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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 131/99/OV contra la Comisión Europea


Estrasburgo, 21 de septiembre de 2000

Estimado señor C.:
El 4 de febrero de 1999 presentó usted, en su calidad de diputado al Parlamento Europeo, una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo en nombre del señor D. en relación con una supuesta falta de respuesta por parte de la DG XV de la Comisión.
El 18 de febrero de 1999, transmití la denuncia al Presidente de la Comisión Europea. La Comisión envió su dictamen el 27 de mayo de 1999 y se lo remití con una invitación para que formulara observaciones, si así lo deseaba. No ha formulado usted ninguna observación sobre el dictamen de la Comisión.
Le escribo ahora para informarle de los resultados de las investigaciones que se han realizado.

LA DENUNCIA


Según el denunciante, los hechos pertinentes eran los siguientes:
El denunciante se quejó en nombre del Sr. D. de la falta de respuesta de la DG XV (Mercado Interior) de la Comisión. La imputación se refiere al hecho de que la asignación por hijo belga abonada al Sr. D., trabajador transfronterizo, estaba sujeta al impuesto en los Países Bajos.
El denunciante mencionó por primera vez el asunto a la Comisión mediante carta de 24 de octubre de 1996 dirigida a la DG V (Empleo y Asuntos Sociales) de la Comisión. Plantea varias cuestiones para saber si el Tribunal de Justicia se ha pronunciado sobre un asunto similar y si podría ser útil someter el asunto al Tribunal de Justicia. El Director General de la DG V, Sr. Larsson, respondió el 13 de noviembre de 1996 indicando que había remitido el escrito al Director General de la DG XV, Sr. Mogg, para recibir una respuesta. El Sr. Mogg respondió el 24 de diciembre de 1996 que la tributación de la asignación por hijo belga por parte de las autoridades neerlandesas parecía ser contraria al Derecho comunitario. Afirmó que enviaría una carta al Gobierno neerlandés solicitando información y que se mantendría informado al denunciante sobre las nuevas medidas adoptadas por la Comisión.
Al no haber recibido ninguna información de la Comisión, el demandante respondió por escrito al Sr. Mogg el 28 de enero de 1998, es decir, trece meses después, para preguntar sobre la situación actual de la cuestión. Al no haber recibido respuesta, el autor respondió por escrito el 22 de septiembre de 1998.
Dado que la Comisión no respondió a dichas cartas, el demandante presentó la presente reclamación ante el Defensor del Pueblo alegando negligencia, incompetencia y falta de información por parte de la Comisión.

LA INVESTIGACIÓN


En su
dictamen, la Comisión indicó que la carta del demandante de 24 de octubre de 1996, a la que se respondió el 13 de noviembre de 1996, no había sido registrada como denuncia.
A continuación, la DG V transfirió el asunto a la DG XV, que era responsable de las cuestiones fiscales en ese momento. El demandante recibió una primera respuesta el 24 de diciembre de 1996. Aunque se inició la investigación del caso, no se dio respuesta a la carta del demandante de 28 de enero de 1998. Sin embargo, en relación con una reunión de una comisión parlamentaria en la primavera de 1998, los funcionarios de la DG XV encargados del expediente mencionaron la cuestión al demandante.
Tras el traslado del servicio competente de la DG XV a la DG XXI en junio de 1998, la tramitación del asunto se ha reorganizado de acuerdo con la estructura de la DG XXI y se está tramitando en la unidad «Asuntos jurídicos y aplicación de las disposiciones comunitarias» (XXI.A.3). El 14 de abril de 1999 se envió una carta de emplazamiento a las autoridades neerlandesas.
El 7 de abril de 1999, la Comisión informó al denunciante de su decisión de 30 de marzo de 1999 de incoar un procedimiento de infracción contra los Países Bajos. La Comisión esperaba las observaciones del Gobierno neerlandés sobre la carta de emplazamiento. En caso de respuesta insatisfactoria, la Comisión decidiría enviar un dictamen motivado.
Observaciones del denunciante El
denunciante no formuló observaciones sobre el dictamen de la Comisión.

LA DECISIÓN


1 La supuesta falta de respuesta de la Comisión
1.1 El denunciante alegaba que la DG XV de la Comisión no había respondido a la correspondencia que envió en nombre del Sr. D. sobre la imposición por parte de las autoridades neerlandesas de la asignación por hijo belga. Tras la carta de la Comisión de 24 de diciembre de 1996, en la que se afirmaba que se mantendría informado al denunciante sobre las nuevas medidas, el denunciante escribió a la Comisión el 28 de enero y el 22 de septiembre de 1998, pero no recibió respuesta. La Comisión observó que no se había dado respuesta a la carta del demandante de 28 de enero de 1998, pero que funcionarios de la DG XV le habían mencionado esta cuestión al margen de una reunión de una comisión parlamentaria en la primavera de 1998. La Comisión declaró además que el asunto había sido transferido de la DG XV a la DG XXI y que el 7 de abril de 1999 informó al denunciante de su decisión de 30 de marzo de 1999 de incoar un procedimiento de infracción contra los Países Bajos.
1.2 Los principios de buena conducta administrativa exigen que las cartas de los ciudadanos dirigidas a la administración comunitaria reciban una respuesta en un plazo razonable (1). En el presente caso, parece que la Comisión respondió el 24 de diciembre de 1996 a la carta del denunciante de 24 de octubre de 1996. En su respuesta, la Comisión declaró que mantendría informado al denunciante sobre nuevas medidas en este caso. Sin embargo, al no haber recibido más información durante un período de 13 meses, el denunciante envió dos cartas a la Comisión el 28 de enero y el 22 de septiembre de 1998. La Comisión no ha respondido a dichos escritos en un plazo razonable. Por lo tanto, esta falta de respuesta constituye un caso de mala administración.
1.3 Los principios de buena conducta administrativa exigen igualmente que se informe a los ciudadanos de la transferencia de su expediente de un servicio a otro (2). En el presente caso, parece que en junio de 1998 el asunto se transfirió de la DG XV a la DG XXI. Sin embargo, el denunciante no ha sido informado de esta transferencia. Este fallo constituye un caso de mala administración.
2 Conclusión
Sobre la base de las investigaciones del Defensor del Pueblo Europeo sobre esta reclamación, parece necesario hacer las siguientes observaciones críticas:
Los principios de buena conducta administrativa exigen que las cartas de los ciudadanos dirigidas a la administración comunitaria reciban una respuesta en un plazo razonable (3). Al no haber recibido más información durante un período de 13 meses, el demandante envió dos cartas a la Comisión el 28 de enero y el 22 de septiembre de 1998. La Comisión no ha respondido a dichos escritos en un plazo razonable. Por lo tanto, esta falta de respuesta constituye un caso de mala administración.
Los principios de buena conducta administrativa exigen igualmente que se informe a los ciudadanos de la transferencia de su expediente de un servicio a otro (4). En el presente caso, parece que en junio de 1998 el asunto se transfirió de la DG XV a la DG XXI. Sin embargo, el denunciante no ha sido informado de esta transferencia. Este fallo constituye un caso de mala administración.

Dado que estos aspectos del asunto se refieren a procedimientos relativos a hechos concretos ocurridos en el pasado, no procede buscar una solución amistosa del asunto. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo ha decidido archivar el asunto.
También se informará de esta decisión al Presidente de la Comisión Europea.
Le saluda atentamente
Jacob SÖDERMAN

(1) Véase el artículo 17.1 del proyecto de Código de Buena Conducta Administrativa del Defensor del Pueblo.

(2) Véase el artículo 15.2 del proyecto de Código de Buena Conducta Administrativa del Defensor del Pueblo.

(3) Véase el artículo 17.1 del proyecto de Código de Buena Conducta Administrativa del Defensor del Pueblo.

(4) Véase el artículo 15.2 del proyecto de Código de Buena Conducta Administrativa del Defensor del Pueblo.

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