# Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 938/99/(IJH)MM contra la Comisión Europea - Autor: Defensor del Pueblo Europeo - Fecha: null - [URL](https://www.ombudsman.europa.eu/es/decision/es/1251) --- Estrasburgo, 19 de octubre de 2000 Estimado señor C.: El 25 de septiembre de 1999 presentó usted una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo en relación con el reembolso de sus gastos por parte de la Comisión por su asistencia a una reunión conjunta de acción COST celebrada en Dublín los días 23 y 25 de abril de 1998. El 5 de noviembre de 1999, transmití la denuncia al Presidente de la Comisión Europea. La Comisión envió su dictamen el 7 de enero de 2000 y se lo remití con una invitación para que formulara observaciones, si así lo deseaba. No parece que se hayan recibido observaciones de usted. Mis servicios han intentado contactarle sin éxito por teléfono y enviarle un mensaje por fax el 22 de agosto de 2000. El 1 de octubre de 2000, usted envió un mensaje por fax. Le escribo ahora para informarle de los resultados de las investigaciones que se han realizado. LA DENUNCIA ----------- <br /> Según el denunciante, los hechos pertinentes eran los siguientes: El demandante asistió a una reunión conjunta de la acción COST 822 y 824 celebrada en Dublín los días 23 y 25 de abril de 1998. Alegó que, aunque se puso en contacto reiteradamente con el responsable de la antigua DG XII/B/1 (Dirección General de Ciencia, Investigación y Desarrollo), la Comisión no le reembolsó los gastos derivados de su asistencia. Además, afirmó que recibía intereses por el retraso en el pago de los gastos. LA INVESTIGACIÓN ---------------- <br /> **En su dictamen,** la Comisión formuló las siguientes observaciones: El denunciante había participado en una reunión de la acción COST 822 sobre "Aspectos moleculares de la diferenciación" celebrada en Dublín (Irlanda) los días 22 y 23 de abril de 1998. En su primera solicitud de reembolso de gastos, el demandante facilitó los primeros datos erróneos relativos a la cuenta bancaria a la que debía transferirse el importe. A raíz de una aclaración, la Comisión efectuó la transferencia de 261,11 el 16 de septiembre de 1998 y la acreditó el 24 de septiembre de 1998. El demandante alegó en varias ocasiones que no había recibido el reembolso de los gastos. La Comisión verificó que la transferencia se realizó de acuerdo con las indicaciones del denunciante y le especificó los detalles de la transferencia el 5 de noviembre de 1998. La Comisión no disponía de ninguna prueba de que se le hubiera devuelto la suma y llegó a la conclusión de que la cantidad en cuestión se encontraba en el banco del denunciante. **El 1o de** octubre de 2000, el autor envió un mensaje de fax en el que mantenía su denuncia, ya que aún no se había efectuado ningún pago en su cuenta. LA DECISIÓN ----------- <br /> **1 Falta de reembolso de los gastos derivados de la asistencia a una reunión de la acción COST** 1.1 El demandante alegó que la Comisión no le había reembolsado los gastos derivados de su asistencia a una reunión conjunta de la acción COST celebrada en Dublín los días 23 y 25 de abril de 1998. El demandante dedicó mucho tiempo y esfuerzo a encontrar una solución con la Comisión y su banco. 1.2 La Comisión alegó que la cantidad de 261,11 fue transferida el 16 de septiembre de 1998 y abonada en la cuenta bancaria indicada por el demandante el 24 de septiembre de 1998. El 5 de noviembre de 1998, la Comisión transmitió los datos de la transferencia al denunciante. Según las indicaciones de la Comisión, este importe no había sido devuelto. Por lo tanto, la Comisión supuso que el importe estaba en el banco del denunciante. 1.3 El Defensor del Pueblo considera que la Comisión ha aportado la prueba en forma de la renuncia a la transferencia remitida al demandante el 5 de noviembre de 1998. Los detalles de este formulario corresponden a las indicaciones que el denunciante envió por fax al Sr. Hannes Schüepp en la antigua DG XII/B/1 de la Comisión. 261,11 había sido transferido a la cuenta del Sr. C., cuenta n° 00353062 en el Allied Irish Bank, College Road, Cork, Irlanda. Todas las pruebas apuntan al hecho de que la cantidad fue transferida al Allied Irish Bank. 1.4 Sobre la base de lo anterior, no parece haber habido mala administración por parte de la Comisión en lo que respecta a la primera alegación formulada por el denunciante. **2 Reclamación de intereses por el retraso en el pago de los gastos** 2.1 El demandante reclamó intereses por un importe de 261,11 como compensación por el retraso en el pago de los gastos resultantes de su asistencia a la reunión conjunta de la Acción COST de los días 23 y 25 de abril de 1998. El 1 de octubre de 2000, aún no había recibido el pago. 2.2 La Comisión no formuló observaciones sobre esta alegación. Se limitó a indicar que el importe había sido debidamente transferido el 16 de septiembre de 1998. 2.3 El Defensor del Pueblo considera que la Comisión ha aportado pruebas de haber efectuado la transferencia el 16 de septiembre de 1998, que llegó a la cuenta bancaria indicada el 24 de septiembre de 1998. Por lo tanto, parece que el supuesto retraso causado no podía atribuirse a la negligencia de la Comisión. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo concluye que no existe mala administración en este aspecto del asunto. **3 Conclusión** Sobre la base de las investigaciones del Defensor del Pueblo sobre esta reclamación, no parece haber habido mala administración por parte de la Comisión Europea. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo archiva el asunto. También se informará de esta decisión al Presidente de la Comisión Europea. Le saluda atentamente Jacob SÖDERMAN