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Decisión en el asunto 906/2020/VB sobre una solicitud presentada por la Comisión Europea a los miembros del Grupo de Expertos de la UE sobre la Directiva relativa a las aves y los hábitats (NADEG) en relación con una propuesta de restricción del disparo de plomo en zonas húmedas

El asunto se refería a un documento informativo enviado por la Comisión Europea a los miembros del Grupo de Expertos sobre las Directivas de Aves y Hábitats (NADEG). En el documento, la Comisión pidió a los miembros de NADEG que se pusieran en contacto con sus autoridades nacionales para sensibilizarlos y animarlos a votar a favor de un proyecto de Reglamento de la Comisión, que incluía nuevas restricciones sobre el disparo de plomo en las zonas húmedas.

El demandante, diputado al Parlamento Europeo, alegó que, al presentar esta solicitud, la Comisión estaba actuando más allá de su mandato al tratar de influir, a través de los miembros de la NADEG, en la votación de un proyecto de acto de ejecución.

El Defensor del Pueblo señala que la Comisión tiene un interés legítimo en que se aprueben sus propuestas reglamentarias. Dicho esto, considera que, en el caso de autos, la solicitud de la Comisión iba más allá de lo adecuado para promover su interés legítimo.

El Defensor del Pueblo no tiene pruebas de que se trate de una práctica habitual de la Comisión. Como tal, y dado que se ha llevado a cabo la votación pertinente, el Defensor del Pueblo considera suficiente informar a la Comisión de sus puntos de vista sobre el asunto y que no se justifican más investigaciones.

Antecedentes de la denuncia

1. En 2015, la Comisión Europea pidió [1] a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) que investigara los riesgos que planteaba el uso de munición de plomo en zonas de humedales.[2] Tras examinar el asunto, la ECHA llegó a la conclusión de que el uso de munición de plomo en humedales conlleva un riesgo para las aves acuáticas que ingieren munición de plomo gastada y para las especies que recogen aves contaminadas con munición de plomo [3].

2. Sobre la base del dictamen de los comités científicos de la ECHA [4], la Comisión elaboró un proyecto de Reglamento [5] por el que se prohíbe el uso y el transporte de munición de plomo en zonas húmedas o a menos de cien metros de ellas.

3. El proyecto de Reglamento de la Comisión se presentó para su adopción con arreglo al denominado procedimiento de comitología [6], según el cual la Comisión presenta proyectos de actos de ejecución al «comité de comitología» pertinente, en este caso el Comité REACH, para que emita su dictamen.[7] Tras un dictamen favorable, la Comisión presenta el proyecto de acto de ejecución al Parlamento Europeo y al Consejo de la UE. Si el Parlamento o el Consejo se oponen al proyecto, la Comisión no puede adoptarlo.

4. En mayo de 2020, la Comisión distribuyó a los miembros del Grupo de Expertos [9] sobre las Directivas de Aves y Hábitats (NADEG)[10] un «documento informativo» [8] sobre su trabajo relativo a la introducción de restricciones al uso de munición de plomo en zonas húmedas. En el documento informativo, la Comisión pidió a los miembros de NADEG que «se pusieran en contacto con las autoridades nacionales competentes responsables de REACH, en particular sus representantes nacionales en el Comité REACH, para sensibilizar sobre la cuestión y garantizar un voto positivo sobre el proyecto de Reglamento de la Comisión [que incluía la restricción propuesta]».

5. Un diputado al Parlamento Europeo se puso en contacto con la Comisión al respecto. Considera que, al presentar esta solicitud, la Comisión está actuando más allá de su mandato al tratar de influir, a través de los miembros de la NADEG, en una votación sobre un proyecto de acto de ejecución. Pide a la Comisión que explique sus acciones y que le informe sobre las medidas que adoptará para evitar que se repita una situación similar en el futuro. 

6. La Comisión respondió que la aplicación de las Directivas sobre aves y hábitats y del Reglamento REACH debería apoyarse mutuamente. Dijo que los miembros de NADEG, que incluye los puntos de contacto nacionales para la implementación de las Directivas de Aves y Hábitats, están claramente preocupados por el procedimiento en curso para introducir una restricción en el uso de disparos de plomo en áreas de humedales. Explicó que su documento informativo tenía por objeto sensibilizarlos sobre las próximas deliberaciones en el Comité REACH, de modo que las autoridades nacionales tomaran decisiones coordinadas y coherentes.

7. En mayo de 2020, otro diputado al Parlamento Europeo decidió presentar una reclamación al Defensor del Pueblo sobre este asunto.

8. El 3 de septiembre de 2020, el Comité REACH votó positivamente el proyecto de Reglamento de la Comisión.[11] Los días 24 y 25 de noviembre de 2020, el Parlamento Europeo rechazó dos propuestas de resolución que se oponían a la propuesta de la Comisión.[12] Por lo tanto, se espera que el Reglamento de la Comisión se adopte en un futuro próximo, y la restricción del disparo de plomo será aplicable veinticuatro meses después de la entrada en vigor del Reglamento.

La investigación

9. La Defensora del Pueblo inició una investigación sobre la solicitud de la Comisión a los miembros de NADEG de ponerse en contacto con representantes nacionales en el Comité REACH para garantizar un voto positivo sobre el proyecto de Reglamento de la Comisión.  

10. En el curso de la investigación, el Defensor del Pueblo recibió la respuesta de la Comisión sobre la reclamación y, posteriormente, los comentarios del demandante en respuesta a la respuesta de la Comisión.

Argumentos presentados al Defensor del Pueblo

11. La Comisión reiteró su argumento descrito en el párrafo 6 supra. Añadió que NADEG es un grupo de subexpertos en el que representantes de la Comisión, las autoridades de los Estados miembros y otras partes interesadas deliberan sobre la aplicación de las Directivas sobre aves y hábitats. Explicó que los miembros de NADEG no tienen que actuar de forma independiente, ya que representan intereses que se declaran abiertamente o expresan las opiniones de las autoridades públicas que representan.

12. La Comisión dijo que había actuado de acuerdo con las normas que rigen los grupos de expertos al solicitar el apoyo de los miembros de NADEG sobre una propuesta de la Comisión que es fundamental para la consecución de los objetivos de las Directivas sobre aves y hábitats.

13. El denunciante señaló que se supone que los grupos de expertos apoyan a la Comisión en su proceso de toma de decisiones. Afirma que la Comisión debería haber utilizado las reuniones de la NADEG para recabar las opiniones de las partes interesadas y los expertos, y no para pedir a los miembros de un órgano puramente técnico que influyan en una votación sobre un proyecto de acto de ejecución que debe adoptarse en el Comité REACH. El denunciante consideró que tal solicitud infringía las normas que rigen los grupos de expertos.

14. El denunciante afirmó que el derecho a una buena administración no solo exige que las instituciones de la UE adopten decisiones imparciales y objetivas, sino también que el procedimiento que conduzca a dicha decisión sea imparcial y objetivo.

Evaluación del Defensor del Pueblo

15. La Comisión tiene un interés legítimo en que se aprueben sus propuestas reglamentarias. Por lo tanto, es comprensible que la Comisión desee promover su posición en diferentes foros y exponer los beneficios que pretende lograr con sus propuestas para obtener apoyo para ellos. El Defensor del Pueblo considera que la Comisión tiene derecho a sensibilizar a los miembros de los grupos de expertos sobre cuestiones de interés para el trabajo del grupo. La Comisión también tiene derecho a pedir a los representantes de los Estados miembros en un grupo de expertos que informen a sus homólogos en un comité de comitología de una propuesta de la Comisión y de sus posibles beneficios. No puede decirse que la Comisión actúe de manera inapropiada cuando lleva a cabo tales acciones.

16. Sin embargo, la Defensora del Pueblo considera que la solicitud de la Comisión fue más allá de lo adecuado para promover su interés legítimo cuando pidió explícitamente a los miembros de la NADEG que se pusieran en contacto con sus autoridades nacionales para abogar por una votación positiva sobre el proyecto de Reglamento de la Comisión. De conformidad con las normas que rigen los grupos de expertos, la función de estos grupos es proporcionar asesoramiento y conocimientos especializados a la Comisión.[13]  Su función no se extiende ostensiblemente a influir en una votación en un comité de comitología.

17. El Defensor del Pueblo reconoce que la NADEG está compuesta por representantes de las autoridades de los Estados miembros. Naturalmente, cada representante de un Estado miembro es libre de ponerse en contacto con su colega de otra parte de la administración nacional que participe en un comité de comitología. Sin embargo, esto no cambia el hecho de que un grupo de expertos no es el foro adecuado para que la Comisión formule una solicitud como la que hizo a los miembros del NADEG.

18. A la luz de lo anterior, la Defensora del Pueblo considera que la solicitud de la Comisión a los miembros de la NADEG no era adecuada en este caso. Sin embargo, no tiene pruebas que sugieran que lo que sucedió en este caso refleja una práctica estándar de la Comisión. A la luz de lo anterior, el Defensor del Pueblo considera que basta con informar a la Comisión de sus puntos de vista al respecto y que no están justificadas más investigaciones. Este es el caso, en particular, dado que el Parlamento Europeo, como órgano político, ha decidido no invocar su derecho a oponerse a la adopción del Reglamento de la Comisión de que se trata en el presente asunto.

Conclusión

Sobre la base de la investigación, el Defensor del Pueblo archiva este asunto con la siguiente conclusión [14]:

No se justifican más investigaciones sobre la base de esta denuncia.

Se informará de esta decisión al denunciante y a la Comisión.

 

Rosita Hickey
Directora de Investigaciones


Estrasburgo, 17.12.2020

 

[1] De conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento REACH: Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/en/TXT/?uri=CELEX:02006R1907-20200824.

[2] Los artículos 69 a 73 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 establecen el procedimiento para introducir restricciones a la fabricación, comercialización y uso de determinadas sustancias, mezclas y artículos peligrosos.

[3] Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, ANEXO XV Informe sobre restricciones, propuesta de restricción: plomo, p. 2, https://echa.europa.eu/documents/10162/13641/restrictions_lead_shot_axv_report_en.pdf/6ef877d5-94b7-a8f8-1c49-8c07c894fff7.

[4] Los artículos 70 y 71 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 establecen que el Comité de Evaluación del Riesgo y el Comité de Análisis Socioeconómico emitirán un dictamen sobre la restricción propuesta. El dictamen de los Comités sobre el expediente del anexo XV en el que se proponen restricciones al plomo en el disparo puede consultarse en https://echa.europa.eu/documents/10162/07e05943-ee0a-20e1-2946-9c656499c8f8.

[5] Proyecto de Reglamento (UE) de la Comisión por el que se modifica el anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), en lo que respecta al plomo en el interior o en los alrededores de los humedales (D064660/06), https://ec.europa.eu/transparency/comitology-register/screen/documents/064660/6/consult?lang=en.

[6] Procedimiento de reglamentación con control, artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE del Consejo.

[7] Los comités de comitología incluyen un representante de cada país de la UE y están presididos por un funcionario de la Comisión. Más información: https://ec.europa.eu/info/law/law-making-process/adopting-eu-law/implementing-and-deleted-acts/comitology_en.

[8] https://circabc.europa.eu/sd/a/294754e0-cacf-4363-9f71-5eb5e0157ed2/Doc%20NADEG%2020-05-03%20Lead%20in%20ammunition%20-%20ECHA.pdf.

[9] Los grupos de expertos son órganos consultivos creados por la Comisión y sus servicios para proporcionarles asesoramiento y experiencia. Más información: https://ec.europa.eu/transparency/regexpert/index.cfm?do=faq.faq&aide=2.

[10] NADEG es un subgrupo de expertos del Grupo de Coordinación para la Biodiversidad y la Naturaleza, en el que la Comisión, los Estados miembros y los representantes de las partes interesadas cooperan para facilitar la aplicación de las Directivas sobre aves y hábitats.

[11] Comité REACH, ficha de votación externa - Proyecto de Reglamento (UE) de la Comisión por el que se modifica el anexo XVII del Reglamento REACH (CE) n.o 1907/2006 en lo que respecta al plomo en la munición en los humedales o sus alrededores, https://ec.europa.eu/transparency/comitology-register/screen/documents/068887/1/consult?lang=en.

[12] Propuestas de Resolución B9-0364/2020 y B9-0365/2020. Los resultados de la votación sobre las mociones pueden consultarse en https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/PV-9-2020-11-25-VOT_EN.pdf.

[13] Decisión de la Comisión por la que se establecen normas horizontales sobre la creación y el funcionamiento de los grupos de expertos de la Comisión, artículo 3, https://ec.europa.eu/transparency/regdoc/rep/3/2016/EN/3-2016-3301-EN-F1-1.PDF.

[14] La presente reclamación se ha tramitado en el marco de la tramitación de asuntos delegados, de conformidad con el artículo 11 de la Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se adoptan disposiciones de aplicación.

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