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Decisión en el asunto 1448/2018/PB sobre el rechazo por parte de la Comisión Europea de una oferta presentada en respuesta a una licitación

La denuncia ante la Comisión Europea

1. El denunciante, una mediana empresa alemana, presentó una oferta en respuesta a una licitación de la Comisión [1] (en lo sucesivo, «la licitación»). En relación con determinados requisitos de calefacción («calefacción: 20V a 24 VDC»), el denunciante presentó en su oferta una gama diferente. La Comisión rechazó la oferta por no cumplir las especificaciones técnicas establecidas en la convocatoria. El denunciante solicitó una reconsideración, alegando que el rango diferente constituía una mejora técnica en comparación con lo solicitado, a saber, el ahorro de energía, y que, por ese motivo, debería haber sido aceptado. El denunciante también aludió a la posibilidad de que el requisito de calefacción en la llamada solo pudiera ser satisfecho por un proveedor que en la región en cuestión ya tuviera un cuasi monopolio.  

Respuesta de la Comisión Europea al reclamante

2. La respuesta de la Comisión a la solicitud de reconsideración del denunciante no cuestionó que las mejoras puedan aceptarse en principio. Sin embargo, el denunciante no había hecho uso de las dos posibilidades habituales para abordar esta cuestión, a saber: a) pedir aclaraciones durante la fase inicial del procedimiento de licitación, y/o b) presentar documentos justificativos con su oferta para demostrar que la mejora propuesta también cumplía los requisitos mínimos establecidos en las especificaciones técnicas. Además, la Comisión señaló que el «ahorro energético» no formaba parte, como tal, de los objetivos o requisitos de la licitación.

3. Por lo que se refiere al entendimiento del reclamante de que solo un proveedor podía cumplir las especificaciones técnicas, la Comisión informó al reclamante de que varios licitadores que participaban en la convocatoria habían hecho ofertas conformes con las especificaciones técnicas.

4. En su reclamación al Defensor del Pueblo Europeo, el demandante sostuvo que la Comisión había rechazado erróneamente su oferta. Sin embargo, el denunciante no cuestionó la afirmación fáctica de la Comisión de que otros licitadores habían podido cumplir el pliego de condiciones.

Constatación del Defensor del Pueblo Europeo

5. La evaluación equitativa y coherente de las ofertas es un principio fundamental en los procedimientos de licitación de la UE. Esta es la razón por la que las preguntas previas sobre el pliego de condiciones y las aclaraciones correspondientes se publican con total transparencia para que todos los licitadores las consulten. Además, como se ha mencionado anteriormente, los licitadores tienen una última oportunidad en su oferta de añadir explicaciones, cuando sea necesario, sobre la conformidad de su oferta.

6. A la luz de lo anterior y sobre la base del texto de la convocatoria, la Comisión tuvo ciertamente la posibilidad de concluir que la supuesta mejora en relación con las especificaciones técnicas debería haberse presentado y/o discutido a través de los medios mencionados en el apartado 5 anterior. Si la Comisión hubiera aceptado la oferta del denunciante en cuestión, probablemente habría creado un riesgo de desigualdad con respecto a los demás licitadores. Además, el denunciante no ha presentado ninguna prueba que sugiera que un solo licitador estuviera en condiciones de cumplir el requisito particular.

7. En conclusión [2], no parece haber habido mala administración por parte de la Comisión Europea, sobre la base de la información facilitada en la denuncia.

 

Tina Nilsson

Jefe de Investigación - Unidad 4

Estrasburgo, 25.9.2018

 

[1] Europe Aid/138452/SUP/BA, Referencia EC/Baha/TEN/16/018: Suministro de equipo para el desarrollo de un sistema de previsión de inundaciones hidrológicas para la cuenca del río Sava en Bosnia y Herzegovina.

[2] La presente reclamación se ha tramitado en el marco de la tramitación de asuntos delegados, de conformidad con el artículo 11 de la Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se adoptan disposiciones de aplicación.

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