FOR PREVIEWING & TESTING PURPOSES ONLY.
This notification will disappear once the page will be published.
This link is available for less than 30 minutes.
  • De lectura fácil
  • Tamaño del texto

¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?

Lengua actual: 
  • Español
Lengua de origen: 
Idiomas disponibles: 
La traducción de esta página es automática.
Las traducciones automáticas pueden contener errores que menoscaben la claridad y la exactitud del texto. El Defensor del Pueblo declina toda responsabilidad por las eventuales discrepancias. Para asegurarse de que dispone de información fiable y [disfruta de] seguridad jurídica, consulte la versión original en inglés cuyo enlace aparece arriba.
Para ampliar información, consulte nuestra política en materia de idiomas y de traducción.

Decisión en el asunto 195/2017/JAP sobre la negativa de la Comisión Europea a conceder acceso a dictámenes jurídicos sobre la propuesta de Reglamento relativo a la creación de la Fiscalía Europea

El asunto se refería a la negativa de la Comisión Europea a conceder acceso público a los «dictámenes jurídicos» sobre la propuesta legislativa de Reglamento relativo a la creación de la Fiscalía Europea.

El Defensor del Pueblo consideró que la Comisión debería haber concedido acceso público a algunas partes de los documentos que había retenido. Por lo tanto, recomendó que se hicieran nuevas revelaciones específicas. Además, el Defensor del Pueblo alentó a la Comisión a reconsiderar, a la luz de los acontecimientos posteriores, la necesidad de seguir negando el acceso público a otras partes de los documentos que sigue reteniendo.

La Comisión rechazó la recomendación del Defensor del Pueblo, sosteniendo que su evaluación, tal como se establece en la decisión confirmatoria, «era correcta desde el punto de vista jurídico y fáctico en el momento en que se adoptó».

En vista de lo anterior, la Defensora del Pueblo decidió archivar el caso, confirmando sus conclusiones de mala administración.

Antecedentes de la denuncia

1. El denunciante, investigador de una universidad finlandesa, pidió a la Comisión que le diera acceso público a los dictámenes emitidos por el Servicio Jurídico de la Comisión sobre el expediente legislativo de la Comisión relativo a la creación de una Fiscalía Europea. Inicialmente, la Comisión le dijo que no había documentos escritos pertinentes para su solicitud. Después de comprender mejor la solicitud del reclamante, identificó diez documentos pertinentes.

2. La Comisión concedió pleno acceso a uno de los documentos, un acceso muy amplio a otros dos documentos y un acceso parcial a otro documento. Refiriéndose a las normas aplicables [1], ocultó los seis documentos restantes alegando que su divulgación i) socavaría la protección del asesoramiento jurídico y ii) socavaría gravemente el proceso de toma de decisiones de la Comisión. Observó que las negociaciones sobre el tema seguían en curso.

3. El denunciante impugnó la decisión inicial, alegando en particular que existía un interés público superior en la divulgación porque la cuestión de la Fiscalía Europea era tan pertinente para el público.

4. En respuesta, aunque la Comisión concedió un acceso parcial adicional a cuatro de los documentos y a un documento adicional, que se creó después de la respuesta inicial, siguió negándose a dar acceso a los documentos restantes. Insatisfecho con este giro de los acontecimientos, el demandante recurrió al Defensor del Pueblo Europeo. Rechazó la decisión de la Comisión de retener los documentos y consideró que su sistema de gestión documental no era adecuado para tramitar las solicitudes de acceso a los documentos.

5. La Defensora del Pueblo inició una investigación sobre la reclamación y su equipo de investigación llevó a cabo una inspección del expediente de la Comisión.

Sobre la cuestión de la denegación de acceso a los documentos

Recomendación del Defensor del Pueblo

6. Tras evaluar los documentos inspeccionados y las razones de la Comisión para denegarlos, el Defensor del Pueblo siguió una estricta prueba para la divulgación de documentos legislativos, basada en el principio de que el proceso legislativo debe estar lo más cerca posible de los ciudadanos, lo que requiere un alto grado de transparencia. 

7. Aunque la Defensora del Pueblo consideró justificada la negativa de la Comisión a conceder un acceso parcial adicional a algunos de los documentos, y no existía un interés público superior en el momento de la decisión confirmatoria que justificara su divulgación, no estuvo de acuerdo con los argumentos de la Comisión para retener la totalidad o parte de cinco documentos.

8. Por consiguiente, recomendó [2] que la Comisión concediera un acceso parcial adicional a tres documentos y un acceso completo a otros dos. Asimismo, anima a la Comisión a tener en cuenta la evolución pertinente [3] desde su decisión confirmatoria.

9. La Comisión rechazó la recomendación del Defensor del Pueblo, sosteniendo que su evaluación, tal como se establece en la decisión confirmatoria,«era correcta desde el punto de vista jurídico y fáctico en el momento en que se adoptó». También señaló que el demandante tenía la posibilidad de presentar una nueva solicitud de acceso a los documentos.

10. El demandante, en comentarios al Defensor del Pueblo, expresó su decepción por la respuesta de la Comisión. Considera que la Comisión «se mantiene constantemente firme en su oposición a la correcta aplicación de la ley y al fomento de la apertura en la UE».

Evaluación del Defensor del Pueblo tras la recomendación

11. La Defensora del Pueblo lamenta que la Comisión no haya seguido su recomendación de conceder un mayor acceso público a los documentos en cuestión.

12. La Defensora del Pueblo mantiene su opinión de que la Comisión debería haber concedido acceso a los documentos como recomendó. Le decepciona la afirmación simplista de la Comisión de que su decisión confirmatoria era correcta desde el punto de vista fáctico y jurídico en el momento en que se adoptó. Incluso si así fuera, la Comisión podría seguir concediendo acceso, si llegara a ser apropiado en una fase posterior.

13. El Defensor del Pueblo observa con preocupación que la Comisión no aplicó el nivel más elevado de transparencia necesario para el expediente legislativo sobre la creación de la Fiscalía Europea. Le decepciona que la Comisión no haya sido más transparente y abierta, especialmente en un caso como este, que aborda cuestiones jurídicas novedosas y complejas. También lamenta que la Comisión siga confiando en la corrección jurídica en el momento de una decisión, adoptada hace casi tres años, a pesar de que el proceso de negociación al que se hace referencia en los documentos ha concluido. Además, la Fiscalía Europea se ha creado a través de una cooperación reforzada [4], aunque todavía no es plenamente operativa.

14. La Defensora del Pueblo considera que el interés público en la creación de la Fiscalía Europea, teniendo en cuenta la evolución jurídica y fáctica pertinente, se vería adecuadamente favorecido por una mayor transparencia y las nuevas divulgaciones que ha recomendado. Lamentablemente, la Comisión sigue reteniendo los documentos pertinentes. Por lo tanto, la Defensora del Pueblo confirma su constatación de mala administración.  

La cuestión de la identificación de los documentos pertinentes

15. En su recomendación, el Defensor del Pueblo constató que el personal de la Comisión había realizado esfuerzos encomiables para ayudar al reclamante a identificar los documentos a los que solicitaba acceso público. Le proporcionaron un documento adicional después de la respuesta inicial, que respondía a sus intereses y a los de transparencia y buena administración en general. El Defensor del Pueblo también concluyó que el tiempo necesario para completar esta tarea, en las circunstancias particulares del caso, estaba justificado en este caso.

16. El reclamante expresó su decepción por el hecho de que el Defensor del Pueblo no hubiera investigado más a fondo el sistema de gestión de documentos de la Comisión, que, según él, es inadecuado para facilitar una tramitación rápida de las solicitudes de acceso público. Por consiguiente, pide a la Defensora del Pueblo que inicie una investigación por iniciativa propia sobre la cuestión más amplia de la gestión de documentos. El Defensor del Pueblo toma nota de las preocupaciones del reclamante y puede volver a tratar esta cuestión general en el futuro.

Conclusión

Sobre la base de la investigación, la Defensora del Pueblo archiva este asunto con la siguiente conclusión:

La Defensora del Pueblo no está satisfecha con la respuesta de la Comisión a su recomendación. Habida cuenta de la continua negativa de la Comisión a conceder un mayor acceso a los documentos solicitados, la Defensora del Pueblo confirma su declaración de mala administración.

Se informará de esta decisión al denunciante y a la Comisión Europea.

 

Emily O'Reilly

Defensor del Pueblo Europeo

Estrasburgo, 4.9.2019

 

[1] Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43), disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/ALL/?uri=celex%3A32001R1049. 

[2] Recomendación del Defensor del Pueblo Europeo en el asunto 195/2017/JAP sobre la negativa de la Comisión Europea a conceder acceso a dictámenes jurídicos sobre la propuesta de Reglamento relativo a la creación de la Fiscalía Europea, disponible en: https://www.ombudsman.europa.eu/en/recommendation/en/109961

[3] El paso del tiempo y los avances legislativos en relación con las nuevas normas de protección de datos de la UE y la opción de cooperación reforzada para la Fiscalía Europea.

[4] Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1), disponible en: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2017/1939/oj

¿Qué le ha parecido esta traducción automática? Comuníquenos sus impresiones