# Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 421/99/JMA contra la Comisión Europea
- Autor: Defensor del Pueblo Europeo
- Fecha: 2000-03-13T00:00+01:00[Europe/Paris]
- [URL](https://www.ombudsman.europa.eu/es/decision/es/1187)
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Estrasburgo, 13 de marzo de 2000

Estimado Sr. F.:   
El 7 de abril de 1999, usted presentó una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo en nombre de la *Associação de Professores de Português* (APP) en relación con la supuesta falta de respuesta de los servicios de la Comisión (DG.XXII) a su correspondencia en portugués, como lengua que usted había utilizado.   
El 10 de mayo de 1999, transmití la denuncia al Presidente de la Comisión Europea, con una solicitud de observaciones a finales de septiembre de 1999. La Comisión envió su dictamen el 22 de julio de 1999, que le remití el 6 de agosto de 1999 con una invitación a presentar observaciones. No he recibido respuesta de usted.   
Le escribo ahora para hacerle saber el resultado de las investigaciones que se han hecho.   

LA DENUNCIA
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La asociación del denunciante, APP, había trabajado con los servicios de la Comisión (DG XXI) en el marco del programa LINGUA, habiendo recibido ayuda de dicho programa para el desarrollo de un proyecto cultural. El demandante explicó que el portugués era una de las lenguas del proyecto y que el contrato también se había redactado en esa lengua. Aunque el denunciante siempre había utilizado el portugués para toda la correspondencia con la institución desde 1997 hasta ahora, las respuestas de la Comisión rara vez se habían escrito en esa lengua. Además, ni los documentos relacionados con los requisitos financieros del proyecto ni los formularios para los informes finales se pusieron a disposición del denunciante en portugués.   
El denunciante también alegó que la Comisión estaba dando prioridad al uso de determinadas lenguas (inglés, francés y alemán), sin tener en cuenta la lengua propia del denunciante, a saber, el portugués. Por consiguiente, concluye que los proyectos redactados en estas lenguas tienen prioridad sobre las propuestas redactadas en las demás lenguas oficiales, en particular la portuguesa.   
En resumen, las alegaciones del denunciante se refieren a: 1) el hecho de que la Comisión no disponga de toda la documentación relacionada con el programa Lingua en portugués, así como de que no responda a su correspondencia en esa lengua; y 2) la preferencia dada a determinados proyectos sobre la base de la lengua en que se habían preparado.   

LA INVESTIGACIÓN
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**La Comisión explicó**   
que el denunciante había participado en el programa \<\<Comenius\>\>, gestionado por la Oficina de Asistencia Técnica a la Juventud (TAO) de Sócrates \&amp.   
Tras reiterar las principales alegaciones formuladas por el denunciante, la Comisión subrayó el derecho de todo ciudadano de la Unión a dirigirse por escrito a la Comisión en cualquiera de las once lenguas oficiales y recibir una respuesta en dicha lengua, tal como se había establecido en el Reglamento (CE) n.o 1/58 y confirmado por el artículo 21 CE.   
La institución declaró que siempre ha hecho todo lo posible para cumplir plenamente este principio, aunque, en algunas circunstancias causadas principalmente por restricciones presupuestarias, no todos los documentos administrativos o contractuales pueden redactarse en todas las lenguas oficiales. Tal ha sido el caso en la OAT en lo que respecta a algunos de los documentos del programa \<\<Comenius\>\>. Sin embargo, la Comisión explicó que toda la documentación relativa a este programa ya está disponible a través de Internet (incluidas las directrices para los solicitantes, los formularios de solicitud o los acuerdos financieros). La Comisión añadió que está velando por que todos los demás documentos administrativos o contractuales relacionados con este programa estén disponibles en todas las lenguas.   
Por lo que se refiere al uso de algunas lenguas, como el alemán, el inglés y el francés, la Comisión señaló que todos los proyectos presentados se evalúan de la misma manera, independientemente de la lengua utilizada por la demandante. La Comisión incluyó una serie de estadísticas que aparentemente demostraban que el porcentaje de proyectos financiados por Portugal era superior al porcentaje de propuestas portuguesas[(1).](#(1)){#Footnote1}   
**Observaciones del autor Hasta**   
la fecha no se ha recibido ninguna observación del autor.   

LA DECISIÓN
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Sobre la base de la información facilitada por el reclamante y de las observaciones presentadas por la Comisión Europea, el Defensor del Pueblo ha llegado a las siguientes conclusiones:   
**1 Supuesta falta de utilización del portugués por parte de la Comisión para su correspondencia, así como para sus documentos administrativos y financieros**   
1.1 El denunciante consideró que la Comisión estaba discriminando a los posibles solicitantes portugueses del programa Lingua en la medida en que no todos los documentos administrativos y financieros conexos estaban disponibles en portugués.   
1.2 La Comisión ha reconocido que no pudo manejar toda la correspondencia, así como algunos materiales administrativos y financieros relacionados con el programa Lingua en la lengua de los solicitantes, por ejemplo en lo que respecta al portugués.   
1.3 Tal como se establece en el artículo 21 CE, todo ciudadano de la Unión podrá dirigirse por escrito a cualquier institución comunitaria en cualquiera de las lenguas del Tratado y recibir una respuesta en dicha lengua. El Defensor del Pueblo señala que el respeto del principio general de no discriminación exige que todos los participantes potenciales en un programa comunitario disfruten de las mismas condiciones. Para preservar este principio, es necesario que todos los solicitantes tengan la posibilidad de obtener los documentos pertinentes en su propia lengua.   
1.4 No obstante, el Defensor del Pueblo señala que la Comisión ha reconocido su fracaso, ha modificado su práctica y actualmente está poniendo a disposición en todas las lenguas oficiales todas las formas administrativas y financieras relacionadas con el programa Lingua.   
Por consiguiente, el Defensor del Pueblo no considera necesario proseguir sus investigaciones sobre este aspecto del asunto.   
**2 Posible discriminación de los solicitantes portugueses**   
2.1. El denunciante alegó que, en el contexto del programa Lingua, se daba prioridad a los proyectos ingleses, alemanes y franceses frente a otros proyectos presentados en otras lenguas comunitarias.   
2.2. La Comisión ha rechazado esta alegación, afirmando que todos los proyectos se están evaluando en pie de igualdad. Además, proporciona algunas cifras estadísticas que llevan a la conclusión de que, por lo que se refiere al programa Lingua (acciones A y D), un alto porcentaje de los proyectos finalmente elegidos se dirigían al portugués.   
2.3. El Defensor del Pueblo señala que el demandante no había apoyado su alegación con ninguna prueba fáctica ni refutado la presentada por la Comisión. No se ha señalado ningún elemento a la atención del Defensor del Pueblo para hacerle llegar a la conclusión de que en la selección de proyectos para el programa Lingua en 1997 se podría haber dado alguna ventaja particular al uso de algunos de los idiomas oficiales. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo considera que no hay pruebas de mala administración en relación con este aspecto del asunto.   
**3 Conclusión**   
Sobre la base de las investigaciones del Defensor del Pueblo Europeo sobre esta reclamación, no parece haber habido mala administración por parte de la Comisión Europea. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo ha decidido archivar el asunto.   
También se informará de esta decisión al Presidente de la Comisión Europea.   
Le saluda atentamente   
Jacob SÖDERMAN   

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[(1)](#Footnote1){#(1)} Las estadísticas se referían a las acciones comunitarias mencionadas en la carta del denunciante, a saber, las acciones A y D del programa Lingua para 1997. Así pues, la Comisión declaró que, en el caso de la Acción Lingua A 1997, el 31,58 % de los proyectos aceptados se dirigían al portugués, mientras que el portugués solo se dirigía al 22,97 % de las solicitudes. En cuanto a la acción Lingua D 1997, el 26,83 % de los proyectos aceptados se dirigían al portugués, mientras que el portugués solo se dirigía al 18,28 % de las solicitudes.