¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
- ES Español
Las traducciones automáticas pueden contener errores que menoscaben la claridad y la exactitud del texto. El Defensor del Pueblo declina toda responsabilidad por las eventuales discrepancias. Para asegurarse de que dispone de información fiable y [disfruta de] seguridad jurídica, consulte la versión original en inglés cuyo enlace aparece arriba.
Para ampliar información, consulte nuestra política en materia de idiomas y de traducción.
Decisión en el asunto 129/2018/NF sobre la opinión de la Comisión Europea de que el denunciante no puede considerarse parte interesada en relación con una ayuda estatal supuestamente ilegal concedida por Alemania para servicios en el sector turístico
Decisión
Caso 129/2018/NF - Abierto el Miércoles | 31 enero 2018 - Decisión de Lunes | 24 septiembre 2018 - Institución concernida Comisión Europea ( No se constató mala administración ) - País Alemania
El asunto se refería a la tramitación por parte de la Comisión Europea de una denuncia relativa a una ayuda estatal supuestamente ilegal concedida por Alemania a una empresa promotora del turismo regional. La denuncia fue presentada por una asociación cuyos miembros ofrecen alojamiento en la región correspondiente. La Comisión consideró que el denunciante no era un competidor del beneficiario de la supuesta ayuda y, por lo tanto, no era una «parte interesada» autorizada a presentar una denuncia de ayuda estatal. Por consiguiente, la Comisión desestimó la denuncia de ayuda estatal por inadmisible. El demandante no estuvo de acuerdo y recurrió al Defensor del Pueblo.
El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y consideró que la posición de la Comisión de que el reclamante no es una «parte interesada» en virtud de la legislación de la UE sobre ayudas estatales era razonable y que también lo era la desestimación de la denuncia de ayuda estatal por parte de la Comisión. Así pues, el Defensor del Pueblo archivó el asunto con la conclusión de que no había mala administración.
Antecedentes de la denuncia
1. El autor es una asociación alemana cuyos miembros ofrecen alojamiento en la región alemana del lago Constanza.
2. En enero de 2017, el denunciante presentó una denuncia de ayuda estatal ante la Comisión Europea. La denuncia se refería a la concesión de un préstamo por un distrito alemán en la región del lago Constanza a una sociedad anónima alemana con el fin de introducir una tarjeta de servicio para turistas. Los miembros de la sociedad limitada son entidades públicas y su objetivo es promover el turismo en la región del lago Constanza. Ha introducido una tarjeta de servicio para turistas, que da acceso gratuito al transporte público y admisión con descuento a una serie de atracciones en la región, y también ha establecido una plataforma de reserva en línea para el alojamiento en la región.
3. En julio de 2017, la Comisión respondió al denunciante informándole de que no podía considerarse «parte interesada» y, por tanto, no tenía derecho a presentar una denuncia oficial relativa a la ayuda estatal supuestamente ilegal [1]. Sin embargo, la Comisión agradeció al denunciante la información que había facilitado, que la Comisión consideraría información general sobre el mercado.
4. El denunciante impugnó la posición de la Comisión de que no podía considerarse parte interesada. Pidió a la Comisión que indicara la base jurídica específica de su posición y que facilitara al denunciante información sobre las posibilidades de recurso disponibles.
5. En septiembre, y de nuevo en diciembre de 2017, la Comisión confirmó su posición de que el denunciante no puede considerarse parte interesada. La Comisión declaró que no proseguiría el asunto señalado a su atención por el denunciante. La Comisión también decidió dejar de responder a la correspondencia del denunciante sobre el mismo asunto.
6. Insatisfecho con la respuesta de la Comisión, el reclamante se dirigió al Defensor del Pueblo en enero de 2018.
La investigación
7. La Defensora del Pueblo inició una investigación sobre la posición del demandante de que la Comisión se equivocó al considerar que no podía considerarse parte interesada en relación con una ayuda estatal supuestamente ilegal concedida por Alemania para servicios en el sector turístico.
8. Como primer paso, el Defensor del Pueblo pidió a la Comisión que respondiera a la solicitud del reclamante de que explicara la base jurídica específica de su posición y que facilitara información sobre las posibilidades de recurso disponibles. En el curso de la investigación, la Defensora del Pueblo recibió la respuesta de la Comisión a la solicitud de información del reclamante y, posteriormente, las observaciones del reclamante en respuesta a la respuesta de la Comisión.
Argumentos presentados al Defensor del Pueblo
9. En su denuncia a la Comisión, el denunciante alegó que el préstamo concedido por el distrito alemán constituía una ayuda estatal ilegal, ya que tenía el efecto de falsear la competencia para los competidores del beneficiario del préstamo, como ella misma. El denunciante se describió a sí mismo como una asociación que representa los intereses de los competidores. En opinión del denunciante, se considera «parte interesada» con arreglo al Derecho de la Unión, dado que sus miembros ofrecen alojamiento vacacional a los turistas y, a tal fin, han creado su propia plataforma de reservas en línea.
10. La Comisión alegó que los miembros del denunciante no compiten directamente con el beneficiario del préstamo (la presunta ayuda estatal ilegal). Según la Comisión, los miembros del denunciante operan en un mercado diferente. El beneficiario del préstamo opera en el mercado de la promoción del turismo en la región del lago de Constanza, mientras que los miembros del denunciante prestan servicios de alojamiento. Por lo tanto, según la Comisión, el denunciante no cumple el requisito de verse directamente afectado por la concesión de la ayuda estatal supuestamente ilegal.
11. Por lo que se refiere a la reserva en línea de alojamiento, la Comisión consideró que el denunciante no había demostrado que operase comercialmente en el mercado de las reservas en línea, es decir, que operaba con el objetivo de obtener beneficios a través de procesos de reserva en línea, y que la competencia del beneficiario de la ayuda estatal supuestamente ilegal podía dar lugar, por tanto, a una pérdida de ingresos. La Comisión también señaló que el denunciante le había informado de que el beneficiario del préstamo no presta por sí mismo servicios de reserva en línea (como actividad comercial), sino que su plataforma enlaza con el sitio web de un tercero. La Comisión también expresó la opinión de que los miembros del reclamante se benefician, o podrían beneficiarse, de los servicios ofrecidos por el beneficiario del préstamo, entre otras cosas mediante la reserva de alojamiento a través de su plataforma en línea.
12. El denunciante no estuvo de acuerdo con la opinión de la Comisión de que no puede considerarse parte interesada con arreglo a las normas sobre ayudas estatales de la UE. También aclaró que sus miembros no podían oponerse a que su alojamiento se ofreciera en la plataforma de reservas del beneficiario del préstamo (debido a vínculos contractuales entre el distrito/municipio y el beneficiario del préstamo).
Evaluación del Defensor del Pueblo
13. El Derecho de la UE aplicable define «parte interesada» como «cualquier Estado miembro y cualquier persona, empresa o asociación de empresas cuyos intereses puedan verse afectados por la concesión de la ayuda, en particular el beneficiario de la ayuda, las empresas competidoras y las asociaciones profesionales»[2]. Las normas de desarrollo aclaran que una entidad solo puede ser calificada como parte interesada si su posición competitiva en el mercado (o la de sus miembros) se ve afectada por la ayuda estatal presuntamente ilegal [3].
14. La jurisprudencia consolidada de la Unión confirma que «con arreglo al artículo 1, letra h), del [Reglamento 2015/1589], se entenderá por “parte interesada”, entre otras, toda persona, empresa o asociación de empresas cuyos intereses puedan verse afectados por la concesión de una ayuda, es decir, en particular las empresas competidoras del beneficiario de dicha ayuda»[4]. Los órganos jurisdiccionales de la UE también han explicado que «[l]as empresas que reciben ayuda y las autoridades locales de dicho Estado que la conceden, como las demandantes, se consideran, del mismo modo que los competidores de los beneficiarios de la ayuda, únicamente partes interesadas en este procedimiento [ ].[5]» [El subrayado es mío] También es jurisprudencia reiterada que «el competidor del beneficiario de la ayuda debe demostrar que su posición competitiva en el mercado se ve afectada por la concesión de la ayuda [6]». [Énfasis añadido]
15. Así pues, es evidente que, para ser considerado «parte interesada» con arreglo al Derecho de la Unión en materia de ayudas estatales, los intereses de una persona deben verse (potencialmente) afectados por la ayuda estatal supuestamente ilegal. Además, las entidades distintas del beneficiario de la ayuda y la autoridad que la concedió deben demostrar que la ayuda estatal presuntamente ilegal afecta o podría afectar a su posición competitiva (o a la de las personas o entidades a las que representa). La posición competitiva solo puede verse afectada si el beneficiario de la ayuda y la otra entidad operan en el mismo mercado.
16. En el presente caso, el denunciante no demostró que sus miembros compitieran directamente con el beneficiario de la ayuda estatal supuestamente ilegal. Si bien el beneficiario del préstamo opera en el mercado de la promoción del turismo en la región del lago Constanza, los miembros del denunciante prestan servicios de alojamiento. Por lo tanto, el beneficiario del préstamo y los miembros del denunciante operan en mercados diferentes y, por lo tanto, no pueden considerarse competidores. El hecho de que el denunciante gestione una plataforma de reservas en línea para el alojamiento no cambia esta conclusión. Como ha explicado la Comisión, el funcionamiento de la plataforma parece ser puramente accesorio a las actividades del denunciante en el mercado de los servicios de alojamiento. No ha demostrado que opera la plataforma de reservas en línea con el objetivo de obtener beneficios a través de los procesos de reserva en línea (es decir, además de los beneficios obtenidos a través del alquiler de alojamientos). Por lo tanto, no puede considerarse que el denunciante esté activo en el mercado de las reservas en línea. De hecho, el beneficiario del préstamo tampoco puede hacerlo, ya que no proporciona por sí mismo servicios de reserva en línea (como actividad comercial), sino enlaces al sitio web de un tercero con el fin de reservar alojamiento en línea.
17. El denunciante tampoco demostró cómo los intereses comerciales de sus miembros podrían haberse visto afectados por la concesión de la ayuda. Más bien, parece que los miembros del reclamante se benefician, o podrían beneficiarse, de los servicios ofrecidos por el beneficiario del préstamo.
18. Por lo tanto, el beneficiario del préstamo y los miembros del denunciante no pueden considerarse competidores, y el denunciante, por la misma razón, no puede calificarse de «parte interesada».
19. Sin embargo, con arreglo a las normas aplicables, una denuncia de ayuda estatal ante la Comisión solo es admisible si es presentada por una «parte interesada»[7]. Por lo tanto, la decisión de la Comisión de desestimar la denuncia de ayuda estatal presentada por el denunciante alegando que el denunciante no puede calificarse de «parte interesada» era razonable.
20. De la reclamación ante el Defensor del Pueblo se desprende que los miembros del reclamante se oponen a la tarjeta de servicio para turistas en su forma actual por varias razones. La decisión de introducir la tarjeta fue tomada por las autoridades locales, aparentemente sin que los miembros del reclamante tuvieran voz ni voto. Si bien el denunciante parece cuestionar la utilidad de la tarjeta de servicio turístico, la presentación de una denuncia de ayuda estatal no es, en las circunstancias del caso, un medio adecuado para hacerlo.
21. En el curso de la investigación del Defensor del Pueblo, la Comisión facilitó al reclamante la información solicitada sobre la base jurídica de su posición y las posibilidades de recurso disponibles. Así pues, se ha resuelto este aspecto de la reclamación al Defensor del Pueblo.
Conclusión
Sobre la base de la investigación, el Defensor del Pueblo archiva este asunto con la siguiente conclusión:
No hubo mala administración por parte de la Comisión al rechazar la denuncia de ayuda estatal del denunciante.
Se informará de esta decisión al denunciante y a la Comisión.
Tina Nilsson
Jefe de Investigación - Unidad 4
Estrasburgo, 24.9.2018
[1] De conformidad con el artículo 24, apartado 2, y el artículo 1, letra h), del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015, L 248, p. 9).
[2] Artículo 1, letra h), del Reglamento 2015/1589.
[3] Artículo 11 bis, apartado 2 («Admisibilidad de las denuncias») y anexo IV del Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2016, L 327, p. 19).
[4] Véanse las sentencias del Tribunal de Justicia de 24 de mayo de 2011, Comisión/Kronoply GmbH & Co. KG y Kronotex GmbH & Co. KG, C-83/09, ECLI:EU:C:2011:341, apartado 63, y de 14 de noviembre de 1984, SA Intermills/Comisión, 323/82, ECLI:EU:C:1984:345, apartado 16.
[5] Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 6 de marzo de 2003, Westdeutsche Landesbank Girozentrale/Comisión, T-228/99 y T-233/99, ECLI:EU:T:2003:57, apartado 122.
[6] Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 21 de marzo de 2001, Hamburger Hafen- und Lagerhaus AG/Comisión, T-69/96, ECLI:EU:T:2001:100, apartado 41.
[7] El artículo 24, apartado 2, del Reglamento 2015/1589 tiene el siguiente tenor: «Cualquier parte interesada podrá presentar una denuncia para informar a la Comisión de cualquier presunta ayuda ilegal o de cualquier presunta utilización indebida de la ayuda.»