# Decisión en el asunto 1207/2019/NH sobre la decisión del Parlamento Europeo de suspender el derecho de un miembro del personal a una indemnización por trabajo por turnos
- Autor: Defensor del Pueblo Europeo
- Fecha: 2019-10-21T00:00+02:00[Europe/Paris]
- [URL](https://www.ombudsman.europa.eu/es/decision/es/120644)
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Antecedentes de la denuncia
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**1.** El demandante es un agente de seguridad que trabaja para el Parlamento Europeo. Se espera que el denunciante realice \<\<trabajo por turnos\>\>, lo que significa trabajar regularmente por la noche, así como los sábados, domingos y días festivos. Para compensar los inconvenientes de su vida personal, los funcionarios que realizan tareas por turnos reciben una asignación especial además de sus sueldos[^\[1\].^](#_ftn1){#_ftnref1}
**2.** De conformidad con las normas vigentes,^[\[2\]](#_ftn2){#_ftnref2}^ la asignación especial se suspende si se impide al agente realizar el trabajo por turnos durante más de un mes. La regla está formulada de la siguiente manera en inglés:
*El funcionario que pueda demostrar que se le impidió realizar el trabajo por turnos **durante un período no superior a un mes** por motivos de enfermedad, accidente, paralización, vacaciones para asistir a cursos **de formación o vacaciones anuales** conservará su derecho a la indemnización. Si el período durante el cual se le impide realizar el trabajo por turnos se extiende a más de un mes, **su derecho a la asignación quedará suspendido** al final de ese mes hasta que vuelva a trabajar.*(el subrayado es mío)
En francés, la misma regla se formula de la siguiente manera:
*Le fonctionnaire qui justifie être empêché, **pendant une période ne dépassant pas un mois** , d'effectuer le service continu ou par tour par suite de maladie, d'accident, d'arrêt des installations ou de congé pour cours de recyclage**, ou qui se trouve en congé annuel** , conserve le droit à l'indemnité. \<\<En cas de prolongation de cet empêchement au-delà d'un mois, **le droit à l'indemnité est suspendu**à la fin de ce mois jusqu'à la reprise du travail\>\>. (el subrayado es mío)*
**3.**En el verano de 2018, el denunciante estuvo de vacaciones anuales durante un período de 38 días. El Parlamento suspendió su asignación por turnos durante ocho días, con referencia a la norma descrita anteriormente.
**4.** El demandante presentó una reclamación administrativa[^\[3\]^](#_ftn3){#_ftnref3} contra la decisión del Parlamento de suspender la asignación por turnos. Sostuvo que, según la versión francesa de la norma, las vacaciones anuales no son pertinentes para la suspensión de la asignación por turnos. Según el denunciante, esto se debe al uso del pronombre relativo \<\<qui\>\> \[\<\<qui*justifie, (...) ou **qui** se trouve...\>\>\]* en la norma. El demandante alegó que, de conformidad con el texto francés, debería haber conservado su derecho a la asignación por turnos, ya que disfrutaba de vacaciones anuales.
**5.**El Parlamento desestimó la reclamación administrativa del demandante. Alegó que, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, todas las versiones lingüísticas de un texto jurídico son \<\<igualmente auténticas\>\>. En caso de diferencias entre las versiones lingüísticas, el texto debe interpretarse a la luz del objetivo general de la norma. El Parlamento declaró que el objetivo de la norma es limitar el pago de la asignación por turnos cuando el miembro del personal está ausente del trabajo durante más de un mes.
**6.**Insatisfecho con el resultado, el reclamante recurrió al Defensor del Pueblo en junio de 2019, alegando, en particular, que la norma es anterior al inglés como lengua oficial de la UE y que, por lo tanto, debe prevalecer la versión francesa. El denunciante también alegó que, si la versión francesa es errónea, el hecho de que no se haya corregido durante los 45 años en los que se ha aplicado es mala administración.
Conclusiones del Defensor del Pueblo
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**7.**El Defensor del Pueblo considera convincente la posición del Parlamento. Al aplicar las normas de la UE, ninguna versión lingüística tiene prioridad porque esa lengua ha sido una lengua oficial de la UE durante más tiempo que otras lenguas. Por lo tanto, el argumento del denunciante sobre la primacía de la versión francesa no es pertinente.
**8.**El Defensor del Pueblo reconoce que la versión francesa de la norma podría haberse formulado mejor. Sin embargo, debe interpretarse a la luz de la finalidad de la norma, que es suspender la prestación por servicio por turnos cuando el funcionario está ausente del trabajo durante más de un mes. Por lo tanto, la versión francesa no puede considerarse errónea en el sentido defendido por el denunciante.
**9.** También se desprende claramente de las normas y directrices internas del Parlamento Europeo^[\[4\]](#_ftn4){#_ftnref4}^ que la indemnización por trabajo por turnos se suspenderá cuando el miembro del personal en cuestión esté de vacaciones anuales durante más de un mes. Por lo tanto, el riesgo de que la versión francesa de la norma induzca a error al personal es limitado.
Conclusión
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Sobre la base de la investigación, la Defensora del Pueblo archiva este asunto con la siguiente conclusión:
**No hubo mala administración por parte del Parlamento Europeo en su decisión de suspender la asignación por turnos del reclamante durante ocho días^[\[5\].](#_ftn5){#_ftnref5}^**
Se informará de esta decisión al reclamante y al Parlamento Europeo.
Tina Nilsson
Jefe de Investigación - Unidad 4
<br />
Estrasburgo, 21.10.201
[\[1\]](#_ftnref1){#_ftn1} Las condiciones se detallan en el artículo 56 bis del Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica: <http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A01962R0031-20140501>
[\[2\]](#_ftnref2){#_ftn2} Artículo 1, apartado 3, del Reglamento no 300/76 del Consejo, de 9 de febrero de 1976, por el que se determinan las categorías de funcionarios con derecho a indemnización por trabajo por turnos, así como sus tarifas y condiciones, disponible en [https://eur-lex.europa.eu/legal-content/en/TXT/PDF/?uri=CELEX:31976R0300\&from=GA](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/en/TXT/PDF/?uri=CELEX:31976R0300&from=GA)
[\[3\]](#_ftnref3){#_ftn3} A tenor del artículo 90, apartado 2, del Estatuto.
[\[4\]](#_ftnref4){#_ftn4} Véase, por ejemplo, \<\<[Règles internes - Prévention, Surveillance, Réception et Accréditation - DG SECURITE ET](https://www.sfie-pe.eu/Doc/DGE/Art_055_ReglesInternesDGSAFE.pdf?PHPSESSID=rp0bev5k5ur36aq2as4cpbtfd0)
[PROTECCIÓN,](https://www.sfie-pe.eu/Doc/DGE/Art_055_ReglesInternesDGSAFE.pdf?PHPSESSID=rp0bev5k5ur36aq2as4cpbtfd0) de 10 de septiembre de 2015, así como la[Décision du Directeur de l'Administration des ressources humaine sur l'octroi de l'indemnité pour service continu ou par tours,](https://www.sfie-pe.eu/Doc/DGE/Art_056Bis_20180326_Decision_IST_Generale.pdf) de 17 de mayo de 2018.
[\[5\]](#_ftnref5){#_ftn5} La presente reclamación se ha tramitado en el marco de la tramitación de asuntos delegados, de conformidad con el artículo 11 de la [Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se adoptan disposiciones de aplicación.](https://www.ombudsman.europa.eu/en/legal-basis/implementing-provisions#hl10) La información sobre el procedimiento de revisión puede consultarse en el sitio web del Defensor del Pueblo: [http://www.ombudsman.europa.eu/en/resources/otherdocument.faces/en/70669/html.bookmark](/es/resources/otherdocument.faces/es/70669/html.bookmark)