FOR PREVIEWING & TESTING PURPOSES ONLY.
This notification will disappear once the page will be published.
This link is available for less than 30 minutes.
  • De lectura fácil
  • Tamaño del texto

¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?

Lengua actual: 
  • Español
Lengua de origen: 
Idiomas disponibles: 
La traducción de esta página es automática.
Las traducciones automáticas pueden contener errores que menoscaben la claridad y la exactitud del texto. El Defensor del Pueblo declina toda responsabilidad por las eventuales discrepancias. Para asegurarse de que dispone de información fiable y [disfruta de] seguridad jurídica, consulte la versión original en inglés cuyo enlace aparece arriba.
Para ampliar información, consulte nuestra política en materia de idiomas y de traducción.

Decisión en el asunto 1046/2021/LM sobre la forma en que la Comisión Europea tramitó una solicitud de revisión de la evaluación de la Agencia Ejecutiva de Investigación de una propuesta de proyecto en el marco de Horizonte 2020

Estrasburgo, 28.7.2021

Reclamación 1046/2021/LM

Asunto: Cómo tramitó la Comisión Europea una solicitud de revisión de la evaluación de la Agencia Ejecutiva de Investigación de una propuesta de proyecto en el marco de Horizonte 2020

Muy señor mío:

El 3 de junio de 2021, presentó usted una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo relativa a la forma en que la Comisión Europea tramitó su solicitud de revisión de la legalidad de la decisión de la Agencia Ejecutiva de Investigación (AEI) sobre la evaluación de su propuesta de proyecto en el marco del programa Horizonte 2020 [1].

Sostiene que la Comisión debería haber adoptado una posición sobre los argumentos sustantivos que planteó en su solicitud de reconsideración, como que la AEI ignoró el papel de uno de los socios del consorcio en su evaluación del criterio de «impacto». También alega que la Comisión debería haber decidido financiar su proyecto, en lugar de remitirlo de nuevo a la AEI para su reevaluación.

Tras un cuidadoso análisis de toda la información que nos ha enviado, lamento informarle de que el Defensor del Pueblo no constata mala administración por parte de la Comisión Europea [2].

La Comisión ha llevado a cabo la revisión de la decisión de la AEI de conformidad con su función. El procedimiento de recurso previsto en el artículo 22 del Reglamento (CE) no 58/2003 [3] permite a la Comisión controlar la legalidad de una decisión adoptada por una agencia, pero no faculta a la Comisión para modificar dicha decisión [4]. La Comisión puede verificar si la agencia siguió los procedimientos pertinentes al tomar su decisión, pero no puede realizar una reevaluación sustantiva del proyecto, sustituyendo su propia evaluación por la de los expertos. En este caso, por tanto, no correspondía a la Comisión evaluar si un elemento sustantivo, como la participación de un socio concreto en el consorcio, debería haber dado al proyecto una puntuación más alta.

En su caso, la Comisión anuló la decisión de la AEI. Correspondía entonces a la AEI adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Decisión de la Comisión [5]. Por lo tanto, no correspondía a la Comisión seleccionar su proyecto para su financiación. Si considera que existen deficiencias en la forma en que la AEI ha aplicado la decisión de la Comisión, puede presentar una nueva reclamación al Defensor del Pueblo.

Entendemos que esta decisión te decepcionará. Sin embargo, esperamos que estas explicaciones le resulten útiles.

Le saluda con sinceridad,

Tina Nilsson

Jefe de la Unidad de Gestión de Casos

 

[1] [...]

[2] Puede encontrarse información completa sobre el procedimiento y los derechos relativos a las reclamaciones en https://www.ombudsman.europa.eu/es/document/70707

[3] El Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios, puede consultarse en https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A32003R0058&qid=1627305545861

[4] Sentencia del Tribunal General de 22 de mayo de 2019, Ertico — ITS Europe/Comisión Europea, asunto T-604/15, apartado 30, disponible en https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=uphold*&docid=214369&pageIndex=0&doclang=EN&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=5352916#ctx1

[5] Con arreglo al artículo 22, apartado 4, del Reglamento no 58/2003.

¿Qué le ha parecido esta traducción automática? Comuníquenos sus impresiones