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Decisión en el asunto 716/2017/AMF sobre el uso de la edad por parte del Parlamento Europeo como criterio en las promociones del personal

El asunto se refería a la decisión del Parlamento Europeo de utilizar la edad como criterio en la evaluación anual del personal para las promociones. El autor alegó que esto constituía una discriminación por motivos de edad.

El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y constató que, según la jurisprudencia de la Unión, el Parlamento estaba justificado para utilizar la edad como criterio secundario cuando los méritos y la antigüedad de dos miembros del personal son iguales. Por lo tanto, dio por concluida la investigación con la constatación de que no se había producido mala administración.

Antecedentes de la denuncia

1. El denunciante es un miembro del personal del Parlamento Europeo que no estaba satisfecho con el «ejercicio anual de promoción del personal»[1] en 2015. En junio de 2016, tuvo conocimiento de que el Parlamento Europeo había decidido concederle dos «puntos de mérito»[2] como parte de su evaluación en el marco del ejercicio de promoción.

2. Insatisfecho con esta decisión, el demandante presentó una reclamación administrativa [3] al Parlamento en septiembre de 2016. En su queja, señaló que su desempeño había sido evaluado como excelente en sus informes anteriores, y proporcionó pruebas de elogio por su trabajo para apoyar su afirmación de que merecía un tercer punto de mérito.  

3. El Parlamento respondió a la reclamación administrativa del denunciante ´ en enero de 2017. Explicó que el número de puntos de mérito asignados a cada sección o unidad es limitado. En consecuencia, no todos los funcionarios cuyo desempeño es muy apreciado pueden recibir un tercer punto. La autora y uno de sus colegas de la misma categoría salarial habían recibido evaluaciones similares de su desempeño, pero solo había un punto de mérito adicional disponible en su unidad o sección. En consecuencia, el Parlamento decidió conceder el tercer punto a la colega de la reclamante porque era mayor. 

4. Insatisfecho con la respuesta del Parlamento´, el demandante se dirigió al Defensor del Pueblo en abril de 2017.

La investigación

5. En junio de 2017, la Defensora del Pueblo inició una investigación sobre la alegación de la reclamante de que la decisión del Parlamento Europeo de dar un tercer punto de mérito a una colega de más edad en lugar de a ella en el ejercicio de promoción de 2015 constituía discriminación por edad.

6. Durante la investigación, el Defensor del Pueblo recibió la respuesta del Parlamento a la reclamación y, posteriormente, las observaciones del reclamante en respuesta a la respuesta del Parlamento.

Argumentos presentados al Defensor del Pueblo

7. El demandante alegó que el Parlamento había infringido las normas aplicables [4], que prohíben la discriminación por motivos de edad en lo que respecta a la promoción profesional. Por lo tanto, la demandante deseaba que el Parlamento reconsiderara su decisión y le concediera un tercer punto de mérito para el ejercicio de promoción del personal de 2015.

8.  El Parlamento alegó que, dado que el número de puntos de mérito disponibles es limitado, en los casos en que se considere que dos miembros del personal tienen los mismos méritos, el Parlamento puede utilizar criterios secundarios, como la edad o la antigüedad en el grado, para atribuir un tercer punto de mérito. Esto, dijo, es conforme con la jurisprudencia de la UE [5].

9.  El Parlamento hizo hincapié en que estos criterios secundarios solo se utilizan cuando los méritos de dos miembros del personal son «efectivamente iguales». Cuando los méritos y el grado salarial son iguales, la edad puede utilizarse como criterio secundario. Explicó que el uso de la edad como criterio puede justificarse para tener en cuenta el tiempo más limitado que le queda al funcionario de más edad para progresar en su carrera [6].

Evaluación del Defensor del Pueblo

10. El Parlamento dispone de un amplio margen de apreciación [7] para evaluar los méritos del personal en el contexto de los ejercicios de promoción y, en consecuencia, para decidir el número de puntos de mérito que deben concederse. Por lo tanto, el papel del Defensor del Pueblo en este caso se limita a garantizar que el Parlamento no haya cometido un error manifiesto y que haya dado una explicación razonable de su decisión de no conceder un tercer punto de mérito al reclamante. La opinión del denunciante de que hubo discriminación por razón de edad es comprensible si se leen las normas aplicables [8] de forma aislada. Sin embargo, el Defensor del Pueblo considera que la interpretación de la jurisprudencia pertinente por parte del Parlamento es correcta. Por ejemplo, en su sentencia en el asunto 298/81, el Tribunal dijo: «[...] no puede sugerirse que se haya hecho un uso indebido de la facultad de apreciación para tener en cuenta, junto con otros factores, la edad de los candidatos y su antigüedad en el grado o servicio. En efecto, dado que las cualificaciones y los méritos de los candidatos son iguales, estos elementos pueden incluso constituir un factor decisivo en la decisión de la AFPN.» Por consiguiente, la edad es un criterio secundario aceptable en un ejercicio de promoción para distinguir entre dos miembros del personal con iguales méritos y grados salariales. 

Conclusión

Sobre la base de la investigación, la Defensora del Pueblo archiva este asunto con la siguiente conclusión:

No hubo mala administración por parte del Parlamento Europeo.

Se informará de esta decisión al reclamante y al Parlamento Europeo.

 

Emily O'Reilly

Defensor del Pueblo Europeo

Estrasburgo, 24.10.2018

 

[1] De conformidad con la política interna del Parlamento Europeo en materia de ascensos y progresión profesional, el rendimiento de los miembros del personal se evalúa anualmente. Cada año se dispone de un número limitado de puestos para ascender a los funcionarios a la siguiente categoría de sueldos. Los miembros del personal que son elegibles para el ascenso son considerados para el ascenso basado en la evaluación anual.

[2] Como parte de este ejercicio, los méritos de sus funcionarios se evalúan anualmente. Si su rendimiento se considera satisfactorio, los miembros del personal recibirán entre 1 y 3 «puntos de mérito». Hay un número limitado de puntos asignados a cada unidad o sección, y el jefe de cada unidad o sección decide cómo conceder estos puntos, sobre la base de una evaluación comparativa de los méritos. Los funcionarios cuyo desempeño se considere satisfactorio recibirán uno o dos puntos de mérito. Se puede otorgar un tercer punto de mérito por rendimiento excepcional.

[3] Sobre la base del apartado 2 del artículo 90 del Reglamento 31 (CEE), 11 (CEEA) por el que se establece el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO 1962, L 45, p. 1385).

[4] En particular, los artículos 1 quinquies, apartado 1, y 5, apartado 5, del Estatuto y el artículo 45, apartado 1, del Estatuto.

[5] Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 17 de enero de 1989, Vainker/Parlamento Europeo, 293/87, ECLI:EU:C:1989:8, apartado 18; y sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 24 de marzo de 1983, Colussi/Parlamento Europeo, 298/81, ECLI:EU:C:1983:94, apartado 22.

[6] Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 29 de febrero de 1996, Lopes/Tribunal de Justicia, T-280/94, ECLI:EU:T:1996:28, apartado 138.

[7] Sentencia del Tribunal de la Función Pública de 18 de abril de 2012, Buxton/Parlamento, F-50/11, ECLI:EU:F:2012:51, apartado 37.

[8] Artículo 1 quinquies, apartado 1, del Estatuto.

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