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La negativa del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) a facilitar el acceso a los documentos relacionados con el nombramiento de un embajador de la UE

El reclamante pidió al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) que facilitara el acceso a los documentos relacionados con el nombramiento de un embajador de la UE. El SEAE denegó el acceso, invocando excepciones en virtud de las normas de la UE sobre el acceso del público a los documentos, y alegando que los procedimientos de los comités de selección y todos los documentos relacionados son confidenciales (de conformidad con el Estatuto de los funcionarios de la UE) y que la divulgación de los documentos vulneraría la privacidad de la persona.

El equipo de investigación de la Defensora del Pueblo inspeccionó los documentos y se reunió con los representantes pertinentes del SEAE para obtener aclaraciones sobre la denegación de acceso. Sobre esta base, la Defensora del Pueblo consideró que estaba justificado que el SEAE denegara el acceso a los documentos sobre la base de las excepciones. Así pues, la Defensora del Pueblo concluyó la investigación sin constatar mala administración. Sin embargo, sugirió como una mejora que el SEAE debería garantizar que proporciona razones detalladas para denegar el acceso a los documentos, explicando cómo la divulgación de los documentos solicitados puede socavar, de manera específica y efectiva, los intereses protegidos por las normas de la UE sobre el acceso público a los documentos. Además, el SEAE debe publicar el currículum vitae del embajador de la UE en cuestión en el sitio web de la delegación.

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