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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida su investigación sobre la reclamación 535/2010/(PF)RT contra la Comisión Europea

El demandante trabajó como experto en un proyecto financiado por la Comisión Europea. A tal fin, celebró un contrato con el contratista principal de la Comisión. Posteriormente, y tras la aceptación de la Comisión a tal efecto, el contratista principal fue sustituido por otra empresa. Al demandante solo se le pagó parcialmente por su trabajo en el proyecto y solicitó que la Comisión interviniera para garantizar que recibiera el pago que se le debía. La Comisión no lo hizo. Por consiguiente, el demandante recurrió al Defensor del Pueblo Europeo.

En su dictamen, la Comisión alegó que no tenía ninguna relación contractual con el denunciante y que no podía supervisar la ejecución de las obligaciones de su contratista principal con respecto al denunciante. Además, explicó que había aceptado el cambio en el contratista principal del proyecto sobre la base de las garantías recibidas de las autoridades nacionales de que se protegerían los derechos de los acreedores (incluidos los de los expertos que participan en el proyecto).

La explicación anterior de la Comisión no convenció al Defensor del Pueblo. Consideró que la Comisión no actuó solícitamente porque no apoyó la reclamación de pago del demandante. Por lo tanto, presentó una propuesta de solución amistosa en el sentido de que la Comisión podría exigir a su contratista principal que efectuara el pago pendiente al reclamante.

La Comisión aceptó la propuesta de solución amistosa del Defensor del Pueblo y se puso formalmente en contacto con el contratista principal para pedirle que efectuara el pago pendiente al reclamante. En estas circunstancias, el Defensor del Pueblo consideró que la Comisión había tomado las medidas adecuadas tras su propuesta de solución amistosa. Concluyó el caso con otra observación. Afirmó que confiaba en que la Comisión seguiría instando a su contratista principal a realizar el pago pendiente al reclamante, a pesar de las respuestas negativas que la Comisión había recibido hasta la fecha, utilizando todos los medios a su disposición para convencer a su contratista principal de que cambiara su posición de falta de cooperación. Además, el Defensor del Pueblo confiaba en que la Comisión le informaría a él y al demandante del resultado de sus futuros contactos con su contratista principal.

Antecedentes de la denuncia

1. El proyecto UE MEDA/MAR/2005/017205, titulado "Prestations d’assistance technique pour la gestion et la coordination du programme d’appui sectoriel à la résorption de l’habitat insalubre au Maroc" («el proyecto»), se regía por las disposiciones de un contrato con la indicación EuropeAid - 122495/C/SV/MA («el contrato»). Este último fue celebrado por el Gruppo Soges y la Comisión el 10 de octubre de 2006.

2. El 28 de mayo de 2008, el Gruppo Soges firmó un acuerdo de cesión con Soges. Este acuerdo preveía que, en caso de liquidación voluntaria del Gruppo Soges, otra entidad (Soges) se haría cargo del contrato del Gruppo Soges con la Comisión. El 30 de mayo de 2008, el Gruppo Soges solicitó la aprobación de la Comisión para transferir a Soges sus derechos y obligaciones en virtud del contrato.

3. La Comisión aceptó la citada solicitud del Gruppo Soges. El 12 de septiembre de 2008, firmó una modificación del contrato que sustituyó al contratista principal (mediante la sustitución de Soges por Gruppo Soges) y modificó los datos bancarios del contratista principal. Según la modificación, los demás términos y condiciones del contrato inicial se mantuvieron sin cambios.

4. El 28 de diciembre de 2007, el denunciante celebró un contrato con el Gruppo Soges para trabajar como experto en el proyecto.

5. Entre enero y mayo de 2008, realizó cuatro misiones bajo el Proyecto, pero el Gruppo Soges solo le pagó por una de ellas. Cuando Soges asumió el contrato, el Gruppo Soges aún tenía que pagar al reclamante el importe pendiente de 23 500 EUR para las tres misiones.

6. Así pues, el demandante celebró una adenda a su contrato con el Gruppo Soges para tener en cuenta la sustitución del Gruppo Soges por Soges. En la adición se prorrogó la duración de su contrato inicial hasta el 30 de noviembre de 2008 y se preveían 24 días de trabajo remunerado adicional (más misiones). Todas las demás disposiciones de su contrato inicial se mantuvieron sin cambios.

7. Durante el segundo semestre de 2008, el demandante trabajó en el proyecto con Soges y se le pagó por este trabajo. Sin embargo, Soges no le pagó la cantidad que le debía el Gruppo Soges.

8. El 27 de noviembre de 2008, el Gruppo Soges fue declarado en quiebra por las autoridades italianas. No había pagado al demandante antes de esa fecha.

9. El 16 de marzo de 2009, el denunciante informó a la Comisión de lo anterior y le pidió que interviniera ante Soges para asegurarse de que recibía el pago adeudado.

10. El 18 de agosto de 2009, Soges informó al denunciante de que, en el marco del contrato de cesión firmado con el Gruppo Soges, éste le había indicado "una lista de deudas contractuales que serían asumidas por Soges, mientras que el resto sería pagado por el Gruppo Soges"[1]. Los 23 500 EUR reclamados por el denunciante no figuraban en esta lista.

11. Los días 9 y 13 de octubre de 2009, el denunciante volvió a escribir a la Comisión reiterando su solicitud de que se le pagaran 23 500 EUR por su trabajo en el proyecto.

12. El 10 de noviembre de 2009, la Comisión respondió a la citada correspondencia del denunciante. Le informó de que había remitido su denuncia a Soges.

13. El 19 de noviembre de 2009, Soges informó a la Comisión de su intención de celebrar un acuerdo con algunos de los expertos implicados en el proyecto, incluido el denunciante, a los que aún no se había pagado. La Comisión no estuvo de acuerdo con esta acción propuesta.

14. El 20 de noviembre de 2009, el denunciante volvió a dirigirse a la Comisión en relación con su pago pendiente. La Comisión respondió mediante carta de 18 de diciembre de 2009. Reiteró que no tenía obligaciones contractuales relativas a los subcontratistas del contratista principal del proyecto.

15. El 15 de enero de 2010, la Comisión pagó a Soges el pago final del proyecto.

16. Posteriormente, el demandante, que no había sido pagado por el Gruppo Soges, Soges o la Comisión, recurrió al Defensor del Pueblo Europeo.

Objeto de la investigación

17. En su denuncia, el denunciante alegó que la Comisión actuó con negligencia al i) permitir que los expertos del mismo proyecto recibieran un trato diferente y ii) no garantizar que el contratista principal de la Comisión cumpliera sus obligaciones contractuales con los expertos.

18. Sostuvo que la Comisión debía pagar el saldo adeudado por su trabajo en el proyecto, así como una indemnización por daños y perjuicios, es decir, un importe total de 47 000 euros.

La investigación

19. El 8 de junio de 2010, el Defensor del Pueblo inició una investigación y pidió a la Comisión que emitiera un dictamen a más tardar el 30 de septiembre de 2010. Tras su recepción, el dictamen de la Comisión se remitió al denunciante con una invitación a presentar observaciones. El autor envió sus observaciones el 3 de noviembre de 2010.

20. El 4 de marzo de 2011, el Defensor del Pueblo llegó a una conclusión provisional de mala administración y, de conformidad con el artículo 3, apartado 5, de su Estatuto, propuso una solución amistosa a la Comisión tras haber consultado al demandante sobre esta propuesta.

21. El 26 de mayo de 2011, la Comisión solicitó una prórroga del plazo para enviar su respuesta a la propuesta de solución amistosa del Defensor del Pueblo.

22. El 27 de julio de 2011, la Comisión respondió a la propuesta del Defensor del Pueblo de una solución amistosa. Esta respuesta se remitió al denunciante, invitándole a presentar sus observaciones a más tardar el 30 de septiembre de 2011.

23. El 21 de octubre de 2011, el Defensor del Pueblo solicitó a la Comisión que facilitara más información en relación con la reclamación del demandante.

24. La Comisión respondió el 19 de enero de 2012. Esta respuesta se envió al denunciante, que envió sus observaciones el 28 de febrero de 2012.

25. El 2 de abril y el 4 de junio de 2012, el autor envió más correspondencia en relación con su denuncia.

Análisis y conclusiones del Defensor del Pueblo

A. Denuncia de conducta negligente

Argumentos presentados al Defensor del Pueblo

26. En apoyo de su alegación, el denunciante alegó que la Comisión actuó con negligencia al no garantizar que su contratista principal cumpliera sus propias obligaciones contractuales con los expertos. Señaló que había informado a la Comisión de que no se le pagaba por el trabajo que realizaba en el marco del proyecto. Sin embargo, en su opinión, la Comisión no respondió adecuadamente. Además, señaló que no se le pagó porque i) el contratista principal de la Comisión fue sustituido y ii) la Comisión no supervisó adecuadamente las condiciones de la absorción. En consecuencia, no se pagó en absoluto a los peritos a los que no se había pagado antes de la adquisición. Según el denunciante, los pagos de la Comisión al nuevo contratista principal incluían los honorarios de los expertos.

27. En su dictamen, la Comisión señaló, en primer lugar, que en el presente asunto existían dos relaciones contractuales distintas. El primero fue entre la Comisión y su contratista principal (inicialmente Gruppo Soges, luego Soges) y el segundo fue entre el contratista principal y el denunciante. La Comisión hizo hincapié en que no tenía ninguna relación contractual con el denunciante. A este respecto, se remitió a la jurisprudencia del Tribunal General [2] y a las condiciones generales de su contrato con el contratista principal [3]. La Comisión desconocía las disposiciones del contrato entre su contratista principal (inicialmente, Gruppo Soges y posteriormente Soges) y el denunciante y no podía intervenir en la ejecución de dicho contrato. En particular, la Comisión declaró que "no pagó a Soges un importe específico de 23 500 EUR correspondiente al importe reclamado por el denunciante" y que tenía "conocimiento de los servicios por los que había pagado a Soges y, entre otros, de los servicios prestados por el denunciante, pero nada más"[4].

28. La Comisión señaló que no podía supervisar el cumplimiento de las obligaciones de su contratista principal con respecto al denunciante. Sólo podía supervisar la correcta ejecución de su propio contrato con el contratista principal. A este respecto, la Comisión solicitó y obtuvo garantías tanto de Soges como del Gruppo Soges de que su contrato de cesión era compatible con la legislación aplicable y, en particular, de que los acreedores del Gruppo Soges estarían protegidos tras la adquisición. Esto también significaba que el grupo de expertos elegido por Gruppo Soges al comienzo del proyecto sería mantenido por Soges.

29. La Comisión también supervisó "todos sus contratos" con el Gruppo Soges para asegurarse de que fueran asumidos por el nuevo contratista principal, Soges [5]. Sin embargo, no interfirió en las relaciones contractuales entre Gruppo Soges, Soges y sus expertos, incluido el denunciante.

30. La Comisión se reunió con Gruppo Soges y Soges y celebró una modificación del contrato original. Esta enmienda sustituyó al Gruppo Soges por Soges. La modificación no modificó automáticamente los contratos entre el Gruppo Soges y sus expertos. La Comisión observó que el propio demandante admitió que había celebrado una adenda a su contrato inicial con el Gruppo Soges con el fin de transferir su contrato a Soges. La Comisión señaló que no tiene conocimiento de las disposiciones de esta adenda, que constituye la base jurídica de las relaciones contractuales entre el denunciante, el Gruppo Soges y Soges. En opinión de la Comisión, la adenda anterior es la fuente de conflicto entre su contratista principal y el denunciante, dado que Soges considera que no tomó el relevo del Gruppo Soges del pago pendiente reclamado por el denunciante. En vista de lo anterior, la Comisión concluyó que no actuó con negligencia en la ejecución de su contrato con el contratista principal.

31. Por lo que se refiere al acuerdo, negociado en noviembre de 2009 entre Soges y los expertos no remunerados, la Comisión explicó que no podía aprobar tal acuerdo. Si lo hubiera hecho, i) habría interferido en las relaciones contractuales entre el contratista principal y sus expertos; ii) infringió sus propias obligaciones contractuales y iii) trató a los expertos no remunerados de manera diferente a los demás expertos.

32. La Comisión señaló que había actuado con la diligencia debida preguntando varias veces al contratista principal sobre los importes pendientes debidos a los expertos que trabajan en el proyecto. A este respecto, la Comisión se refirió a sus cartas de 1 de abril, 25 de agosto y 22 de octubre de 2009, que se enviaron al contratista principal en relación con la situación de los expertos no remunerados.

33. Por último, la Comisión rechazó la alegación del denunciante porque no existía un nexo causal entre sus actos y el supuesto perjuicio sufrido por el denunciante. También señaló que el importe reclamado por el denunciante se calculó arbitrariamente, dado que el importe en litigio entre Soges y el denunciante era de 23 500 EUR, mientras que este último reclamó 47 000 EUR, sin aportar pruebas que demostraran pérdidas adicionales que pudieran respaldar tal alegación.

34. En sus observaciones, el denunciante hizo hincapié en que, al ejecutar el proyecto, los expertos trabajaron directamente con la Delegación de la Comisión en Marruecos y no con Soges o Gruppo Soges. Aunque el proyecto se ejecutó con éxito como resultado del trabajo del experto, no se le pagó. La Comisión actuó injustamente al afirmar que no tenía ninguna relación contractual con los expertos.

35. Además, la Comisión ignoró la forma en que Gruppo Soges trató a sus expertos durante la ejecución del contrato, a saber, al no pagarles a su debido tiempo. La Comisión no advirtió a los expertos sobre la difícil situación financiera del Gruppo Soges y no supervisó adecuadamente la transferencia del contrato del Gruppo Soges a Soges. La Comisión debería haber garantizado: i) que la transferencia del contrato del Gruppo Soges a Soges no afectaría a los pagos pendientes de los expertos que participan en el proyecto, y ii) que todos los derechos y obligaciones derivados del contrato serían asumidos por Soges del Gruppo Soges. Al aceptar el acuerdo de cesión entre Gruppo Soges y Soges, la Comisión respaldó el comportamiento de Soges y Gruppo Soges hacia los expertos.

36. El denunciante aceptó el argumento de la Comisión de que el pago restante que se le debía en el marco del proyecto ascendía a 23 500 EUR. Modificó así su crédito inicial, reduciéndolo a 23 500 euros.

Evaluación preliminar del Defensor del Pueblo que conduce a una propuesta de solución amistosa

37. Como ha señalado acertadamente el denunciante, el principio de buena gestión financiera exige que la Comisión compruebe cuidadosamente la situación financiera de las empresas cuando decida celebrar un contrato con ellas para ejecutar un proyecto de la UE. Sin embargo, dado que la Comisión celebró su contrato con Gruppo Soges en 2006 y que la adquisición de Gruppo Soges por Soges tuvo lugar dos años después (debido ciertamente a la difícil situación financiera de Gruppo Soges), no puede alegarse que, en el presente caso, la Comisión incumplió la obligación antes mencionada.

38. Además, según el contrato [6], la sustitución del contratista principal solo era posible con el acuerdo de la Comisión. Sobre la base de la modificación del contrato firmado por los tres, la Comisión, Soges y el Gruppo Soges, parece que "la transferencia de los derechos y obligaciones del Gruppo Soges a Soges se realizó sobre la base de las garantías dadas a la Comisión de que la cesión era compatible con todas las leyes aplicables y, en particular, de que los acreedores estarían protegidos"[7].

El Defensor del Pueblo no entendió por qué, en ese momento, la Comisión no debería haber confiado en las garantías anteriores.

39. En cualquier caso, la Comisión no debería haberse basado en tales garantías, sino que debería haber supervisado el cumplimiento de las mismas por parte de Soges.

40. La Comisión alegó que, al enviar cartas a Soges el 1 de abril, el 25 de agosto y el 22 de octubre de 2009, controlaba si los acreedores de Gruppo Soges (es decir, los expertos que aún no habían sido pagados por Gruppo Soges en el momento de la adquisición de Soges) estaban efectivamente protegidos. A este respecto, el Defensor del Pueblo señala que, en su carta de 25 de agosto de 2009, la Comisión recordó a Soges que "tras la liquidación voluntaria del Gruppo Soges, Soges asumió todas sus obligaciones, incluido el pago de todos los expertos que habían trabajado en el proyecto"[8]. En la misma carta, la Comisión añadió que «había pagado a Soges dos facturas (referencias no 130 y 397) por un importe de 72 765 00 EUR en relación con el trabajo del [demandante] para el proyecto»[9]. En su carta de fecha 22 de octubre de 2009, la Comisión reiteró que "sobre la base del contrato de alquiler, Soges ha asumido del Gruppo Soges todas las relaciones jurídicas activas y pasivas ".

41. Sin embargo, en opinión del Defensor del Pueblo, la Comisión era plenamente consciente, en las circunstancias dadas, de que la acción antes mencionada no resultaría eficaz.

42. En primer lugar, si la Comisión "supervisaba sus propios contratos con el contratista principal", debería haber tenido razonablemente conocimiento de las condiciones de la adquisición, a saber, que Soges no estaría obligada a hacer todos los pagos a los expertos después de la adquisición, y que algunos pagos seguirían siendo responsabilidad directa del Gruppo Soges. En segundo lugar, cuando se pidió a la Comisión que aprobara el contrato de cesión celebrado entre el Gruppo Soges y Soges, se le informó de que el Gruppo Soges tenía problemas financieros. En tercer lugar, la Comisión, que tenía varios contratos con el Gruppo Soges [10], era razonablemente consciente de que su contratista había sido declarado en quiebra por un tribunal italiano el 27 de noviembre de 2008. Los elementos anteriores indican claramente que había pocas esperanzas de que los expertos que no fueron pagados antes de la adquisición fueran pagados por Soges o Gruppo Soges después. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo no vio por qué la Comisión pagó a Soges el pago final del proyecto.

43. A este respecto, el Defensor del Pueblo no consideró que la Comisión pudiera basarse en el hecho evidente de que no tenía una relación contractual directa con los expertos, incluido el demandante, y al mismo tiempo cumplir su obligación contractual con el contratista principal.

44. A este respecto, el Defensor del Pueblo señaló que la Comisión pagó al contratista principal dos facturas [11] relativas a los servicios del demandante. Entendió que la finalidad efectiva del pago anterior («effet utile») era compensar al reclamante por el trabajo que había realizado en virtud del Contrato. En términos de procedimiento, la Comisión parecía haber actuado correctamente al efectuar el pago anterior al contratista principal de conformidad con el contrato. Sin embargo, el Defensor del Pueblo señaló que las sumas en cuestión no se utilizaron, al menos en parte, para el fin asignado porque el demandante no recibió el pago completo que se le debía por su trabajo en el proyecto. Dado que, por lo tanto, no se cumplió el «efecto útil» del pago, el Defensor del Pueblo consideró que la Comisión se equivocó al pagar solo el importe anterior.

45. Además, el Defensor del Pueblo señaló que, al solicitar activamente a sus contratistas que actúen de manera justa con respecto a los expertos que participan en proyectos financiados por la UE, la propia Comisión actúa de manera justa [12]. Incluso si la Comisión no tiene una relación contractual directa con dichos expertos, la medida en que sus socios contractuales se han comportado o no de manera justa debe desempeñar un papel esencial en la evaluación de la Comisión de si el contrato se ha ejecutado correctamente o no.

46. En resumen, el Defensor del Pueblo consideró que no bastaba con que la Comisión informara al contratista principal mediante una carta o cartas y en términos bastante vagos de que debía respetar sus obligaciones financieras con respecto a los subcontratistas. La Comisión disponía de otros medios porque era parte en el contrato con el contratista principal. A este respecto, el Defensor del Pueblo señaló que el artículo 29, apartado 8, de las Condiciones generales del contrato establecía que la Comisión podía suspender los pagos adeudados al contratista principal en cualquier situación de la que este fuera responsable y que pudiera haber repercutido negativamente en la ejecución del proyecto. En su carta de 10 de noviembre de 2009, dirigida al reclamante, la propia Comisión admitió que "si la relación entre los contratistas y los subcontratistas repercute negativamente en el rendimiento de los servicios prestados, la Comisión puede prever sanciones. Estas sanciones pueden consistir en sanciones pecuniarias e incluso en la anulación del contrato"[13]. Por último, de conformidad con el punto 7, apartado 5, del Pliego de Condiciones del contrato, «el contratista adoptará todas las medidas necesarias para garantizar que los expertos dispongan en todo momento del apoyo necesario … para llevar a cabo su misión. Debe transferir regularmente fondos a Marruecos para garantizar la ejecución de las actividades descritas en el contrato y el pago regular de su personal"[14].

47. A la luz de lo anterior, el Defensor del Pueblo llegó a la conclusión provisional de que, al no apoyar la reclamación de pago del demandante, la Comisión no actuó con solicitud. Esto podría constituir un caso de mala administración. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo presentó la propuesta de solución amistosa que se reproduce a continuación, de conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo:

«Teniendo en cuenta las conclusiones del Defensor del Pueblo, la Comisión podría exigir a Soges que efectuara el pago pendiente al reclamante.»

Los argumentos presentados al Defensor del Pueblo tras su propuesta de solución amistosa

48. En su respuesta a la propuesta del Defensor del Pueblo de una solución amistosa, la Comisión declaró que aceptaba dicha propuesta. Adjuntó a su respuesta copias de sus cartas de 23 de marzo de 2011 y 11 de mayo de 2011, respectivamente. El 23 de marzo de 2011, la Comisión preguntó a Soges sobre su negativa a pagar al denunciante. Soges respondió por carta ese mismo día [15]. En su respuesta, Soges reiteró que había ejecutado todas sus obligaciones derivadas del proyecto. Además, Soges señaló que no entendía por qué la Comisión optó por pronunciarse sobre un litigio entre particulares. También señaló que el demandante no había incoado un procedimiento civil contra Soges ni había presentado su solicitud de pago directamente al liquidador del Gruppo Soges. Sin embargo, Soges decidió consultar a un asesor jurídico externo para preguntar sobre la posibilidad de satisfacer la reclamación del demandante. A raíz de esta respuesta, la Comisión envió a Soges otra carta el 11 de mayo de 2011. En esta carta, solicitó formalmente a Soges que procediera a efectuar el pago pendiente al denunciante en los siguientes términos: "Des lors, et à la demande du Médiateur nous vous invitons à régler de façon extra-judiciaire les factures du [plaignant] au titre de ses honoraires restés impayés". Según la Comisión, Soges no había respondido a la citada solicitud de la Comisión en el momento en que ésta envió su respuesta a la propuesta de solución amistosa del Defensor del Pueblo.

49. La Comisión señaló además que no veía por qué no podía basarse en las garantías dadas por las autoridades italianas encargadas de la liquidación en relación con las condiciones de la absorción, a saber, que se protegerían los derechos de los acreedores. La Comisión aceptó el cambio de contratista principal para el proyecto solo después de haber recibido las garantías anteriores de las autoridades italianas. Además, la Comisión suspendió los pagos a Soges cuando había razones para creer que la situación podía afectar negativamente a la ejecución del proyecto. Reanudó estos pagos únicamente sobre la base de las garantías anteriores. Posteriormente, la Comisión no tenía motivos para suspender ningún pago, dado que el contratista principal cumplía sus obligaciones.

50. Por último, la Comisión señaló que no podía intervenir en la relación contractual privada entre el denunciante y Soges y que desconocía las cláusulas contractuales entre el contratista principal y los subcontratistas. Además, "la Comisión no tiene derecho a garantizar que se pague a los expertos con el dinero transferido a sus contratistas". Una vez que la Comisión efectúa el pago, es responsabilidad del contratista garantizar el pago oportuno de los expertos.

51. En sus observaciones sobre la respuesta de la Comisión a la propuesta de solución amistosa del Defensor del Pueblo, el demandante declaró que, el 10 de julio de 2011, recibió de Soges una copia de la carta que este había enviado a la Delegación de la UE en Marruecos [16]. En dicha carta, Soges proponía compensar al denunciante por las misiones impagadas en el marco del proyecto pagándole en exceso por los nuevos servicios que realizaría para Soges en el marco de un futuro proyecto (presumiblemente de la UE)[17]. El autor declaró que estaba "indignado de que se le pudieran hacer esas propuestas, casi ilegales, a él y a la Comisión". El demandante solicitó que se le informara de la reacción de la Delegación a dicha carta. El denunciante también señaló que, en su carta de 23 de marzo de 2011, Soges había prometido facilitar a la Comisión el dictamen detallado del consultor jurídico externo sobre el pago pendiente al denunciante. Sin embargo, no lo hizo.

52. El 19 de enero de 2012, la Comisión completó su respuesta anterior a la propuesta del Defensor del Pueblo de una solución amistosa, a raíz de la solicitud del Defensor del Pueblo a tal efecto [18]. La Comisión confirmó en primer lugar que la carta de Soges de 10 de julio de 2011, a la que se refería el denunciante en sus observaciones, constituía una respuesta a la carta de la Comisión a Soges de 11 de mayo de 2011. En su carta, Soges expresó su voluntad de encontrar una solución a la situación del denunciante. En opinión de la Comisión, esto era positivo. Sin embargo, según la Comisión, Soges no propuso "ninguna solución definitiva clara" a la cuestión que aparentemente dependía del asesoramiento jurídico externo que recibiría.

53. La Comisión consideró que la respuesta de Soges de 10 de julio de 2011 no puede considerarse una respuesta adecuada a una invitación a encontrar una solución extrajudicial al asunto por dos razones. En primer lugar, Soges propuso pagar al reclamante según lo solicitado por la Comisión, pero solo si el asesoramiento jurídico externo que se avecinaba "autorizaba" este pago. En opinión de la Comisión, esta condición es en sí misma contraria al principio de solución amistosa de la cuestión. En segundo lugar, si el asesoramiento jurídico prohibiera la realización del pago solicitado, la solución alternativa propuesta por Soges consiste en que el denunciante lo cobre en exceso por los futuros servicios hipotéticos que prestaría a Soges. La Comisión señaló que no podía respaldar una propuesta de este tipo basada en una sobrecarga artificial de servicios futuros e inciertos.

54. En opinión de la Comisión, la respuesta de Soges de 10 de julio de 2011 constituye "a lo sumo una respuesta intermedia a su carta y un posible primer paso hacia una solución de la controversia pendiente entre Soges y el denunciante". La Comisión añadió que no había recibido ninguna otra información sobre el resultado de la consulta jurídica de Soges ni ninguna otra propuesta.

55. La Comisión declaró que seguiría esforzándose por facilitar el logro de una solución definitiva de la cuestión recordando a Soges sus promesas. También le instaría a que aplicara sus propuestas a fin de satisfacer la reclamación del autor. Sin embargo, dado que no tiene ninguna relación contractual con el denunciante, la Comisión no puede obligar a Soges a cumplir sus obligaciones contractuales con el denunciante.

56. En sus observaciones sobre la respuesta de la Comisión, el denunciante elogió los esfuerzos realizados por la Delegación de la UE en Marruecos para lograr un resultado positivo de su denuncia. Sin embargo, se opuso a las alegaciones de la Comisión: i) de que no podía intervenir en la relación contractual privada entre Soges y él, y ii) de que desconocía las cláusulas contractuales entre el contratista principal y los expertos. A este respecto, señaló que la Delegación garantizaba la "gestión eficaz" del proyecto, ya que estaba de acuerdo con la designación de expertos, identificaba sus misiones y aceptaba su trabajo. El demandante llegó a la conclusión de que solo sería justo que se le pagara por su trabajo para el proyecto.

57. En su nueva correspondencia de 2 de abril de 2012, el denunciante declaró que, entretanto, había recibido copias de un nuevo intercambio de correspondencia entre la Comisión y Soges [19]. Según el denunciante, el 20 de febrero de 2012, la Delegación de la UE en Marruecos envió otra carta a Soges pidiéndole que efectuara el pago pendiente al denunciante. Mediante escrito de 14 de marzo de 2012, Soges se negó a hacerlo. A este respecto, alegó que i) la Comisión pagó a Gruppo Soges y no a Soges por el trabajo del denunciante para el proyecto y, por lo tanto, ii) la insistencia de la Comisión en que Soges pagara al denunciante era inapropiada. El demandante reiteró que la Delegación garantizaba la gestión real del proyecto y que, por lo tanto, debía asegurarse de que se le pagase por su trabajo.

Evaluación del Defensor del Pueblo tras su propuesta de solución amistosa

58. El Defensor del Pueblo señala que, a raíz de su propuesta de solución amistosa y de sus nuevas preguntas a la Comisión, esta última entró en contacto con Soges y le envió dos cartas formales y persuasivas (el 11 de mayo de 2011 y el 20 de febrero de 2012), en las que exigía claramente a Soges que pagara al demandante. El Defensor del Pueblo considera que el envío de dichas cartas a Soges constituyó una acción adecuada por parte de la Comisión en respuesta a la propuesta del Defensor del Pueblo de una solución amistosa.

59. Además, en su respuesta a la propuesta del Defensor del Pueblo de una solución amistosa, la Comisión declaró que la aceptaba y se comprometió a continuar sus esfuerzos para ayudar a resolver el asunto recordando a Soges sus obligaciones de pagar al reclamante, sin limitar sus esfuerzos a tiempo. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo entiende que la Comisión seguirá instando a Soges a realizar el pago pendiente al reclamante, a pesar de las respuestas negativas recibidas hasta la fecha. Es razonable esperar que la Comisión utilice todos los medios a su alcance para convencer a Soges de que cambie de posición. Además, el Defensor del Pueblo confía en que la Comisión le informe a él y al demandante del resultado de sus futuros contactos con Soges. A este respecto, el Defensor del Pueblo hará otra observación más adelante.

60. A la luz del compromiso de la Comisión descrito anteriormente, el Defensor del Pueblo ha decidido archivar el asunto.

B. Conclusión

Sobre la base de su investigación sobre esta reclamación, el Defensor del Pueblo la cierra con la siguiente conclusión:

No se justifican más investigaciones.

Se informará de esta decisión al denunciante y a la Comisión.

Observaciones adicionales

El Defensor del Pueblo confía en que, a pesar de las respuestas negativas que ha recibido de Soges hasta la fecha, la Comisión, en sus futuros contactos con Soges, seguirá instándola a realizar el pago pendiente al reclamante. Es razonable esperar que la Comisión utilice todos los medios a su alcance para convencer a Soges de que cambie su posición de falta de cooperación. Además, el Defensor del Pueblo confía en que la Comisión le informe a él y al demandante del resultado de sus futuros contactos con Soges.

 

P. Nikiforos Diamandouros

Hecho en Estrasburgo, el 9 de julio de 2012.


[1] En francés: "Gruppos Soges nous a indiqué une liste de dettes qui devaient être relevées par Soges, tandis que d'autres dettes, (...) restaient chez Gruppo Soges qui s'engageait à les payer directement ".

[2] Auto de 29 de junio de 2010, Mauerhofer/Comisión (T-515/08, aún no publicado).

[3] El párrafo 3 del artículo 4 de las Condiciones generales del contrato dispone que "el contrato entre el contratista principal y el subcontratista no creará relaciones contractuales entre el subcontratista y la Comisión ".

[4] En francés: "(...) le montant de 23 500 EUR réclamé par le plaignant à Soges ne se reflète pas par un paiement d'un montant équivalent de la Commission à Soges. La Commission sait pour quelles prestations elle a rétribué Soges et, entre autres, pour les prestations exécutés par le plaignant, mais rien de plus."

[5] A este respecto, el Defensor del Pueblo señala que ha recibido otra reclamación de un experto que trabaja en otro proyecto de la UE. La ejecución de este último proyecto fue objeto de otro contrato celebrado por la Comisión y el Gruppo Soges y posteriormente asumido por Soges (denuncia 1811/2009/(BB)FOR).

[6] El artículo 7.6 del Contrato reza como sigue: (en francés) "Toute modification de la composition du consortium sans le consentement préalable du pouvoir adjudicateur est considérée comme un défaut d'exécution du marché ".

[7] La modificación del contrato original entre la Comisión, Gruppos Soges y Soges decía lo siguiente: "Le remplacement de Gruppo Soges par Soges est effectué (...) sur la base des assurances reçues du liquidateur de Gruppo Soges (...) qui certifie que le "Contrat de louage d'entreprise comprenant un engagement a formuler une offre irrévocable d'achat" établi le 28 mai 2008 entre Gruppo Soges et Soges est conforme au droit et lois en vigueur, en particulier avec les règles concernant la liquidation des sociétés et celles sur la protection des droits des créditeurs ".

[8] En francés: "Nous tenons donc a rappeler vos obligations suite a la procédure dite de "liquidation administrativa coatta" dont la société Gruppo Soges a fait l'objet, en particulier l'obligation de rémunérer tous les experts qui on travaille dans le cadre du contrat ".

[9] En francés: «Nous tenons aussi à rappeler que la Commission vous a vers 72.765,00 Euros au titre des honoraires de M. Tribillon objet des factures Soges Spa n° 130 et 397.»

[10] Como señala la Comisión en su dictamen (apartado 23 de la solución amistosa).

[11] A que se hace referencia en la carta de la Comisión de 25 de agosto de 2010.

[12] El artículo 11 del Código Europeo de Buena Conducta Administrativa dispone que "los funcionarios actuarán de manera imparcial, justa y razonable ". Además, el Defensor del Pueblo ha adoptado sistemáticamente la siguiente opinión: «Aunque la Comisión actúa de conformidad con la ley cuando no interviene en litigios entre contratistas y subcontratistas, no debe subestimarse la impresión de que los subcontratistas se quedan con ellos. En consonancia con los esfuerzos de la Comisión por acercar Europa a los ciudadanos e inspirarles confianza en la UE y sus instituciones, el Defensor del Pueblo considera útil que la Comisión adopte todas las medidas posibles para evitar situaciones que dejen a los ciudadanos una impresión negativa injustificada de las instituciones de la UE." (Tomado de la decisión del Defensor del Pueblo sobre su investigación de oficio OI/1/2006/TN, disponible en su sitio web)

[13] En francés: "dans le cas ou la relation entre le contractant et les sous-traitants influence négativement la performance des services fournis, la Commission peut envisager des sanctions. Ces sanctions peuvent prendre la forme de pénalités financiers et aller jusqu'à la résiliation du contrat.

[14] En francés: "L'attributaire prendra toutes les mesures nécessaires pour que ses experts aient en permanente a leur disposition les appuis (...) requis pour l'accomplissement de leur mission. Il devra effectuer un transfert régulier des fonds au Maroc pour l'exécution des activités prévues dans le contrat et assurer le paiement régulier de son staff."

[15] La Comisión adjuntó a su dictamen una copia de dicha respuesta.

[16] El denunciante adjuntó una copia de la presente carta con sus observaciones.

[17] En francés: "Dans le cadre d'une collaboration avec [le plaignant], sur des projets futurs, nous comptons proposer [au plaignant] des honoraires supérieurs au standard ordinaires et habituelles, afin d'atteindre l'obtention par le plaignant, d'une recette plus haute comme appui partiel a l'impossibilité d'un totale recouvrement des créances envers l'original et unique entreprise débitrice Gruppo Soges".

[18] El Defensor del Pueblo solicitó a la Comisión a) que explicara si la carta de Soges a la Delegación de la UE en Marruecos de 10 de julio de 2011 constituye, en opinión de la Comisión, una respuesta adecuada a su carta de 11 de mayo de 2011 y, en caso afirmativo, b) que explicara qué otras medidas, en su caso, había adoptado o se proponía adoptar la Comisión a este respecto.

[19] El denunciante no facilitó copias de este intercambio de correspondencia.

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