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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 489/98/OV contra la Comisión Europea


Estrasburgo, 12 de abril de 2000

Estimado Sr. P.:
El 1 de abril de 1998 presentó usted una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo en relación con el hecho de que la Comisión Europea no le reincorporó al término de su permiso no remunerado por motivos personales ni le negó el pago de una indemnización por la pérdida de salario y la reducción de la pensión.

EL PROYECTO DE RECOMENDACIÓN


Mediante decisión de 4 de noviembre de 1999, tras una investigación sobre la reclamación y dado que no era posible encontrar una solución amistosa entre las partes, el Defensor del Pueblo remitió a la Comisión el siguiente proyecto de recomendación, de conformidad con el artículo 3, apartado 6, del Estatuto del Defensor del Pueblo:
La Comisión debe indemnizar al demandante por el daño material que sufrió directamente como consecuencia de la falta relacionada con el servicio de la Comisión, que es la falta de un examen detallado de las cualificaciones del demandante para los puestos que estaban vacantes después de la expiración de su permiso por motivos personales.

Los detalles completos de la investigación y del proyecto de recomendación figuran en la decisión de 4 de noviembre de 1999, copia de la cual también se remitió al autor.

DICTAMEN DETALLADO DE LA COMISIÓN


El Defensor del Pueblo informó a la Comisión de que, de conformidad con el apartado 6 del artículo 3 del Estatuto, debería enviar un dictamen detallado antes del 29 de febrero de 2000 y que el dictamen detallado podría consistir en la aceptación del proyecto de recomendación del Defensor del Pueblo y una descripción de cómo se ha aplicado.
El 13 de marzo de 2000, el Secretario General de la Comisión remitió al Defensor del Pueblo el siguiente dictamen detallado:
«( ) La Comisión lamenta que las competencias profesionales del Sr. P. en relación con cada puesto vacante correspondiente a su grado no se comprobaran en ese momento y que, en consecuencia, no se llevara a cabo realmente el procedimiento para determinar si cumplía los requisitos para cada uno de estos puestos.
El Tribunal de Justicia ha declarado reiteradamente que el hecho de que la administración no haya verificado sistemáticamente las capacidades del funcionario en relación con cada puesto vacante en el que podría haber sido readmitido constituye una falta relacionada con el servicio de la que la administración podría ser considerada responsable si, tras dicho examen, incluso realizado posteriormente, resulta que existía un puesto vacante en el que el interesado podría haber sido readmitido. En tal caso, la Comisión está obligada a reparar el perjuicio material sufrido por el funcionario como consecuencia de la no reincorporación al puesto así identificado.
En el presente asunto y en esta fase del procedimiento, no hay pruebas de que tal examen hubiera dado lugar a la identificación de un puesto en el que el Sr. P. hubiera podido ser reincorporado. Pero tampoco disponemos de la información necesaria para demostrar que el Sr. P. no cumplía los requisitos para cada uno de los 25 puestos vacantes que le habrían permitido ser reincorporado a uno de ellos.
Habida cuenta de lo anterior, y sobre la base de la recomendación del Defensor del Pueblo, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos acuerda conceder al Sr. P. una indemnización equivalente a dos meses de salario por el perjuicio sufrido, con sujeción a la deducción de los ingresos netos percibidos por él durante el mismo período en el ejercicio de otras actividades.

Tras examinar detenidamente el dictamen detallado de la Comisión, el Defensor del Pueblo considera que la medida que describe es satisfactoria para aplicar el proyecto de recomendación.

OBSERVACIONES DEL RECLAMANTE


El 6 de abril de 2000, el denunciante envió sus observaciones sobre el dictamen detallado de la Comisión. Señaló que la reparación del perjuicio material que la Comisión había aceptado pagar y que está respaldada por la jurisprudencia parecía correcta y justa.
Sin embargo, señaló que, en cuanto al pago concreto de esta compensación, no había recibido ninguna noticia de la Comisión, ya que la oficina del Defensor del Pueblo era su único canal de comunicación con la Comisión.

LA DECISIÓN


1. El 4 de noviembre de 1999, el Defensor del Pueblo remitió a la Comisión el siguiente proyecto de recomendación, de conformidad con el artículo 3, apartado 6, del Estatuto:
La Comisión debe indemnizar al demandante por el daño material que sufrió directamente como consecuencia de la falta relacionada con el servicio de la Comisión, que es la falta de un examen detallado de las cualificaciones del demandante para los puestos que estaban vacantes después de la expiración de su permiso por motivos personales.

2. El 13 de marzo de 2000, la Comisión informó al Defensor del Pueblo de su aceptación del proyecto de recomendación y de las medidas que había adoptado para aplicarlo. La medida consistente en conceder al demandante una indemnización equivalente a dos meses de salario por el perjuicio sufrido parece satisfactoria, por lo que el Defensor del Pueblo archiva el asunto.
También se informará de esta decisión al Presidente de la Comisión Europea.
Le saluda atentamente
Jacob SÖDERMAN
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