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Negativa de la Comisión Europea a dar acceso público a los documentos relativos al seguimiento de las operaciones de la UE en Libia

El denunciante, periodista, pidió a la Comisión Europea que concediera acceso público a los documentos relativos a la supervisión de las actividades de la UE en Libia en materia de derechos humanos. La Comisión determinó que seis documentos entraban en el ámbito de aplicación de la solicitud. Proporcionó acceso a partes de algunos de los documentos identificados y denegó el acceso a los documentos restantes. Al hacerlo, invocó excepciones en virtud de la legislación de la UE sobre el acceso del público a los documentos, alegando principalmente que la divulgación podría socavar la protección de la seguridad pública.

Sobre la base de la investigación y de una inspección de los documentos, el Defensor del Pueblo constató que la Comisión no estaba justificada para ocultar partes sustanciales de la información que había ocultado. Para hacer frente a esta mala administración, recomendó que la Comisión considerara la posibilidad de conceder un acceso más amplio a los documentos en cuestión. El Defensor del Pueblo también constató que la Comisión no había identificado todos los documentos pertinentes que entran en el ámbito de aplicación de la solicitud del reclamante. Para abordar esta cuestión, recomendó que la Comisión llevara a cabo una nueva búsqueda de documentos y evaluara si podía conceder acceso a los documentos adicionales que había identificado.

En respuesta, la Comisión llevó a cabo una nueva búsqueda, pero no identificó documentos adicionales, ya que consideró que los informes sustantivos mencionados por el Defensor del Pueblo no estaban cubiertos por la solicitud. También alegó que ya se había concedido el acceso más amplio posible a los documentos identificados y añadió que un acceso parcial (más amplio) constituiría una carga administrativa desproporcionada.

El Defensor del Pueblo consideró que la interpretación de la Comisión del alcance de la solicitud era indebidamente restrictiva. Tampoco está convencida de que no pueda concederse más acceso a los documentos identificados y considera infundado el argumento de que hacerlo crearía una carga administrativa desproporcionada.

Por consiguiente, la Defensora del Pueblo archivó el asunto confirmando su conclusión de mala administración y formulando una sugerencia.

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