no han sido fáciles de analizar. Por lo tanto, ha sido necesaria una traducción completa. En segundo lugar, los servicios de la Comisión han tenido que tramitar varias quejas importantes y urgentes, lo que ha dado lugar a un procedimiento más largo en este caso particular, que se refiere a una ayuda estatal de aproximadamente 2.000.000 euros concedida hace más de siete años. La denuncia en sí misma no contenía ningún documento que respaldara las alegaciones.
Los servicios de la Comisión han concluido la tramitación de la denuncia. Se está preparando una respuesta sobre los resultados de la investigación, que se enviará lo antes posible.
Observaciones del demandanteEl demandante recibió la respuesta de la Comisión de 26 de junio de 2001. En sus observaciones, el denunciante critica el fondo y el razonamiento de la respuesta de la Comisión. El denunciante solicita a la Comisión que obtenga copias de otros documentos de las autoridades nacionales.
Además, el denunciante subraya que la tramitación de su denuncia por parte de la Comisión ha llevado un tiempo inusualmente largo.
LA DECISIÓN
1 Observación introductoriaEn sus observaciones, el denunciante critica la respuesta de la Comisión y le pide que obtenga más documentos de las autoridades nacionales. Estas cuestiones quedan fuera del ámbito de la denuncia original. De conformidad con el artículo 2, apartado 4, del Estatuto del Defensor del Pueblo, sería conveniente que el reclamante se dirigiera administrativamente a la Comisión sobre estas cuestiones antes de presentar una reclamación ante el Defensor del Pueblo. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo no abordará estas cuestiones en el marco de la presente reclamación. Si el reclamante aborda estas cuestiones directamente con la Comisión y no recibe una respuesta adecuada, tiene la posibilidad de presentar una nueva reclamación al Defensor del Pueblo.
2 Supuestas irregularidades en la tramitación administrativa de una denuncia dirigida a la Comisión [ref. SG(00)A/6311]2.1 El 14 de abril de 2000, el denunciante presentó a la Comisión una denuncia en la que alegaba la existencia de una ayuda estatal ilegal en favor del sector bancario y empresarial de Finlandia. En ese momento, la representación de la Comisión explicó que la Comisión se pronunciaría sobre el asunto en un plazo de seis meses. Posteriormente, el denunciante envió una carta a la Comisión y recibió información de que su denuncia había sido remitida a la DG Competencia. El autor afirma que no ha recibido ninguna información sobre la tramitación de su denuncia.
2.2 En su opinión, la Comisión afirma que la denuncia fue registrada el 17 de mayo de 2000 por la Secretaría General. El 12 de enero de 2001, el denunciante se puso en contacto con los servicios de prensa de la Representación de la Comisión en Finlandia para solicitar información sobre la evolución de su denuncia. Los servicios de la Comisión respondieron al denunciante el mismo día a través de los servicios de prensa informándole de que estaban esperando la traducción completa de la denuncia. La Representación Permanente había informado al demandante de que la Comisión presentaría sus puntos de vista en un plazo de seis meses antes de finales de julio de 2001. Según la Comisión, sus servicios respetarían el plazo fijado por la Representación Permanente en Finlandia.
2.3 Durante la investigación de oficio 303/97/PD (1) del Defensor del Pueblo Europeo, la Comisión Europea asumió el compromiso de que la decisión de archivar el expediente sin tomar ninguna medida, o la decisión de incoar un procedimiento oficial de infracción, debe adoptarse en un plazo máximo de un año a partir de la fecha de registro de la reclamación, excepto en casos especiales, cuyos motivos deben indicarse.
2.4 La denuncia en este caso se registró el 17 de mayo de 2000. El 26 de junio de 2001, la Comisión envió una respuesta detallada y motivada al denunciante, explicando su decisión de archivar el expediente. Por lo tanto, la tramitación de la denuncia duró poco más de un año. La Comisión ha explicado que la denuncia se refería a un gran volumen de material que no era fácil de analizar debido a su estructura. Por lo tanto, la Comisión ha motivado las circunstancias especiales que dieron lugar a que la tramitación del asunto durara más de un año. El Defensor del Pueblo considera que la explicación de la Comisión es razonable. El Defensor del Pueblo también observa que, el 12 de enero de 2001, la Comisión informó al demandante de la fecha en que adoptaría una posición y de que respetaba ese compromiso específico.
2.5 Sobre la base de las conclusiones anteriores, no parece haber habido mala administración por parte de la Comisión.
3 ConclusiónSobre la base de las investigaciones del Defensor del Pueblo sobre esta reclamación, no parece haber habido mala administración por parte de la Comisión Europea. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo archiva el asunto.
Le saluda con sinceridad,
Jacob SÖDERMAN
(1) Decisión del Defensor del Pueblo Europeo en la investigación de oficio 303/97/PD sobre los procedimientos administrativos de la Comisión en relación con las reclamaciones de los ciudadanos sobre las autoridades nacionales, 13 de octubre de 1997.