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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 1451/2000/ADB contra el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías
Decisión
Caso 1451/2000/ADB - Abierto el Viernes | 24 noviembre 2000 - Decisión de Viernes | 07 diciembre 2001
Muy señor mío:
El 13 de noviembre de 2000, presentó usted una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo relativa a la negativa del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (en lo sucesivo, «OEDT») a pagar varias indemnizaciones previstas en el Estatuto de los funcionarios.
El 24 de noviembre de 2000, transmití la denuncia al Presidente del OEDT. El OEDT emitió su dictamen el 22 de febrero de 2001. Se lo transmití con una invitación a formular observaciones, que usted envió el 27 de marzo de 2001. El 11 de mayo de 2001, el OEDT me envió información adicional que le fue enviada para que formulara nuevas observaciones. No he recibido más observaciones de su parte.
Le escribo ahora para informarle de los resultados de las investigaciones que se han realizado.
LA DENUNCIA
El demandante trabajaba como agente auxiliar del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT) en virtud de un contrato que finalizó el 31 de marzo de 2000. Posteriormente fue contratado como agente temporal en virtud de un contrato que comenzó el 1 de abril de 2000. Al asumir su nuevo puesto, solicitó que se le pagaran las dietas correspondientes. También solicitó las dietas de instalación y el reembolso de los gastos de viaje de su familia cuando se trasladó de Bruselas a Lisboa. El EMCCDA se negó a pagar las dietas y los gastos de viaje porque consideró que no se había producido ninguna interrupción entre los dos contratos. En cuanto a los derechos de instalación, no equivalían a lo que esperaba el denunciante. El denunciante siguió el procedimiento del artículo 90, pero el OEDT no modificó su posición.
Por consiguiente, el 13 de noviembre de 2000, el demandante presentó una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo y formuló las siguientes alegaciones:
1. El OEDT no abonó al demandante las dietas diarias durante el período de tiempo que tenía derecho a percibirlas.
2. La indemnización por gastos de instalación abonada por el OEDT era inferior a la cantidad que el denunciante esperaba y tenía derecho a recibir.
3. El OEDT no reembolsó los gastos de viaje de la familia del reclamante.
LA INVESTIGACIÓN
Dictamen del Observatorio Europeo de las Drogas y las ToxicomaníasEl dictamen del OEDT sobre la denuncia fue, en resumen, el siguiente:
1. Por lo que se refiere a las dietas diarias, y de conformidad con una práctica del OEDT, los agentes que han estado trabajando en el OEDT como agentes auxiliares durante un año y que percibieron dietas durante todo el año ya no tienen derecho a percibir dichas dietas cuando su contrato es sin interrupción seguido de un contrato de agente temporal. El denunciante trabajó como agente auxiliar del OEDT en virtud de un contrato que finalizó el 31 de marzo de 2000. Luego fue contratado como agente temporal en virtud de un contrato que comenzó el 1 de abril de 2000, sin interrupción alguna. Por lo tanto, no tenía derecho a percibir más indemnizaciones diarias una vez que se convirtió en agente temporal.
2. Por lo que se refiere a la indemnización por gastos de instalación, el denunciante tiene derecho a percibir dicha indemnización, habida cuenta de la aplicación del factor de ponderación aplicable en Portugal. Una adaptación después de su calificación definitiva, y un segundo pago se han hecho a su favor. Por lo tanto, se ha reembolsado al denunciante el importe total de sus derechos de instalación.
3. Por último, en relación con los gastos de viaje:
«El funcionario tendrá derecho al reembolso de los gastos de viaje de sí mismo y de su familia en el momento de su entrada en funciones desde el lugar de destino hasta el lugar de destino, en el momento del cese en sus funciones en el sentido del artículo 47 del Estatuto y en cualquier traslado que implique un cambio de lugar de destino.»
No se ha producido ningún cese en el servicio en el sentido del artículo 47 del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, «Estatuto»), ya que el demandante fue contratado como agente temporal sin interrupción alguna con su anterior contrato como agente auxiliar. En ambos contratos, el lugar de trabajo era Lisboa. Por consiguiente, no existe ninguna base jurídica para reembolsar los gastos de viaje al denunciante.
El Defensor del Pueblo Europeo remitió el dictamen del OEDT al reclamante con una invitación a formular observaciones. En su respuesta, el demandante declaró lo siguiente:
1. Por lo que se refiere a las dietas, la práctica mencionada por el OEDT es contraria al Estatuto de los funcionarios. Esto ha sido reconocido por el Consejo de Jefes de Administración. El OEDT no puede pretender desconocer esta decisión. Por consiguiente, el OEDT es responsable del retraso en el pago de dichas indemnizaciones.
2. Se ha abonado la indemnización por gastos de instalación.
3. Por lo que se refiere a los gastos de viaje, las alegaciones del OEDT son contrarias al Estatuto. El lugar de origen es Bruselas. Por consiguiente, deben reembolsarse los gastos de viaje.
Dadas algunas incertidumbres en relación con el expediente, el director del EMCCDA decidió solicitar asesoramiento a la Comisión Europea al respecto.
El OEDT informó al Defensor del Pueblo de los resultados y del seguimiento de la consulta de la Comisión. Este último declaró que, de conformidad con el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas (1), un agente temporal previamente contratado como agente auxiliar sigue teniendo derecho a percibir indemnizaciones diarias. Esto se ajustó a la decisión 115/85 de la Junta de Jefes de Administración, de 23 de enero de 1986.
El 8 de mayo de 2001, el OEDT informó al denunciante de que se le abonarían las dietas diarias y de que la indemnización por gastos de instalación se había abonado íntegramente sobre la base del factor de ponderación aplicable en Portugal. Sin embargo, en virtud del artículo 47 del Estatuto no existe ninguna base jurídica que justifique el pago de los gastos de viaje.
La información adicional del OEDT se envió al denunciante para que formulara nuevas observaciones. El Defensor del Pueblo no recibió más observaciones del demandante.
LA DECISIÓN
1 Supuesta falta de pago de las dietas1.1 Según el demandante, el OEDT no le pagó las dietas por el período de tiempo que tenía derecho a recibirlas.
1.2 El OEDT explicó que, en el caso del reclamante, actuó de conformidad con su práctica común. El denunciante trabajó durante un año como agente auxiliar del OEDT y percibió la asignación diaria. Fue empleado como agente temporal inmediatamente después de su contrato auxiliar. Por lo tanto, no tenía derecho a percibir más indemnizaciones diarias una vez que se convirtió en agente temporal.
1.3 Tras presentar su dictamen al Defensor del Pueblo, el OEDT solicitó asesoramiento a la Comisión Europea. Sobre la base de la información recibida, el OEDT revisó su posición y pagó al demandante la indemnización diaria prevista por el Estatuto para su contrato temporal. El OEDT también revisó su práctica. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo concluye que el OEDT ha resuelto el asunto en lo que respecta a este aspecto del asunto.
2 Supuesta falta de pago de la totalidad de la indemnización por gastos de instalación2.1 El demandante consideró que la indemnización por gastos de instalación abonada por el OEDT era inferior a la cantidad que esperaba y a la que tenía derecho.
2.2 El OEDT explicó que la indemnización por gastos de instalación se había abonado debidamente, teniendo en cuenta la aplicación del factor de ponderación aplicable en Portugal.
2.3 El Defensor del Pueblo observa que el demandante parecía estar satisfecho con el pago. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo concluye que el OEDT ha resuelto el asunto en lo que respecta a este aspecto del asunto.
3 Supuesta falta de reembolso de los gastos de viaje3.1 Según el denunciante, el OEDT no reembolsó los gastos de viaje de la familia del denunciante.
3.2 El OEDT explicó que, dado que su contrato como agente auxiliar había sido seguido inmediatamente por un contrato como agente temporal, no existía ninguna base jurídica en el Estatuto que justificara el pago de los gastos de viaje.
3.3 El reembolso de los gastos de viaje está previsto en el artículo 7 del anexo VII del Estatuto de los funcionarios. En virtud de los artículos 22 y 67 del Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas, el reembolso de los gastos de viaje ocasionados por la entrada en funciones o por el cese en sus funciones se aplicará también al personal temporal y auxiliar.
3.4 El Defensor del Pueblo observa, sin embargo, que el contrato auxiliar del demandante fue seguido inmediatamente por un contrato temporal. Nada en el expediente indica que el demandante o su familia hayan incurrido realmente en gastos de viaje tras la modificación del contrato. Por lo tanto, la negativa del OEDT a reembolsar los gastos parece razonable. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo ha llegado a la conclusión de que no hay pruebas de mala administración en este aspecto del asunto.
4 ConclusiónSobre la base de las investigaciones del Defensor del Pueblo sobre esta reclamación, no parece haber habido mala administración por parte del OEDT. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo archiva el asunto.
También se informará de esta decisión al presidente del OEDT.
Le saluda con sinceridad,
Jacob SÖDERMAN
(1) Véase el artículo 10 del anexo VII del Estatuto y los artículos 22, 25 y 69 del Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.