¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
- ES Español
Las traducciones automáticas pueden contener errores que menoscaben la claridad y la exactitud del texto. El Defensor del Pueblo declina toda responsabilidad por las eventuales discrepancias. Para asegurarse de que dispone de información fiable y [disfruta de] seguridad jurídica, consulte la versión original en inglés cuyo enlace aparece arriba.
Para ampliar información, consulte nuestra política en materia de idiomas y de traducción.
Decisión en el asunto 860/2018/THH sobre la negativa de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria a conceder acceso público a las declaraciones de intereses del personal directivo intermedio
Decisión
Caso 860/2018/THH - Abierto el Jueves | 11 octubre 2018 - Decisión de Martes | 18 junio 2019 - Institución concernida Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria ( Se ha logrado una solución ) - País Bélgica
La denuncia se refería a la negativa de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) a conceder acceso público a las declaraciones de intereses del personal directivo intermedio de la EFSA. En términos más generales, el Defensor del Pueblo también examinó la forma en que la EFSA tramita las solicitudes de acceso público a los documentos.
El denunciante solicitó acceso público a las declaraciones de intereses de la gestión operativa de la EFSA, pero solo tuvo acceso a las declaraciones del director ejecutivo y de cuatro jefes de departamento, que ya se habían publicado en el sitio web de la EFSA.
En el curso de la investigación, la EFSA adoptó una nueva política, poniendo a disposición del público las declaraciones de intereses de toda su gestión operativa. El Defensor del Pueblo propuso que la EFSA también hiciera públicas las declaraciones de intereses de su científico jefe, coordinador científico principal y asesor político principal. La EFSA acordó actuar sobre esta propuesta.
En su investigación, la Defensora del Pueblo también confirmó que la EFSA dispone de un sistema adecuado para tramitar las solicitudes de acceso a los documentos.
La Defensora del Pueblo concluyó la investigación con la conclusión de que la EFSA había aceptado y aplicado una solución.
Antecedentes de la denuncia
1. El 26 de octubre de 2017, el denunciante, actuando en nombre de una red internacional de organizaciones no gubernamentales, solicitó a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) que le diera acceso público a «las declaraciones de intereses de la gestión operativa de la EFSA».
2. El 20 de noviembre de 2017, la EFSA concedió acceso público a las declaraciones de intereses del director ejecutivo de la EFSA y de cuatro jefes de departamento, que ya se habían publicado en el sitio web de la EFSA.
3. El 21 de noviembre de 2017, el denunciante respondió a la decisión de la EFSA, aclarando que la solicitud había sido para las declaraciones de intereses de todo el personal de gestión operativa de la EFSA, lo que significa que la solicitud también se refería a las declaraciones de intereses que no se habían publicado en el sitio web de la EFSA.
4. Tras registrar la aclaración del reclamante como una nueva solicitud de acceso público a los documentos, la EFSA denegó el acceso a las restantes declaraciones de intereses el 15 de diciembre de 2017. La EFSA justificó su decisión basándose en que los documentos contenían datos personales de las personas afectadas y que, por lo tanto, se aplicaban las normas de la UE sobre protección de datos personales.[1] Observó que los documentos que contenían datos personales solo podían divulgarse si se demostraba la necesidad legítima de su divulgación.[2] En este contexto, la EFSA invitó al reclamante a que describiera a la EFSA la necesidad de divulgar los datos personales.
5. El 23 de enero de 2018, el denunciante explicó a la EFSA su opinión sobre la necesidad legítima de divulgar los documentos que contenían datos personales.
6. Tras ampliar el plazo de respuesta, la EFSA denegó el acceso público a las declaraciones de intereses el 9 de marzo de 2018.
7. El 16 de marzo de 2018, el denunciante presentó una solicitud de revisión de la denegación, la denominada «solicitud confirmatoria»[3].
8. El 11 de abril de 2018, la EFSA confirmó su decisión inicial de denegar el acceso.
9. Insatisfecho con este resultado, el demandante se dirigió al Defensor del Pueblo el 9 de mayo de 2018.
10. La Defensora del Pueblo inició una investigación sobre la negativa de la EFSA a conceder acceso público a las declaraciones de intereses del personal directivo intermedio y presentó una propuesta de solución a la EFSA [4]. También pidió a la EFSA que respondiera a las preocupaciones sobre la forma en que tramitaba las solicitudes de acceso en general.
11. La Defensora del Pueblo señaló que la EFSA alegó inicialmente que había publicado en su sitio web todas las declaraciones cuya divulgación pública es obligatoria con arreglo al marco jurídico en el que se basa el trabajo de la EFSA [5]. Según la EFSA, las normas aplicables a los miembros del personal no científico de la EFSA son el Estatuto de los funcionarios de la UE [6], que no exige la divulgación de las declaraciones de intereses. En opinión de la EFSA, el denunciante no había presentado ningún argumento válido que demostrara la necesidad de que se le transfirieran los datos personales, tal como exige el Reglamento (CE) n.o 1049/2001 para el cumplimiento de las normas de protección de datos de la UE.
12. Sin embargo, en el curso de la investigación, la EFSA informó al Defensor del Pueblo de que había cambiado su política en relación con la publicación de declaraciones de intereses del personal mediante la adopción de una nueva decisión sobre la gestión de intereses contrapuestos.[7] A partir de julio de 2018, la EFSA publicó las declaraciones de intereses de todos los miembros del equipo de gestión operativa de la EFSA. Esto abarca no solo al director ejecutivo de la EFSA, sino también a los jefes de departamento y de unidad [8].
13. En su propuesta de solución, la Defensora del Pueblo acogió con satisfacción esta evolución y señaló que, al publicar las declaraciones de intereses de los jefes de departamento y de unidad, la EFSA ha dado un paso importante para aumentar la transparencia.
Propuesta de solución del Defensor del Pueblo
14. Sobre la base de su investigación y con el fin de buscar una solución a la reclamación, la Defensora del Pueblo presentó a la EFSA una propuesta de solución.
15. El Defensor del Pueblo señaló que el reclamante, en su solicitud de acceso público a las declaraciones de intereses de los miembros del equipo de gestión operativa de la EFSA, había entendido que el equipo de gestión operativa incluía al científico jefe, al coordinador científico principal, al asesor político principal, al jefe de equipo y al agente de participación de las partes interesadas.
16. A este respecto, el Defensor del Pueblo consideró que el científico jefe, el coordinador científico principal y el asesor político superior de la EFSA desempeñan funciones influyentes en el establecimiento de las políticas de la EFSA, ya que actúan como asesores y prestan apoyo directo al director ejecutivo.
17. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo propuso que la EFSA también publicara las declaraciones de intereses de estas personas, del mismo modo que lo hace con las de los jefes de departamento y los jefes de unidad.
18. En cuanto a la tramitación por parte de la EFSA de las solicitudes de acceso a los documentos, el denunciante alegó que el hecho de que una solicitud confirmatoria deba enviarse a la misma persona dentro de la EFSA que la solicitud original hace que el procedimiento de revisión sea inútil.
19. En el curso de la investigación, el Defensor del Pueblo estableció que las solicitudes iniciales y confirmatorias en la EFSA son tramitadas por personal diferente. Además, la EFSA ha modificado su procedimiento operativo normalizado [9], de modo que las solicitudes confirmatorias deben enviarse directamente al director ejecutivo de la EFSA. Este cambio de procedimiento tiene por objeto reflejar la importancia otorgada por la EFSA al proceso de toma de decisiones relativo a la tramitación de las solicitudes confirmatorias.
20. Sin embargo, dado que estas aclaraciones se establecieron en el curso de la investigación y no se comunicaron al reclamante, el Defensor del Pueblo sugirió que la EFSA facilitara esta información al reclamante.
Evaluación del Defensor del Pueblo tras la propuesta de solución
21. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria aceptó la propuesta de solución del Defensor del Pueblo. La EFSA ha publicado en su sitio web las declaraciones de intereses del científico jefe y asesor político principal de la EFSA. La EFSA informó al Defensor del Pueblo de que la función de coordinador científico principal ya no existe en la EFSA. Por consiguiente, no se ha publicado ninguna declaración de intereses relativa a esta posición.
22. Además, la EFSA ha aplicado la sugerencia del Defensor del Pueblo de proporcionar al reclamante más información sobre el sistema que tiene establecido para la tramitación de las solicitudes iniciales y confirmatorias en virtud del Reglamento (CE) n.o 1049/2001. La EFSA envió una carta al denunciante en la que explicaba los nuevos procedimientos de la EFSA para el tratamiento y la tramitación de las solicitudes de acceso a documentos en la EFSA. En ellas se establece que las solicitudes iniciales de acceso público a los documentos son tramitadas por sus Servicios Jurídicos y de Garantía, mientras que las decisiones sobre las solicitudes confirmatorias son adoptadas por el propio Director Ejecutivo.
23. La Defensora del Pueblo solicitó observaciones a la reclamante sobre su propuesta de solución y la respuesta de la EFSA a la misma. Por lo que se refiere a la política revisada de la EFSA para la tramitación de las solicitudes de acceso a los documentos, el reclamante comentó al Defensor del Pueblo que, en su opinión, el procedimiento revisado sigue siendo insatisfactorio. El denunciante alegó que el nuevo procedimiento no garantiza que una solicitud confirmatoria sea tramitada por un miembro del personal o un departamento diferente de la reclamación original. En su opinión, para que el procedimiento sea eficaz, una solicitud confirmatoria debe ser tramitada por una «tercera entidad neutra».
24. El Defensor del Pueblo considera que el procedimiento revisado introducido por la EFSA, a saber, que las solicitudes confirmatorias se tramitan de manera diferente a las solicitudes iniciales, es satisfactorio. El Defensor del Pueblo confía en que dicho sistema proporcione un nivel suficiente de objetividad al proceso de revisión.
25. A la luz de lo anterior, la Defensora del Pueblo acoge con satisfacción la respuesta positiva de la EFSA a su propuesta y sugerencia de solución. Considera que la denuncia se ha resuelto y, por lo tanto, archiva el asunto.
Conclusión
Sobre la base de la investigación, la Defensora del Pueblo archiva este asunto con la siguiente conclusión:
El Defensor del Pueblo archiva el asunto tal como se ha resuelto desde que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria aceptó y aplicó la propuesta de solución del Defensor del Pueblo.
Se informará de esta decisión al denunciante y a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.
Emily O'Reilly Defensora del Pueblo
Europeo
Estrasburgo, 18.6.2019
[1] De conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por la Comunidad
instituciones y organismos y sobre la libre circulación de estos datos, disponible en https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2001:008:0001:0022:es:PDF y con el Reglamento 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, disponible en http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:32001R1049&rid=1
[2] Artículo 8, letra b), del Reglamento (CE) no 45/2001
[3] De conformidad con el artículo 8 del Reglamento 1049/2001
[4] El texto completo de la propuesta de solución puede consultarse en: https://www.ombudsman.europa.eu/en/solution/en/113726
[5] Véase el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:32002R0178&from=EN
[6] Reglamento n.o 31 (CEE), 11 (CEEA), por el que se establece el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, disponible en https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:01962R0031-20140501&from=EN
[7] Decisión del director ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria sobre la gestión de intereses competitivos, disponible en: https://www.efsa.europa.eu/sites/default/files/corporate_publications/files/competing_interest_management_17.pdf
[8] Artículo 24, apartado 1, letra a), inciso iv), de la Decisión del director ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria sobre la gestión de los intereses de competencia
[9] Disponible en: https://www.efsa.europa.eu/sites/default/files/corporate_publications/files/SOP-036_A.pdf