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Decisión en el asunto 1538/2018/LM sobre el archivo de una denuncia de infracción por parte de la Comisión Europea sin tener en cuenta las observaciones del reclamante

1. El 2 de enero de 2018, el denunciante presentó una denuncia de infracción ante la Comisión Europea (CHAP(2018)00292) relativa a un contrato de asistencia técnica en el marco de un programa financiado con fondos europeos. A raíz de la carta previa al archivo de la Comisión de 26 de junio de 2018, el denunciante envió observaciones a la Comisión por correo electrónico de 23 de julio de 2018. El 22 de agosto de 2018, la Comisión archivó la denuncia con la indicación errónea de que el denunciante no había presentado observaciones. Dado que la Comisión Europea no tuvo en cuenta sus observaciones, el demandante se dirigió al Defensor del Pueblo Europeo el 28 de agosto de 2018.

2. El personal del Defensor del Pueblo encargado de la investigación se puso en contacto con la Comisión Europea y le pidió que explicara por qué no había tenido en cuenta las observaciones del reclamante. Posteriormente, la Comisión Europea respondió al denunciante mediante carta previa al archivo de 15 de noviembre de 2018, analizando sus observaciones. En la carta, la Comisión informó al denunciante de su intención de archivar el asunto y le invitó a presentar sus observaciones en un plazo de cuatro semanas. La Comisión explicó al personal del Defensor del Pueblo que no había tenido en cuenta las observaciones del reclamante debido a un malentendido técnico.

3.  La Comisión envió una respuesta completa al denunciante y le dio la oportunidad de presentar nuevas observaciones. A la luz de lo anterior, la cuestión subyacente a la denuncia en cuestión se ha resuelto [1] y, por lo tanto, hemos decidido archivar el asunto [2].

 

Tina Nilsson

4a Unidad ´ - Investigaciones

Estrasburgo, 12.12.2018

 

[1] Si el reclamante considera que la respuesta de la institución es insatisfactoria, podrá presentar una nueva reclamación ante el Defensor del Pueblo.

[2] Esta reclamación ha sido tramitada por delegación para la tramitación de casos, de conformidad con el artículo 11 de la Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se adoptan medidas de ejecución

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