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Decisión en la investigación conjunta en los asuntos 488/2018/KR y 514/2018/KR sobre el nombramiento por la Comisión Europea de un nuevo secretario general
Decisión
Caso 488/2018/KR - Abierto el Martes | 08 mayo 2018 - Recomendación sobre Viernes | 31 agosto 2018 - Decisión de Lunes | 11 febrero 2019 - Institución concernida Comisión Europea ( Se constató mala administración , Recomendación rechazada ) - País Bélgica
Caso 514/2018/KR - Abierto el Martes | 08 mayo 2018 - Recomendación sobre Viernes | 31 agosto 2018 - Decisión de Lunes | 11 febrero 2019 - Institución concernida Comisión Europea ( Se constató mala administración , Recomendación rechazada ) - País Bélgica
Esta investigación basada en reclamaciones se refería al nombramiento del secretario general de la Comisión Europea, Martin Selmayr, en 2018.
Tras una amplia inspección de los documentos de la Comisión y las preguntas escritas formuladas a la Comisión como parte de la investigación, el Defensor del Pueblo detectó cuatro casos de mala administración en la gestión del nombramiento y formuló una recomendación.
A raíz de las conclusiones del Defensor del Pueblo, el Parlamento Europeo aprobó en diciembre de 2018 una resolución en la que pedía la dimisión del nuevo secretario general.
La respuesta de la Comisión a la recomendación del Defensor del Pueblo no presenta ninguna información nueva y no altera las conclusiones de la investigación, que mostraron en detalle que el nombramiento del Sr. Selmayr no se ajustaba al Derecho de la UE, ni en letra ni en espíritu, ni a las propias normas de la Comisión.
El Ombudsman recomendó que la Comisión elaborara un procedimiento de nombramiento específico para su Secretario General, aparte de otros nombramientos de categoría superior.
Dicho procedimiento debe incluir la publicación de un anuncio de vacante y la inclusión oportuna del nombramiento en el orden del día del Colegio.
El Comité Consultivo para los Nombramientos, para futuros nombramientos del Secretario General, también debe ampliarse para incluir a miembros de fuera de la Comisión.
Es muy lamentable que la Comisión Juncker haya optado por no aplicar esta recomendación. El Defensor del Pueblo espera con interés su aplicación por parte de la próxima Comisión.
La Defensora del Pueblo cierra su investigación confirmando sus conclusiones y recomendaciones.
Antecedentes
1. El 21 de febrero de 2018, la Comisión Europea anunció que Martin Selmayr, entonces jefe del gabinete del presidente de la Comisión, sería nombrado secretario general en sustitución de Alexander Italianer. Esa misma mañana, el Sr. Italianer comunicó formalmente al presidente que se retiraría el 31 de marzo de 2018.
2. En los días y semanas siguientes, se plantearon una serie de serias preocupaciones sobre la forma en que se hizo este nombramiento.
3. En este contexto, la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento Europeo llevó a cabo un examen inicial que incluyó 195 preguntas formuladas a la Comisión [1]. En el mismo período, el Defensor del Pueblo también recibió una serie de quejas sobre la forma en que la Comisión había nombrado a su nuevo secretario general, varias de las cuales fueron presentadas por diputados al Parlamento Europeo.
4. Tras examinar las respuestas de la Comisión a sus cuestionarios, el Parlamento aprobó una Resolución, el 18 de abril de 2018, en la que afirmaba que «el nombramiento en dos etapas del secretario general podría considerarse una acción similar a un golpe de Estado que se extendía y posiblemente incluso sobrepasaba los límites de la ley»[2].
5. Después de que el Parlamento aprobara su resolución, la Defensora del Pueblo inició su investigación. En junio de 2018, la Defensora del Pueblo recibió la respuesta de la Comisión a sus preguntas [3]. Entre junio y agosto de 2018, la Defensora del Pueblo inspeccionó miles de páginas de documentos que finalmente le puso a su disposición la Comisión [4].
6. El 31 de agosto de 2018, la Defensora del Pueblo emitió sus conclusiones [5]. Tras exponer detalladamente los hechos, identificó cuatro casos de mala administración, que pueden resumirse como sigue:
1. La Comisión llevó a cabo un procedimiento de selección del Secretario General Adjunto no con el fin de desempeñar esta función, sino con el único fin de garantizar que el Sr. Selmayr pudiera ser reasignado como Secretario General.
2. Al mantener en secreto la jubilación del Sr. Italianer hasta el último momento, se creó una situación de urgencia artificial que facilitó el nombramiento del Sr. Selmayr como Secretario General. Sin embargo, a pesar de la urgencia aparente, nada habría impedido a la Comisión iniciar un procedimiento para identificar y evaluar a los candidatos a secretario general antes de la jubilación del Sr. Italianer a finales de marzo.
3. Surgió un riesgo de conflicto de intereses en relación con la participación del Sr. Selmayr (o de sus subordinados en el Gabinete del Presidente) en la toma de decisiones que condujo a la creación de la vacante del Secretario General Adjunto y a la aprobación del anuncio de vacante para dicho puesto (una vacante para la que era muy probable que el Sr. Selmayr supiera que presentaría su candidatura, y posteriormente lo hizo).
4. El comité de altos funcionarios que entrevistó al Sr. Selmayr para el puesto de secretario general adjunto no se constituyó de conformidad con las normas aplicables.
7. A la luz de estas conclusiones, el Defensor del Pueblo recomendó que la Comisión estableciera un procedimiento específico para el nombramiento de un Secretario General, separado de otros nombramientos de categoría superior. Esto debe incluir la publicación de un anuncio de vacante y la inclusión oportuna del nombramiento en el orden del día del Colegio de Comisarios. También recomendó que se ampliara el comité de altos funcionarios que evalúa a los candidatos a esos puestos para incluir a miembros de fuera de la Comisión. El propósito de estas recomendaciones era evitar que se repitan errores como los identificados en este caso.
8. El 25 de septiembre de 2018, la Comisión convocó una mesa redonda interinstitucional sobre selección y nombramientos de altos directivos. No se celebraron más reuniones. Hasta la fecha, esta mesa redonda no ha dado lugar a conclusiones o acciones concretas por parte de la Comisión.
9. El 3 de diciembre de 2018, la Comisión emitió su dictamen [6] sobre las conclusiones y recomendaciones del Defensor del Pueblo.
10. Los denunciantes formularon observaciones sobre dicho dictamen.
11. El 13 de diciembre de 2018, el Parlamento aprobó una Resolución en la que «hace hincapié en que el Sr. Selmayr debe dimitir como secretario general y pide a la Comisión que adopte un nuevo procedimiento para nombrar a su secretario general, garantizando que se respeten las normas más estrictas de transparencia, ética y Estado de Derecho»[7].
Evaluación de la Defensora del Pueblo a raíz de su recomendación
12. El dictamen de la Comisión sobre la recomendación del Defensor del Pueblo no presenta ninguna información nueva ni altera las conclusiones de la investigación, que mostraron en detalle que el nombramiento del Sr. Selmayr no se ajustó al Derecho de la UE ni a las propias normas de la Comisión [8]. El Defensor del Pueblo señala los siguientes puntos principales (en el anexo de la presente Decisión figura una evaluación completa):
1. Uso indebido del procedimiento de nombramiento del Secretario General Adjunto
13. El dictamen de la Comisión no cuestiona la exactitud de la secuencia de acontecimientos expuesta en las conclusiones del Defensor del Pueblo [9]. De hecho, lo ignora por completo. El dictamen de la Comisión se refiere únicamente a un hecho que no es pertinente para las conclusiones del Defensor del Pueblo, a saber, que el anuncio del Sr. Italianer de retirarse no justificaba el cese del procedimiento de selección en curso para un puesto de secretario general adjunto. Las conclusiones del Defensor del Pueblo no estaban relacionadas con este anuncio, sino con el hecho de que se adoptaron medidas para reasignar al Sr. Selmayr al puesto del Sr. Italianer antes de que finalizara la selección del secretario general adjunto. Fue esta secuencia la que demuestra que el Sr. Selmayr no tenía intención de desempeñar el cargo de Secretario General Adjunto.
14. Por consiguiente, la Defensora del Pueblo mantiene su conclusión de que, contrariamente al artículo 4 del Estatuto de los funcionarios de la UE [10], el procedimiento de selección del secretario general adjunto no sirvió para cubrir el puesto de secretario general adjunto.
2. Creación de una restricción artificial del tiempo
15. El Defensor del Pueblo concluyó que la limitación artificial del tiempo se creó manteniendo en secreto la jubilación del Sr. Italianer hasta el último momento y que esto constituía una mala administración. En su opinión, la Comisión no aportó ninguna prueba que respaldara su posición de que se habían hecho esfuerzos, hasta el último momento, para convencer al Sr. Italianer de que no dimitiera. También optó por no abordar la conclusión del Defensor del Pueblo de que, en cualquier caso, había tiempo suficiente para completar un procedimiento de selección para el puesto de secretario general antes de que el Sr. Italianer se jubilara el 31 de marzo de 2018.
16. Por lo tanto, la Defensora del Pueblo mantiene su opinión de que se creó artificialmente un sentido de urgencia que facilitó el nombramiento del Sr. Selmayr como Secretario General.
3. Conflictos de intereses
17. El Defensor del Pueblo constató que la Comisión no había adoptado las medidas adecuadas para evitar el riesgo de conflicto de intereses derivado de la participación del Sr. Selmayr (y/u otros miembros del Gabinete del Presidente bajo su autoridad) en la toma de decisiones de la Comisión que condujera a 1) la creación de una vacante para un puesto de secretario general adjunto y 2) la aprobación de la convocatoria de vacante para dicho puesto de secretario general adjunto (una vacante para la que era muy probable que el Sr. Selmayr supiera que posteriormente presentaría su candidatura).
18. El Defensor del Pueblo llegó a la conclusión de que se trataba de una mala administración, ya que los candidatos no deberían participar, en ninguna forma ni en ninguna fase, en la preparación u organización de un procedimiento de selección para el que se presenten. El Defensor del Pueblo consideró que este no es solo un principio de buena administración, sino que también se especifica en el Derecho en el artículo 11 bis del Estatuto de los funcionarios.
19. En su opinión, la Comisión no niega -de hecho, parece confirmar- que el Sr. Selmayr participó en la toma de decisiones que condujo a la creación de una vacante para el puesto de Secretario General Adjunto y en la aprobación del anuncio de vacante para ese nuevo puesto vacante.
20. El Defensor del Pueblo no está de acuerdo con la opinión de la Comisión de que no existe ningún requisito legal para que los altos funcionarios se recusen de tales procedimientos. El artículo 11 bis del Estatuto establece que el funcionario no se ocupará de asuntos en los que, directa o indirectamente, tenga algún interés personal que pueda menoscabar su independencia. Un funcionario que tiene la intención de postularse, o que es muy probable que lo haga, para un puesto de trabajo, tiene un interés personal en el procedimiento de selección para dicho puesto.
21. La respuesta de la Comisión al Defensor del Pueblo parece confirmar que el Sr. Selmayr participó efectivamente en la toma de decisiones descrita anteriormente. En consecuencia, no sólo existía el riesgo de que se produjera un conflicto de intereses. Más bien, al participar en la toma de decisiones, surgió un conflicto de intereses concreto . La conclusión de la Defensora del Pueblo sobre la mala administración en este asunto dice ahora:
Surgió un riesgo de conflicto de intereses en relación con la participación del Sr. Selmayr (o de sus subordinados en el Gabinete del Presidente) en la toma de decisiones que condujo a la creación de la vacante del Secretario General Adjunto y a la aprobación del anuncio de vacante para dicho puesto (una vacante para la que era muy probable que el Sr. Selmayr supiera que presentaría su candidatura y posteriormente lo hizo).
4. Composición del Comité Consultivo para los Nombramientos
22. El Defensor del Pueblo constató que el comité de altos funcionarios que entrevistó y evaluó a los candidatos para el cargo de Secretario General Adjunto (a saber, el Comité Consultivo para los Nombramientos o CCA) no estaba constituido de conformidad con el Reglamento interno de dicho comité (ya que la Comisión no nombró a un suplente para sustituir al Sr. Selmayr cuando finalmente se recusó a sí mismo y a sus subordinados).
23. La representación de las normas pertinentes por parte de la Comisión es incorrecta. El artículo 10 del Reglamento interno de la ACC está diseñado para abordar las circunstancias muy específicas de cuando un miembro del comité está en conflicto. El Sr. Selmayr y sus subordinados tenían conflictos de intereses por lo que respecta a las distintas medidas adoptadas para cubrir el puesto de Secretario General Adjunto. En este contexto, debería haberse aplicado el artículo 10 y debería haberse elegido un suplente de la lista de suplentes. Esto no se hizo, por lo que un grupo más pequeño de personas participó en CCA.
24. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo sostiene que la ACC no estaba compuesta de conformidad con el Reglamento interno de la ACC.
5. Procedimiento de nombramiento del Secretario General
25. La Comisión no estuvo de acuerdo con la recomendación del Ombudsman de publicar un anuncio de vacante para el puesto de Secretario General, dejando así abierta la opción de que, en el futuro, nombrara nuevamente a un Secretario General mediante una reasignación sin permitir que el personal que reuniera los requisitos solicitara la vacante del Secretario General.
26. La Comisión ha declarado al Parlamento que «el secretario general de la Comisión no es un trabajo ordinario». Se trata de un trabajo que «requiere no solo una experiencia especial en lo que respecta al funcionamiento de la Comisión, sus métodos de trabajo, su proceso de toma de decisiones y su papel interinstitucional, sino también un nivel particular de confianza que el presidente puede depositar en el secretario general» y que «a lo sumo solo unas pocas personas cumplen estos requisitos especiales». La Comisión también ha declarado, en sus respuestas al Parlamento, que la función de secretario general no es una función normal a nivel de director general.[11] Como tal, la reasignación de un director general al puesto de secretario general no puede garantizar que se designe a la mejor persona para el puesto. Solo un procedimiento de selección abierto y justo, en el que todos los candidatos elegibles puedan presentar su candidatura y ser evaluados, puede ofrecer esta tranquilidad. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo lamenta la posición adoptada por la Comisión.
6. Modificaciones del Comité Consultivo en materia de Nombramientos
27. En su recomendación, la Defensora del Pueblo pidió a la Comisión que ampliara el Comité Consultivo para los Nombramientos para incluir a miembros de fuera de la Comisión y que utilizara la ACC para futuros nombramientos del Secretario General.
28. La Comisión no está de acuerdo.
29. El ACC está compuesto actualmente por seis altos funcionarios de la Comisión para los procedimientos de nombramiento del Secretario General Adjunto, un procedimiento que resultó clave para el doble nombramiento del Sr. Selmayr. El Defensor del Pueblo señala que todos estos altos funcionarios trabajan en estrecha colaboración, tienden a conocerse bien y muy a menudo también conocen a los candidatos. Es aconsejable evitar cualquier situación que pueda suscitar dudas en cuanto a la objetividad e independencia de un proceso de selección. Ampliar la composición de la ECP ayudaría a mejorar la legitimidad del proceso, que es particularmente importante para un puesto clave como el del Secretario General.
Conclusiones
Sobre la base de la investigación, el Defensor del Pueblo archiva estos casos con la siguiente conclusión:
La Defensora del Pueblo confirma sus conclusiones de mala administración y su recomendación a la Comisión, de la siguiente manera:
La Comisión debe desarrollar un procedimiento de nombramiento específico para su Secretario General, separado de otros nombramientos de categoría superior.
Dicho procedimiento debe incluir la publicación de un anuncio de vacante y la inclusión oportuna del nombramiento en el orden del día del Colegio.
· El Comité Consultivo para los Nombramientos, para futuros nombramientos del Secretario General, también debería ampliarse para incluir a miembros de fuera de la Comisión.
Se informará de esta decisión a los denunciantes y a la Comisión.
Emily O’Reilly
Defensor del Pueblo Europeo
Estrasburgo, 11.2.2019
Anexo:
1. Uso indebido del procedimiento de nombramiento del Secretario General Adjunto
Conclusiones del Defensor del Pueblo
30. El Sr. Selmayr fue nombrado secretario general tras un inusual procedimiento en dos fases. Esto implicó, en primer lugar, la creación de una vacante para un puesto de Secretario General Adjunto y un procedimiento de tres semanas para cubrir dicha vacante (solo dos candidatos solicitaron el puesto, el Sr. Selmayr y uno de sus subordinados). Tras la retirada del segundo candidato del procedimiento de selección, el Sr. Selmayr fue nombrado secretario general adjunto (en la reunión de la Comisión del 21 de febrero de 2018). Una vez nombrado secretario general adjunto, en la misma reunión del 21 de febrero, fue reasignado inmediatamente al cargo de secretario general (después de que el Sr. Juncker informara al Colegio de Comisarios de que el secretario general en funciones dimitiría).
31. La investigación del Defensor del Pueblo puso de manifiesto que el procedimiento de nombramiento del secretario general adjunto no cumplía su objetivo declarado, a saber, cubrir la vacante de secretario general adjunto, sino que solo servía para garantizar que el Sr. Selmayr tuviera derecho legalmente a ser reasignado inmediatamente como secretario general, sin ningún procedimiento para identificar a los candidatos para el puesto de secretario general y comparar sus méritos.
32. El Defensor del Pueblo consideró que este procedimiento para el nombramiento de un secretario general adjunto era contrario al artículo 4 del Estatuto de los funcionarios de la UE, que establece que «no se procederá a ningún nombramiento o ascenso con ningún otro fin que el de cubrir un puesto vacante con arreglo a lo dispuesto en el presente Estatuto».
Evaluación del dictamen de la Comisión por parte del Defensor del Pueblo
33. La Comisión, en su dictamen, declaró que «[l]a suposición formulada por el Defensor del Pueblo Europeo de que “el único objetivo [del procedimiento de selección del Secretario General Adjunto] era hacer que el Sr. Selmayr pudiera ser reasignado como Secretario General” es errónea y no está respaldada por los hechos». La Comisión declaró además que «el anuncio del anterior secretario general de su intención de retirarse no justificaba el cese de un procedimiento de selección en curso, separado e independiente para una función de secretario general adjunto».
34. La Defensora del Pueblo ha demostrado, en su recomendación, que la propuesta del presidente Juncker de nombrar al Sr. Selmayr secretario general se inició antes de que concluyera el procedimiento para el nombramiento del Sr. Selmayr como secretario general adjunto. Se inició a más tardar a la hora del almuerzo del 20 de febrero, que fue:
· antes de que la segunda candidata en dicho procedimiento enviara un correo electrónico a la DG HR retirando su candidatura (el correo electrónico se envió a las 14.58 horas del 20 de febrero);
· antes de que el Comité Consultivo para los Nombramientos (CCA) emitiera su dictamen sobre la candidatura del Sr. Selmayr a dicho puesto (este dictamen se completó después de las 18.00 horas del 20 de febrero);
· antes de que el Sr. Selmayr fuera entrevistado para el puesto por el Sr. Juncker y el Sr. Oettinger (esta entrevista conjunta tuvo lugar entre las 18.30 y las 20.00 horas del 20 de febrero); y
· antes de las 20.04 horas del 20 de febrero, cuando el Gabinete del Sr. Juncker dio instrucciones a la Dirección General de Recursos Humanos para que propusiera al Sr. Selmayr como secretario general adjunto en la reunión de la Comisión de la mañana siguiente.
35. Esta secuencia muestra que el Sr. Juncker pasó por el procedimiento que condujo al nombramiento del Sr. Selmayr como Secretario General Adjunto, a pesar de que él mismo había iniciado anteriormente el procedimiento para proponer al Sr. Selmayr como Secretario General. Esta secuencia demuestra que el procedimiento del Secretario General Adjunto no cumplió su objetivo declarado, a saber, cubrir un puesto vacante de Secretario General Adjunto, sino que solo sirvió para garantizar que el Sr. Selmayr tuviera derecho a ser reasignado legalmente al puesto de Secretario General en la reunión del 21 de febrero. De hecho, la evidencia sugiere que nunca hubo ninguna intención de que el Sr. Selmayr sirviera como Secretario General Adjunto. El Defensor del Pueblo recuerda una vez más que el artículo 4 del Estatuto de los funcionarios de la UE establece que «no se procederá a ningún nombramiento ni ascenso con otro fin que el de cubrir un puesto vacante, tal como se establece en el presente Estatuto».
36. El dictamen de la Comisión no cuestiona la exactitud de la secuencia establecida por el Defensor del Pueblo. De hecho, lo ignora por completo. Por el contrario, el dictamen de la Comisión solo se refiere a un hecho que no es pertinente para las conclusiones del Defensor del Pueblo. Señala que el anuncio de jubilación del Sr. Italianer no justificaba la interrupción del procedimiento de selección en curso para un puesto de secretario general adjunto. El Defensor del Pueblo está de acuerdo en que el anuncio de jubilación del Sr. Italianer no habría justificado, por sí solo, el cese del procedimiento de selección para el nombramiento de un secretario general adjunto. Sin embargo, las conclusiones del Defensor del Pueblo no estaban relacionadas con este anuncio, sino con el hecho de que se adoptaron medidas para reasignar al Sr. Selmayr al puesto del Sr. Italianer, que se produjo antes de que finalizara la selección del secretario general adjunto. Fue esta secuencia la que demuestra que el Sr. Selmayr no tenía intención de desempeñar el cargo de Secretario General Adjunto. Más bien, la intención siempre fue convertirlo en Secretario General (y el procedimiento de Vicesecretario General solo sirvió para que su reasignación al Secretario General fuera legalmente posible [12]).
37. Por consiguiente, la Defensora del Pueblo mantiene su conclusión de que, contrariamente al artículo 4 del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, el procedimiento de selección del Secretario General Adjunto no sirvió para cubrir el puesto de Secretario General Adjunto.
2. La creación de una restricción artificial del tiempo
Conclusiones del Defensor del Pueblo
38. En su recomendación, el Defensor del Pueblo estableció que la inminente jubilación del Sr. Italianer se mantuvo en secreto hasta el último momento (es decir, hasta la reunión de la Comisión del 21 de febrero, cuando el Sr. Selmayr fue reasignado al puesto de Secretario General). El Defensor del Pueblo constató que este secreto se utilizaba para crear un sentido artificial de urgencia.
39. Además, el Defensor del Pueblo consideró que, aunque la jubilación del Sr. Italianer no se hubiera conocido hasta el 21 de febrero, nada impedía a la Comisión iniciar, el 21 de febrero, un procedimiento de selección abierto para el puesto de secretario general. Las pruebas indican que tal procedimiento podría haberse completado a tiempo para la fecha de la jubilación del Sr. Italianer de la Comisión (que tuvo lugar el 31 de marzo de 2018).
40. El Defensor del Pueblo llegó a la conclusión de que la creación de una limitación artificial del tiempo constituía una mala administración.
Evaluación del dictamen de la Comisión por parte del Defensor del Pueblo
41. En su dictamen, la Comisión declaró que «[l]a Comisión [..] rechaza la observación de que habría creado una limitación artificial del tiempo; sobre este punto, tanto el presidente como su antiguo jefe de gabinete intentaron, hasta el último día, convencer al antiguo secretario general de que permaneciera en su cargo, y no fue hasta el 20 de febrero de 2018 cuando se comunicó al presidente de la Comisión la jubilación del anterior secretario general, cuando informó al presidente de su intención de presentar su carta de jubilación a la mañana siguiente.».
42. La Defensora del Pueblo inspeccionó cuidadosamente los expedientes de la Comisión que se pusieron a su disposición. Señala que pidió específicamente a la Comisión todas las comunicaciones al Gabinete del Presidente (encabezado por el Sr. Selmayr en ese momento) y al Sr. Italianer relacionadas con la jubilación del Sr. Italianer. La Comisión no ha aportado ninguna prueba, por ejemplo, en forma de correos electrónicos o notas, que indique que se hayan hecho esfuerzos para convencer al Sr. Italianer de que no dimita. Por el contrario, las pruebas documentales apuntan al hecho de que los Sres. Juncker y Selmayr sabían, al menos desde mediados de enero de 2018, que el Sr. Italianer se jubilaría y que se había puesto en marcha la planificación para gestionar la sucesión.
43. El Sr. Juncker (y el Sr. Selmayr) conocían la intención del Sr. Italianer de jubilarse durante al menos dos años. A mediados de enero de 2018 (a más tardar), el Sr. Italianer confirmó al Sr. Juncker y al Sr. Selmayr que seguiría adelante con sus planes de jubilación.[13] Incluso el 20 de febrero de 2018, la Comisión podría haber garantizado que la jubilación del Sr. Italianer pudiera incluirse en el orden del día de la reunión de la Comisión del 21 de febrero. El Defensor del Pueblo observa que la Dirección General de Recursos Humanos fue informada de las instrucciones del Sr. Juncker de proponer al Sr. Selmayr como secretario general antes de las 13.23 horas del 20 de febrero de 2018. Así pues, hubo tiempo suficiente para añadir este punto al orden del día de la reunión de la Comisión que tuvo lugar el 21 de febrero. Esta conclusión queda demostrada por el hecho de que la propuesta de nombrar al Sr. Selmayr secretario general adjunto se incluyó en el orden del día de la reunión del 21 de febrero (la lista de candidatos propuestos, distribuida para dicha reunión, se modificó para incluir la propuesta de nombrar al Sr. Selmayr), a pesar de que la propuesta de nombrarlo secretario general adjunto fue comunicada a la Dirección General de Recursos Humanos, por el Gabinete del Sr. Juncker, a las 20.04 horas del 20 de febrero.
44. La Comisión declaró, en su dictamen al Defensor del Pueblo, que el Sr. Juncker tiene derecho a añadir puntos al orden del día de las reuniones de la Comisión en cualquier fase. Si una cuestión surge realmente en el último minuto, es razonable que pueda añadirse al orden del día en el último minuto. Sin embargo, no es cierto que el Sr. Juncker tuviera conocimiento de la jubilación del Sr. Italianer en el último momento. Por el contrario, sabía de antemano que el Sr. Italianer se retiraría. Sin duda, sabía a la hora del almuerzo del 20 de febrero cuando se dieron instrucciones a la Dirección General de Recursos Humanos para que preparara la documentación relativa a la reasignación del Sr. Selmayr al puesto de Secretario General. Esto lleva al Defensor del Pueblo a concluir que no había ningún obstáculo práctico que impidiera al Sr. Juncker añadir el punto a la agenda y que la razón por la que no se añadió a la agenda, a su debido tiempo, era mantener el secreto con el objetivo de crear, artificialmente, un sentido de urgencia.
45. La Defensora del Pueblo también señala que la Comisión, en su opinión a la Defensora del Pueblo, optó por no abordar su conclusión de que, incluso si los planes de jubilación del Sr. Italianer no se conocían hasta mediados de febrero de 2018, todavía había tiempo suficiente para completar un procedimiento de selección con arreglo al artículo 29 del Estatuto de los funcionarios de la UE para el puesto de secretario general (antes de que el Sr. Italianer se jubilara el 31 de marzo de 2018). Señala que, si hubiera sido posible completar el procedimiento de selección para el puesto de secretario general adjunto vacante en las tres semanas previas al 21 de febrero de 2018, ciertamente habría sido posible completar un procedimiento de selección para el puesto de secretario general vacante en las cinco semanas comprendidas entre el 21 de febrero y el 28 de marzo de 2018 (que fue la fecha de la última reunión de la Comisión antes de que el Sr. Italianer se retirara de la Comisión el 31 de marzo de 2018).
46. Por lo tanto, la Defensora del Pueblo mantiene su opinión de que se creó artificialmente un sentido de urgencia. Esto fue mala administración.
3. Conflictos de intereses
Conclusiones del Defensor del Pueblo
47. En su recomendación, la Defensora del Pueblo consideró que la Comisión no había adoptado las medidas adecuadas para evitar el riesgo de conflicto de intereses derivado de la participación del Sr. Selmayr (y/u otros miembros del Gabinete del Presidente bajo su autoridad) en la toma de decisiones de la Comisión que condujera a 1) la creación de una vacante para un puesto de secretario general adjunto y 2) la aprobación del anuncio de vacante para dicho puesto de secretario general adjunto (una vacante para la que el Sr. Selmayr solicitaría posteriormente).
48. El Defensor del Pueblo llegó a la conclusión de que se trataba de una mala administración, ya que los candidatos no deben participar, en ninguna forma ni en ninguna fase, en la preparación u organización de un procedimiento de selección para el que se presenten. El Defensor del Pueblo consideró que este no es solo un principio de buena administración, sino también un principio de Derecho reflejado en el artículo 11 bis del Estatuto de los funcionarios.
Evaluación del dictamen de la Comisión por parte del Defensor del Pueblo
49. En su dictamen sobre las conclusiones del Defensor del Pueblo, la Comisión declaró que «no es jurídicamente necesario ni práctico —y, por lo tanto, no es práctica de la Comisión— que un alto funcionario se abstenga de contribuir a la preparación de anuncios de vacantes para puestos para los que podría tener la intención de presentar una candidatura en el futuro». La Comisión señaló además que «[e]l anuncio de vacante adoptado por el Colegio en el presente asunto y publicado el 31 de enero no difería en cuanto al fondo del anuncio de vacante publicado anteriormente para la misma función».
50. Con carácter preliminar, el Defensor del Pueblo señala que el dictamen de la Comisión no niega, de hecho parece confirmar, que el Sr. Selmayr participó en la toma de decisiones que condujo a la creación de una vacante para el puesto de Secretario General Adjunto y en la aprobación del anuncio de vacante para ese puesto recién vacante.
51. El Defensor del Pueblo no está de acuerdo con la opinión de la Comisión de que no existe ningún requisito legal para que los altos funcionarios se abstengan de preparar los anuncios de vacantes para los que posteriormente se presenten. El artículo 11 bis del Estatuto establece que el funcionario no se ocupará de asuntos en los que, directa o indirectamente, tenga algún interés personal que pueda menoscabar su independencia. Un funcionario que tenga la intención, o sea muy probable, de solicitar un puesto de trabajo tiene un interés personal en el procedimiento de vacante para dicho puesto.
52. Por lo que se refiere al carácter práctico de la recusación de altos funcionarios de tales procedimientos, es evidente que el Sr. Selmayr estaba enteramente facultado para recusarse de los procedimientos de toma de decisiones de que se trata. El hecho de que no lo hiciera no era porque no pudiera hacerlo, sino simplemente porque eligió no hacerlo. El Defensor del Pueblo tiene en cuenta, en este contexto, que el Sr. Selmayr era consciente, en el momento de estos procesos de toma de decisiones, de la inminente jubilación del Sr. Italianer (tenía conocimiento de esta información, al menos desde mediados de enero de 2018). El Defensor del Pueblo también señala que, como alto funcionario, se presume legalmente que el Sr. Selmayr conoce el Estatuto de los funcionarios de la UE. Como tal, habría sido consciente de que no podía ser reasignado al puesto de Secretario General desde su puesto actual (tenía, desde julio de 2014, un puesto de director en su carrera básica) y que no tendría derecho legal a ser reasignado al puesto de Secretario General (una vez que el Sr. Italianer anunciara formalmente su jubilación) sin ocupar primero un puesto de Director General. El puesto de Vicesecretario General es de categoría de Director General. De hecho, esto explica por qué el Sr. Selmayr solicitó el puesto de Secretario General Adjunto (dado que las pruebas que figuran en el expediente indican que su intención última no era servir como Secretario General Adjunto, sino asumir el cargo de Secretario General)[14].
53. Dado que la respuesta de la Comisión al Defensor del Pueblo parece confirmar que el Sr. Selmayr participó efectivamente en la toma de decisiones descrita anteriormente, no solo existía el riesgo de que se produjera un conflicto de intereses. Más bien, al participar en la toma de decisiones, surgió un conflicto de intereses concreto . Así pues, el Defensor del Pueblo introducirá las modificaciones necesarias en sus conclusiones.
54. La Comisión indicó, en su opinión al Defensor del Pueblo, que el anuncio de vacante del Secretario General Adjunto no difería sustancialmente del anuncio de vacante publicado anteriormente para la misma función. El Defensor del Pueblo señala que es irrelevante, en cuanto a la conclusión de que la participación del Sr. Selmayr en el procedimiento de vacante era un «conflicto de intereses», si el texto de la convocatoria para proveer plaza vacante se modificó o no en el procedimiento de toma de decisiones en el que participó el Sr. Selmayr. El mero hecho de haber participado en el procedimiento de aprobación del anuncio de vacante para un puesto que posteriormente solicitaría era un «conflicto de intereses».
55. En este contexto, sin embargo, cabe señalar que la Comisión optó por no mencionar, en su dictamen sobre la recomendación del Defensor del Pueblo, que el Sr. Selmayr también participó en la toma de decisiones para la creación de la vacante para la que posteriormente presentó su candidatura (esta vacante surgió cuando la Comisión anunció, el 31 de enero de 2018, el nombramiento de un secretario general adjunto en funciones como director general de Justicia y Consumidores, con efectos a partir del 1 de marzo de 2018). (véanse, en particular, los apartados 35 y 36 de la Recomendación del Defensor del Pueblo [15]).
56. El Defensor del Pueblo consideró que, para evitar incluso un riesgo de conflicto de intereses, el Sr. Selmayr debería haberse abstenido, ya en enero de 2018, (y el Gabinete del Presidente sobre el que tenía control jerárquico) de participar en los procesos de toma de decisiones pertinentes para crear la vacante y aprobar el anuncio de vacante. El dictamen de la Comisión confirma que el Sr. Selmayr no sólo no se recusó formalmente de estos procesos, sino que también participó en ellos. Esta participación constituye un conflicto de intereses.
4. Composición del Comité Consultivo para los Nombramientos
Conclusiones del Defensor del Pueblo
57. El Defensor del Pueblo estableció que el comité de altos funcionarios que entrevistó y evaluó a los candidatos para el cargo de Secretario General Adjunto (a saber, el Comité Consultivo para los Nombramientos o CCA) no estaba constituido de conformidad con el Reglamento interno de dicho comité (ya que la Comisión no nombró a un suplente para sustituir al Sr. Selmayr cuando finalmente se recusó a sí mismo y a sus subordinados de participar en el procedimiento).
Evaluación del dictamen de la Comisión por parte del Defensor del Pueblo
58. La Comisión, en su dictamen, declaró que «[e]l Comité Consultivo para los Nombramientos estaba compuesto en pleno cumplimiento de todo el Reglamento interno aplicable». En opinión de la Comisión, el artículo 10 del Reglamento interno del ACC no era aplicable en este caso, ya que «[e]l reemplazo del jefe del Gabinete del Presidente en circunstancias excepcionales está específicamente previsto en el artículo 8, apartado 2, párrafo segundo, de las mismas normas. Esta disposición fue introducida por la Comisión en octubre de 2015 y constituye una norma posterior destinada específicamente a abordar la sustitución del jefe del Gabinete del Presidente en el Comité Consultivo para los Nombramientos. Constituye una lex specialis para la sustitución de una persona concreta, es decir, el jefe del gabinete del presidente, con exclusión de la aplicación de otras disposiciones generales, como el artículo 10 del Reglamento interno».
59. El Defensor del Pueblo no está de acuerdo con la representación de la Comisión de las normas pertinentes. El artículo 10 del Reglamento interno de la ACC es una lex specialis destinada a hacer frente a una circunstancia muy específica, a saber, cuando un miembro del comité está en conflicto. Finalmente, el Sr. Selmayr consideró que no podía seguir participando en el procedimiento de selección del Secretario General Adjunto (consideró, aunque tardíamente, que tal participación constituiría un conflicto de intereses). También consideró que las sustituciones previstas en el artículo 8 de las normas también estarían en conflicto (ya que estaban bajo su control jerárquico). En este contexto, debería haberse aplicado el artículo 10 de la Reglamentación y debería haberse elegido un suplente de la lista de suplentes. Esto no se hizo.
60. Por consiguiente, la Defensora del Pueblo mantiene su opinión de que debería haberse nombrado un suplente de la lista de ponentes. Debido a que esto no sucedió, la ACC no se compuso de conformidad con el Reglamento interno de la ACC.
Otras cuestiones planteadas por la Comisión
1. Reasignaciones con puestos
61. La Defensora del Pueblo concluyó en su recomendación que una «reasignación con un puesto» no puede utilizarse para trasladar a un funcionario que ocupa un puesto de nivel de director a un puesto de nivel de director general sin ningún procedimiento para comparar los méritos del personal elegible (véase el anexo II de la recomendación).
62. Esta conclusión fue pertinente para la investigación. El Defensor del Pueblo constató que el Sr. Selmayr ocupaba (en su carrera básica) un puesto de director (por lo tanto, un nivel por debajo de un puesto de director general). Como consecuencia de ello, el hecho de que se convirtiera en Secretario General Adjunto (que es un puesto de categoría de Director General) sirvió para garantizar que fuera legalmente elegible para una «reasignación» al puesto de Secretario General (una vez que el Sr. Italianer anunció formalmente su jubilación [16]).
63. En su opinión, la Comisión no estaba de acuerdo con el Defensor del Pueblo. Declaró que «el antiguo jefe de gabinete del presidente era, y sigue siendo, un funcionario del grupo de funciones AD con el grado AD15. Por lo tanto, habría podido ser transferido a la función de secretario general de conformidad con el artículo 7 sin haber sido nombrado para la función de secretario general adjunto»(el subrayado es nuestro).
64. La Defensora del Pueblo mantiene su opinión de que el nombramiento del Sr. Selmayr como Secretario General Adjunto era necesario para que el Sr. Selmayr pudiera ser legalmente reasignado como Secretario General. Este punto de vista no sólo es coherente con la jurisprudencia, sino que también explica los esfuerzos para que el Sr. Selmayr sea Secretario General Adjunto a tiempo para la reunión del 21 de febrero, cuando se anunció formalmente la jubilación del Sr. Italianer.
65. La Defensora del Pueblo señala, además, que su interpretación de las «reasignaciones con puestos» está totalmente en consonancia con la práctica de la Comisión. El Defensor del Pueblo constató que, de las 45 «reasignaciones» al director general en la Comisión Juncker (incluido el anterior secretario general), no existe un solo ejemplo de que un director asuma el papel de director general mediante un procedimiento de «reasignación con un puesto».
66. El Defensor del Pueblo también señala que la declaración de la Comisión contradice la siguiente declaración que la Comisión envió al Defensor del Pueblo en junio de 2018 y que, a continuación, volvió a citar en su dictamen de 3 de diciembre: «La persona que ocupa actualmente el puesto cumple plenamente estos requisitos, así como todas las condiciones de procedimiento establecidas en el Estatuto de los funcionarios de la UE: como funcionario AD15 con ocho años de experiencia de alta dirección en la Comisión y siete años de experiencia profesional antes de incorporarse a la Comisión, la persona estaba plenamente cualificada para ser transferida al puesto de secretario general, tras su nombramiento como secretario general adjunto, mediante una decisión del Colegio con arreglo al artículo 7, apartado 1, del Estatuto de los funcionarios de la UE»(el subrayado es nuestro; notas a pie de página omitidas).
2. Comunicado de prensa del Defensor del Pueblo
67. En su opinión, la Comisión no está de acuerdo con la redacción de un comunicado de prensa que la Defensora del Pueblo publicó para informar al público de su recomendación en esta investigación. La Comisión considera que una declaración en el comunicado de prensa de que «[l]a mala administración se debió a que la Comisión no siguió correctamente las normas pertinentes, ni en letra ni en espíritu»(énfasis añadido por el Defensor del Pueblo), es engañosa. En apoyo de su opinión, la Comisión afirma que la Recomendación no contiene pruebas de que no se respetaran las normas pertinentes.
68. En su recomendación, la Defensora del Pueblo declaró expresamente que el artículo 4 del Estatuto de los funcionarios de la UE (véase el apartado 75 de su recomendación y los apartados 13 y 17 de la presente Decisión) y el artículo 11 bis del Estatuto de los funcionarios de la UE (véanse los apartados 40 a 44 de su recomendación y los apartados 25 y 28 de la presente Decisión) no fueron respetados por la Comisión durante el procedimiento de selección que dio lugar al nombramiento del Sr. Selmayr como secretario general adjunto. También declaró que la Comisión no actuó de conformidad con las normas del Comité Consultivo para los Nombramientos (apartados 65 a 68 de su recomendación y apartados 36 a 38 de la presente Decisión).
69. Por consiguiente, la Defensora del Pueblo considera que su comunicado de prensa reflejaba fielmente la recomendación de la Defensora del Pueblo.
3. Derecho del Sr. Selmayr a ser oído
70. El dictamen de la Comisión sostiene que el Defensor del Pueblo no oyó al Sr. Selmayr.
71. El Defensor del Pueblo investiga la administración de las instituciones de la UE, y no de las personas. En este caso, la Comisión fue oída, por escrito y en varias reuniones entre junio y agosto de 2018. Como en todas las investigaciones del Defensor del Pueblo, es responsabilidad de la institución obtener de su personal toda la información pertinente antes de responder al Defensor del Pueblo. Si una investigación implica acciones de personal o unidades específicas (como sucede muy a menudo), la institución puede optar por consultar con el personal pertinente para preparar su respuesta al Defensor del Pueblo.
72. Por lo que se refiere al Sr. Italianer, si la Comisión hubiera considerado útil ponerse en contacto con el Sr. Italianer con vistas a obtener información para responder al Defensor del Pueblo, podría haberlo hecho.
73. El mandato del Defensor del Pueblo abarca las instituciones, órganos y organismos de la UE. En este contexto, normalmente no es necesario que identifique a funcionarios individuales en sus recomendaciones y decisiones. En el presente asunto, sin embargo, dio el paso de identificar en su recomendación a tres funcionarios de la Comisión, entre ellos el Sr. Selmayr y el Sr. Italianer [17]. Esta identificación de tres funcionarios era necesaria para garantizar que su recomendación fuera clara e inequívoca. Con el fin de cumplir las normas de protección de datos, la Defensora del Pueblo informó a estos tres funcionarios de su recomendación antes de la publicación de la recomendación.
[1] Los detalles sobre la investigación del Parlamento están disponibles aquí: http://www.europarl.europa.eu/committees/es/cont/subject-files.html?id=20180326CDT02181.
[2] Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre la política de integridad de la Comisión, en particular el nombramiento del secretario general de la Comisión Europea, P8_TA-PROV(2018)0117, disponible aquí: http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?type=TA&reference=P8-TA-2018-0117&language=EN&ring=B8-2018-0214.
[3] Las respuestas de la Comisión a estas preguntas pueden consultarse en la siguiente dirección: https://www.ombudsman.europa.eu/en/cases/correspondence.faces/en/97356/html.bookmark
[4] https://www.ombudsman.europa.eu/es/correspondence/es/99793
[5] Disponible aquí: https://www.ombudsman.europa.eu/en/recommendation/en/102651
[6] El dictamen de la Comisión puede consultarse en la siguiente dirección: https://www.ombudsman.europa.eu/es/correspondence/es/107213.
[7] http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?type=TA&language=EN&reference=P8-TA-2018-0531
[8] En la rueda de prensa de la Comisión del 4 de septiembre de 2018, el portavoz jefe de la Comisión declaró lo siguiente: «El Defensor del Pueblo no impugna la legalidad ni la competencia del candidato». http://ec.europa.eu/avservices/video/player.cfm?sitelang=en&ref=I159943
Por lo que se refiere a la legalidad del asunto, la Defensora del Pueblo señaló en su recomendación que estaba de acuerdo con la evaluación del Parlamento Europeo de que los dobles nombramientos «extendían y posiblemente incluso sobrepasaban los límites de la ley». Además, la recomendación señalaba que no se habían respetado el artículo 4 del Estatuto de los funcionarios de la UE (véase el apartado 75 de su recomendación) y el artículo 11 bis del Estatuto de los funcionarios de la UE (véanse los apartados 40 a 44 de su recomendación).
[9] Para los detalles de esta secuencia, véase el párrafo 34 infra.
[10] El artículo 4 establece que «no se procederá a ningún nombramiento ni ascenso con otra finalidad que la de cubrir un puesto vacante con arreglo a lo dispuesto en el presente Estatuto».
[11] Respuesta al Parlamento, pregunta 1, 4 de abril de 2018, disponible aquí: http://www.europarl.europa.eu/cmsdata/141000/Commission%20respuestas%20CONT%2004042018.pdf.
[12] Véase el anexo II de la Recomendación del Defensor del Pueblo, disponible aquí: https://www.ombudsman.europa.eu/en/recommendation/en/102651
[13] Véanse los apartados 32 y 76 de la recomendación del Defensor del Pueblo: https://www.ombudsman.europa.eu/es/recommendation/es/102651
[14] El Defensor del Pueblo recuerda que, en su respuesta al Parlamento de 4 de abril (disponible en http://www.europarl.europa.eu/cmsdata/141000/Commission%20replies%20CONT%2004042018.pdf), la Comisión declaró (véase la respuesta de la Comisión a la pregunta 11) que «el presidente tenía un interés comprensible en garantizar el buen funcionamiento de la institución también en caso de que el Sr. Italianer se jubilara, y hubo debates y reflexiones sobre este asunto desde el segundo semestre de 2017 y más detalladamente a principios de 2018. El traslado del Sr. Selmayr, un alto directivo con el grado requerido y ocho años de experiencia de alta dirección en la Comisión y que contaba con la confianza necesaria del presidente, al puesto de secretario general se convirtió en una posible opción a principios de 2018. Para garantizar que dicha posible transferencia se ajustara no solo a la legislación, sino también a la práctica de la Comisión, el Sr. Selmayr participó, a partir del 31 de enero de 2018, en un procedimiento de selección completo para el puesto de director general/director general adjunto [...]» (el subrayado es nuestro).
[15] Disponible aquí: https://www.ombudsman.europa.eu/es/recommendation/es/102651.
[16] Véanse los párrs. 27-30 y anexo II de la Recomendación del Defensor del Pueblo. Véase también la nota a pie de página no 9 de la presente Decisión.
[17] El tercer individuo identificado fue la señora Paraskevi Michou. En la rueda de prensa de la Comisión del 4 de septiembre de 2018, el portavoz jefe de la Comisión declaró dos veces que la Sra. Michou había solicitado el puesto de directora general, mientras que el Defensor del Pueblo señala que no solicitó el puesto, sino que, de hecho, fue reasignada por iniciativa del presidente Juncker.