¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
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Decisión sobre el modo en que la Comisión Europea tramitó una denuncia de incumplimiento por parte de Portugal de la legislación nacional y de la UE en materia de acceso del público a los documentos (asunto 15/2022/ABZ)
Decisión
Caso 15/2022/ABZ - Abierto el Jueves | 27 enero 2022 - Decisión de Jueves | 27 enero 2022 - Institución concernida Comisión Europea ( No se constató mala administración ) - País Estados Unidos
Muy señor mío:
Recientemente presentó una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo contra la Comisión Europea. Su denuncia se refiere a la forma en que la Comisión tramitó su denuncia de que Portugal infringe la legislación nacional y de la UE en materia de acceso del público a los documentos.
En su denuncia a la Comisión, usted alegó que, al denegarle injustificadamente el acceso a los documentos que le conciernen, el Ministerio de Asuntos Exteriores portugués estaba violando su derecho de acceso a los documentos y las normas que rigen su ejercicio, a escala nacional [1] y de la UE [2]. Usted ha pedido a la Comisión que obligue a las autoridades portuguesas a conceder acceso a los documentos solicitados.
En su denuncia al Defensor del Pueblo, afirma usted que la Comisión se negó erróneamente a investigar su denuncia relativa al asunto de referencia.
Tras un cuidadoso análisis de toda la información que nos ha facilitado con su denuncia, hemos decidido cerrar la investigación con la siguiente conclusión:
No hubo mala administración por parte de la Comisión Europea en este caso.
La política de la Comisión en materia de infracciones del Derecho de la UE se establece en su Comunicación «Derecho de la UE: Mejores resultados gracias a una mejor aplicación».[3] En cuanto al fondo de una reclamación por infracción, el Defensor del Pueblo solo puede intervenir (pidiendo a la Comisión que vuelva a examinar la reclamación) en caso de que haya indicios de que la Comisión se equivocó manifiestamente en su presentación de los hechos o de la ley.
La Comisión le ha informado de que las normas nacionales sobre el acceso a los documentos en poder de las autoridades nacionales siguen siendo responsabilidad exclusiva del Estado miembro correspondiente. La Comisión no puede investigar el asunto, ya que queda fuera del ámbito de aplicación del Derecho de la UE [4]. Dado que los documentos en cuestión no están en posesión de la Comisión, no se aplican las normas de la UE sobre el acceso del público a los documentos. La Comisión no puede intervenir ante las autoridades nacionales en relación con su solicitud.
No encontramos nada que sugiera que la Comisión haya interpretado manifiestamente erróneamente los hechos o el Derecho en el presente asunto. Por el contrario, consideramos que la Comisión ha tramitado su denuncia de manera adecuada proporcionando una respuesta razonable y adecuada.
Además, tenga en cuenta que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea solo se aplica a los Estados miembros cuando aplican el Derecho de la UE [5]. La Carta no es aplicable a las cuestiones que son competencia exclusiva de los Estados miembros, como en este caso.
Aunque entendemos que este no es el resultado esperado, esperamos que las explicaciones anteriores sean útiles.[6]
Gracias por ponerse en contacto con el Defensor del Pueblo Europeo.
Le saluda con sinceridad,
Tina Nilsson
Jefa de la Unidad de Atención de Casos
Estrasburgo, 27.1.2022
[1] Artículo 268 de la Constitución de la República Portuguesa y Ley 26/2016, de 22 de agosto, por la que se aprueba el régimen de acceso a la información administrativa y medioambiental y de reutilización de documentos administrativos(...).
[2] Artículo 42 («Derecho de acceso a los documentos» de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (disponible en: https://www.europarl.europa.eu/charter/pdf/text_en.pdf) y artículo 15, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=celex%3A12016E015). El ejercicio del derecho de acceso a los documentos a escala de la UE está regulado por el Reglamento (CE) n.o 1049/2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:32001R1049&from=EN
[3]: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:52017XC0119(01)&from=EN
[4] De conformidad con el punto 3 de un anexo de la Comunicación de la Comisión.
[5] Artículo 51, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
[6] Puede encontrarse información completa sobre el procedimiento y los derechos relativos a las reclamaciones en la siguiente dirección: