# La Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) y cómo tramitó la solicitud de pago anticipado de los gastos de viaje y alojamiento de un candidato en un procedimiento de selección de personal
- Autor: Defensor del Pueblo Europeo
- Fecha: 2019-10-24T00:00+02:00[Europe/Paris]
- [URL](https://www.ombudsman.europa.eu/es/decision/es/120758)
---
Muy señora mía:

El 25 de septiembre de 2019, presentó usted una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo contra eu-LISA sobre el asunto de referencia. El Defensor del Pueblo me ha pedido que tramite su reclamación y le responda en su nombre.

Eu-LISA le invitó a un examen escrito y a una entrevista en Tallin (Estonia) (procedimiento de selección eu-LISA/19/TA/AD5/7.1). Usted solicitó a eu-LISA un pago anticipado para cubrir sus gastos de viaje y alojamiento, indicando que no tenía los medios financieros para pagar los billetes y el alojamiento.

Eu-LISA rechazó su solicitud, alegando que, con arreglo a sus procedimientos, solo puede reembolsar a los candidatos después de la entrevista y tras la recepción de la documentación justificativa que demuestre los gastos.

En su reclamación al Defensor del Pueblo, considera que, debido a su situación financiera, el rechazo de eu-LISA constituía una discriminación, ya que le impedía participar en el procedimiento de selección.

**Lamento informarle de que, tras un cuidadoso análisis de su reclamación, el Defensor del Pueblo no encuentra mala administración en la misma.**

Las instituciones y agencias de la UE deben tratar de contratar personal sobre la base geográfica más amplia posible entre los nacionales de los Estados miembros de la UE[^\[1\].^](#_ftn1){#_ftnref1} Si bien tienen un margen de discreción para determinar la mejor manera de hacerlo, está claro que el pago parcial de los gastos de viaje para participar en las pruebas y entrevistas es una forma particularmente importante de alentar las solicitudes de un grupo geográficamente diverso. Eu-LISA ha reconocido la importancia de garantizar el equilibrio geográfico entre su personal y se ha comprometido a abordar este punto en sus procedimientos de contratación[^\[2\].^](#_ftn2){#_ftnref2}

Las instituciones y agencias de la UE también están obligadas a gestionar sus recursos de conformidad con los principios de buena gestión financiera.

Eu-LISA se ofreció a reembolsarle los gastos de viaje y alojamiento de conformidad con las normas que haya adoptado a tal efecto. Estas normas tienen por objeto animar a los solicitantes de empleo a viajar a Tallin para realizar pruebas y entrevistas. Al mismo tiempo, estas normas tienen por objeto garantizar una buena gestión financiera de los recursos de eu-LISA: eu-LISA no podría garantizar que los candidatos que reciban un anticipo viajen realmente a Tallin para participar en el procedimiento de selección. Otras instituciones y agencias de la UE aplican la misma política.

Aunque dadas sus circunstancias personales específicas, la política de eu-LISA dio lugar a un resultado insatisfactorio para usted, su política reconcilia la obligación de tratar de contratar personal de un grupo geográficamente diverso con una buena gestión de los recursos financieros.

Nos damos cuenta de que esta situación debe ser frustrante para usted. Reconocemos que eu-LISA podría haberle explicado mejor las razones subyacentes a su política de reembolso y haber sido más empática con su situación personal.

Sin embargo, por las razones descritas anteriormente, la decisión de eu-LISA de no pagarle por adelantado no constituye mala administración. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo ha archivado el asunto[^\[3\].^](#_ftn3){#_ftnref3}

Si bien entendemos que esta decisión puede ser decepcionante para usted, esperamos que estas explicaciones le sean útiles.

Le saluda con sinceridad,

Tina Nilsson

4a Unidad ‐ de Jefes de Investigación

Estrasburgo, 24.10.2019

[\[1\]](#_ftnref1){#_ftn1} Véanse el artículo 27 del Estatuto de los funcionarios y los artículos 12 y 82 del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea: <https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A01962R0031-20140501>.

[\[2\]](#_ftnref2){#_ftn2} Documento de programación Eu-Lisa 2019-2021, pp. 209-212, disponible en [https://www.eulisa.europa.eu/Publications/Corporate/eu-LISA%20Programming%20Document%202019-2021.pdf.](https://www.eulisa.europa.eu/Publications/Corporate/eu-LISA%20Programming%20Document%202019-2021.pdf)

[\[3\]](#_ftnref3){#_ftn3} Puede encontrarse información completa sobre el procedimiento y los derechos relativos a las reclamaciones en [https://www.ombudsman.europa.eu/es/document/70707](https://www.ombudsman.europa.eu/en/document/70707) .