¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
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Decisión sobre la forma en que la Comisión Europea tramitó una denuncia de que Polonia infringió el Derecho de la UE en la forma en que gestionó la financiación de la UE de un proyecto local - CHAP(2019)01233 (asunto 2181/2021/DL)
Decisión
Caso 2181/2021/DL - Abierto el Miércoles | 26 enero 2022 - Decisión de Miércoles | 26 enero 2022 - Institución concernida Comisión Europea ( No se constató mala administración ) - País Países Bajos
Muy señor mío:
Recientemente presentó una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo sobre la forma en que la Comisión Europea tramitó su reclamación por infracción CHAP(2019)01233 contra Polonia.
En su denuncia a la Comisión, alegó que las autoridades polacas («la autoridad de gestión») incumplieron el Reglamento de la UE relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional [1] y la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE [2] al gestionar los fondos de la UE concedidos a su empresa. En particular, alegó que, debido a una supuesta mala gestión, como retrasos en los pagos y la finalización del informe de auditoría solo después de la rescisión del acuerdo de subvención, su empresa quebró. Usted solicitó a la Comisión que garantizara el reembolso de su capital de inversión.
En su denuncia al Defensor del Pueblo, alega usted que la Comisión no abordó adecuadamente sus alegaciones y su solicitud.
Tras un análisis minucioso de toda la información que facilitó con su denuncia, no encontramos indicios de mala administración por parte de la Comisión Europea.
La Comisión dispone de un amplio margen de apreciación para decidir si inicia un procedimiento de infracción y cuándo lo hace [3].
El papel del Defensor del Pueblo se limita a garantizar que la Comisión ha abordado adecuadamente las principales preocupaciones de un reclamante y que su respuesta es clara y razonable, así como que ha dado al reclamante la oportunidad de presentar observaciones antes de cerrar el caso. El Defensor del Pueblo solo podía cuestionar el fondo de la respuesta de la Comisión en caso de error manifiesto de apreciación. Además, tenga en cuenta que, en relación con su caso específico, no corresponde al mandato del Defensor del Pueblo evaluar si las acciones de la autoridad de gestión polaca constituyeron una infracción del Derecho de la UE.
La Comisión le informó detalladamente de su evaluación de sus alegaciones contra la autoridad de gestión, que consideró infundadas. La Comisión dijo, en resumen, que, en lugar de retrasar los pagos a usted, la autoridad de gestión le había pedido varias veces que presentara las solicitudes de pago y corrigiera los errores contenidos en ellas. Además, la Comisión consideró que las correcciones financieras realizadas estaban justificadas debido a las graves irregularidades detectadas durante la auditoría del proyecto. Aunque las conclusiones del informe de auditoría pasaron a ser definitivas en marzo de 2012, la autoridad de gestión ya le había informado de sus resultados en febrero de 2012. La Comisión también constató que las actividades de la autoridad de gestión eran transparentes y se ajustaban a los principios del Derecho de la competencia, por lo que la autoridad de gestión no era responsable del fracaso de la inversión.
Observamos que la Comisión le explicó claramente por qué consideraba que no se había infringido el Derecho de la UE y que le dio la oportunidad de comentar su posición antes de archivar el asunto. La Comisión también mantuvo nuevos intercambios con usted sobre el asunto, proporcionándole explicaciones exhaustivas y razonables.
Por lo tanto, nada indica que la Comisión haya incumplido los principios de buena administración y, en particular, su obligación de motivar su decisión de archivar la denuncia por infracción. Tampoco encontramos nada que indique un error manifiesto en las respuestas de la Comisión a usted, que, a nuestro juicio, abordan sus principales preocupaciones de manera adecuada.
A la luz de lo anterior, el Defensor del Pueblo ha archivado el asunto [4].
Si bien puede estar decepcionado con el resultado del caso, esperamos que las explicaciones anteriores le resulten útiles.
Gracias por haberse puesto en contacto con el Defensor del Pueblo Europeo.
Le saluda con sinceridad,
Tina Nilsson
Jefa de la Unidad de Atención de Casos
Estrasburgo, 26.1.2022
[1] Reglamento (CE) no 1080/2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/es/ALL/?uri=CELEX%3A32006R1080 (ya no está en vigor).
[2] Artículos 16, 36, 41 y 42 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea: https://www.europarl.europa.eu/charter/pdf/text_en.pdf.
[3] Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 14 de febrero de 1989, Starfruit/Comisión, asunto 247/87: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:61987CJ0247.
[4] Puede encontrarse información completa sobre el procedimiento y los derechos relativos a las reclamaciones en la siguiente dirección: