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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida su investigación sobre la reclamación 2339/2010/(OV)RA contra la Agencia Ejecutiva de Investigación

Antecedentes de la denuncia

1. La denuncia se refiere a: a) la evaluación y el rechazo de una propuesta científica realizada en respuesta a una convocatoria de propuestas en el marco del Séptimo Programa Marco de la CE para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, y b) el posterior rechazo de una solicitud de reparación.

2. El 18 de agosto de 2009, el denunciante presentó una propuesta[1] de beca intraeuropea Marie Curie para el desarrollo profesional en el marco de la convocatoria de propuestas «FP7-PEOPLE-2009-IEF» (parte del Séptimo Programa Marco). La convocatoria de propuestas fue gestionada por la Agencia Ejecutiva de Investigación (en lo sucesivo, «la Agencia»)[2].

3. La Agencia invitó a un grupo de expertos independientes a asistir en la evaluación de las propuestas recibidas en respuesta a dicha convocatoria. Mediante carta de 25 de noviembre de 2009, la Agencia declaró que la propuesta había sido evaluada por los expertos evaluadores y había obtenido una puntuación total de 74,20 sobre 100 (el umbral era de 70 sobre 100). El informe resumido de evaluación adjunto a la carta contenía, junto a las puntuaciones correspondientes a los cinco criterios de evaluación, observaciones sobre la evaluación de la propuesta, que se subdividían en «fortalezas» y «debilidades». En su carta, la Agencia declaró que, sobre la base de la evaluación de los expertos independientes, la Comisión clasificaría, en orden de prioridad, las propuestas que superaran los umbrales y, a continuación, adoptaría una decisión sobre la lista de propuestas que debían mantenerse. La Agencia señaló que se dispondría de fondos para 575 de los 1 857 proyectos (de los 2 398 presentados en total), que superaron el umbral.

4. La Agencia declaró que adoptaría una decisión formal a su debido tiempo sobre la propuesta del reclamante. Además, señaló que, en caso de que los solicitantes no estuvieran satisfechos con el resultado de la evaluación de su propuesta y desearan recurrir al procedimiento de recurso, debía presentarse una solicitud a más tardar el 25 de diciembre de 2009. La carta contenía una nota titulada "Sobre el procedimiento de recurso", en la que se afirmaba que el procedimiento de recurso se ocuparía de la forma en que se había tratado la propuesta de un solicitante en el proceso de evaluación y verificación de la admisibilidad y que no se trataba de una reevaluación automática.

5. El 22 de diciembre de 2009, la Agencia informó a los solicitantes del estado final de sus propuestas. La propuesta del reclamante se clasificó en la categoría "C", que correspondía a "Propuestaspor encima de los umbrales pero no retenidas para financiación ni en la lista de reserva debido a la falta de recursos presupuestarios". Las estadísticas globales mostraron que había 1 108 propuestas en esta categoría, mientras que se recomendaron 575 propuestas para financiación (categoría «A») y se incluyeron 174 propuestas en la lista de reserva (categoría «B»).

6. Según el denunciante, del informe resumido de evaluación de su propuesta se desprendía claramente que los evaluadores no entendían su propuesta. Por consiguiente, el denunciante decidió que debía presentarse una solicitud de reparación. Esta solicitud se presentó el 23 de diciembre de 2009 e incluía una solicitud de reevaluación de las secciones del informe relativas a la evaluación de la propuesta con arreglo al criterio 1 (Calidad científica y tecnológica) y al criterio 5 (Impacto).

7. El 21 de enero de 2010, la Dirección General de Investigación (DG RTD) de la Comisión Europea acusó recibo de la solicitud de reparación e indicó que se enviaría una respuesta a principios de abril de 2010.

8. El 28 de abril de 2010, a raíz de una investigación del denunciante sobre la falta de respuesta, la DG RTD le informó de que se enviaría una respuesta "en las semanas siguientes". Los días 10 y 15 de junio de 2010, el denunciante volvió a escribir a la DG RTD y a la Agencia para denunciar el retraso en el envío de la respuesta. El reclamante también preguntó si sería posible indicar los umbrales para clasificarse en las categorías A y B. El 16 de junio de 2010, la Agencia informó al reclamante de que enviaría la respuesta muy pronto.

9. El 23 de junio de 2010, el Director de la Agencia informó al coordinador del proyecto del demandante de que la solicitud de reevaluación había sido rechazada. El Director explicó que la propuesta había sido revisada por un comité interno de revisión de la evaluación (el "comité de recurso"), cuya función es considerar si ha habido un fallo en el proceso de evaluación que pueda poner en peligro la decisión de financiar o no la propuesta. Señala que el comité de recurso no evalúa la propuesta en sí ni cuestiona el juicio científico de expertos debidamente cualificados. El Director señaló que el comité de reparación había llegado a la conclusión de que no había pruebas suficientes para apoyar la solicitud de reparación del demandante y que, por lo tanto, el resultado de la evaluación inicial era el mismo. Se adjunta una copia del informe resumido del caso del comité de reparación. Se refirió al hecho de que, el 26 de marzo y los días 5 y 6 de mayo de 2010, el comité de recurso para dicha convocatoria de propuestas se reunió y decidió que no había motivos para apoyar la solicitud de reparación del demandante. Mencionó además que el comité de recurso había examinado los perfiles de los expertos que participaban en la evaluación de la propuesta del reclamante y llegó a la conclusión de que el grupo, en su conjunto, tenía los conocimientos especializados adecuados para juzgar la propuesta con arreglo a los criterios de evaluación. Mencionó además que el comité de recurso confirmó que la evaluación de la propuesta del demandante se había llevado a cabo de manera justa y transparente, respetando plenamente los procedimientos de evaluación establecidos.

10. El 1 de noviembre de 2010, el demandante se dirigió al Defensor del Pueblo.

Objeto de la investigación

11. El Defensor del Pueblo decidió abrir la presente investigación sobre las siguientes alegaciones:

Alegaciones:

1) La solicitud de reevaluación del demandante, presentada a través de su coordinador, fue rechazada por el mero hecho de que no podía cuestionarse la opinión de los expertos/evaluadores (losárbitros son infalibles en los términos del demandante).

2) Se produjo un retraso innecesario en el envío de i) el acuse de recibo de la solicitud de reparación y ii) la respuesta final.

3) La Comisión se equivocó al no divulgar determinada información relativa a la evaluación de los subpaneles, a saber, los puntos más altos y más bajos en cada una de las clasificaciones A, B y C.

12. Dado que el demandante había indicado que su reclamación era contra la Comisión, y teniendo en cuenta el importante papel desempeñado por la Comisión en este contexto, el Defensor del Pueblo envió su solicitud de dictamen en este caso a la Comisión. No obstante, el dictamen fue presentado por la Agencia. En sus observaciones, el denunciante afirma que cree que la Comisión es el organismo adecuado para responder en este caso. Sin embargo, de conformidad con su práctica habitual en los casos relacionados con agencias ejecutivas, el Defensor del Pueblo entiende que este caso afecta principalmente a la Agencia. Sin embargo, a la luz del papel desempeñado por la Comisión, también se enviará una copia de la decisión en este caso al Presidente de la Comisión.

13. En sus observaciones sobre el dictamen de la Agencia relativo a la supuesta demora en que se incurrió en este caso, el demandante se refiere al hecho de que la Agencia excusa su respuesta tardía invocando un número inusualmente elevado de solicitudes de reparación. Argumentando que esto es una clara indicación de que la Comisión tiene un problema con la calidad de sus expertos, el reclamante informa al Defensor del Pueblo de que le gustaría saber el número de solicitudes de reparación por panel y la tasa de éxito de las solicitudes de reparación (por panel y en general).

14. El Defensor del Pueblo señala que la solicitud del demandante constituye, de hecho, una alegación separada, a saber, que la Comisión no recurre a expertos de calidad suficiente. Esta alegación queda fuera del ámbito de la presente investigación. También señala que no considera necesario, a efectos de la presente investigación, recabar información sobre esta cuestión. Señala que, si el denunciante desea obtener información a este respecto, debe dirigirse a la Agencia.

15. El demandante afirma, en sus observaciones, que le gustaría conocer los umbrales para la FEI 2010. Sin embargo, la presente investigación se refiere únicamente a la FEI 2009. La Defensora del Pueblo señala que esta cuestión se ha examinado para su investigación en el asunto 2111/2011/RA (véase la nota a pie de página 1).

La investigación

16. El Defensor del Pueblo inició una investigación sobre este asunto el 30 de noviembre de 2010. El 6 de mayo de 2011, la Agencia envió su dictamen, que fue remitido al denunciante con una invitación a presentar observaciones. El demandante presentó observaciones el 2 de junio de 2011 y envió otras observaciones al Defensor del Pueblo el 31 de enero de 2012.

Análisis y conclusiones del Defensor del Pueblo

A. Alegación de que la solicitud de reevaluación fue rechazada erróneamente

Argumentos presentados al Defensor del Pueblo

17. El demandante insiste en que su solicitud de reparación fue rechazada debido a que «los árbitros son infalibles». En su opinión, esto implica que es posible abusar del sistema sin consecuencias. Se pregunta por qué no existen sistemas adecuados que permitan una reevaluación adecuada que también aborde posibles misevaluaciones o irregularidades por parte de los evaluadores. El denunciante tiene la impresión de que la UE depende totalmente de los evaluadores para distribuir millones de euros sin permitir comentarios ni una segunda opinión. Finalmente, a la luz de lo que él llama la "respuesta pobre" a su solicitud de reparación, se pregunta por qué fueron necesarias tres reuniones para discutirlo y qué se dijo sobre la reevaluación en esas reuniones.

18. Según la Agencia, el demandante era plenamente consciente de la naturaleza del procedimiento de recurso que se establece claramente en la carta de información que recibió. Subraya que es la gestión de la evaluación y el proceso de control de la admisibilidad lo que se comprueba y señala que no existe una reevaluación automática de las propuestas. La Agencia considera que ha llevado a cabo el procedimiento de recurso de conformidad con los requisitos procedimentales específicos y que no hay pruebas que respalden la necesidad de una nueva evaluación de la propuesta.

19. Concretamente, por lo que se refiere al procedimiento de recurso, la Agencia hace referencia a la Decisión de la Comisión relativa a las «Normas para la presentación de propuestas y los correspondientes procedimientos de evaluación, selección y adjudicación»[3] (en lo sucesivo, «las Normas»), que explica cómo gestionará el comité de recurso las solicitudes de recurso de los solicitantes. La presente Decisión se aplica en la Agencia a través de directrices internas sobre el procedimiento de recurso del 7PM para la evaluación de las propuestas y el control de la admisibilidad de las propuestas. De conformidad con el punto 8 de las directrices internas, el comité de recurso solo puede examinar las reclamaciones relacionadas con deficiencias en la gestión de la evaluación de propuestas. El comité de reparación no discutirá ni cuestionará el juicio de expertos debidamente calificados y no evaluará la propuesta en sí, dijo la Agencia. Sin embargo, esto no significa que una propuesta nunca será reevaluada. En algunas circunstancias, mencionadas en las directrices internas, el Comité podrá recomendar una reevaluación de la totalidad o parte de la propuesta «cuando existan pruebas que respalden la denuncia y un problema grave en la realización de la evaluación de la propuesta, y que este problema pueda haber tenido un impacto negativo en la decisión («peligrado») de financiarla o no».

20. Al examinar la solicitud de reparación en el caso en cuestión, el comité de reparación se remitió a la documentación pertinente relativa a la convocatoria y a la evaluación. Estos documentos se enumeran en el informe resumido del caso del comité de recurso de la siguiente manera: la denuncia, la propuesta, el informe resumido de evaluación, los currículos de los evaluadores, la nota explicativa elaborada por el responsable del proyecto de la Agencia, la guía para los solicitantes de la convocatoria y el programa de trabajo de 2009 del programa específico «Personas».

21. La Agencia subrayó además la conclusión del comité de recurso, según la cual «el comité ha examinado los perfiles de los expertos que participaron en la evaluación de esta propuesta específica y ha llegado a la conclusión de que el grupo en su conjunto tenía los conocimientos especializados adecuados para juzgar la propuesta con arreglo a los criterios de evaluación». El comité de recurso también confirmó que la evaluación se llevó a cabo de manera justa y transparente, respetando plenamente los procedimientos de evaluación establecidos.

22. La Agencia concluye diciendo que el comité de reparación tuvo cuidadosamente en cuenta todos estos elementos al decidir que no había pruebas suficientes para respaldar la solicitud de reparación.

23. Refiriéndose a la declaración del Organismo de que "el comité no pondrá en tela de juicio la opinión de grupos de expertos debidamente calificados", el autor, en sus observaciones, insiste en que ello significa que el Organismo considera que su grupo de expertos es infalible. La supuesta infalibilidad de estos expertos conduce a resultados no transparentes e injustos con posibles daños para los solicitantes y para el contribuyente europeo. El demandante insiste en que los comentarios de los expertos demuestran que no entendieron su propuesta y que esto tuvo un impacto negativo en la decisión de financiar o no su propuesta.

24. En respuesta al argumento del Organismo de que los expertos que evaluaron la propuesta del autor estaban cualificados para hacerlo, el autor sostiene que, si esto fuera cierto, implicaría que evaluaron deliberadamente su propuesta incorrectamente y siguieron su propio programa. Insiste, sin embargo, en que los expertos no estaban cualificados para evaluar adecuadamente su propuesta. Habiendo obtenido una lista de los "llamados" expertos, el demandante sostiene que no había, entre los expertos, expertos de clase mundial o incluso de segunda clase de su área de investigación. Sobre esta base, sostiene que los expertos no estaban suficientemente cualificados para evaluar su propuesta. Reitera este argumento en sus observaciones posteriores, en las que, sobre la base de un artículo escrito conjuntamente por los expertos, considera que el enfoque adoptado en su propuesta es superior al adoptado por los expertos.

Evaluación del Defensor del Pueblo

25. El Defensor del Pueblo señala que, al encontrar motivos para iniciar la presente investigación, tuvo debidamente en cuenta el argumento del reclamante de que al menos debería haber una "posibilidad" de una nueva evaluación sustantiva cuando se impugna una decisión sobre una solicitud de subvención. Sin embargo, el Defensor del Pueblo también señala que, en su decisión en el asunto 1793/2009/(JMA)MHZ, que también se refería al rechazo de una propuesta presentada en el marco de una convocatoria de propuestas en el marco del Séptimo Programa Marco, y en la que la alegación del demandante era esencialmente que la evaluación de la propuesta era materialmente errónea, el Defensor del Pueblo señaló que la evaluación de las propuestas de investigación plantea cuestiones científicas complejas y que, por lo tanto, su revisión debería limitarse normalmente a evaluar si existe un error manifiesto en la motivación de la decisión impugnada. El Defensor del Pueblo también subrayó que este enfoque está en consonancia con la norma aplicada por los órganos jurisdiccionales de la Unión[4].

26. El Defensor del Pueblo observa que el artículo 5.3 de la Reglamentación, titulado "Asistencia, investigaciones y reparación", dice lo siguiente:

"(...)

La [carta de información inicial] también proporcionará una dirección que deberá utilizarse si el coordinador considera que ha habido deficiencias en la tramitación de su propuesta y que estas deficiencias han puesto en peligro el resultado del proceso de evaluación. (...) El coordinador debe facilitar el nombre y el identificador de la convocatoria, el número (en su caso), el nombre y las siglas de la propuesta, así como una descripción completa de las supuestas deficiencias. (...).

A continuación, se convocará un comité de revisión de la evaluación interna («comité de recurso») para examinar los casos que hayan sido presentados por los coordinadores, antes del plazo mencionado anteriormente, utilizando el método descrito en la carta de información inicial. No se tendrán en cuenta las reclamaciones que no cumplan estas condiciones o que no se refieran a la evaluación o la comprobación de la admisibilidad de una propuesta específica.

El comité puede reunirse en diferentes configuraciones, de acuerdo con las convocatorias en consideración. La función de la comisión es garantizar una interpretación jurídica coherente de dichas solicitudes y la igualdad de trato de los solicitantes. Proporciona opiniones especializadas sobre la implementación del proceso de evaluación sobre la base de toda la información disponible relacionada con la propuesta y su evaluación. Funciona de forma independiente. La propia comisión no evalúa la propuesta. Si la comisión considera que se ha producido un fallo en el proceso de control o evaluación de la admisibilidad que pueda haber puesto en peligro la decisión de financiar o no la propuesta, podrá sugerir una nueva evaluación de la totalidad o parte de la propuesta por parte de expertos independientes. El comité no pondrá en tela de juicio la opinión de los grupos de expertos debidamente cualificados.

El comité está compuesto por personal de la Comisión con los conocimientos necesarios en materia jurídica y procesal, contenido S & T y/o sistemas de información, que varían en función de los casos que se le pide que examine. Está presidido por un funcionario de un departamento distinto del responsable de la convocatoria. El coordinador de la llamada (u otra persona designada del departamento responsable de la llamada) es miembro del comité.

(...)

El procedimiento de recurso no sustituye a los canales aplicables a todas las acciones de la Comisión, a saber: la Secretaría General de la Comisión por incumplimiento del código de buena administración (relaciones con el público); el Defensor del Pueblo Europeo para la «mala administración»; el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para una resolución que afecte a una persona física o jurídica. Estos canales también están disponibles para los solicitantes que deseen registrar una queja después del plazo mencionado anteriormente.».

27. El Defensor del Pueblo señala que los procedimientos descritos anteriormente implican dos fases, una primera fase llevada a cabo por el comité de recurso y, en caso necesario, una segunda fase llevada a cabo por expertos independientes.

28. En primer lugar, el comité de recurso examina todos los casos presentados por los coordinadores. El comité de recurso examina las supuestas deficiencias en la tramitación de las propuestas para ver si han puesto en peligro el resultado del proceso de evaluación. Para ello, la solicitud de reparación debe contener una descripción completa de las supuestas deficiencias. Si el comité de recurso, tras examinar las supuestas deficiencias en la tramitación de una propuesta, considera que existen deficiencias que pueden haber puesto en peligro el resultado del proceso de evaluación, no procede por sí mismo a reevaluar la propuesta. Cualquier reevaluación de este tipo solo se realiza en la Etapa 2.

29. Si el comité de recurso considera que ha habido un fallo en el proceso de control o evaluación de la admisibilidad que puede haber puesto en peligro la decisión de financiar o no la propuesta, propondrá una nueva evaluación de la totalidad o parte de la propuesta por parte de expertos independientes (fase 2 del procedimiento).

30. El Defensor del Pueblo entiende que este enfoque en dos etapas tiene por objeto evitar una situación en la que todos y cada uno de los solicitantes decepcionados con la noticia de que su propuesta no ha recibido financiación recurran la decisión para obtener, automáticamente, una segunda opinión. El Defensor del Pueblo considera que este enfoque es totalmente razonable. Este enfoque significa que, cuando el comité de recurso lo considere apropiado, las propuestas pueden ser reevaluadas[5].

31. El Defensor del Pueblo puede identificar tres motivos que darían lugar a una reevaluación completa: i) si un solicitante presenta pruebas de errores de procedimiento, por ejemplo, si está claro que se ha pasado por alto una fase del procedimiento; ii) si un solicitante presenta pruebas de errores de hecho, por ejemplo, si los expertos hacen referencia a una propuesta incorrecta[6]; iii) si un solicitante aporta pruebas de un error manifiesto de apreciación.

32. En el caso que nos ocupa, el denunciante no ha aportado pruebas que demuestren que se haya cometido un error de procedimiento o de hecho, o un error manifiesto de apreciación, en el procedimiento de evaluación. Por el contrario, las observaciones del autor muestran que simplemente no está de acuerdo con la evaluación científica sustantiva de su propuesta por el grupo especial. En opinión del Defensor del Pueblo, tales pruebas no son suficientes para justificar una nueva evaluación.

33. Por lo que se refiere a los argumentos del demandante relativos a posibles irregularidades por parte de los evaluadores, el Defensor del Pueblo se remite a las directrices internas, citadas en el apartado 19 anterior, según las cuales el comité de recurso puede recomendar una reevaluación de la totalidad o parte de la propuesta «cuando existan pruebas que respalden la reclamación y un problema grave en la realización de la evaluación de la propuesta, y que es probable que este problema haya tenido un impacto negativo en la decisión («amenazada») de financiarla o no». El Defensor del Pueblo entiende que, si un solicitante presentara pruebas de irregularidades (que, según la definición de "error de procedimiento"), esto ciertamente podría dar lugar a una reevaluación.

34. De las disposiciones citadas en el apartado 26 anterior se desprende también que el trabajo de los evaluadores también está sujeto al control de la Secretaría General de la Comisión, así como del Defensor del Pueblo y de los Tribunales. En lo que respecta al Defensor del Pueblo, el nivel de revisión que lleva a cabo no adivinará el comité de reparación, ni tampoco los evaluadores. La evaluación de las propuestas de investigación plantea cuestiones científicas complejas. El Defensor del Pueblo considera que, al examinar alegaciones de esta naturaleza, su control debería limitarse normalmente a apreciar la existencia de un error manifiesto en la motivación de la Decisión impugnada. El Defensor del Pueblo señala que este enfoque está en consonancia con la norma aplicada por los órganos jurisdiccionales de la Unión[7].

35. A la luz de lo anterior, el Defensor del Pueblo no encuentra ningún caso de mala administración correspondiente a la alegación del demandante. A pesar de esta conclusión, y a la luz de la afirmación que figura en el apartado 34 sobre el nivel de revisión que aplicará al tratar de determinar si ha habido un error manifiesto en la motivación de una decisión impugnada, el Defensor del Pueblo considera que el comité de recurso en la presente decisión podría haber proporcionado información más detallada en lo que respecta a sus deliberaciones. El Defensor del Pueblo señala que la Agencia le ha informado de que el comité de recurso deliberó sobre la propuesta del demandante en tres ocasiones. Sin embargo, también señala que, en su informe resumido sobre el caso, el comité de recurso se limita a informar al demandante sobre i) los documentos que consultó; ii) su conclusión de que el grupo de expertos tenía la experiencia adecuada para juzgar la propuesta y también de que la evaluación se llevó a cabo de manera justa y transparente, respetando plenamente los procedimientos pertinentes; y iii) su conclusión general de que el denunciante presentó «pruebas insuficientes» en apoyo de su denuncia. El Defensor del Pueblo considera que la Agencia podría haber facilitado explicaciones más detalladas al reclamante[8]. En consecuencia, hace una observación más a este respecto más adelante.

B. Denuncia de demora

Argumentos presentados al Defensor del Pueblo

36. El demandante alega que hubo un retraso innecesario en el envío de i) el acuse de recibo de la solicitud de reparación y ii) la respuesta final. Señala que le tomó un mes completo obtener un acuse de recibo y medio año obtener la respuesta a su solicitud de reparación. Afirma que esperaría obtener el resultado de su solicitud de reparación en el plazo de un mes y el resultado de una eventual reevaluación en el plazo de tres meses.

37. En su dictamen sobre la denuncia, la Agencia facilita la siguiente información. En cuanto al inciso i), la sección 5.3 de las Normas establece que se enviará una respuesta inicial a los reclamantes a más tardar tres semanas después de la fecha límite para las solicitudes de reparación. En el caso que nos ocupa, el plazo para la presentación de solicitudes de reparación era el 25 de diciembre de 2009. La Comisión envió el acuse de recibo al denunciante el 21 de enero de 2010, es decir, cuatro semanas naturales después, pero aún dentro del plazo de quince días hábiles establecido en el Código de buena conducta administrativa de la Comisión. La Agencia explica que el retraso en este caso se debió al período de vacaciones de Navidad y al número excepcionalmente elevado de reclamaciones (177) para las que hubo que preparar respuestas. A este respecto, la Agencia señala además que el número excepcionalmente elevado de solicitudes de reparación correspondió a un aumento del número de propuestas presentadas en respuesta a las tres convocatorias de becas individuales (un aumento del 40 % en comparación con 2008, dice). En cuanto al inciso ii), la Agencia afirma que es correcto que diera la respuesta final el 23 de junio de 2010, a pesar de que la respuesta inicial de 21 de enero de 2010 indicaba que la respuesta final podía esperarse para principios de abril de 2010.

38. En términos más generales, la Agencia reconoce que el procedimiento de recurso dio lugar a retrasos. Lamenta que tales retrasos fueran en gran medida inevitables, dado que existen procedimientos estrictos que deben seguirse, ya que cada paso del proceso requiere un tiempo mínimo para llevarse a cabo correctamente, y que hubo un gran número de solicitudes de reparación. La Agencia menciona que, sin embargo, ya ha tomado medidas para establecer un comité complementario de reparación para mitigar este problema en el futuro. Sobre la base de su experiencia con la pesada carga de trabajo del comité de recurso, el director de la Agencia ha creado un comité de recurso adicional con vistas a garantizar una tramitación más rápida de las solicitudes de recurso en el futuro.

39. El demandante expresa su desacuerdo con la opinión de la Agencia sobre este punto. Si, debido a los días festivos, la Agencia no puede confirmar que ha recibido una solicitud de reparación dentro de una semana, debería mover el plazo en consecuencia, dice. Además, sostiene que el plazo de tres semanas estipulado en el Reglamento es inaceptable. Además, dado que el comité de recurso se limita a considerar si acepta o no una solicitud de recurso, debe poder hacerlo en el plazo de un mes a partir de la presentación de la solicitud. En caso de que una solicitud de reparación conduzca a la reevaluación de una propuesta, todo el procedimiento no debería llevar más tiempo que el procedimiento de evaluación original, dice.

Evaluación del Defensor del Pueblo

40. El Defensor del Pueblo recuerda que la alegación del demandante era que se había producido un retraso innecesario en el envío de: i) el acuse de recibo de la solicitud de reparación y ii) la respuesta final. El Defensor del Pueblo examinará sucesivamente estas dos cuestiones.

41. Por lo que se refiere al inciso i), la Reglamentación establece un plazo de tres semanas para el envío de la respuesta inicial a las solicitudes de reparación. Dicho plazo se remonta a la fecha límite para la presentación de las solicitudes de reparación. El denunciante alega que esto es excesivo. El Defensor del Pueblo señala que el artículo 14 del Código Europeo de Buena Conducta Administrativa establece que toda carta o reclamación recibirá un acuse de recibo en un plazo de dos semanas. Sin embargo, la Agencia cita el Código de la Comisión, que establece un plazo de 15 días laborables. El Defensor del Pueblo no está convencido de que sean necesarias tres semanas o quince días hábiles para enviar un acuse de recibo. En cualquier caso, la Agencia incumplió este plazo.

42. La razón aducida por la Agencia fue el elevado número de solicitudes de reparación. Dado que un acuse de recibo consiste en una carta normalizada, el número de tales solicitudes normalmente no debe dar lugar a un retraso. Sin embargo, el Defensor del Pueblo es consciente de que el período en cuestión era el período de vacaciones de Navidad. Considera que habría sido conforme con los principios de buena administración explicar a los candidatos que solicitan reparación por qué se retrasó el acuse de recibo en cuestión. A este respecto, hará otra observación.

43. Por lo que se refiere al inciso ii), el Defensor del Pueblo señala que el Reglamento no prevé ningún plazo en el que deba finalizarse la respuesta sustantiva a un procedimiento de recurso. En su acuse de recibo en este caso, la Comisión informó al denunciante de que podía esperar una respuesta en un plazo de tres meses. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo debe analizar si el tiempo necesario para tramitar la solicitud de reparación del demandante podría, en general, considerarse excesivo, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

44. El Defensor del Pueblo señala que el artículo 17 (Plazo razonable para la adopción de decisiones) del Código Europeo de Buena Conducta Administrativa establece que:

«1. El funcionario velará por que la decisión sobre cada solicitud o reclamación dirigida a la institución se adopte en un plazo razonable, sin demora y, en cualquier caso, en un plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de recepción. La misma norma se aplicará a la respuesta a las cartas de los ciudadanos y a las respuestas a las notas administrativas que el funcionario haya enviado a sus superiores jerárquicos solicitando instrucciones sobre las decisiones que deban adoptarse.

2. En caso de que, debido a la complejidad de los asuntos que plantea, una solicitud o reclamación a la Institución no pueda resolverse en el plazo antes mencionado, el funcionario informará de ello al autor lo antes posible. En tal caso, la decisión definitiva deberá notificarse al autor en el plazo más breve posible.»

45. En el presente caso, el demandante presentó su solicitud de reparación el 24 de diciembre de 2010, mientras que los resultados de la reevaluación le fueron enviados el 23 de junio de 2011, es decir, seis meses después. Esto supera con creces el plazo de dos meses previsto en el citado artículo del Código.

46. Sin embargo, el Defensor del Pueblo señala que la complejidad del asunto en cuestión puede justificar un período de tiempo más largo. A este respecto, la Agencia explicó que el retraso en la tramitación de la solicitud de reparación del reclamante se debió al hecho de que i) tuvo que seguir procedimientos estrictos y la mayoría de las medidas en estos procedimientos tomaron un tiempo mínimo inevitable; ii) el comité de reparación tuvo que examinar 177 solicitudes de reparación en total. Señala que la Agencia también lamentó los retrasos sufridos.

47. A la luz de las circunstancias anteriores, el Defensor del Pueblo considera que el retraso en la tramitación de la solicitud de reparación del demandante no puede considerarse manifiestamente excesivo en el presente caso. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo no encuentra ningún caso de mala administración que corresponda a la alegación del demandante.

48. Además, el Defensor del Pueblo señala que la Agencia ha adoptado medidas para evitar retrasos en el futuro. A fin de determinar la eficacia de estas medidas, el Defensor del Pueblo formula una observación adicional a continuación[9].

C. Alegación de que la Comisión se equivocó al no divulgar determinada información relativa a la evaluación de los subpaneles

Argumentos presentados al Defensor del Pueblo

49. El denunciante alega que la Comisión se equivocó al no divulgar determinada información relativa a la evaluación realizada por los subpaneles, a saber, los puntos más altos y más bajos en cada una de las clasificaciones A, B y C.

50. En su opinión, la Agencia afirma, en primer lugar, que esta información no se publica, ya que la propia clasificación es un proceso interno de la Comisión que sigue normas estrictas y establecidas. Más concretamente, tras la evaluación, todas las propuestas se clasifican en función de su puntuación total dentro del subpanel temático especificado en el programa de trabajo. La clasificación es verificada y aprobada por los evaluadores expertos. También cabe señalar que las tasas de éxito en todos los subpaneles son las mismas, ya que la asignación de fondos a los subpaneles se realiza en función del número de propuestas presentadas a cada subpanel (véase el programa de trabajo de 2009, p. 7).

51. Como se indica en el artículo 15, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo[10], «las propuestas se clasificarán en función de los resultados de la evaluación. Las decisiones de financiación se tomarán sobre la base de esta clasificación". La clasificación de las propuestas de las categorías A y B se publica en el sitio web de CORDIS[11].

52. La Agencia continúa diciendo que la solicitud de correo electrónico del reclamante de 10 de junio de 2010 para la liberación de las marcas de umbral para ser incluido en las categorías de clasificación A y B se pasó por alto en el posterior intercambio de correspondencia con él. Tras consultar a la Comisión, la Agencia acordó divulgar la siguiente información al denunciante: los puntos más altos y más bajos en cada una de las clasificaciones A, B y C fueron: en la categoría A, la puntuación más alta 90,7 la más baja 83,6; en la categoría B, la puntuación más alta 83,5 la más baja 82,2; en la categoría C la puntuación más alta 81,8 la más baja 70,3.

53. En sus observaciones, el denunciante afirma que no entiende por qué motivos la Comisión/Agencia le concede ahora la información solicitada, ya que han cambiado su opinión sobre este asunto[12].

Evaluación del Defensor del Pueblo

54. El Defensor del Pueblo señala que la Agencia ha facilitado ahora al demandante la información que solicitó. Considera que no hay motivos para seguir investigando esta cuestión en el contexto de la presente investigación.

C. Conclusiones

Sobre la base de su investigación sobre esta reclamación, el Defensor del Pueblo la cierra con las siguientes conclusiones:

Por lo que se refiere a las alegaciones primera y segunda, no hubo mala administración por parte de la Agencia.

Por lo que se refiere a la tercera alegación, no hay motivos para nuevas investigaciones.

Se informará de esta decisión al reclamante y a la Agencia.

Observaciones adicionales

Al responder a las solicitudes de reparación, el comité de reparación debe esforzarse por proporcionar razones más detalladas al explicar por qué una solicitud no da lugar a una reevaluación.

La Agencia debe esforzarse por enviar un acuse de recibo lo antes posible y, a más tardar, en el plazo de tres semanas establecido en la Reglamentación. Si no cumple este plazo, debe pedir disculpas y dar explicaciones.

A fin de obtener información concreta que respalde los compromisos de la Agencia en relación con la futura duración de sus procedimientos de recurso, el Defensor del Pueblo le agradecería que la Agencia le informara de la duración media de sus procedimientos de recurso posteriores en casos similares relativos a becas intraeuropeas.

 

P. Nikiforos Diamandouros

Hecho en Estrasburgo, el 9 de julio de 2012.


[1] El denunciante presentó una versión revisada de su propuesta en respuesta a la convocatoria de propuestas de 2010. El Defensor del Pueblo está investigando actualmente una reclamación del mismo demandante relativa a su propuesta de 2010 (asunto 2111/2011/RA - Confidencial). En particular, el denunciante alega que i) el comité de recurso no llevó a cabo una revisión adecuada de la evaluación de su propuesta, ii) la Agencia Ejecutiva de Investigación se negó erróneamente a hacer públicos los puntos más altos y más bajos necesarios para las categorías A, B y C de la beca intraeuropea 2010 y iii) la Agencia se negó erróneamente a hacer públicos los nombres de los evaluadores de sus propuestas IEF 2009 e IEF 2010.

[2] La Agencia Ejecutiva de Investigación es un organismo de financiación creado por la Comisión Europea para fomentar la excelencia en la investigación y la innovación. Gestiona gran parte del Séptimo Programa Marco. Como agencia ejecutiva, se centra en las tareas de gestión externalizadas por la Comisión y fomenta la eficiencia a la hora de abordar las necesidades de la comunidad investigadora. Autónoma desde el 15 de junio de 2009, la Agencia se creó en 2007 en Bruselas para el Séptimo Programa Marco.

[3] Las normas de la Comisión relativas al procesode evaluación (normas para la presentación de propuestas y los correspondientes procedimientos de evaluación, selección y adjudicación, versión 3, 21 de agosto de 2008 COM (2008) 4617). El Defensor del Pueblo observa que estas normas fueron sustituidas por la versión 4, adoptada mediante Decisión de la Comisión de 28 de febrero de 2011; DO 2011, L 75, p. 1.

[4] Véase la decisión del Defensor del Pueblo Europeo en el asunto 1793/2009/(JMA)MHZ, apartado 21.

[5] Es importante distinguir entre la revisión de una propuesta (que lleva a cabo el comité de recurso y que es la fase del procedimiento en cuestión en este caso) y la reevaluación, que se lleva a cabo por expertos independientes. Como se indica en el apartado 26 supra, "el propio comité [de recurso], sin embargo, no evalúa la propuesta".

[6] El Defensor del Pueblo señala, por ejemplo, que en el asunto 705/2009/DK relativo al Consejo Europeo de Investigación, la Comisión declaró que el comité de recurso descubrió que se había cometido un error de hecho durante la preparación del informe de evaluación de la propuesta del reclamante. Por consiguiente, la Comisión decidió que la propuesta del denunciante debía reevaluarse y reconsiderarse. El error consistió en referirse al proyecto equivocado en una fase del informe. Mientras que la hoja de calificaciones del Informe de Evaluación indicaba el nombre correcto del proyecto, los comentarios del panel y de los revisores sobre el Informe de Evaluación se referían a otro proyecto.

[7] Véase el asunto T-13/99, Pfizer Animal Heath SA/Consejo, Rec. 1999, p. II-1961, apartado 169.

[8] El Defensor del Pueblo señala que, en respuesta a la solicitud de reparación del demandante relativa a su propuesta de 2010, el comité de reparación se esfuerza por proporcionarle explicaciones más detalladas.

[9] El Defensor del Pueblo hizo una observación adicional correspondiente en su decisión relativa al asunto 705/2009/DK contra el Consejo Europeo de Investigación.

[10] Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391, p. 1).

[11] Véase ftp://ftp.cordis.europa.eu/pub/fp7/docs/calls/people/m-grantagreement-status-200905_es.pdf Véanse también las actualizaciones pertinentes.

[12] Véase la nota 1 supra.

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