¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida su investigación sobre la reclamación 510/2011/JF contra el Servicio Europeo de Acción Exterior
Decisión
Caso 510/2011/JF - Abierto el Jueves | 19 mayo 2011 - Decisión de Jueves | 09 febrero 2012 - Institución concernida Servicio Europeo de Acción Exterior ( No se justifican medidas de investigación adicionales )
Antecedentes de la denuncia
1. El denunciante es un antiguo funcionario de la Dirección General de Relaciones Exteriores de la Comisión («DG RELEX»), que ahora se conoce como Servicio Europeo de Acción Exterior («SEAE»). Su contrato con la DG RELEX finalizó el 31 de octubre de 2010.
2. Entre finales de octubre de 2010 y principios de 2011, el denunciante se puso en contacto en repetidas ocasiones con la DG RELEX por correo electrónico para solicitar una indemnización por un total de más de 30 días de vacaciones anuales no utilizadas.
3. El 12 de enero de 2011, el SEAE informó al denunciante de que, en resumen, estaba experimentando una serie de problemas relacionados con la transferencia de funciones de la DG RELEX al SEAE.
4. El demandante respondió subrayando que su contrato había finalizado dos meses antes y que ya debían haberse realizado todas las gestiones administrativas necesarias. Resumió toda la correspondencia que había intercambiado con la DG RELEX y el SEAE en relación con sus vacaciones anuales no utilizadas y solicitó que el pago correspondiente se efectuara lo antes posible.
5. El 4 de febrero de 2011, al no haber recibido respuesta, el demandante volvió a escribir al SEAE subrayando que no había justificación para el retraso en el pago de la indemnización por las vacaciones anuales no utilizadas y que la falta de respuesta a sus preocupaciones era descortés e irrespetuosa.
6. El 28 de febrero de 2011, el demandante, que todavía estaba a la espera de una respuesta, volvió a dirigirse al SEAE subrayando que no había recibido ninguna respuesta a su correspondencia o pago en lugar de las vacaciones anuales no utilizadas.
7. Ese mismo día, el demandante se dirigió por primera vez al Defensor del Pueblo, quejándose de que el SEAE no le había pagado la indemnización mencionada.
8. Los días 4, 7 y 17 de marzo de 2011, el autor volvió a solicitar reiteradamente al SEAE que respondiera asus correos electrónicos anteriores y le informara de cuándo podía esperar el pago.
9. El 28 de marzo de 2011, el demandante informó al Defensor del Pueblo de que finalmente ese día había recibido el pago correspondiente a sus vacaciones anuales no utilizadas. A pesar de ello, deseaba mantener su queja sobre el hecho de que no recibió ninguna respuesta a sus correos electrónicos de 12 de enero y 4 de febrero, ni a sus correos electrónicos adicionales de 4, 7 y 17 de marzo de 2011.
Objeto de la investigación
10. El demandante alegó que el SEAE no actuó cortésmente hacia él.
La investigación
11. El 19 de mayo de 2011, el Defensor del Pueblo remitió la reclamación a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad para que emitiera un dictamen.
12. El 6 de septiembre de 2011, el SEAE presentó su dictamen, que fue remitido al denunciante para que formulara sus observaciones. El Defensor del Pueblo no recibió observaciones del demandante.
Análisis y conclusiones del Defensor del Pueblo
A. Denuncia de falta de cortesía
Argumentos presentados al Defensor del Pueblo
13. El denunciante se refiere únicamente a la forma en que el SEAE manejó su correspondencia relativa a la compensación por sus vacaciones anuales no utilizadas.
14. En su opinión, y tras exponer, en suma, las razones de los retrasos en la tramitación de la compensación del reclamante por las vacaciones anuales no utilizadas, el SEAE reconoció que no había respondido erróneamente a la correspondencia del reclamante. Continuó expresando su pesar por este fracaso y disculpándose por ello.
15. El denunciante no presentó ninguna observación sobre lo anterior.
Evaluación del Defensor del Pueblo
16. El SEAE reconoció y se disculpó por el tratamiento inadecuado de la correspondencia del demandante con respecto a sus vacaciones anuales. El denunciante no presentó ninguna observación a este respecto.
17. El Defensor del Pueblo está satisfecho con la respuesta del SEAE a la presente reclamación y considera que, por lo tanto, no están justificadas nuevas investigaciones sobre el asunto.
B. Conclusión
Sobre la base de su investigación sobre esta reclamación, el Defensor del Pueblo la cierra con la siguiente conclusión:
No se justifican más investigaciones sobre la denuncia.
Se informará de esta decisión al reclamante y al SEAE.
P. Nikiforos Diamandouros
Hecho en Estrasburgo, el 9 de febrero de 2012.