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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 1723/2000/BB contra la Comisión Europea
Decisión
Caso 1723/2000/BB - Abierto el Miércoles | 21 marzo 2001 - Decisión de Viernes | 07 diciembre 2001
Muy señor mío:
El 21 de diciembre de 2000, presentó usted una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo relativa a la tramitación de su solicitud de investigación a la Comisión Europea, enviada el 15 de diciembre de 1999.
El 21 de marzo de 2001, transmití la denuncia al Presidente de la Comisión Europea. La Comisión envió su dictamen el 19 de julio de 2001 y se lo remití con una invitación a formular observaciones. El 30 de septiembre de 2001, usted solicitó una prórroga del plazo para presentar sus observaciones, que se concedió hasta el 31 de octubre de 2001. Sin embargo, no parece que se hayan recibido observaciones de usted.
Le escribo ahora para informarle de los resultados de las investigaciones que se han realizado.
LA DENUNCIA
En su denuncia, la demandante alega que la Comisión Europea no ha enviado una respuesta a su solicitud de investigación relativa a la transferencia de acciones de Kemijoki Oy propiedad del Gobierno finlandés. El reclamante solicita que el Defensor del Pueblo Europeo investigue los antecedentes de esta omisión y si esta práctica puede considerarse un buen comportamiento administrativo.
LA INVESTIGACIÓN
Dictamen de la ComisiónEn su dictamen, la Comisión formuló las siguientes observaciones:
La carta del denunciante fue registrada el 25 de enero de 2000 por la DG Competencia. Se trataba de un anexo a otro escrito enviado por otra persona a la DG Medio Ambiente, relativo a un procedimiento de infracción incoado por la Comisión contra el Gobierno finlandés.
Lamentablemente, los servicios de la DG Competencia no se dieron cuenta de que la solicitud de aclaración del denunciante tenía un objeto diferente y la carta no recibió un seguimiento adecuado. Este es un error lamentable, que ciertamente no califica como un buen comportamiento administrativo, pero que no fue intencional ni orientado a un propósito.
El denunciante pide a la Comisión que aclare si la cesión de las acciones de la empresa estatal Kemijoki Oy en favor de otras empresas infringe los artículos 87 y 88 del Tratado de Roma o si el asunto justifica otras aclaraciones o medidas.
La venta y los activos propiedad del Estado, cuando se realicen en ausencia de una licitación pública o de la evaluación de un experto independiente que determine una venta a valor de mercado, podrían implicar ayuda estatal, dependiendo de las características del sector y de la especificidad del caso.
A falta de más información, entre otras cosas sobre la naturaleza de los activos vendidos y sobre la compensación recibida por el Estado, no es posible evaluar la existencia de una infracción de las normas sobre ayudas estatales. Sin embargo, la DG Competencia ha decidido presentar la carta del denunciante como denuncia y, por lo tanto, investigará el caso.
Mediante carta de 25 de junio de 2001, se informó al denunciante de que la Comisión llevaría a cabo las investigaciones necesarias en relación con la información facilitada.
Observaciones del demandanteLa autora no parece haber enviado sus observaciones.
LA DECISIÓN
1 Falta de respuesta de la Comisión1.1 En su denuncia, la autora alega que la Comisión Europea no ha enviado respuesta a su solicitud de investigación relativa a la transferencia de acciones de Kemijoki Oy propiedad del Gobierno finlandés. El reclamante solicita que el Defensor del Pueblo Europeo investigue los antecedentes de esta omisión y si esta práctica puede considerarse un buen comportamiento administrativo.
1.2 En su opinión, la Comisión afirma que la carta del denunciante fue registrada el 25 de enero de 2000 por la DG Competencia. Se trataba de un anexo a otro escrito enviado por otra persona a la DG Medio Ambiente, relativo a un procedimiento de infracción incoado por la Comisión contra el Gobierno finlandés. Según la Comisión, los servicios de la DG Competencia lamentablemente no se dieron cuenta de que la solicitud de aclaración del denunciante tenía un objeto diferente y la carta no recibió un seguimiento adecuado. Este es un error lamentable, que ciertamente no califica como un buen comportamiento administrativo, pero que no fue intencional ni orientado a un propósito.
1.3 La Comisión afirma que la DG Competencia ha decidido presentar la carta del denunciante como denuncia y, por lo tanto, investigará el caso. La Comisión afirma que el denunciante ha sido informado por carta de 25 de junio de 2001 de que la Comisión llevará a cabo las investigaciones necesarias en relación con la información facilitada.
1.4 El Defensor del Pueblo señala que la Comisión ha respondido al demandante indicando que llevará a cabo las investigaciones necesarias. Además, la Comisión ha lamentado el desafortunado error debido al cual la carta del denunciante no recibió un seguimiento adecuado inmediatamente después de su recepción. Sobre la base de lo anterior, no parece haber habido mala administración por parte de la Comisión.
2 ConclusiónSobre la base de las investigaciones del Defensor del Pueblo sobre esta reclamación, no parece haber habido mala administración por parte de la Comisión Europea. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo archiva el asunto.
Le saluda con sinceridad,
Jacob SÖDERMAN