# Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 1265/98/OV contra la Comisión Europea - Autor: Defensor del Pueblo Europeo - Fecha: 2000-07-20T00:00+02:00[Europe/Paris] - [URL](https://www.ombudsman.europa.eu/es/decision/es/1120) --- Estrasburgo, 20 de julio de 2000 Estimado Sr. L.: El 26 de noviembre de 1998 presentó usted una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo en nombre de NIBRA (Nederlands Instituut voor Brandweer en Rampenbestrijding) en relación con la supuesta falta de pago por parte de la DG XI de una parte de la factura de NIBRA por la organización en 1996 del curso de verano del Servicio Europeo de Bomberos. El 14 de diciembre de 1998, transmití la denuncia al Presidente de la Comisión Europea. La Comisión envió su dictamen el 16 de febrero de 1999 y se lo remití con una invitación para que formulara observaciones, si así lo deseaba. El 31 de marzo de 1999 recibí sus observaciones sobre el dictamen de la Comisión. El 22 de noviembre de 1999 me escribió preguntando por el resultado de su denuncia. El 4 de enero de 2000 le informé de que la investigación de su denuncia seguía pendiente. Le escribo ahora para informarle de los resultados de las investigaciones que se han realizado. Pido disculpas por el tiempo que ha tardado en tramitar su denuncia. LA DENUNCIA ----------- <br /> Según el denunciante, los hechos pertinentes eran los siguientes: El denunciante es director del Nederlands Instituut voor Brandweer en Rampenbestrijding (NIBRA, Instituto neerlandés de prevención de incendios y catástrofes), que organizó en 1996 el curso de verano del servicio europeo de bomberos. El denunciante alegó que la DG XI (Medio Ambiente, Seguridad Nuclear y Protección Civil) no había pagado una parte de la factura (94.000 florines neerlandeses) por el curso de verano, mientras que los costes del mismo curso de verano organizado en 1995 habían sido reembolsados. El 9 de julio de 1997, el denunciante escribió a la Comisión en relación con la factura impagada. El 2 de septiembre de 1997, la Comisión respondió que no había posibilidades de cubrir otros gastos relacionados con el curso de verano de 1996, a excepción del intercambio de expertos comunitarios. La Comisión había debatido la cuestión con el ISPU (Institut Supérieur pour la planification d'urgence), que se encargaba de la gestión del sistema de intercambio de expertos hasta el 30 de abril de 1997. La Comisión lamentó que la situación no se hubiera resuelto y aclarado antes entre el denunciante y la ISPU. Por lo tanto, el demandante se quejó al Defensor del Pueblo alegando que, contrariamente a las promesas de la Comisión, la DG XI se negó a pagar una parte de la factura del curso de verano de 1996. LA INVESTIGACIÓN ---------------- <br /> **En su dictamen, la Comisión** observó que, en 1995, su unidad de protección civil había estado en contacto con el denunciante en relación con el "tercer curso de verano para los servicios de bomberos". El denunciante informó a los servicios de la Comisión de su intención de solicitar una contribución financiera de la Comisión para la organización de este acto en junio de 1996 (como anteriormente para los cursos de verano de 1993 y 1994). El 1 de diciembre de 1995, el demandante envió a la Unidad de Protección Civil de la Comisión una propuesta presupuestaria. Sin embargo, desde diciembre de 1995, la Comisión informó al denunciante por teléfono de que la línea presupuestaria B4-3300 (protección civil y situaciones medioambientales urgentes) no había recibido créditos para el año 1996 y que, por lo tanto, no podía concederse ninguna contribución financiera para la organización del acto. Sin embargo, dada la importancia y el interés de este evento, el denunciante decidió mantener la iniciativa y permitir que un cierto número de expertos europeos se beneficiaran del curso de verano a través del sistema de intercambio de expertos. Este sistema permite el envío en comisión de servicios de expertos nacionales de sus administraciones, para todos los aspectos relacionados con la protección civil, a administraciones de otros Estados miembros con el fin de seguir o impartir cursos o adquirir una experiencia en otro servicio de protección civil. A continuación, el demandante se puso en contacto con el Institut Supérieur pour la planification d'urgence (ISPU) de Florival para programar el intercambio. El contrato de subvención entre ISPU y la Comisión vigente en ese momento (B4-3300/94-21) se encargó del envío de 20 expertos europeos al curso de verano en Arnhem del 24 al 28 de junio de 1996. La Comisión observó que el contrato de subvención firmado entre la ISPU y la Comisión nunca mencionaba la intervención del denunciante, que solo tenía relaciones contractuales y financieras con la ISPU y es el subcontratista de esta última. La elección del denunciante y el importe de la contribución financiera formaban parte de la evaluación de la ISPU. Por consiguiente, la Comisión concluyó que no podía alegarse que no había pagado una factura de la que no era destinataria y que había sido emitida por una sociedad con la que no tenía ninguna relación contractual. **Observaciones del denunciante** El denunciante mantuvo la denuncia y observó que el impago de una contribución financiera estaba en contradicción con las promesas iniciales de la Comisión de financiar el curso de verano. El denunciante observó que tenía derecho a una contribución financiera porque a) la propia Comisión se había referido al socio contractual, ISPU, que no podía pagar porque no había recibido suficiente presupuesto de la Comisión, b) la Comisión todavía podía financiar a mediados de 1996, c) después del segundo curso de verano, la Comisión había expresado su voluntad de financiar el tercer curso de verano, y d) el cuarto curso de verano del servicio europeo de bomberos parecía haber sido financiado. LA DECISIÓN ----------- <br /> **1 La supuesta negativa de la Comisión a pagar el curso de verano de 1996** 1.1 El denunciante alegó que, contrariamente a las promesas iniciales de la Comisión, la DG XI se negó a pagar una parte de la factura del curso de verano del servicio europeo de bomberos que el denunciante organizó en 1996. La Comisión observó que la línea presupuestaria B4-3300 (protección civil y situaciones medioambientales urgentes) no había recibido créditos para el año 1996 y que, por lo tanto, no podía concederse ninguna contribución financiera. La Comisión también declaró que el contrato de subvención firmado entre la ISPU y la Comisión nunca mencionaba la intervención del denunciante, que solo tenía relaciones contractuales y financieras con la ISPU y es el subcontratista de esta última. La elección del denunciante y el importe de la contribución financiera formaban parte de la evaluación de la ISPU. Por consiguiente, la Comisión concluyó que no podía alegarse que no había pagado una factura de la que no era destinataria y que había sido emitida por una sociedad con la que no tenía relaciones contractuales. 1.2 El Defensor del Pueblo considera que la participación financiera de la Comisión en los costes de un acto solo puede concederse cuando exista una base jurídica para dicha financiación: Existe un procedimiento formal que debe seguirse para obtener una ayuda financiera de la Comisión, que consta de varias fases, a saber, la solicitud de financiación, la evaluación de las solicitudes, la selección de las solicitudes seleccionadas y la decisión por la que la Comisión se compromete a conceder una contribución financiera y que se comunica al solicitante. 1.3 Sin embargo, en el presente caso, el Defensor del Pueblo observa que el demandante no sostuvo su reclamación de una contribución financiera para el curso de verano de 1996 con pruebas documentales. El demandante no ha facilitado al Defensor del Pueblo ningún documento escrito del que se desprenda que la Comisión se comprometió a participar financieramente en el curso de verano de 1996. El denunciante se limitó a referirse a las promesas hechas por los servicios de la Comisión y al hecho de que el curso de verano de 1995 había recibido financiación de la Comisión. 1.4 El Defensor del Pueblo observa que la Comisión tenía un contrato de subvención con la ISPU y no con el demandante, y que este solo tenía relaciones contractuales y financieras con la ISPU. La reclamación financiera del denunciante es, por tanto, una cuestión que se inscribe en el marco de las relaciones financieras entre la ISPU y el denunciante. Sobre la base de las consideraciones anteriores, el Defensor del Pueblo no encontró ningún caso de mala administración en relación con la negativa de la Comisión a pagar una parte de la factura del curso de verano del Servicio Europeo de Bomberos de 1996. **2 Conclusión** Sobre la base de las investigaciones del Defensor del Pueblo Europeo sobre esta reclamación, no parece haber habido mala administración por parte de la Comisión Europea. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo ha decidido archivar el asunto. También se informará de esta decisión al Presidente de la Comisión Europea. Le saluda atentamente Jacob SÖDERMAN