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Decisión relativa a la negativa de la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes (INEA) a conceder el acceso público integral a un documento relacionado con el proyecto de túnel de base Lyon-Turín (caso 465/2021/VB)
Decisión
Caso 465/2021/VB - Abierto el Martes | 16 marzo 2021 - Decisión de Jueves | 27 enero 2022 - Institución concernida Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente ( No se justifican medidas de investigación adicionales ) - País Italia
El caso hacía referencia a la negativa de la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes (INEA) a conceder el acceso público integral a una modificación de un acuerdo de subvención relativo al proyecto del túnel de base Lyon-Turín. La INEA argumentó que la divulgación completa del documento perjudicaría los intereses comerciales de las entidades implicadas en el proyecto y socavaría la privacidad e integridad de las personas.
A raíz de una inspección del documento solicitado, la Defensora del Pueblo consideró que existía un interés público superior en la divulgación de información relacionada con los retrasos en la finalización del proyecto. Por lo tanto, la Defensora del Pueblo propuso a la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente (CINEA), que sucedió y sustituyó a la INEA el 1 de abril de 2021, que revisara su posición respecto a la solicitud del reclamante, con el fin de conceder un acceso público lo más amplio posible.
En su respuesta, la CINEA acordó ampliar el acceso concedido al documento, no sin antes advertir que una mayor divulgación socavaría la seguridad pública. También señaló que la excepción que protege la seguridad pública que contempla la legislación de la UE sobre el acceso público a los documentos es absoluta y no puede ser anulada por motivos de un interés público.
La Defensora del Pueblo observó que la Agencia no había invocado previamente la excepción que protege la seguridad pública y consideró insuficiente el razonamiento proporcionado por la CINEA a tal efecto. Por lo tanto, sugirió a la CINEA que proporcionara al reclamante una motivación adecuada que apoyara la aplicación de la excepción de seguridad pública.
Como respuesta, la CINEA aceptó proporcionar información adicional al reclamante. La Defensora del Pueblo considera que la información adicional es suficiente para determinar la razón por la que la CINEA se acogió a la excepción de seguridad pública. A la vista de esta información adicional, la Defensora del Pueblo también considera razonable que la CINEA invoque la excepción de seguridad pública en este caso.
Como la CINEA aceptó seguir la sugerencia de la Defensora del Pueblo, esta dio por cerrado el caso y concluyó que no se justifican más investigaciones.
Antecedentes de la denuncia
1. El enlace ferroviario Lyon-Turín es una conexión ferroviaria transfronteriza entre Francia e Italia que incluye un túnel bajo los Alpes. El proyecto recibió financiación de la UE, por un importe máximo de 813 781 900 EUR, en el marco del programa del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE)[1] para estudios y obras que debían completarse a lo largo del tramo transfronterizo del proyecto a finales de 2019. En 2020, el acuerdo de subvención se modificó para ampliar su duración en 36 meses a fin de completar las actividades que se retrasaron.
2. En diciembre de 2020, el denunciante, un grupo organizado que se opone al proyecto, solicitó el acceso público a la modificación del acuerdo de subvención («la modificación»).
3. El 4 de enero de 2021, la Agencia Ejecutiva Europea de Innovación y Redes (INEA) concedió acceso parcial a la modificación. Alegó que la divulgación de las partes restantes podría socavar la intimidad y la integridad de las personas [2] y los intereses comerciales de las partes afectadas por el acuerdo [3]. En particular, la INEA no reveló las fechas indicativas de inicio y finalización de las actividades del proyecto ni la información relacionada con los hitos del proyecto, que la INEA utiliza para supervisar y verificar el cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones en virtud del acuerdo de subvención.
4. El denunciante solicitó a la INEA que revisara su decisión, presentando una «solicitud confirmatoria». Consideró que la información divulgada no era suficiente para que el público pudiera seguir los avances del proyecto.
5. El 22 de febrero de 2021, la INEA confirmó su decisión inicial de conceder solo un acceso parcial al documento. Reiteró su opinión de que la divulgación adicional afectaría negativamente a los intereses comerciales de las entidades que participan en el proyecto y socavaría la privacidad y la integridad de las personas cuyos datos personales se incluyen en el documento. La Agencia también consultó a las autoridades nacionales, de conformidad con las normas de acceso de la UE a los documentos [4], que se opusieron a una mayor divulgación del documento.
6. Insatisfecho con la decisión de la INEA, el reclamante presentó una reclamación al Defensor del Pueblo.
Propuesta de solución del Defensor del Pueblo
7. El 16 de marzo de 2021, el equipo de investigación de la Defensora del Pueblo solicitó inspeccionar el documento en cuestión, así como la documentación sobre la consulta a las autoridades de los Estados miembros.
8. El 1 de junio de 2021, sobre la base de un análisis de los documentos inspeccionados, la Defensora del Pueblo propuso una solución a la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente (CINEA), que sucedió y sustituyó a la INEA el 1 de abril de 2021.
9. En su propuesta de solución, la Defensora del Pueblo consideró que existía un interés público superior en la divulgación de la información relacionada con los retrasos en la finalización del proyecto. Señaló que el proyecto del túnel base Lyon-Turín es un proyecto de infraestructura a gran escala, que recibió fondos para construirse dentro de un plazo determinado. Podría decirse que los retrasos que dieron lugar a la ampliación del plazo para la finalización del proyecto afectan al público. Al hacer público el calendario adaptado, el público estaría en condiciones de supervisar la ejecución del proyecto y comprobar si se producen retrasos y por qué.
10. En vista de estas consideraciones, el Defensor del Pueblo propuso a la CINEA que revisara su posición sobre la solicitud de acceso público del reclamante, con vistas a conceder el acceso más amplio posible a la modificación.
11. En respuesta, la CINEA acordó conceder un acceso público más amplio al documento. Acordó divulgar las fechas pasadas de las actividades e hitos ya realizados y la mayor parte de la información sobre los hitos del proyecto.
12. Sin embargo, la CINEA mantuvo la posición de la Agencia con respecto a la divulgación de fechas futuras sensibles y de fechas pasadas que podrían revelar el calendario de las futuras. La CINEA también invocó una excepción adicional con arreglo a las normas de la UE para el acceso a los documentos, a saber, que la divulgación de las fechas restantes socavaría la seguridad pública [5].
13. El denunciante comentó en la respuesta de la CINEA que no estaba satisfecho con la información adicional divulgada. Consideró que, dado que la mayor parte de la información adicional está relacionada con fechas anteriores, el público todavía no está en condiciones de supervisar la ejecución del proyecto. El denunciante también cuestionó cómo la divulgación de fechas adicionales podría socavar la seguridad pública.
Nuevas investigaciones del Defensor del Pueblo
14. La propuesta de solución del Defensor del Pueblo se basaba en la existencia de un interés público superior en la divulgación de determinada información contenida en la modificación del acuerdo de subvención. La excepción de seguridad pública, invocada por la CINEA en respuesta a la propuesta de solución del Defensor del Pueblo, es absoluta y no puede ser anulada por un interés público en la divulgación.
15. La Agencia no había invocado anteriormente la excepción de seguridad pública en sus decisiones iniciales y confirmatorias sobre la solicitud de acceso público del reclamante. Esto es lamentable. Si la Agencia se hubiera basado en la excepción de seguridad pública en una fase anterior, el reclamante habría tenido una mejor comprensión de las razones de la no divulgación de determinadas partes del documento. En el contexto de futuras solicitudes de acceso, la CINEA debe garantizar que hace referencia a todas las excepciones aplicables en sus decisiones sobre las solicitudes de acceso.
16. Las instituciones disponen de un amplio margen de apreciación para determinar si la divulgación de un documento socavaría la seguridad pública.[6] Dicho esto, la excepción de seguridad pública debe estar respaldada por una motivación adecuada, que debe ser suficiente para que el denunciante pueda determinar las razones de la denegación y para que los órganos jurisdiccionales de la UE ejerzan su facultad de control [7].
17. El Defensor del Pueblo consideró que el razonamiento facilitado por la CINEA en su respuesta a la propuesta de solución del Defensor del Pueblo no era suficiente para que el reclamante o el Defensor del Pueblo entendieran cómo una mayor divulgación del documento socavaría la seguridad pública.
18. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo sugirió a la CINEA que adoptara la decisión de conceder un acceso público más amplio al documento, tal como se acordó en respuesta a la propuesta de solución, e incluyera una exposición de motivos adecuada que respaldara su confianza en la excepción de seguridad pública.
19. El 30 de noviembre de 2021, la CINEA respondió a la sugerencia del Defensor del Pueblo. También compartió con el Defensor del Pueblo un proyecto de decisión dirigido al reclamante sobre la divulgación del documento solicitado.
20. En su respuesta, la CINEA aceptó una divulgación aún más amplia del documento. En el proyecto de carta al denunciante, la CINEA explica que la divulgación de fechas adicionales podría dar lugar a situaciones que, como en el pasado, podrían amenazar el progreso del proyecto y socavar las medidas de seguridad que protegen el lugar de trabajo y a los trabajadores.
Evaluación del Defensor del Pueblo tras su sugerencia
21. La Defensora del Pueblo acoge con satisfacción la respuesta positiva de la CINEA a su sugerencia. Al incluir una explicación de cómo la divulgación completa del documento podría socavar la seguridad pública en la decisión que la CINEA propone enviar al reclamante, la CINEA siguió la sugerencia del Defensor del Pueblo.
22. El Defensor del Pueblo es consciente de que la ejecución de este proyecto estuvo acompañada de protestas, algunas de las cuales se caracterizaron por episodios de violencia que llevaron a las autoridades italianas a adoptar medidas destinadas a proteger los lugares de trabajo. En vista de ello, el Defensor del Pueblo considera que es razonable que la CINEA invoque la excepción de seguridad pública en este caso. El Defensor del Pueblo confía en que la CINEA envíe ahora la carta propuesta al reclamante. En vista de ello, no se justifican nuevas investigaciones en esta fase.
Conclusión
Sobre la base de la investigación, la Defensora del Pueblo archiva este asunto con la siguiente conclusión:
Al incluir una explicación de cómo la divulgación completa del documento podría socavar la seguridad pública en la carta que la CINEA propone enviar al reclamante, la CINEA siguió la sugerencia del Defensor del Pueblo. El Defensor del Pueblo considera que era razonable que CINEA invocara la excepción de seguridad pública en este caso. Por lo tanto, no se justifican más investigaciones en esta fase.
Se informará de esta decisión al denunciante y a la CINEA.
Emily O'Reilly Defensora del Pueblo
Europeo
Estrasburgo, 27.1.2022
[1] El Mecanismo «Conectar Europa» es un instrumento de financiación de la UE para promover el crecimiento, el empleo y la competitividad a través de inversiones específicas en infraestructuras a escala europea.
[2] Reglamento 1049/2001, artículo 4, apartado 1, letra b).
[3] Reglamento 1049/2001, artículo 4, apartado 2, primer guión.
[4] Reglamento 1049/2001, artículo 4, apartado 5.
[5] Reglamento 1049/2001, artículo 4, apartado 1, letra a), primer guión.
[6] Sentencia del Tribunal General de 11 de julio de 2018, ClientEarth/Comisión, T-644/16, apartado
25, https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=203913&pageIndex=0&doclang=EN&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=46943; Sentencia del Tribunal de Justicia de 1 de febrero de 2007, Sison/Consejo, C-266/05 P, apartado 34, https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=66056&pageIndex=0&doclang=EN&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=240905.
[7] Tribunal de Justicia: Sison/Consejo, antes citada, apartado 80.