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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida su investigación sobre la reclamación 1120/2011/ANA contra la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA)

Antecedentes de la denuncia

1. El denunciante, de nacionalidad griega, presentó una solicitud a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) para el puesto de asistente informático - Reporting, M/F AST4 (Ref. ECHA/TA/2011/002).

2. Mediante carta de 6 de mayo de 2011, la ECHA informó al denunciante de que su solicitud para el puesto no podía tomarse en consideración porque se comprobó que no cumplía los requisitos formales establecidos en la sección 2 del anuncio de vacante.

3. Mediante correo electrónico de 7 de mayo de 2011, el demandante explicó que cumplía los requisitos establecidos en la sección 2 del anuncio de vacante. En concreto, declaró que a) es nacional de un Estado miembro de la UE o del EEE, b) disfruta de todos sus derechos como ciudadano, c) ha cumplido sus obligaciones en relación con el servicio militar, d) siempre que las referencias de carácter requeridas, e) es físicamente apto para desempeñar las funciones en cuestión, f) tiene un conocimiento profundo de una lengua oficial de la UE y un conocimiento satisfactorio de otra. El denunciante pidió a la ECHA que reconsiderara su decisión a la luz de estas consideraciones.

4. En su respuesta de 12 de mayo de 2011, la ECHA explicó que, sobre la base de la información facilitada en el currículum vitae (CV) del reclamante, el tribunal concluyó que no poseía la experiencia profesional mínima pertinente especificada en la sección 2.3 del anuncio de vacante. Específicamente, la ECHA señaló que el anuncio de vacante requiere al menos cinco años de experiencia profesional en los ámbitos establecidos en la sección 1 del anuncio de vacante [1], de los cuales al menos tres años deben implicar una exposición práctica a tareas específicas [2]. La ECHA señaló que la experiencia del denunciante solo se ha considerado pertinente desde el momento en que había obtenido la cualificación establecida en la sección 2.2 del anuncio de vacante [3].

5. El 18 de mayo de 2011, el demandante presentó la presente reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo.

Objeto de la investigación

6. El Defensor del Pueblo inició una investigación sobre la alegación y la reclamación del demandante de la siguiente manera.

Alegación:

La ECHA no motivó su decisión de manera válida y suficiente.

Reclamación:

La ECHA debe adoptar las medidas correctoras adecuadas.

7. En su carta de apertura de una investigación, el Defensor del Pueblo pidió a la ECHA que explicara en su dictamen a) cuál de los títulos de licenciatura del demandante tenía en cuenta a efectos de determinar la admisibilidad del demandante, y b) cómo calculaba la experiencia profesional del demandante.

La investigación

8. El 27 de junio de 2011, el Defensor del Pueblo pidió a la ECHA que presentara un dictamen sobre la alegación y la reclamación del demandante. El 30 de septiembre de 2011, la ECHA presentó un dictamen. Teniendo en cuenta que, en su opinión, la ECHA no abordó la cuestión de cuál de los títulos de licenciatura del reclamante tuvo en cuenta a efectos de determinar la admisibilidad del reclamante, el Defensor del Pueblo solicitó información adicional a la ECHA. El 22 de noviembre de 2011, la ECHA envió su respuesta a la pregunta del Defensor del Pueblo. El dictamen de la ECHA y su respuesta a la solicitud de información adicional del Defensor del Pueblo se remitieron al reclamante para que formulara observaciones. El 1 de diciembre de 2011, el autor presentó sus observaciones.

Análisis y conclusiones del Defensor del Pueblo

Observaciones preliminares

9. En su dictamen, la ECHA alegó que el denunciante no agotó las posibilidades de recurso ofrecidas a los solicitantes en los procedimientos de selección de la ECHA. De hecho, mediante correo electrónico de 20 de mayo de 2011, la ECHA informó al denunciante de que habría estado dispuesta a abordar sus solicitudes y preocupaciones en su procedimiento de revisión interna. En apoyo de su alegación, la ECHA invocó una decisión anterior del Defensor del Pueblo [4] en la que desestimó una reclamación debido a que la ECHA no disponía de tiempo suficiente para responder a una carta que le había dirigido el reclamante en ese asunto.

10. El Defensor del Pueblo señala que, de conformidad con el artículo 2, apartado 4, de su Estatuto [5], las reclamaciones deben ir precedidas de las gestiones administrativas adecuadas ante las instituciones y órganos interesados. En el caso de autos, aunque no presentó formalmente una solicitud de revisión, el demandante, mediante su correo electrónico de 7 de mayo de 2011, impugnó la decisión del tribunal calificador de considerar que su solicitud no era admisible y solicitó a la ECHA que reconsiderara dicha decisión. En su respuesta de 12 de mayo de 2011, la ECHA explicó por qué el tribunal de selección había llegado a la conclusión de que la solicitud del reclamante no cumplía los requisitos formales establecidos en el anuncio de vacante. Dado que el demandante había llamado la atención de la ECHA sobre su insatisfacción con la decisión del tribunal de selección, el Defensor del Pueblo considera que el demandante no estaba obligado a presentar una solicitud formal de revisión antes de dirigirse al Defensor del Pueblo. Por lo tanto, considera que en el presente asunto se han adoptado las medidas administrativas adecuadas. En cualquier caso, el Defensor del Pueblo señala que la carta de la ECHA de 12 de mayo de 2011 no dejaba claro que el reclamante pudiera seguir recurriendo al procedimiento de revisión interna de la ECHA.

A. Alegación de que la ECHA no aportó motivos válidos y adecuados para su decisión y de que la ECHA debería adoptar las medidas correctoras adecuadas

Argumentos presentados al Defensor del Pueblo

11. En apoyo de su alegación, el denunciante alegó que la ECHA no examinó adecuadamente su currículum vitae. Además, la ECHA no aclaró los motivos de denegación de su solicitud. El denunciante facilitó un currículum detallado que contiene información sobre su experiencia profesional en el ámbito de la gestión de sistemas, la ingeniería de redes y la gestión de proyectos informáticos y el apoyo al usuario. Según el autor, su experiencia total es de 13 años. Su experiencia especializada en diferentes campos oscila entre 2 y 12 años.

12. En su respuesta a la solicitud del Defensor del Pueblo de información adicional para determinar cuál de los dos títulos de educación postsecundaria del demandante tuvo en cuenta a efectos de determinar la elegibilidad del demandante, la ECHA explicó que, si el «licenciado en ciencias» del demandante obtenido en 2006 se hubiera considerado pertinente, el demandante no habría podido demostrar que tenía el número necesario de años de experiencia profesional. En consecuencia, el tribunal examinó si el «Ptychion» del demandante obtenido en 2001 podía aceptarse como «diploma informático» y, a pesar de ciertas reservas, decidió evaluar este caso en favor del solicitante.

13. En su dictamen, la ECHA presentó un resumen del perfil de trabajo buscado a través de la convocatoria para el puesto de asistente informático – Presentación de informes. Observó que los miembros del equipo de presentación de informes trabajan en un área altamente especializada de la tecnología de la información, utilizando sus propias aplicaciones y herramientas a medida para las que la experiencia y los conocimientos sustantivos son esenciales. En resumen, la ECHA explicó que los informes informáticos describen el proceso de extracción y puesta en contexto de determinados datos e información de grandes bases de datos. Por lo tanto, la ECHA necesita expertos capaces de manejar de manera eficiente la gran cantidad de datos presentados por las empresas que registran sustancias químicas, lo cual es esencial para gestionar las diversas tareas reguladoras de la ECHA.

14. En consecuencia, en la sección 2.3 del anuncio de vacante se establecen dos requisitos con respecto a la experiencia profesional: 1) al menos cinco años en los ámbitos establecidos en la sección 1 del anuncio de vacante y 2) al menos tres años de esta experiencia con exposición práctica a tareas específicas [6].

15. La ECHA señaló que el denunciante no se considera un experto en la tarea de elaboración de informes informáticos. En cambio, en su CV, enumeró una serie de otras tareas relacionadas con TI, como el administrador de sistemas, el ingeniero de redes, el soporte al usuario (helpdesk) y la gestión de proyectos. La ECHA señaló que ninguna de ellas es pertinente para el perfil laboral presentado por el anuncio de vacante.

16. La ECHA añadió que el currículum vitae del reclamante menciona la presentación de informes solo dos veces, ambas en un contexto y un significado completamente diferentes en comparación con el perfil laboral específico. De hecho, los «informes de situación» que figuran en la página 5 y los «informes de evaluación» que figuran en la página 9 del currículum vitae del denunciante no se refieren a las solicitudes específicas presentadas en la sección 1 del anuncio de vacante. Incluso si el tribunal aceptara la experiencia laboral con respecto a la referencia a la «información» en el currículum vitae, esto solo representaría un año y cuatro meses, lo que es inferior a los cinco años requeridos. Además, la ECHA señaló que ninguna de las tareas contenidas en la sección 1 del anuncio de vacante se menciona en el currículum vitae del denunciante.

17. Además, con respecto a la exposición a tareas específicas, la ECHA subrayó que el tribunal reconoció que el reclamante había demostrado su experiencia con la base de datos Oracle, que, sin embargo, es uno de los cuatro criterios establecidos en la sección 2.3 del anuncio de vacante. Esto no se consideró suficiente para sustituir la falta de experiencia profesional del denunciante en las demás tareas laborales establecidas en él.

18. A la vista de estas consideraciones, el tribunal de selección constató que, sobre la base de la información contenida en el currículum presentado, la experiencia profesional del demandante no cumple los requisitos del perfil laboral y decidió no admitirlo a la siguiente fase del procedimiento de selección.

19. En sus observaciones, el denunciante expresó su insatisfacción con los argumentos de la ECHA. Se refirió al currículum que adjuntó a su solicitud y proporcionó detalles de su experiencia profesional de 1998 a 2011. Añadió que, paralelamente a los puestos asalariados, trabajaba como ingeniero informático y de redes por cuenta propia desde el 1 de marzo de 2006. Además, argumentó que participó en conferencias internacionales y ha sido autor de numerosos estudios científicos. Concluyó que era indudablemente elegible, dado que su experiencia profesional en el sector público y privado es mucho más extensa que seis años.

Evaluación del Defensor del Pueblo

20. El Defensor del Pueblo señala desde el principio que, según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, los tribunales de oposición gozan de un amplio margen de apreciación a la hora de establecer los requisitos para un puesto, evaluar las cualificaciones de los candidatos y juzgar si las cualificaciones son suficientes para la admisión a la oposición pertinente [7]. En vista de ello, la tarea del Defensor del Pueblo se limita, por tanto, a comprobar si la sentencia del tribunal de selección adolece de un error manifiesto de apreciación. La función del Defensor del Pueblo no es sustituir la evaluación del tribunal por la suya propia [8].

21. Dado que la ECHA no cuestionó que el denunciante cumpliera los requisitos totales de experiencia profesional [9], la cuestión central en el presente asunto es si el denunciante cumplía los requisitos mínimos pertinentes de experiencia profesional de al menos cinco años en los ámbitos establecidos en la sección 1 del anuncio de vacante [10], de los cuales al menos tres años deberían implicar una exposición práctica a tareas específicas [11].

22. En su dictamen, la ECHA expuso los elementos del currículum vitae del denunciante que el tribunal de selección tuvo en cuenta para llegar a la conclusión de que no poseía la experiencia profesional requerida de cinco años en los ámbitos en cuestión. Por otra parte, la ECHA señaló que, de las cuatro tareas señaladas en el anuncio de vacante, el tribunal de selección reconoció que el denunciante solo estaba expuesto en la práctica a una. Por consiguiente, la ECHA proporcionó lo que a primera vista parece ser una explicación razonable para respaldar la decisión del tribunal de selección de que el reclamante no cumplía los requisitos de experiencia profesional pertinentes y, por lo tanto, no podía ser considerado para la selección para una entrevista.

23. En sus observaciones, el denunciante no presentó ningún argumento específico que pudiera poner en entredicho la evaluación de la ECHA. Teniendo en cuenta toda la información que se le ha presentado, el Defensor del Pueblo considera que no existe ningún error manifiesto en la evaluación de la solicitud del reclamante por parte de la ECHA.

24. A la luz de las consideraciones anteriores, el Defensor del Pueblo no constata mala administración en relación con la alegación del demandante.

B. Conclusión

Sobre la base de su investigación sobre esta reclamación, el Defensor del Pueblo la cierra con la siguiente conclusión:

No hubo mala administración en relación con la alegación del autor.

Se informará de esta decisión al reclamante y a la ECHA.

 

P. Nikiforos Diamandouros

Hecho en Estrasburgo, el 18 de diciembre de 2012.


[1] La sección 1 del anuncio de vacante dispone: "... El equipo de informes de la ECHA está apoyando a toda la organización en sus necesidades de informes y, por lo tanto, está trabajando con muchas fuentes de datos diferentes. La principal herramienta utilizada es la última versión de SAP BusinessObjects. El puesto, que depende del jefe de la Unidad de Sistemas de Información de Gestión, es altamente interfuncional y se centra en la mejora y ampliación de los informes de la ECHA.

El trabajo incluye las siguientes tareas:

Administrar las instalaciones de BusinessObjects y gestionar los derechos de acceso;

Crear nuevos universos BusinessObjects basados en las necesidades de informes de los usuarios y mantener los universos existentes;

- Apoyar a los usuarios de BusinessObjects en la ECHA cuando tengan preguntas;

Crear y mantener informes basados en discusiones con los dueños de negocios;

- Discutir las necesidades de informes y apoyar los proyectos proporcionando asesoramiento y mejores prácticas en BusinessObjects y otras soluciones de informes;

Contribuir con una perspectiva de informes a los proyectos de Data Warehouse y potencialmente trabajar en el proyecto Data Warehouse;

- Contribuir al proyecto de gestión basada en actividades;

- Documentar el trabajo realizado;

- Cualquier otra tarea relacionada."

[2] La sección 2.3, segunda frase, de la convocatoria para proveer plaza vacante dispone: ... "De su experiencia profesional total, al menos cinco (5) años deben en las áreas establecidas en la sección 1 "EL TRABAJO" anterior y al menos tres (3) años de esta experiencia deben implicar exposición práctica a:

Configuración y administración de Business Objects Enterprise XI 3.1 (Consola de administración, Diseñador) y Business Objects Web Intelligence;

- Recopilar las necesidades de informes y crear informes personalizados;

Una de las bases de datos más comunes, preferiblemente Oracle (versión 10g o posterior);

- Sistemas de información a nivel de toda la organización en organizaciones públicas o privadas.».

[3] La sección 2.2 del anuncio de vacante establece: "Cualificaciones

a) Finalización con éxito de la educación postsecundaria acreditada por un Diploma de TI; b) Finalización satisfactoria de la educación secundaria que dé acceso a la educación postsecundaria y tenga una experiencia profesional de TI pertinente adicional de al menos tres (3) años.

[4] Denuncia 1140/2010/MHZ.

[5] http://www.ombudsman.europa.eu/resources/statute.faces#hl7

[6] Citada en la nota 2 supra.

[7] Asunto T-54/91, Antunes/Parlamento, Rec. 1992, p. II-1739, apartado 39; y asunto T-249/01, Boixader Rivas/Parlamento, Rec. 2003, p. II-749, apartado 29.

[8] Véanse las decisiones del Defensor del Pueblo de archivar la reclamación 1370/2010/(KM)BEH, apartado 40, la reclamación 1592/2009/ELB, apartado 29, y la reclamación 2965/2008/(VL)BEH, apartado 20.

[9] La primera frase del punto 2.3 de la convocatoria para proveer plaza vacante dispone: "Para poder optar a este perfil (AST 4), debe tener una experiencia profesional total de al menos seis (6) años sobre la base de 2.2 a) [educación postsecundaria], y de al menos nueve (9) años, sobre la base de 2.2 b) [educación secundaria], después de haber obtenido la cualificación establecida en 2.2 a) o b) anterior ".

[10] Citada en la nota 1 supra.

[11] Citada en la nota 2 supra.

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