# Decisión del Defensor del Pueblo Europeo relativa a la reclamación 1598/2019/TM sobre la forma en que la Comisión Europea tramitó una reclamación por infracción contra Bulgaria en relación con su supuesta falta de transposición y aplicación de la legislación de la UE sobre la protección de los consumidores en el ámbito del suministro de agua, calefacción y energía CHAP(2017)03023
- Autor: Defensor del Pueblo Europeo
- Fecha: 2019-09-23T10:00:08+02:00[Europe/Paris]
- [URL](https://www.ombudsman.europa.eu/es/decision/es/119298)
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Estimado Dr. X:

El 18 de agosto de 2019, presentó usted una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo contra la Comisión Europea en relación con su supuesta falta de tramitación adecuada de su reclamación por infracción \[CHAP(2017)03023\] contra Bulgaria. El Defensor del Pueblo me ha pedido que tramite su reclamación y le responda en su nombre.

Su denuncia de infracción se refería a la supuesta falta de transposición y aplicación por parte de las autoridades búlgaras de la legislación de la UE sobre la protección de los consumidores en el ámbito del suministro de agua, calefacción y energía, en particular de las disposiciones pertinentes de la Ley de Energía. En apoyo de su denuncia, hizo referencia a prácticas corruptas en Bulgaria. En su denuncia ante el Defensor del Pueblo, afirma usted que *\<\<el pleno cumplimiento del Derecho de la UE debe supervisarse y garantizarse constantemente, y eso es precisamente lo que debe hacer la Comisión Europea\>\>.*

Tras un cuidadoso análisis de toda la información que nos ha facilitado con su denuncia, hemos decidido cerrar la investigación con la siguiente conclusión:

**Las respuestas de la Comisión Europea son razonables. Las pruebas y la información aportadas en la denuncia llevan a la conclusión de que no hubo mala administración por parte de la Comisión Europea.**

Observamos, en primer lugar, que la Comisión dispone de un amplio margen de apreciación a la hora de tramitar las denuncias en las que se alega una infracción del Derecho de la UE (\<\<denuncias por infracción\>\>)^[\[1\].](#_ftn1){#_ftnref1}^ El Defensor del Pueblo Europeo puede tratar de garantizar que, como cuestión de buena administración, la Comisión explique adecuadamente cómo y por qué ha ejercido su facultad discrecional. La Comisión debe facilitar información completa y clara sobre la posición que adopta en relación con una denuncia de infracción, dar a los denunciantes la oportunidad de presentar sus puntos de vista sobre su posición y considerar cuidadosamente dichos puntos de vista. Nuestras investigaciones tratan de garantizar que este sea el caso.

Por lo que se refiere a si la explicación que se le ha facilitado cumple esta norma, observo que la Comisión le ha explicado suficientemente por qué no proseguirá con su caso. La Comisión dijo que había incoado un procedimiento de infracción contra Bulgaria en relación con la conformidad de la ejecución de las reclamaciones contra los consumidores con la Directiva sobre cláusulas abusivas[^\[2\].^](#_ftn2){#_ftnref2} La Comisión también dijo acertadamente que sería suficiente una transposición de las normas de protección de los consumidores de la UE en el Derecho nacional horizontal (como la Ley de Protección de los Consumidores). La Comisión ha iniciado un diálogo estructurado con las autoridades búlgaras sobre la aplicación de la Directiva relativa a la eficiencia energética^[\[3\],](#_ftn3){#_ftnref3}^ y se ha tenido en cuenta la información que usted ha facilitado, en la medida en que ha sido pertinente. En cuanto a la cuestión específica de los contadores de calor y la práctica de cobrar a los copropietarios por la calefacción de las partes comunes del edificio, la Comisión se refirió a dos peticiones de decisión prejudicial pertinentes pendientes[^\[4\]^](#_ftn4){#_ftnref4} y le invitó a seguir la evolución de estos asuntos.

Si bien no está de acuerdo con la evaluación sustantiva de la Comisión, no hay nada en el asunto que indique que cometió un error de apreciación.

Sobre esta base, constatamos que no hay pruebas de mala administración por parte de la Comisión y hemos cerrado el caso.

Si bien puede estar decepcionado con este resultado, esperamos que las explicaciones anteriores le resulten útiles[^\[5\].^](#_ftn5){#_ftnref5}

Le saluda con sinceridad,

Marta Hirsch-Ziembińska


Jefa de Investigación y Unidad 1 de ‐ de las TIC

Estrasburgo, 19.9.2019

[\[1\]](#_ftnref1){#_ftn1} Véase la sentencia del Tribunal de 14 de febrero de 1989, *Star Fruit Company SA/Comisión,* 247/87: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A61987CJ0247

[\[2\]](#_ftnref2){#_ftn2} Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores: <https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A31993L0013>.

[\[3\]](#_ftnref3){#_ftn3} Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética: <https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=celex%3A32012L0027>.

[\[4\]](#_ftnref4){#_ftn4}[http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=\&docid=200142\&pageIndex=0\&doclang=EN\&mode=req\&dir=\&occ=first\&part=1\&cid=12936072](http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=200142&pageIndex=0&doclang=EN&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=12936072)

[\[5\]](#_ftnref5){#_ftn5} Puede encontrarse información completa sobre el procedimiento y los derechos relativos a las reclamaciones en: [++https://www.ombudsman.europa.eu/es/document/70707++](https://www.ombudsman.europa.eu/en/document/70707)