¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 288/99/ME contra el Parlamento Europeo
Decisión
Caso 288/99/(PD)ME - Abierto el Viernes | 30 abril 1999 - Decisión de Jueves | 21 septiembre 2000
Estimada señora M.:
El 9 de marzo de 1999 presentó usted una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo sobre todo en relación con el importe de una dieta diaria que el Parlamento Europeo prometió, pero que posteriormente se negó a pagarle íntegramente.
El 30 de abril de 1999, transmití la denuncia al Presidente del Parlamento Europeo solicitando una reunión con el fin de buscar una solución amistosa en relación con la primera alegación de su denuncia. Por lo que se refiere a las alegaciones segunda y tercera, le pedí que presentara la documentación adicional que envió el 23 de mayo de 1999. El 29 de junio de 1999 se celebró una reunión entre la Oficina del Ombudsman y el Parlamento sobre la primera alegación. Tras esta reunión, el Parlamento emitió su dictamen el 3 de diciembre de 1999. Se lo transmití con una invitación a formular observaciones, que usted envió el 30 de enero de 2000. El 15 de agosto, el 3 de noviembre y el 18 de diciembre de 1999, así como el 21 de mayo y el 14 de julio de 2000, enviaron ustedes nuevas cartas.
Le escribo ahora para informarle de los resultados de las investigaciones que se han realizado.
LA DENUNCIA
En marzo de 1999, el demandante presentó una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo. El demandante había estado trabajando en el servicio de traducción del Parlamento Europeo durante casi un año, pero luego había abandonado el servicio. En su denuncia formula tres alegaciones:
i) Mediante carta de 5 de diciembre de 1997, la demandante recibió del Parlamento una propuesta de empleo que aceptó. En la carta se indicaba que el denunciante recibiría, en las condiciones y limitaciones establecidas en el artículo 69 del Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas, una indemnización diaria de 2,206 BEF los primeros 15 días y, posteriormente, a razón de 1,027 BEF. Sin embargo, según la autora, nunca recibió la asignación diaria indicada en la carta. El demandante presentó sin éxito una reclamación al Parlamento de conformidad con el artículo 90 del Estatuto de los funcionarios. La demandante adjuntó copias de su correspondencia con el Parlamento. La correspondencia indicaba que el Parlamento se había referido a la cuantía de la asignación diaria aplicable a un agente que tenía derecho a una asignación familiar. Sin embargo, el autor no tenía derecho a la asignación familiar y, por lo tanto, la administración del Parlamento había aplicado una tasa más baja. Según el Parlamento, de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende que una información que no es conforme con el Estatuto no puede crear una confianza legítima que vincule al Parlamento. El Parlamento lamenta que se haya producido el error. La demandante alegó ser de buena fe, ya que no se le habían dado las condiciones de empleo y, por lo tanto, no podía verificar la información facilitada en la carta. La autora solicitó el pago de la prestación, que se le había prometido.
ii) La autora declaró que el departamento de personal le informó de que se le podían devolver los pagos de su pensión en caso de que abandonara el servicio en un plazo de diez años. Cuando la autora dimitió en enero de 1999, pidió que se le devolviera su pensión. Fue remitida a una oficina de seguridad social en Luxemburgo que gestionaba su pensión. Afirmó que nunca había aprobado un sistema de pensiones luxemburgués y pidió que se le reembolsaran los pagos de la pensión.
iii) Cuando la autora dimitió, la confirmación de su dimisión fue traducida por el servicio de traducción danés, por lo que su nombre y dirección se habían hecho públicos. Sostiene que dicha información debe mantenerse confidencial y que el Parlamento ha infringido las normas sobre confidencialidad.
LA INVESTIGACIÓN
Por lo que se refiere a las alegaciones segunda y tercera formuladas por el demandante, el Defensor del Pueblo pidió al demandante que presentara más documentación, ya que de la reclamación original no se desprendía claramente que el demandante hubiera emprendido gestiones administrativas ante el Parlamento, tal como exige el artículo 2, apartado 4, del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo (1). En mayo de 1999, la autora envió documentación sobre sus contactos con el Parlamento en relación con la segunda y la tercera alegación. Los documentos mostraban que el demandante había estado trabajando con un contrato auxiliar y había sido registrado en una oficina de seguridad social en Luxemburgo.
Por lo que se refiere a la primera alegación, el Defensor del Pueblo decidió iniciar una investigación.
LOS ESFUERZOS DEL PUEBLO PARA LOGRAR UNA SOLUCIÓN AMIGOSA
Tras examinar detenidamente la primera alegación de la reclamación y los documentos presentados por el demandante en relación con ella, el Defensor del Pueblo consideró que existía un caso prima facie de mala administración. También concluyó que todavía era posible remediar la mala administración y, por lo tanto, escribió al Parlamento de conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Estatuto del Defensor del Pueblo (2), con el fin de buscar una solución amistosa a la reclamación. Dado que el Defensor del Pueblo constató que la opinión del Parlamento sobre el asunto ya estaba claramente expresada en su correspondencia con el demandante, el Defensor del Pueblo pidió al Parlamento que organizara una reunión para debatir las posibilidades de una solución amistosa. El 29 de junio de 1999 se celebró una reunión entre los servicios del Defensor del Pueblo y del Parlamento. En la reunión quedó claro que los representantes del Parlamento no podían comprometerse, en nombre del Parlamento, a encontrar una solución amistosa y, además, que los representantes del Defensor del Pueblo no podían negociar en nombre del demandante. Se concluyó que los representantes del Parlamento estudiarían las posibilidades de una solución amistosa e informarían al Defensor del Pueblo.
Dictamen del Parlamento Tras
la reunión de junio de 1999, el Parlamento envió su dictamen al Defensor del Pueblo en diciembre de 1999. En su dictamen, el Parlamento declaró que era consciente de que el demandante había sido informado incorrectamente del importe de la asignación diaria en la oferta de trabajo. Sin embargo, el escrito también hacía referencia al hecho de que la indemnización diaria se abonaría de conformidad con las limitaciones establecidas en el artículo 69 del Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas. Según la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales comunitarios, las informaciones o promesas incompatibles con las disposiciones no pueden crear ninguna confianza legítima. Por lo tanto, el hecho de que se facilitara información incorrecta no podía dar lugar a daños y perjuicios infringiendo las disposiciones. En consecuencia, el Parlamento no creía que la autora, desde el punto de vista jurídico, tuviera derecho a recibir una cantidad superior a la que ya se le había pagado. A falta de base jurídica, sería contrario al Estado de Derecho que el Parlamento pagara un importe al demandante, que no podría reclamarse sobre la base de ninguna disposición. Por lo tanto, el Parlamento no estaba en condiciones de proponer una solución amistosa del caso. Sin embargo, aseguró al Defensor del Pueblo que había tomado medidas para evitar que se produjeran situaciones similares en el futuro.
Observaciones de la autora En
sus observaciones, la autora mantuvo su queja. También subraya que debe poder confiar en que la información facilitada en la oferta es correcta y que no tiene la posibilidad de verificar la información facilitada en la carta, ya que no recibió una copia de las disposiciones en cuestión.
LA DECISIÓN
1 Negativa del Parlamento a pagar a la demandante las dietas prometidas en la oferta
1.1 La demandante declaró que en la carta de 5 de diciembre de 1997 se le había prometido una cierta cantidad de dietas al asumir sus funciones en el servicio de traducción del Parlamento. Sin embargo, afirmó que nunca recibió la asignación diaria indicada en la carta.
1.2 El Parlamento admitió que había facilitado información incorrecta sobre las dietas del autor. Sin embargo, también declaró que se había informado al demandante de que la indemnización diaria se pagaría de conformidad con las limitaciones establecidas en el artículo 69 del Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.
1.3 El Tribunal de Justicia y el Tribunal de Primera Instancia han declarado reiteradamente que el principio de confianza legítima no puede ser invocado por una empresa que haya cometido una infracción manifiesta de las normas vigentes, por consiguiente, y también claramente expresada por el Tribunal de Justicia, promesas que no tengan en cuenta las disposiciones vigentes no pueden dar lugar a una confianza legítima por parte del interesado, aunque se demuestre que se hicieron (3). Por lo tanto, debe deducirse que la demandante no tiene derecho a exigir el pago de la indemnización diaria que le prometió el Parlamento, ya que el importe indicado por el Parlamento no se ajustaba a lo dispuesto en el artículo 69 del Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.
1.4 A pesar de que el demandante no tiene derecho a exigir el pago al Parlamento, es un buen comportamiento administrativo proporcionar información clara y comprensible. Naturalmente, esto significa que la información dada es correcta. En el caso de autos, se ha demostrado que el Parlamento facilitó información incorrecta al demandante. Por lo tanto, el Parlamento no actuó de conformidad con los principios de buena conducta administrativa. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo dirigirá una observación crítica al Parlamento.
2 Reclamación de pensión de la autora
La autora pidió que se le reembolsara su pensión. Los documentos presentados por la demandante muestran que su pensión está gestionada por una oficina de seguridad social luxemburguesa (Centre Commun de la Securité Sociale). Dado que no se trata de una institución u organismo comunitario, y de conformidad con el artículo 2, apartado 1, del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo (4), el Defensor del Pueblo no está facultado para tramitar este punto de la reclamación. Sin embargo, la reclamante podría considerar la posibilidad de ponerse en contacto con el funcionario de Euro-Jus en la representación de la Comisión Europea en Luxemburgo (Comisión Europea, Representación en Luxemburgo, Bâtiment Jean Monnet, Rue Alcide De Gasperi, L-2920 Luxemburgo), que puede explicar con más detalle sus derechos en relación con su pensión.
3 La cuestión de la confidencialidad
La demandante alegó que el Parlamento había infringido las normas de confidencialidad porque, cuando su dimisión fue traducida por el servicio de traducción danés, su nombre y dirección se habían hecho públicos. De conformidad con el artículo 195 del Tratado CE (5), el Defensor del Pueblo llevará a cabo las investigaciones que estime oportunas. El Defensor del Pueblo señala que la demandante no pidió que se tratara su caso de forma confidencial. Además, nada indica que el Parlamento haya actuado erróneamente al tramitar la dimisión del demandante. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo considera que no hay motivos para llevar a cabo investigaciones sobre este aspecto de la reclamación.
4 Conclusión
Sobre la base de las investigaciones del Defensor del Pueblo sobre esta reclamación, es necesario hacer la siguiente observación crítica:
- A pesar del hecho de que el reclamante no tiene derecho a exigir el pago al Parlamento, es un buen comportamiento administrativo proporcionar información clara y comprensible. Naturalmente, esto significa que la información dada es correcta. En el caso de autos, se ha demostrado que el Parlamento facilitó información incorrecta al demandante. Por lo tanto, el Parlamento no actuó de conformidad con los principios de buena conducta administrativa.
Dado que este aspecto del asunto se refiere a procedimientos relacionados con hechos concretos ocurridos en el pasado, no procede buscar una solución amistosa del asunto. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo archiva el asunto.
También se informará de esta decisión al Presidente del Parlamento Europeo.
Le saluda atentamente
Jacob Söderman
1) "La reclamación deberá presentarse en el plazo de dos años a partir de la fecha en que los hechos en que se basa hayan sido puestos en conocimiento de la persona que presenta la reclamación y deberá ir precedida de las gestiones administrativas oportunas ante las instituciones y órganos interesados."
2) "En la medida de lo posible, el Defensor del Pueblo buscará una solución con la institución u órgano de que se trate para eliminar el caso de mala administración y satisfacer la reclamación."
Artículo 288, párrafo segundo: "En caso de responsabilidad no contractual, la Comunidad reparará, de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros, los daños causados por sus instituciones o por sus agentes en el ejercicio de sus funciones".
(3) Asunto 67/84 Sideradria/Comisión, Rec. 1985, p. 3983, apartado 21; asunto 162/84 Vlachou/Tribunal de Cuentas, Rec. 1986, p. 481, apartado 6, asunto T-123/98 Chomel/Comisión, Rec. 1990, p. II-131, apartado 28, y asuntos acumulados T-551/93, T-231/94, T-232/94, T-233/94, T-234/94 Industrias Pesqueras Campos y otros/Comisión, Rec. 1996, p. II-247, apartado 76.
(4) "En el marco de los Tratados antes mencionados y en las condiciones establecidas en los mismos, el Defensor del Pueblo contribuirá a descubrir la mala administración en las actividades de las instituciones y órganos comunitarios, con excepción del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, y formulará recomendaciones para poner fin a la misma. Ninguna otra autoridad o persona podrá ser objeto de reclamación ante el Defensor del Pueblo.»
(5) "De conformidad con sus funciones, el Defensor del Pueblo Europeo llevará a cabo las investigaciones que considere justificadas (...)".