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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida su investigación sobre la reclamación 2591/2010/GG contra la Comisión Europea

El presente asunto se refiere a la forma en que la Comisión Europea tramitó una denuncia presentada en 2006 por veintisiete iniciativas ciudadanas («los denunciantes») que luchaban contra lo que percibían como las consecuencias negativas de la ampliación del aeropuerto de Viena. La Comisión llegó a la conclusión de que los trabajos correspondientes se habían llevado a cabo sin la evaluación de impacto ambiental (EIA) obligatoria exigida por la Directiva 85/337/CEE. Para subsanar esta omisión, acordó con las autoridades austriacas que estas llevarían a cabo una EIA ex post, simulando de la mejor manera posible una EIA ex ante y haciendo posible una evaluación completa del impacto ambiental de los proyectos pertinentes. El informe final sobre este procedimiento se presentó a la Comisión en febrero de 2011.

Los denunciantes no estaban satisfechos con la forma en que se llevó a cabo la EIA ex post. Entre otras cosas, criticaron que i) la autoridad encargada del procedimiento pertinente era la misma autoridad que había concedido los permisos para las obras pertinentes y, por lo tanto, se encontraba en un conflicto manifiesto de intereses y ii) que no tenían acceso a un procedimiento de revisión, tal como prevé la Directiva de la UE pertinente.

En 2008, los demandantes se dirigieron al Defensor del Pueblo Europeo (denuncia 1532/2008). Tras examinar el asunto, el Defensor del Pueblo consideró que los argumentos de los reclamantes relativos a las dos cuestiones anteriores parecían estar fundados a primera vista y que, por lo tanto, en ese momento, no podía concluir que la Comisión se hubiera asegurado de que la EIA ex post se hubiera llevado a cabo correctamente. Sin embargo, dado que el procedimiento estaba en curso y que la Comisión había declarado que solo archivaría el procedimiento de infracción cuando estuviera convencida de que las autoridades austriacas habían adoptado las medidas necesarias, el Defensor del Pueblo consideró que no era necesario adoptar nuevas medidas por su parte en esa fase. Por consiguiente, cerró su investigación en diciembre de 2009, dejando claro que confiaba en que la Comisión tuviera en cuenta sus conclusiones.

En noviembre de 2010, los demandantes volvieron a dirigirse al Defensor del Pueblo (reclamación 2591/2010). El Defensor del Pueblo inició una segunda investigación, en el curso de la cual inspeccionó el expediente de la Comisión. La inspección puso de manifiesto que el expediente no contenía ninguna otra correspondencia significativa entre la Comisión y las autoridades austriacas durante el período en que se estaba llevando a cabo la EIA ex post. En particular, nada indicaba que las alegaciones formuladas por los denunciantes durante ese período se hubieran debatido por escrito con las autoridades austriacas. Tampoco parece que la decisión del Defensor del Pueblo sobre la reclamación 1532/2008 haya dado lugar a dicha correspondencia. Esta situación llevó al Defensor del Pueblo a la conclusión de que la Comisión no tuvo en cuenta sus conclusiones de la primera investigación. Por consiguiente, formula un proyecto de recomendación en el que insta a la Comisión a reconsiderar su posición. Este proyecto de recomendación no tuvo éxito.

El Defensor del Pueblo consideró que el presente caso constituía un ejemplo deplorable de una situación en la que la Comisión i) no adoptó las medidas correctoras adecuadas en relación con una clara infracción del Derecho de la UE en un caso importante y ii) optó por ignorar el asesoramiento del Defensor del Pueblo. Por consiguiente, considera que procede señalar el asunto a la atención del Parlamento Europeo. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo dio por concluida su investigación con un informe especial al Parlamento.

Este caso se cerró con un Informe Especial al Parlamento Europeo (véanse los enlaces anteriores).

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