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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 687/98/BB contra la Comisión Europea


Estrasburgo, 21 de octubre de 1999

Estimado señor L.:
El 23 de junio de 1998 presentó usted una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo en relación con la oposición interna COM/T/A/98 y la negativa del tribunal de selección a permitirle volver a realizar el examen oral en el que había participado a pesar de que estaba bajo medicación por orden de un médico debido a un accidente.
El 22 de julio de 1998, transmití la denuncia al Presidente de la Comisión Europea. La Comisión envió su dictamen el 9 de noviembre de 1998 y se lo remití con una invitación para que formulara observaciones, si así lo deseaba. El 7 de diciembre de 1998 recibí sus observaciones sobre el dictamen de la Comisión.
Le escribo ahora para hacerle saber el resultado de las investigaciones que se han hecho.

LA DENUNCIA


El denunciante había participado en el concurso interno COM/T/A/98. Había aprobado los dos exámenes escritos. El 27 de abril de 1998 realizó el examen oral.
El 2 de abril de 1998, sufrió un accidente que una semana más tarde le provocó una trombosis grave en la pierna. Así pues, el autor no pudo trabajar más de tres semanas hasta el día del examen oral. Para poder participar en el examen volvió a trabajar. No había pedido un aplazamiento de la fecha del examen, ya que la carta de invitación afirmaba inequívocamente que no era posible. Estaba bajo medicación por orden del médico cuando participó en el examen oral. La medicación lo hizo inusualmente cansado, un estado que trató de compensar con un consumo correspondiente de café. Durante el examen oral experimentó que esto había aumentado su nerviosismo.
El 15 de mayo de 1998, el tribunal envió al demandante una carta en la que le informaba de los resultados y le explicaba que no había aprobado, ya que solo había obtenido 88,33 puntos, mientras que el mínimo exigido era de 90.
El 25 de mayo de 1998, el autor de la queja apeló pidiendo que se revisaran los resultados de sus exámenes. El 10 de junio de 1998, el tribunal confirmó que sus calificaciones correspondían exactamente a las otorgadas por el tribunal. El Comité simpatizó con la situación del demandante y explicó que podría haberse puesto en contacto con el secretario de la oposición para explicar su problema cuando volvió a trabajar el 14 de abril de 1998 o, alternativamente, podría haber hablado con los miembros del tribunal de oposición al comienzo del examen oral; esto les habría permitido tomar las medidas que consideraran necesarias, por ejemplo, podrían haber pospuesto su examen oral a una fecha posterior.
El 23 de junio de 1998, el demandante volvió a escribir al Presidente del tribunal de selección. Señaló que sólo reanudó el trabajo el 27 de abril de 1998, día de su examen oral, y que sólo durante el examen oral tuvo conocimiento de la reacción anormal de su cuerpo en condiciones de estrés.

LA INVESTIGACIÓN


En
su dictamen,
la Comisión señalaba lo siguiente:
El autor de la queja compareció en el examen oral de la manera normal, sin mencionar ningún problema de salud antes o el día del examen.
- Solo después de haber sido informado de sus resultados, el demandante informó al tribunal de su accidente y sus problemas de salud. El candidato no se había puesto en contacto con el secretario responsable de la organización del concurso, ni había mencionado el asunto a los miembros del tribunal durante el examen oral para que se hubieran tomado medidas para reorganizar la fecha del examen.
- La Comisión señaló que no podía ofrecer a un candidato la posibilidad de un segundo examen oral, ni podía reabrir un procedimiento una vez finalizado el concurso.
- La Comisión señaló que, si los candidatos le informan, tanto la Unidad de Contratación como los comités de selección adoptan todas las medidas posibles que puedan ser necesarias para la correcta realización de los exámenes orales, si circunstancias excepcionales impiden que un candidato asista el día indicado en la invitación.
- Por razones organizativas, no es posible incluir una cláusula en las invitaciones a asistir al examen oral que permita a los candidatos modificar la fecha y hora de su entrevista como consideren oportuno. Si este fuera el caso, se alentaría a los candidatos a presentar todo tipo de razones (familiares o de otro tipo, incluidos, por ejemplo, el matrimonio, el nacimiento, las vacaciones, etc.) como ya lo hacen, para reorganizar la fecha y hora de su entrevista.
La Comisión considera que cada vez que surge un problema real, se toman todas las medidas posibles cuando los candidatos lo notifican debidamente o cuando se percibe un problema real que no era el caso en este asunto.
Observaciones del autor El
autor mantuvo su denuncia. Subraya que en la carta de invitación se indica que no es posible modificar la fecha del examen oral. Si hubiera sabido sobre la posibilidad de cambiar la fecha de su examen oral, lo habría pedido. Además, la Junta había supuesto que había vuelto a trabajar dos semanas antes de la fecha efectiva. Según el autor, el problema médico se presentó por primera vez durante el examen oral y, por lo tanto, no estaba en condiciones de notificar a nadie por adelantado.

LA DECISIÓN


1 Circunstancias excepcionales en relación con el examen oral
1.1 El demandante afirma que durante el examen oral de la oposición interna COM/T/A/98 estaba bajo medicación por orden del médico debido a un accidente reciente. Fue solo durante el examen oral que se dio cuenta de la reacción anormal de su cuerpo bajo medicación. No había pedido un aplazamiento de la fecha del examen, ya que la carta de invitación afirmaba inequívocamente que no era posible.
1.2 En su carta de 10 de junio de 1998, la Comisión explicó al demandante que podría haberse puesto en contacto con el secretario de la oposición o, alternativamente, podría haber hablado con los miembros del tribunal al comienzo del examen oral, ya que esto les habría permitido adoptar las medidas que consideraran necesarias, es decir, posponer su examen oral a una fecha posterior. Además, en su dictamen, la Comisión señalaba que, si los candidatos le informaban, tanto la Unidad de Contratación como los tribunales de oposición adoptaban todas las medidas posibles que pudieran ser necesarias para el correcto desarrollo de los exámenes orales, en caso de que circunstancias excepcionales impidieran que un candidato asistiera el día indicado en la invitación.
1.3 El Defensor del Pueblo Europeo observa que la carta de invitación del candidato establece lo siguiente: "Je précise par ailleurs que l'organisation des épreuves ne permet pas de changer l'horaire qui vous a été indiqué". Sin embargo, como se ha señalado en el apartado 1.2 de la presente Decisión, la Comisión, tanto en su carta de 10 de junio de 1998 como en su dictamen, expresó su voluntad de tener en cuenta circunstancias excepcionales.
1.4 La investigación del Defensor del Pueblo ha indicado que, en la práctica, la Comisión está dispuesta a adoptar todas las medidas posibles para el correcto desarrollo de los exámenes orales, si circunstancias excepcionales impiden que un candidato asista el día indicado en la invitación. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo considera que, como cuestión de buen comportamiento administrativo, la Comisión debe incluir una cláusula en las invitaciones al examen oral que informe a los candidatos de esta posibilidad.
2 Negativa a permitir que el candidato vuelva a realizar el examen oral
2.1 El demandante que había participado en el examen oral a pesar de que estaba bajo medicación por orden del médico, solicitó posteriormente que el tribunal de selección le permitiera volver a realizar el examen oral después de enterarse de que había fracasado en la oposición.
2.2 Una oposición debe llevarse a cabo de conformidad con el principio de igualdad de trato de los candidatos. La violación de este principio puede dar lugar a la anulación del concurso. Ello puede acarrear considerables costes financieros y administrativos para la administración.
2.3 De la opinión de la Comisión se desprende que ésta consideró que no podía ofrecer a un candidato la posibilidad de un segundo examen oral. El Defensor del Pueblo señala que no se dispone de elementos que indiquen que la decisión de la Comisión de negarse a permitir que el candidato vuelva a presentarse al examen oral se haya adoptado infringiendo cualquier norma o principio vinculante para la Comisión.
2.4 Por lo tanto, el Defensor del Pueblo considera que no hay ningún caso de mala administración en relación con este aspecto del caso.
Conclusión
Sobre la base de las investigaciones del Defensor del Pueblo Europeo sobre esta reclamación, parece necesario hacer la siguiente observación crítica:
La investigación del Defensor del Pueblo ha indicado que, en la práctica, la Comisión está dispuesta a adoptar todas las medidas posibles para el correcto desarrollo de los exámenes orales, si circunstancias excepcionales impiden que un candidato asista el día indicado en la invitación. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo considera que, como cuestión de buen comportamiento administrativo, la Comisión debe incluir una cláusula en las invitaciones al examen oral que informe a los candidatos de esta posibilidad.

Dado que este aspecto del asunto se refiere a procedimientos relacionados con hechos concretos ocurridos en el pasado, no procede buscar una solución amistosa del asunto. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo ha decidido archivar el asunto.
También se informará de esta decisión al Presidente de la Comisión Europea.
Le saluda atentamente
Jacob Söderman
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