FOR PREVIEWING & TESTING PURPOSES ONLY.
This notification will disappear once the page will be published.
This link is available for less than 30 minutes.
  • De lectura fácil
  • Tamaño del texto

¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?

Lengua actual: 
  • Español
Lengua de origen: 
Idiomas disponibles: 
La traducción de esta página es automática.
Las traducciones automáticas pueden contener errores que menoscaben la claridad y la exactitud del texto. El Defensor del Pueblo declina toda responsabilidad por las eventuales discrepancias. Para asegurarse de que dispone de información fiable y [disfruta de] seguridad jurídica, consulte la versión original en inglés cuyo enlace aparece arriba.
Para ampliar información, consulte nuestra política en materia de idiomas y de traducción.

Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 1473/99/GG contra el Banco Central Europeo


Estrasburgo, 14 de diciembre de 2000

Estimado Sr. P.:
El 29 de noviembre de 1999, usted presentó una reclamación, en nombre del Sr. P., ante el Defensor del Pueblo Europeo contra el Banco Central Europeo (BCE) en relación con la tramitación por el BCE de la solicitud del Sr. P. para el puesto de «apoyo principal al sistema» en el BCE.
El 2 de diciembre de 1999, transmití la reclamación al BCE para que formulara sus observaciones.
El BCE envió su dictamen sobre su denuncia el 28 de marzo de 2000 y yo se lo remití el 4 de abril de 2000, invitándole a formular observaciones, si así lo deseaba. El 10 de mayo de 2000 recibí sus observaciones sobre el dictamen de la Comisión.
El 8 de junio de 2000, me dirigí por escrito al BCE para solicitarle más información en relación con la denuncia. El BCE envió su respuesta (en inglés) el 18 de julio de 2000. Habida cuenta de que el BCE había solicitado que uno de los anexos de su respuesta se considerara confidencial, el 25 de julio de 2000 escribí al BCE para solicitarle una versión no confidencial de dicho documento. Se le informó de ello por teléfono el 26 de julio de 2000. El 1 de agosto de 2000, le envié una copia de la traducción al alemán de la respuesta del BCE a mi solicitud de información que había recibido el 28 de julio de 2000 y que no contenía dicho documento.
El 11 de agosto de 2000, el BCE me envió una versión no confidencial del documento en cuestión. El 29 de agosto de 2000, le remití una copia de la respuesta del BCE a mi solicitud de información y de sus anexos con una invitación a formular observaciones, si así lo deseaba.
El 7 de septiembre de 2000, usted me envió sus observaciones sobre la respuesta del BCE a mi solicitud de información.
Me dirijo a usted para informarle de los resultados de las investigaciones que se han realizado.

LA DENUNCIA


El demandante comenzó a trabajar para el Instituto Monetario Europeo (IME) en 1995 como especialista de UNIX. En 1998, fue asumido por el Banco Central Europeo (BCE). Su puesto en el BCE fue descrito como el de coordinador de sistemas UNIX en la Dirección General de Servicios de Información (DG-IS). En la primavera de 1998, se puso de manifiesto que, en el contexto de la transferencia al BCE, habría que cubrir varios puestos vacantes. El 10 de junio de 1998, el denunciante presentó una solicitud para el puesto de «apoyo principal al sistema». Este puesto fue posteriormente asignado por el BCE a otra persona que también trabajaba en la DG-IS. El BCE no había publicado ningún anuncio de vacante.
Al no haber recibido una respuesta oficial a su solicitud, el autor envió un recordatorio el 20 de enero de 1999. Al parecer, se informó informalmente al autor de que su solicitud había sido rechazada. Dado que el demandante insistió en que debía conocer las razones que habían conducido a la denegación de su solicitud, el 2 de marzo de 1999 se celebró una reunión con el Director General de la DG-IS. El resultado de esta reunión no satisfizo al demandante. Por consiguiente, el 21 de abril de 1999 el demandante interpuso un recurso ante el Presidente del BCE. Afirmó que los cargos directivos en el BCE se habían ocupado sobre la base de la nacionalidad y la amistad privada y no por motivos profesionales. El demandante cuestionó la opinión del Director General de la DG-IS según la cual el candidato seleccionado había sido nombrado teniendo en cuenta, entre otros aspectos, su experiencia de supervisión previa adquirida como jefe de equipo de apoyo y jefe de sección adjunto y sus amplios conocimientos técnicos adecuados para el puesto. Según el autor, el candidato seleccionado no tenía un título universitario ni había completado ninguna forma comparable de educación superior. Parece que este candidato procedía de un Banco Central Nacional (BCN) en particular, al igual que otros miembros del personal de la DG-IS, incluido el propio Director General. A juicio del autor, el nepotismo había sido el principal factor que explicaba el nombramiento del candidato seleccionado. El autor alegó que su solicitud no se había tramitado, sino que se había ignorado. Concluye solicitando una auditoría imparcial de la política de personal de la dirección de la DG-SI.
El BCE decidió que las acusaciones eran tan graves que era apropiado que un experto externo, ex director del Banco Europeo de Inversiones, llevara a cabo una investigación especial. Este experto examinó las pruebas que consideraba pertinentes y escuchó a algunas de las personas involucradas. Llegó a la conclusión de que había habido algunos problemas, pero que se habían respetado los principios de buena administración. Al parecer, el experto no examinó la alegación del demandante de que el candidato seleccionado no cumplía los criterios supuestamente pertinentes para cubrir el puesto.
El 30 de septiembre de 1999, el demandante presentó nuevas observaciones al Presidente del BCE. Afirmó que se había desarrollado un sesgo sistemático a favor de los candidatos de un BCN para las promociones dentro de la DG-IS. El denunciante también criticó el hecho de que el BCE todavía no dispusiera de instrucciones de aplicación general para el procedimiento de contratación. Por último, afirma que existe una insatisfacción generalizada entre el personal que trabaja en la DG-IS y que ya se ha marchado un número significativo de personas. El autor también pidió que se le proporcionara una copia del informe elaborado por el investigador especial y del mandato con arreglo al cual había realizado su trabajo.
Mediante carta de 4 de noviembre de 1999, el Presidente del BCE desestimó el recurso del demandante. Se facilitó al denunciante una copia del informe elaborado por el investigador especial y de una carta del Presidente del BCE al investigador, de 22 de junio de 1999, en la que se exponían las funciones de este último.
A continuación, el demandante se dirigió al Defensor del Pueblo. En su denuncia, formuló las siguientes alegaciones:
(1) El BCE no cubrió el puesto pertinente mediante un procedimiento ordenado y objetivo. No se publicó ningún anuncio de vacante. Ni el perfil del puesto ni el ancho de banda salarial previsto para él se habían dado a conocer de antemano.
2) El puesto debería haberse cubierto con la participación de la Dirección de Personal. El Comité de Personal también debería haber sido consultado.
(3) El puesto se llenó sobre la base de la nacionalidad y la amistad privada. El nepotismo fue el factor principal para la cita. El candidato designado no cumplía los criterios establecidos en el correo electrónico del Director General al demandante de 2 de marzo de 1999.
(4) El BCE no respondió a la solicitud de empleo del demandante ni motivó su decisión.
(5) El procedimiento de reclamación no se tramitó de manera objetiva. El autor no fue oído antes de que se rechazara su recurso.
El demandante pidió al Defensor del Pueblo que escuchara a la Sra. C., que podría aportar pruebas sobre lo que había sucedido en la DG-IS con ocasión de la transición del Instituto Monetario Europeo al BCE.

LA INVESTIGACIÓN


Dictamen del Banco Central Europeo
En su dictamen, el BCE formuló las siguientes observaciones:
El BCE se creó el 1 de junio de 1998. La estructura organizativa de la nueva institución fue decidida por el Comité Ejecutivo el 8 de junio de 1998. Todas las Direcciones del BCE se vieron sometidas a una presión considerable para finalizar los preparativos del inicio de la tercera fase de la Unión Monetaria el 1 de enero de 1999 y, por lo tanto, la transición del personal del IME al BCE tuvo que llevarse a cabo con toda urgencia. No se publicó ningún anuncio de vacante para el puesto en cuestión, ni tampoco se publicaron anuncios para ninguno de los más de 30 puestos de alto nivel de personal del BCE creados cuando el BCE comenzó a trabajar. El procedimiento adoptado en todo el BCE consistía en que los empleados pudieran indicar su interés en una posición principal a través del "formulario de transferencia" utilizado en la transición del IME al BCE. El demandante tenía conocimiento de la vacante y, de hecho, la solicitó de conformidad con este procedimiento. Era una práctica habitual en el BCE -y había estado en el IME- no publicar la distribución de la banda salarial de los puestos en los anuncios de vacantes. Sin embargo, la estructura salarial estaba a disposición del personal del BCE y el demandante podría haber obtenido información adicional sin ningún esfuerzo.
Dado que no se habían recibido solicitudes para el puesto en cuestión de candidatos fuera de la DG-IS, la Dirección de Personal había informado a la dirección de la DG-IS de que podían evaluar todas las solicitudes, entrevistar a todos los candidatos adecuados y, posteriormente, formular una recomendación de nombramiento. Esta recomendación se transmitió a la Dirección de Personal siguiendo los procedimientos normales para el nombramiento de personal para nuevos puestos. El BCE no compartía la opinión del demandante de que el Comité de Personal debería participar en la contratación individual.
Por lo que se refiere a la alegación de que el puesto pertinente se había ocupado sobre la base del sesgo de nacionalidad, la amistad privada y el nepotismo, el BCE se remitió a las conclusiones del investigador independiente. El demandante no había presentado ningún argumento en apoyo de la conclusión de que la persona designada no cumplía los criterios pertinentes. La persona designada ya había desempeñado de facto las funciones de este puesto en el IME.
El 16 de junio de 1998 se había celebrado una entrevista con el autor y se le había informado oralmente de que no había tenido éxito. Así pues, se había tramitado la solicitud del demandante. El 20 de enero de 1999, el autor había solicitado por primera vez una explicación de por qué no había prosperado su solicitud. Esta solicitud se tuvo en cuenta durante la reunión celebrada el 2 de marzo de 1999.
El investigador especial había llevado a cabo su labor con total independencia y había hablado con el autor en tres ocasiones durante su investigación. Las Condiciones de contratación y el Reglamento del personal del BCE no excluyen ni prescriben que en un procedimiento de reclamación se dé la oportunidad de presentar el caso oralmente al órgano decisorio. El autor no había solicitado ser oído oralmente.
Sobre la base de los elementos anteriores, el BCE consideró que la decisión sobre el nombramiento del apoyo principal a los sistemas se adoptó por motivos justificados y legítimos y que las alegaciones del denunciante eran infundadas.
Observaciones del autor En
sus observaciones, el autor hizo los siguientes comentarios:
Los principales puestos del BCE se habían cubierto sin publicación previa de anuncios de vacantes. El hecho de que el BCE hubiera cumplido con su llamado "procedimiento oficial" no pudo remediar este defecto. El IME tenía por objeto preparar la creación del BCE. Por lo tanto, difícilmente podría permitirse a esta última invocar la falta de tiempo para justificar sus acciones.
La persona designada no había ocupado un puesto comparable en el IME. Solo había sido Supervisor en el Help Desk. El nuevo puesto en el BCE ahora se llamaba Principal Operations and Help Desk, y la persona que ocupaba este puesto había sido contratada por un BCN como documentalista técnico solo unas semanas antes.
El autor no había sido entrevistado el 16 de junio de 1998 ni en ningún otro momento.
El Reglamento del personal del BCE invocado por el BCE era ilegal, ya que debería haber sido adoptado por el Consejo de Gobierno del BCE, no por su Comité Ejecutivo, y porque aún no se había debatido con el Comité de Personal.

PREGUNTAS ADICIONALES


En vista
de lo anterior, el Defensor del Pueblo concluyó que necesitaba más información para tramitar la reclamación. Por consiguiente, pide al BCE que facilite información más específica sobre los siguientes puntos:
1) las razones por las que consideró que no era necesario ni posible publicar un anuncio de vacante para el puesto de que se trata;
2) si el puesto en cuestión se cubrió sobre la base de un contrato por tiempo indefinido y, en caso afirmativo, por qué el BCE había considerado que, a pesar de las circunstancias especiales presentes en el momento pertinente, no procedía cubrir el puesto con carácter temporal; y
3) la entrevista con el demandante en relación con el puesto de que se trata, que según el BCE se había celebrado el 16 de junio de 1998.

Respuesta del BCE En
su respuesta, el BCE subrayó que, en la transición del IME al BCE, se había creado un número considerable de nuevos puestos. Con el fin de facilitar la transición, se decidió que el BCE ofrecería un puesto a todos los miembros del personal del IME, que luego se reservaría para ellos. Al mismo tiempo, se informó al personal de todos los puestos «gratuitos» (es decir, puestos no ofrecidos a un miembro del personal) y se le invitó a dar a conocer su interés. En este proceso, todos los puestos directivos y principales no se publicaron como puestos "libres", y muchos de estos puestos fueron inicialmente prenominados por la alta dirección pertinente de EMI. Sin embargo, se dio a todo el personal la oportunidad de indicar su interés en ser considerado para los puestos principales, tras lo cual se llevaría a cabo una evaluación por parte de la administración para determinar si el miembro del personal calificaba para el puesto. En consecuencia, el autor indicó su interés por el puesto en cuestión y fue entrevistado, pero se consideró que no estaba debidamente cualificado para el puesto. El BCE informó además al Defensor del Pueblo de que el puesto pertinente se había cubierto sobre la base de un contrato por tiempo indefinido, ya que era práctica general limitar la celebración de contratos por períodos definidos a trabajos relacionados con proyectos o en caso de incertidumbre sobre la carga de trabajo futura, ninguno de los cuales se aplicaba en el presente caso. Por último, el BCE presentó un memorando de 16 de junio de 1998 en el que informaba sobre una entrevista mantenida, entre otros, con el denunciante.
El BCE también formuló observaciones sobre las observaciones del denunciante. Afirmó que el proceso de cubrir el puesto pertinente había sido transparente y justo. El BCE también señaló que estaba revisando la asignación de puestos a las bandas salariales y tenía la intención de incluir la banda salarial en los anuncios internos de vacantes. Según el BCE, las alegaciones del demandante sobre los antecedentes del candidato preferido eran manifiestamente incorrectas.
El BCE presentó además una nota a los servicios de la Comisión de 24 de abril de 1998, junto con las directrices para la transferencia del IME al BCE, con información adicional.
Por último, el BCE señaló que la alegación del demandante de que su Reglamento del personal era ilegal se había planteado en el asunto T-333/99 y, por lo tanto, era sub iudice. Sin embargo, el BCE alegó que, en cualquier caso, la alegación del demandante era infundada.

En sus observaciones, el autor reiteró su afirmación de que el 16 de junio de 1998 ni en ningún otro momento se había celebrado con él ninguna entrevista sobre la posición pertinente.

LA DECISIÓN


Alcance
de la investigación En sus observaciones sobre el dictamen emitido por el Banco Central Europeo ("BCE"), el demandante alegó que el Reglamento del personal del BCE era ilegal. El BCE consideró que este crédito también se había presentado ante el Tribunal de Primera Instancia en el asunto T-333/99 y, por lo tanto, estaba sub judice. También expresó la opinión de que esta alegación era infundada en cualquier caso. Dado que esta alegación no se había planteado en la reclamación inicial y que había indicios de que se había presentado ante el Tribunal de Primera Instancia, el Defensor del Pueblo consideró que no debía tratarse en la presente decisión. El demandante pidió al Defensor del Pueblo que escuchara a la Sra. C., que podría aportar pruebas sobre lo que había sucedido en la DG-IS con ocasión de la transición del Instituto Monetario Europeo al BCE. Sin embargo, el Defensor del Pueblo considera que la información presentada por el reclamante y el BCE es suficiente para una evaluación adecuada del caso y que, por lo tanto, no es necesario proceder a la audiencia del testigo nombrado por el reclamante.
El demandante pidió al Defensor del Pueblo que escuchara a la Sra. C., que podría aportar pruebas sobre lo que había sucedido en la DG-IS con ocasión de la transición del Instituto Monetario Europeo al BCE. Sin embargo, el Defensor del Pueblo considera que la información presentada por el reclamante y el BCE es suficiente para una evaluación adecuada del caso y que, por lo tanto, no es necesario proceder a la audiencia del testigo nombrado por el reclamante.
2 Incumplimiento de la obligación de cubrir el puesto pertinente mediante un procedimiento ordenado y objetivo
2.1 El demandante solicitó un puesto de «apoyo principal al sistema» en la Dirección General de Servicios de Información («DG-IS») del BCE. Sin embargo, el BCE nombró a otro candidato. El demandante alega que el BCE no cubrió el puesto pertinente mediante un procedimiento ordenado y objetivo. Destaca, en particular, que no se publicó ningún anuncio de vacante. El demandante también afirma que ni el perfil del puesto ni el ancho de banda salarial previsto para él se habían dado a conocer de antemano.
2.2 El BCE señala que se creó el 1 de junio de 1998 y que el 8 de junio de 1998 se adoptó una decisión sobre su estructura organizativa. Según el BCE, todas sus Direcciones estaban sometidas a una presión considerable para finalizar los preparativos del inicio de la tercera fase de la Unión Monetaria el 1 de enero de 1999 y, por lo tanto, la transición del personal del IME al BCE debía llevarse a cabo con toda urgencia. No se publicó ningún anuncio de vacante para el puesto en cuestión, ni tampoco se publicaron anuncios para ninguno de los más de 30 puestos de alto nivel de personal del BCE creados al inicio del BCE. El procedimiento adoptado en todo el BCE consistía en que los empleados pudieran indicar su interés en una posición principal a través del "formulario de transferencia" utilizado en la transición del IME al BCE. El BCE alega que el demandante tenía conocimiento de la vacante y, de hecho, la solicitó de conformidad con este procedimiento. Era una práctica habitual en el BCE -y había estado en el IME- no publicar la distribución de la banda salarial de los puestos en los anuncios de vacantes. Sin embargo, la estructura salarial estaba a disposición del personal del BCE y el demandante podría haber obtenido información adicional sin ningún esfuerzo.
2.3 El Defensor del Pueblo considera que los principios de buena administración obligan a las instituciones y órganos a recurrir a un procedimiento adecuado y transparente para cubrir sus puestos. Por lo tanto, en principio, debe elaborarse y publicarse un anuncio de vacante cada vez que deba cubrirse un puesto de este tipo. Sin embargo, el BCE ha explicado que no se fundó hasta junio de 1998 y que había habido una presión considerable para finalizar los preparativos de la tercera fase de la Unión Monetaria, que debía comenzar el 1 de enero de 1999. No hay pruebas que sugieran que hubiera sido posible cubrir estos puestos antes de la fecha de creación del BCE. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo considera que, habida cuenta de las circunstancias excepcionales imperantes en el momento pertinente, la decisión del BCE de cubrir el puesto pertinente sin publicación previa de un anuncio de vacante no parece irrazonable como tal, siempre que el enfoque realmente elegido por el BCE permitiera a los candidatos interesados obtener información suficiente sobre los puestos que debían cubrirse y presentar solicitudes para dichos puestos.
2.4 En su respuesta a la solicitud de información del Defensor del Pueblo, el BCE ha facilitado más información sobre el procedimiento que había utilizado para cubrir el puesto al que aspiraba el demandante y los demás puestos para los que no se había publicado ningún anuncio de vacante. El BCE explicó que se había decidido que el BCE ofrecería un puesto a todos los miembros del personal del IME, que luego se reservaría para ellos. Al mismo tiempo, se había informado al personal de todos los puestos «gratuitos» (es decir, puestos no ofrecidos a un miembro del personal) y se le había invitado a dar a conocer su interés. En este proceso, todos los puestos directivos y principales no se habían publicado como puestos "gratuitos", y muchos de estos puestos habían sido inicialmente prenominados por la alta dirección pertinente de EMI. Sin embargo, se ha dado a todo el personal la oportunidad de indicar su interés en ser considerado para puestos principales, después de lo cual se llevará a cabo una evaluación por parte de la administración para determinar si el miembro del personal califica para el puesto. En consecuencia, el autor había manifestado su interés por el puesto en cuestión y había sido entrevistado, pero consideró que no estaba debidamente cualificado para el puesto.
2.5 De los documentos presentados al Defensor del Pueblo se desprende que el 28 de abril de 1998 el demandante expresó interés en la posición "Principal - Apoyo a los sistemas". El 10 de junio de 1998, el autor presentó una solicitud formal para este puesto. Por lo tanto, parece que el denunciante conocía el puesto que debía cubrir y pudo solicitarlo. Parece que el denunciante no conocía la distribución de la banda salarial del puesto en cuestión. Sin embargo, el BCE ha explicado que la estructura salarial había estado a disposición del personal del BCE y que el denunciante podría haber obtenido información adicional sin ningún esfuerzo. La supuesta falta de información sobre el salario que debía ofrecerse para el puesto pertinente no impidió en ningún caso que el demandante solicitara este puesto.
2.6 Por lo tanto, el Defensor del Pueblo considera que, dadas las circunstancias excepcionales imperantes en el momento pertinente, el sistema utilizado por el BCE para cubrir el puesto en cuestión y otros puestos principales parece razonable.
2.7 Sobre la base de lo anterior, no parece haber habido mala administración por parte del Banco Central Europeo en lo que respecta a la primera alegación formulada por el denunciante.
3 Falta de participación de la Dirección de Personal y del Comité de Personal
3.1 El demandante alega que el puesto correspondiente debería haberse cubierto con la participación de la Dirección de Personal y que el Comité de Personal también debería haber sido consultado.
3.2 El BCE explica que, dado que no se recibieron candidaturas para el puesto en cuestión de candidatos ajenos a la DG-IS, la Dirección de Personal informó a la dirección de la DG-IS de que podían evaluar todas las candidaturas, entrevistar a todos los candidatos idóneos y, posteriormente, formular una recomendación de nombramiento. Esta recomendación se transmitió a la Dirección de Personal siguiendo los procedimientos normales para el nombramiento de personal para nuevos puestos. El BCE también subraya que no comparte la opinión del demandante de que el Comité de Personal debería participar en la contratación individual.
3.3 El Defensor del Pueblo considera que, aunque hubiera sido útil implicar al personal de la Dirección de Personal del BCE en el proceso de provisión del puesto en cuestión, las explicaciones facilitadas por el BCE parecen ser satisfactorias. Además, el Defensor del Pueblo considera que la opinión del BCE según la cual el Comité de Personal no debería participar en la contratación individual no parece irrazonable.
3.4 En estas circunstancias, no parece haber habido mala administración por parte del Banco Central Europeo en lo que respecta a la segunda alegación formulada por el demandante.
4 Motivos inadecuados para llenar el puesto
4.1 El autor afirma que el puesto correspondiente se cubrió sobre la base de la nacionalidad y la amistad privada y que el nepotismo fue el principal factor para el nombramiento. Sostiene asimismo que el candidato designado no cumplía los criterios para ser nombrado para este puesto.
4.2 El BCE subraya que adoptó la medida sin precedentes de nombrar a un experto externo, antiguo director del Banco Europeo de Inversiones, para examinar la alegación del demandante. El BCE se remite a las conclusiones de este experto según las cuales se habían respetado los principios de buena administración.
4.3 El Defensor del Pueblo señala que el experto designado por el BCE llegó a la conclusión de que la alegación del demandante no podía considerarse probada. En su reclamación al Defensor del Pueblo, el demandante parece basarse en dos consideraciones para demostrar su alegación de que el candidato seleccionado había sido nombrado sobre la base del nepotismo, a saber, la nacionalidad y las cualificaciones de esta persona. Sin embargo, el mero hecho de que el candidato seleccionado tuviera la misma nacionalidad que el Director General de la DG-IS no parece concluyente a este respecto. Por lo que se refiere a la segunda consideración, el demandante alega que el candidato seleccionado no tenía un título universitario ni ninguna forma comparable de educación superior. Sin embargo, el Defensor del Pueblo considera que estas circunstancias no prueban que la persona designada no cumpliera los criterios pertinentes.
4.4 Así pues, no parece haber habido mala administración por parte del Banco Central Europeo en lo que respecta a la tercera alegación formulada por el demandante.
5 Incumplimiento de la obligación de tramitar correctamente la solicitud
de empleo
5.1 El demandante alega que el BCE no tramitó correctamente su solicitud para el puesto en cuestión. Alega que no fue entrevistado para el puesto, que no recibió respuesta a su solicitud de empleo y que el BCE no motivó su decisión de no nombrarlo.
5.2 El BCE afirma que el 16 de junio de 1998 se celebró una entrevista con el demandante y que éste fue informado oralmente de que no había prosperado.
5.3 El BCE ha presentado una nota interna de fecha 17 de junio de 1998 que hace referencia a una entrevista con el demandante el 16 de junio de 1998 y resume esta entrevista. El Defensor del Pueblo considera que este documento parece constituir una prueba en apoyo de la alegación del BCE de que el 16 de junio de 1998 se celebró efectivamente una entrevista con el demandante que se refería a su solicitud para el puesto de que se trata. El autor sostiene que no se celebró ninguna entrevista de este tipo. Sin embargo, el denunciante no ha presentado ninguna prueba que pueda refutar las pruebas presentadas por el BCE.
5.4 El BCE no parece negar que no se dio ninguna respuesta formal al demandante en relación con su solicitud de empleo en ese momento. Habría sido una buena práctica administrativa que el BCE respondiera por escrito y a su debido tiempo a la solicitud del reclamante. Sin embargo, el demandante no parece poner en duda la afirmación del BCE de que se le informó oralmente de que no había tenido éxito. Además, el demandante debe haber tenido conocimiento de que se había nombrado a otra persona para el puesto. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo considera aceptable el comportamiento del BCE en el presente asunto.
5.5 Por último, en el caso de una decisión desestimatoria de una candidatura, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos está obligada, según reiterada jurisprudencia, a motivar su decisión, al menos cuando desestima una reclamación relativa a tal decisión (1). El Defensor del Pueblo observa que, en el presente caso, parece que se han dado explicaciones al demandante con ocasión de una reunión celebrada el 2 de marzo de 1999. En la decisión del Presidente del BCE de 4 de noviembre de 1999 por la que se desestimó el recurso del demandante se dieron explicaciones adicionales. Así pues, el BCE parece haber cumplido su obligación de motivar su decisión de rechazar la solicitud del demandante.
5.6 En estas circunstancias, no parece haber habido mala administración por parte del Banco Central Europeo en lo que respecta a la cuarta alegación formulada por el demandante.
6 Incumplimiento del procedimiento de reclamación
6.1 El demandante alega que su procedimiento de reclamación no se tramitó de manera objetiva y que el BCE no le oyó antes de desestimar su recurso.
6.2 El BCE señala que el investigador especial llevó a cabo su trabajo con total independencia y habló con el demandante en tres ocasiones durante su investigación. Según el BCE, su Régimen aplicable a los otros agentes y su Reglamento del personal no excluyen ni prescriben la posibilidad de presentar oralmente el asunto ante el órgano decisorio en el marco de un procedimiento de reclamación. El BCE alega que el demandante no solicitó ser oído oralmente.
6.3 El BCE informó al Defensor del Pueblo de que el mandato otorgado al investigador especial se había establecido en una carta enviada a este investigador por el Director de Personal del BCE el 22 de junio de 1999. Según esta carta, el investigador debía examinar las alegaciones formuladas por el denunciante en relación con el nombramiento del Director de Apoyo a los Sistemas. En su informe de fecha 22 de agosto de 1999, el investigador especial declaró que su informe se había preparado "con total independencia", en el marco del mandato que se le había encomendado. En la carta del Presidente del BCE enviada al demandante el 4 de noviembre de 1999 se adjuntaba una copia de ambos documentos. En opinión del Defensor del Pueblo, el demandante no ha presentado ninguna prueba que demuestre su alegación de que el procedimiento de reclamación no se tramitó de manera objetiva.
6.4 En lo que respecta al derecho del demandante a ser oído, el Defensor del Pueblo considera que las explicaciones facilitadas por el BCE son razonables. El experto designado por el BCE habló con el demandante en tres ocasiones durante su investigación. El demandante no niega que nunca solicitó ser oído antes de que el presidente del BCE se pronunciara sobre su recurso.
6.5 En estas circunstancias, no parece haber habido mala administración por parte del Banco Central Europeo en lo que respecta a la quinta alegación formulada por el demandante.
7 Conclusión
Sobre la base de las investigaciones del Defensor del Pueblo Europeo sobre esta reclamación, no parece haber habido mala administración por parte del Banco Central Europeo. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo archiva el expediente.
También se informará de esta decisión al presidente del Banco Central Europeo.
Le saluda atentamente
Jacob Söderman

(1) Véanse los asuntos T-52/90, Volger/Parlamento, Rec. 1992, p. II-121, apartado 36, y T-158/94, Brunagel/Parlamento, RecFP pp. II-1131 y ss., especialmente p. II-1131, apartado 107.

¿Qué le ha parecido esta traducción automática? Comuníquenos sus impresiones